RESOLUCIÓN Nº 317-2013 -Ministerio de la Producción-

Creación y reglamentación de Registros conforme al artículo 8º de la Ley N.º 2624

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. N.º 3052 del 07-06-13.-

Dictado el 28-05-12.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

Santa Rosa, 28 de mayo de 2012

VISTO:

        El Expediente Nº 12086/11, caratulado: “MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN – DIRECCION DE RECURSOS NATURALES - S/ DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº 2624”; y

CONSIDERANDO:

        Que en virtud de lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 2624, queda facultada la Autoridad de Aplicación a la creación de los Registros que en el futuro fueren necesarios en relación a la aplicación de la citada Ley, como así también a reglamentar el funcionamiento de los mismos;

        Que el artículo 4º de la Ley Nº 2624 indica que el Ministerio de la Producción asistirá al Poder Ejecutivo y el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 1026/12 lo designa como Autoridad de Aplicación a través de la Dirección de Recursos Naturales, tanto de la citada Ley como de la Ley Nacional Nº 26331 y su reglamentación en el ámbito provincial;

        Que el artículo 8º del Decreto Reglamentario Nº 1026/12 dispone que la Autoridad de Aplicación dictará las normas complementarias que permitan la implementación y funcionamiento de los Registros creados, pudiendo crear nuevos registros si lo considera conveniente y/o modificar los existentes;

        Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes y al amparo de la normativa aplicable, ésta Autoridad de Aplicación entiende procedente establecer los contenidos mínimos para la inscripción de los Registros creados por el artículo 8º del Decreto Reglamentario Nº 1026/12;

        Que asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 2624 y su Decreto Reglamentario Nº 1026/12 resulta necesario crear un Registro de Entidades de Bien Público y/o Educativas a las cuales la Autoridad de Aplicación podrá donar, conforme lo crea conveniente, los elementos decomisados en virtud de la aplicación de la normativa citada;

        Que dichas Entidades a fin de poder inscribirse de acuerdo a las planillas del Anexo correspondiente y adjuntando la documentación solicitada, deberán cumplir además con los requisitos establecidos por el Artículo 4º de la Norma Jurídica de Facto Nº 835;

        Que para el caso que las Entidades referidas en el considerando precedente fueran Comunidades Indígenas deberán además presentar constancia de inscripción en la Comunidad en el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas – INAI - (Ley Nacional Nº 23302) y copia certificada del Acta de Elección de Autoridades donde conste la legitimación que ostente el proponente;

        Que la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante este Ministerio ha tomado la intervención que le compete;

POR ELLO,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Los Registros a que refiere la Ley Nº 2624 y su Decreto Reglamentario Nº 1026/12 como el que se crea por la presente, se llevarán bajo la modalidad de asiento cronológico de la respectiva registración efectuada, y funcionarán en la Dirección de Recursos Naturales del Ministerio de la Producción.-

Artículo 2º.- Los registros a que hace referencia el artículo anterior se compondrán de libros rubricados, cuyas fojas se numerarán correlativamente, otorgándose la registración mediante Disposición a cada requirente que cumpla los requisitos establecidos, la que se individualizará con una indicación correlativa numérica y/o alfabética indistinta o conjuntamente.-

Artículo 3º.- La registración en cada uno de los registros contemplados en la presente Resolución tendrá una vigencia de CINCO (5) años, a excepción de los REGISTRO DE PROFESIONALES y REGISTRO DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES los que tendrán una vigencia de DOS (2) años y la del REGISTRO DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO Y/O EDUCATIVAS que no tendrá período de vigencia, debiendo éstas acreditar oportunamente sus autoridades vigentes y certificación del cumplimiento de las obligaciones formales.-

Al término de los respectivos períodos de registración, procederá la reinscripción debiendo completarse la planilla correspondiente y adjuntarse la documentación pertinente en cada caso.-

En el caso del REGISTRO DE INFRACTORES, tal lo indicado en el artículo 28 de la Ley Provincial Nº 2624 el plazo de prescripción de las sanciones será de CINCO (5) años.-

Artículo 4º.- La Dirección de Recursos Naturales queda facultada a emitir los informes que se le requieran en relación a los Registros que funcionen en correspondencia a la Ley Nº 2214 y su reglamentación, a petición de organismos públicos y/o de particulares.

Capítulo II

Requisitos Generales para la Inscripción

Artículo 5º.- Establécese los siguientes Requisitos Generales a cumplimentar para la inscripción en los Registros:

Para PERSONAS FÍSICAS:

- Copia certificada de 1º, 2º página, y último cambio de domicilio del DNI y/o la que corresponda del DNI que contenga la información relativa a la identidad y último domicilio.-

- Constancia de inscripción en Ingresos Brutos, expedida por la Dirección General de Rentas.-

- Constancia de CUIT/CUIL emitida por AFIP o ANSES.-

Para PERSONAS JURÍDICAS:

- Copia certificada de 1º, 2º página, y último cambio de domicilio del DNI y/o la que corresponda del DNI que contenga la información relativa a la identidad y último domicilio.-

- Quien se presente representando a la sociedad, deberá acreditar su personería mediante la presentación de copia certificada de los actos societarios correspondientes (Actas de Asamblea, de Directorio, etc.) y de la decisión societaria del órgano facultado para la solicitud de registración en su caso, debidamente certificada.-

- Constancia de inscripción actualizada de la sociedad ante la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio y/o el organismo que corresponda según la jurisdicción donde se encuentre inscripta la persona jurídica.-

- Constancia de inscripción en Ingresos Brutos, expedida por la Dirección General de Rentas.-

- Constancia de CUIT emitida por AFIP o ANSES.

- Para sociedades constituida en el extranjero, toda la documentación deberá ser legalizada por ante el Consulado Argentino de su lugar de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación o, en su defecto, contar con la apostilla correspondiente (Convención de la Haya).-

COMUNIDADES INDÍGENAS: Además de los requisitos que anteceden para el caso pertinente y de tratarse de Comunidades Indígenas, deberá presentarse Constancia de inscripción de la comunidad en el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas –INAI- (Ley Nacional Nº 23302) y copia certificada del Acta de Elección de Autoridades donde conste la legitimación que ostente el proponente.-

- Certificación de Firmas: La firma del o de los titulares o del Representante Legal debe ser certificada por Escribano Público, Juez de Paz, Autoridad Policial o Jefe Administrativo de la Dirección de Recursos Naturales.-

Capítulo III

De los Registros

Artículo 6º.- En el REGISTRO DE PROFESIONALES, deberán inscribirse los profesionales que confeccionen y dirijan planes correspondientes a la Ley Nacional Nº 26331, ordenamiento territorial a escala predial, planes de picadas cortafuegos, plan de cortas para bosques cultivados mayores a NUEVE (9) hectáreas, planes de restauración ecológica, para lo que deben poseer título universitario de: Ingeniero Forestal, Ingeniero Agrónomo (que haya aprobado la materia Silvicultura o similar), Licenciado en Aprovechamiento de Recursos Naturales, Ingeniero en Recursos Naturales y Medio Ambiente, y aquellos otros que podrán incorporarse por Resolución fundada, cuyas incumbencias contemplen la actividad forestal, o aquellos otros que hayan aprobado cursos de Grado o Posgrado en la temática forestal.-

Para inscribirse se deberá completar con carácter de Declaración Jurada la Planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución, completar los requisitos generales establecidos en el Capítulo I y en particular adjuntar la siguiente documentación:

1) Copia certificada del Título Analítico, Títulos de Grado o Posgrado y/o de cursos con incumbencia en la actividad forestal.-

2) Certificado de matriculación actualizado expedido por el Colegio / Consejo Profesional correspondiente de ésta Provincia de La Pampa.-

 

Artículo 7º.- En el REGISTRO DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES CON BOSQUES, deberán inscribirse las Personas Físicas o Jurídicas titulares de inmuebles con bosques en los que se llevarán a cabo planes correspondientes a la Ley Nacional Nº 26331, ordenamiento territorial a escala predial, planes de picadas cortafuegos, planes de corta de bosques cultivados, obtención de guías forestales, extracción artesanal de productos forestales secos, restauración ecológica.-

En forma conjunta a la inscripción el titular deberá adjuntar una autorización por escrito donde se faculte y autorice el ingreso al predio cuando así se requiera, a los fines de realizar inspecciones por parte de la Autoridad de Aplicación.-

Para inscribirse deberá completar con carácter de Declaración Jurada la Planilla que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución, cumplimentar los requisitos generales establecidos en el Capítulo I según el caso - y en particular además: - Adjuntar informe de Dominio de la propiedad expedido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble con no más de TREINTA (30) días desde su expedición (en caso que sean más de una parcela se deberá presentar respecto de cada una).-

- Constancia actualizada de inscripción ante REPAGRO.-

- Constancia de inscripción ante RENSPA (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios).-

- En el caso de CONDOMINIO de la propiedad, se deberá adjuntar la documentación antes mencionada respecto de todos los condóminos, o en su defecto los mismos deberán otorgar poder especial o general ante escribano público, en favor de uno de los condóminos.-

- USUFRUCTO: En el supuesto de usufructo vitalicio que figure inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble y que hubiera cesado de pleno derecho en virtud del fallecimiento del titular y que no se hubiere inscripto su baja, se deberá adjuntar la partida de defunción respectiva a fin de acreditar debidamente tal extremo.-

- SUCESIÓN: Si la titularidad dominial de un inmueble recae en una persona fallecida, y quienes solicitan la inscripción lo hacen en su carácter de herederos del causante, deberán acreditar este estado mediante la presentación de testimonio judicial o copia certificada de la resolución de declaratoria de herederos.-

- Si existe pluralidad de herederos podrán unificar la representación en quien resulte ser administrador de la sucesión, debiendo presentar la resolución que así lo nombre con la aceptación del cargo correspondiente.-

- En el caso de CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIAS, debe acreditarse la misma con copia certificada de escritura pública en el cual conste tal acto. Se deberá acompañar de corresponder, fotocopia certificada de la declaratoria de herederos que acredite la participación en la herencia de forma total o parcial.-

- BOLETO DE COMPRAVENTA: En el caso de boleto de compraventa, se presentará copia certificada del mismo, con las firmas certificadas por Escribano Público e intervenido por la Dirección General de Rentas, con informe de dominio expedido por la Dirección General de la Propiedad Inmueble que acredite titularidad del dador del boleto de compraventa. Del boleto que se adjunta debe surgir que la posesión está otorgada al comprador.-

Deberá adjuntarse un Croquis del Predio con carácter de Declaración Jurada. El mismo tendrá que indicar la ubicación del predio en forma detallada, señalando dirección y distancia a la localidad más cercana, el Norte geográfico, coordenadas de los vértices del predio, acceso al predio, además deberá contar con delimitaciones y ubicación de superficies con y/o sin cobertura de bosque nativo, o de bosque cultivado, con las picadas perimetrales e internas existentes a la fecha de inscripción, accidentes geográficos, alambrados permanentes internos, ríos, lagunas, salitrales, cárcavas, caminos, sendas, instalaciones (molinos, aguadas, corrales, casa, etc.) cortinas, etc., que serán tomados de referencia. Debe contener firma y aclaración del titular del predio o representante legal.-

La confección del croquis podrá ser: 1) A mano alzada con indicación exacta de todas las medidas o 2) Con Escala indicada en el mismo.-

Artículo 8º.- En el REGISTRO DE ACOPIADORES DE PRODUCTOS FORESTALES deberán inscribirse las Personas Físicas o Jurídicas que en un predio urbano, suburbano, rural o subrural acopien productos forestales para su posterior comercialización.-

Para inscribirse se deberá completar con carácter de Declaración Jurada la Planilla que como ANEXO III forma parte de la presente Resolución, cumplimentar los requisitos generales establecidos en el Capítulo I según el caso y en particular adjuntar la siguiente documentación:

1) Constancia de Habilitación Municipal.

 

Artículo 9º.- REGISTRO DE HORNOS DE CARBON VEGETAL Y AFINES: Deberán inscribirse en el mismo, las Personas Físicas o Jurídicas que en un predio urbano, suburbano, rural o subrural tengan hornos para la transformación de leña a carbón.

Para inscribirse se deberá completar con carácter de Declaración Jurada la Planilla que integra el ANEXO IV forma parte de la presente Resolución, cumplimentar los requisitos generales establecidos en el Capítulo I según el caso y en particular adjuntar la siguiente documentación:

1) Constancia de Habilitación Municipal.

 

Artículo 10.- REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS FORESTALES: Deberán inscribirse en el mismo:

a) Hacheros: personas que por cuenta propia y sin depender de otra persona u empresa, ni tener personas familiares o no, como ayudantes, que con hacha o motosierras y pala trabajen en las actividades descriptas en el inciso b) del presente artículo.

b) Empresas Contratistas: Personas Físicas o Jurídicas que realicen con hacha, pala, motosierra y otra maquinaría, el desarraigo de árboles u obtención de productos forestales (postes y similares) en predios rurales, raleos, claras, clareos, desbroce, podas, plantación apeo, cosecha de propágulos, rolado, chipeado en el bosque y toda otra actividad relacionada con el mismo; y que tengan otras personas familiares o no contratados para realizar el trabajo.-

Para inscribirse se deberá completar con carácter de Declaración Jurada la Planilla que integra el ANEXO V forma parte de la presente Resolución, cumplimentar los requisitos generales establecidos en el Capítulo I según el caso.-

Artículo 11.- REGISTRO DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES:

Deberán inscribirse en el mismo las Personas Físicas o Jurídicas titulares de Transportes utilizados para el traslado de productos forestales (leña, postes, rollizos, otros).-

El camión y el acoplado que constituyen una unidad de transporte, deberán inscribirse en forma separada.-

Para inscribirse se deberá completar con carácter de Declaración Jurada la Planilla que como ANEXO VI forma parte de la presente Resolución, cumplimentar los requisitos generales establecidos en el Capítulo I según el caso y en particular adjuntar:

1) Copia certificada de 1º, 2º página, y último cambio de domicilio del DNI y/o la que corresponda del DNI que contenga la información relativa a la identidad y último domicilio, del Titular del Automotor o Acoplado a inscribir.-

2) Copia certificada de Cédula de Identificación del automotor y del acoplado vigencia.-

3) Constancia de CUIT del titular del vehículo y del acoplado, emitida por AFIP o ANSES.-

Artículo 12.- REGISTRO DE FORESTACIONES INDUSTRIALES: Deberán inscribirse en el mismo las Personas Físicas o Jurídicas que sean propietarias de forestaciones industriales con superficies superiores a NUEVE (9) hectáreas, y que hayan sido beneficiados con aportes nacionales, provinciales o de otra índole para el desarrollo del emprendimiento forestal.-

Para inscribirse se deberá completar con carácter de Declaración Jurada la Planilla que como ANEXO VII forma parte de la presente Resolución, cumplimentar los requisitos generales establecidos en el Capítulo I según el caso y en particular adjuntar:

1) Informe de Dominio de la propiedad expedido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble con no más de TREINTA (30) días desde su expedición (en caso que sean más de una parcela se deberá presentar respecto de cada una).-

Artículo 13.- REGISTRO DE VIVEROS DE CRÍA Y RECRÍA DE ESPECIES FORESTALES: Deberán inscribirse en el mismo las Personas Físicas o Jurídicas que se dediquen a la actividad de Cría y Recría de especies forestales.-

Para inscribirse en el mismo se deberá completar con carácter de Declaración Jurada la Planilla que como ANEXO VIII forma parte de la presente Resolución, cumplimentar los requisitos establecidos en el Capítulo I generales según el caso y en particular adjuntar:

1) Constancia de Habilitación expedida por Autoridad Municipal competente.

 

Capítulo IV

Del Registro de Infractores

Artículo 14.- En el REGISTRO DE INFRACTORES deberá la Autoridad de Aplicación a través de la Dirección de Recursos Naturales, registrar cada una de las sanciones firmes impuestas en el marco de la Ley Provincial Nº 2624 y su decreto reglamentario, la Ley Nacional Nº 26331 y su reglamentación, como de las normas reglamentarias y complementarias que se dicten en materia de bosques.-

La registración se efectuará completando la Planilla que como ANEXO IX forma parte de la presente Resolución.-

Las Planillas se foliarán completándose en forma consecutiva por fecha y por año calendario, pudiendo a los efectos del manejo de la información digitalizar la misma, posibilitando la búsqueda por distintos indicadores, y expedir los correspondientes informes tanto a solicitud de otros organismos públicos como de privados.-

Capítulo V

Del Registro de Entidades de Bien Público y/o Educativas

Artículo 15.- Créase el REGISTRO DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO Y/ O EDUCATIVAS en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Provincial Nº 2624 y el artículo 8º in fine del Decreto Nº 1026/12 reglamentario de la ley citada.-

 

Artículo 16.- En el REGISTRO DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO Y/O EDUCATIVAS, podrán inscribirse las instituciones que deseen recibir en donación de parte de la Autoridad de Aplicación, productos madereros que hayan sido decomisados en procedimientos llevados adelante por la misma.-

Para inscribirse en el mismo se deberá completar con carácter de Declaración Jurada la Planilla que como ANEXO X forma parte de la presente Resolución y adjuntar la siguiente documentación:

- Si la Institución posee Personería Jurídica:

1) Copia certificada de Estatuto.-

2) Nómina actualizada de los miembros de la Comisión Directiva.-

3) Informe de la Dirección de Personas Jurídicas u organismo que corresponda, que acredite que la Institución mantiene vigente la inscripción y está al día con la documentación.-

4) Último balance general certificado por Contador Público Nacional o con sus firmas certificadas por autoridad competente.

- Si la Institución es Entidad de Bien Público y/o Consorcio creado por Ley Provincial Nº 1229:

1) Constancia de su Inscripción en la Coordinación de Fiscalización del Ministerio de Bienestar Social como entidad de bien público o de la Subsecretaria de Asuntos Agrarios como Consorcio de la Ley Provincial Nº 1229.-

2) Nómina actualizada de los miembros de la Comisión Directiva actuante.-

3) Informe de la Coordinación de Fiscalización y/o de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios que acredite que la Institución está al día con la documentación.-

4) Último balance general certificado por Contador Público Nacional o con sus firmas certificadas por autoridad competente.

- Si la solicitante es una comisión accidental para fines determinados que no esté inscripta como Entidad de Bien Público:

1) Nómina de los integrantes de la comisión.-

2) Constancia de la autoridad comunal del lugar que acredita tal circunstancia, la constitución de la comisión para el fin que se alega y la necesidad de la donación peticionada.-

- Si es una Entidad Educativa –pública y/o privada-, se requirará para la inscripción Nota suscripta por la Autoridad de la misma requiriendo la registración, copia certificada de la designación como autoridad de la institución y Copia certificada de 1º, 2º página, y último cambio de domicilio del DNI y/o la que corresponda del DNI que contenga la información relativa a la identidad y último domicilio del directivo presentante.-

- Si la solicitante es una COMUNIDAD INDÍGENA además de la documentación requerida para los casos descriptos anteriormente se deberá dar cumplimiento a lo requerido en particular para las mismas en el artículo 5º de la presente Resolución.-

Capítulo VI

Artículo 17.- La Dirección de Recursos Naturales queda facultada a resolver todas las cuestiones relativas a la instrumentación y funcionamiento de los respectivos registros.-

Artículo 18.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase a la Subsecretaría de Asuntos Agrarios – Dirección de Recursos Naturales a sus efectos.-

Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción.