Resolución Nº 356-2012 -Ministerio de la Producción-
Habilitación de establecimientos mataderos frigoríficos Categorías B y C
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3004 del 06-07-12.-
Dictado el 02-07-12.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
Artículo 1º.- Apruébanse los requisitos mínimos que deberán cumplir las personas físicas o jurídicas para la habilitación de establecimientos mataderos frigoríficos Categorías B y C conforme el Decreto Nacional Nº 4238/68 y sus modificatorias, que faenen o almacenen, para su conservación, carne, menudencias o chacinados frescos, expresadas en el Anexo de la presente Resolución.-
Artículo 2º: Los establecimientos frigoríficos categoría B y C deberán contar con un responsable técnico a su cargo con título de médico veterinario, matriculado en el Colegio Médico Veterinario de La Pampa.-
Artículo 3º: La Dirección General de Agricultura y Ganadería, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de la Producción otorgará las habilitaciones, previo análisis y autorización del Ministro de la Producción, realizando las auditorías y los controles de los establecimientos frigoríficos que se requieran a tales efectos.
Artículo 4º: Los establecimientos que se encuentran habilitados a la fecha de la presente deberán dar cumplimiento en el plazo 90 días de los requisitos que se establecen por la presente realizando todas las adecuaciones técnicas, edilicias, o higiénico sanitarias que surjan del relevamiento que efectúe la Dirección General de Agricultura y Ganadería en forma conjunta con personal del Servicio Nacional de Sanidad Animal -SENASA- bajo los criterios del Decreto Nacional Nº 4238/68 y sus modificatorias. En aquellos casos que los ajustes que surgen del relevamiento signifiquen la modificación y/o construcción de obra, el Director General de Agricultura y Ganadería previa autorización del señor Ministro de la Producción podrá extender autorizaciones de funcionamiento provisorio por el plazo del plan de obra.-
REQUISITOS
I. De los requisitos para la aprobación del proyectos de mataderos frigoríficos categoría B y C.-
a) Nota dirigida al Director General de Agricultura y Ganadería solicitando la aprobación del proyecto y adjuntando los datos del propietario, información catastral del establecimiento; nombre, domicilio y certificado de la matricula del responsable técnico, firma del propietario y del responsable técnico.-
b) Personas físicas: copia certificada del Documento Nacional de Identidad del propietario, certificado de domicilio; Personas Jurídicas: se presentará copia certificada del Contrato Social o estatuto, Acta de Asamblea y acta de distribución de cargos, según corresponda.-
c) Certificación de la matrícula expedida por el Colegio Médico Veterinario de La Pampa del responsable técnico.-
d) Certificado de libre Deuda de impuestos y/o beneficios provinciales del requirente.-
e) Informe de Inhibiciones e Informe de Dominio del inmueble donde se ubicará la Planta.
f) Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos.-
g) Certificado Municipal de aprobación de la ubicación del establecimiento en el ejido correspondiente.-
h) Memoria descriptiva operativa: rubro personal.-
i) Declaración Jurada de Capacidad Anual de Faena y de Capacidad de Deposito en caso que posean depósitos de congelado.-
j) Planimetría: los siguientes planos deberán presentarse por duplicado:
Plano de Obra en escala 1:100.
Plano de Ubicación en escala 1:2000.
Plano Corte de Planta en escala 1:1000.
Plano de Sistema de Efluentes en escala 1:100.
II De los requisitos para la Habilitación
a) Contar con el Certificado de Pre-habilitación emitido por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, autorizado por el Señor Ministro de la Producción.-
b) Certificado de aprobación de eliminación de efluentes con autorización de funcionamiento otorgado por autoridad provincial competente (APA).-
c) Comprobante de Matrícula del Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria, expedido por la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización del MAGyP de la Nación.-
d) Certificado de Verificación Técnica emitido por la Dirección General de Agricultura y Ganadería.-