PROGRAMA DE DESARROLLO
PRODUCTIVO
Estado de
Publicado en B.O. 2848 del 08-07-2009.-
Dictado el 01-07-2009.-
Operador de Digesto: M. B.-
NORMAS
QUE LA MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN
Art. 1º.- El Programa de Desarrollo Productivo estará
destinado a favorecer la creación de microempresas y a potenciar a
microempresas en marcha, dedicadas a la producción de bienes y servicios de
apoyo productivo, con impacto en ocupación de mano de obra local y en el
desarrollo zonal, localizadas en el ámbito de
Art. 2º.- Serán
beneficiarios del Programa las personas físicas mayores de edad o emancipadas,
sociedades irregulares, sociedades legalmente constituidas y cooperativas de
productores, cuyo objeto prevea la actividad a financiar.-
Art. 3º.- Los
Municipios o Comisiones de Fomento deberán:
a) Recibir las solicitudes de préstamos;
b) Seleccionar las que consideren viables, observando lo
establecido por el artículo 6° de la
Ley N° 2461, artículo
6° del Anexo al Decreto N° 1079/09 y criterios relacionados con la
evaluación de proyectos productivos;
c) Elaborar la preadjudicación de los mismos conforme lo
establecido en el inciso anterior;
d) Elevar
al Ministerio de
e) Recibir
los fondos aprobados por
f)
Remitir a
Art. 4°.-
a) Recibir las Planillas de Preadjudicación
remitidas por los Municipios y Comisiones de Fomento;
b) Verificar las formalidades y requisitos de
otorgamiento a efectos de aprobar las solicitudes informadas, para lo cual
verificará además, si el solicitante posee algún otro préstamo otorgado y administrado
por el Ministerio de
c) Afectar los fondos
necesarios para atender los proyectos aprobados;
d) Dictar el acto
administrativo que permita concretar la transferencia de fondos a
e) Recibir la
información establecida por el inciso f) del artículo anterior y realizar las
observaciones o reclamos que se consideren pertinentes.-
Art. 5°.-
El Organismo responsable de la ejecución de los créditos de Promoción Industrial,
deberá informar en forma mensual a
FORMULARIO 1: CONVENIO DE
PRESTAMO - FONDO LEY Nº2461
ANEXO I: PLANILLA DE
PREADJUDICACIÓN PROPUESTA AL MUNICIPIO O COMUNA AL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.