Modificación Artículos 3º y 5º de la Resolución Nº 78/09
ESTADO DE LA NORMA: VIGENTE
Publicado en B.O. Nº 2843 del 05-06-2009.-
Dictado el 29-05-2009.-
Operador de Digesto: M. B.-
Art. 1º.- Modifiquese los artículos 3° y 5° de la Resolución N° 78/09, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 3°.- El saldo de deuda determinado según el artículo anterior con más los intereses devengados y adeudados, sin incluir los intereses punitorios, podrá ser cancelado en un único pago o en cuotas trimestrales o semestrales, en un plazo de hasta TREINTA Y SEIS (36) meses, devengando durante dicho período un interés del SEIS POR CIENTO (6%) tasa nominal anual. Para tener derecho a la cancelación en cuotas deberá abonarsé un anticipo no inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total adeudado.-.
Artículo 5°.- Fíjase un plazo hasta el 31 de agosto de 2009; para que los titulares de los préstamos vigentes de las operatorias referidas en el artículo 2°, abonen el total adeudado o hagan uso de la opción de cancelación en, cuotas ante el Banco de La Pampa SEM.-"