RESOLUCIÓN -MdeP- Nº 282-2006
Aprueba el “Reglamento de Habitación y Uso” del “Parque Industrial
con actividades de Comercio y Servicios vinculados a la Producción Industrial” de Santa Rosa[1]
Última Modificación Incorporada: Resolución –MdeP- Nº 548/2012.-
Estado de la norma: DEROGADO por Resolución N° 250-2024.-
Dictado el día 21-06-06.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
VISTO:
El Expediente Nº 13574/04 caratulado: “MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN - DIRECCIÓN DE INDUSTRIA - S/ REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 2114”; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2124 convierte la “Zona Industrial Santa Rosa” en “Parque Industrial con actividades de Comercio y Servicios vinculados a la Producción Industrial”;
Que el artículo 7º de la citada norma legal designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de la Producción;
Que los artículos 10 y 11 del Anexo I del Decreto Nº 60/06 reglamentario de la Ley Nº 2114, determinan que el uso del predio propio, con su infraestructura y el de los lugares comunes del Parque y su funcionamiento, estará regido por un “Reglamento de Habitación y Uso” que será dictado conjuntamente con el organismo que se determine para la administración del Parque;
Que ha tomado la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de la Producción;
POR ELLO,
EL MINISTRO DE LA PRODUCCION RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese el “Reglamento de Habitación y Uso” del “Parque Industrial con actividades de Comercio y Servicios vinculados a la Producción Industrial” de Santa Rosa, cuyo texto como Anexo forma parte integrante de la presente.-
Artículo 2º: Dése el Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Dirección de Industria.-
ANEXO
(Modificado por Resolución Nº 548/2012)
Anexo Texto Anterior Resolución –MdeP- Nº 282/2006
REGLAMENTO DE HABITACIÓN Y USO DEL PARQUE
REGLAMENTO DE COPROPIEDAD INTERNO DEL PARQUE INDUSTRIAL CON ACTIVIDADES DE COMERCIO Y SERVICIOS VINCULADOS A LA PRODUCCION INDUSTRIAL.
I.- OBJETIVO
Artículo 1º: Orientar el desarrollo ordenado, compatible con el crecimiento económico y social del área de influencia, tendiendo a preservar fundamentalmente el equilibrio eclógico, facilitando además el acceso promocional a la posesión del inmueble.
II.- ALCANCE
Artículo 2º: Estarán comprendidas en el presente Reglamento Interno de Copropiedad, todas aquellas empresas industriales o con actividades de comercio y servicios vinculados a la producción industrial que se instalen, cualquiera sea la naturaleza de su actividad, previa autorización de la Comisión Administradora y de la Autoridad de Aplicación a cargo del Parque, como así también de los servicio localizados.-
Artículo 3º: No podrán radicarse en el Parque las fábricas de explosivos o de artículos de pirotecnia; las que fabriquen o manipulen productos cuya peligrosidad no pueda ser solucionada en forma integral con medidas de seguridad que garanticen la no peligrosidad; las que no puedan cumplir con las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las leyes y disposiciones legales vigentes, sean nacionales, provinciales, comunales o dictadas por la Autoridad de Aplicación en e presente reglamento, como así también las que no cuenten con un adecuado proceso técnico de elaboración y /o tengan escasa significación económico-social.-
Artículo 4º: Los establecimientos que deseen instalarse en el Parque, deberán dar cumplimiento a las disposiciones que fija el presente Reglamento, con respecto a: ubicación y localización dentro del predio, normas arquitectónicas, usos de servicios comunes, eliminación de factores que puedan perturbar la salubridad de la población, seguridad de las demás industrias, o de la integridad de la infraestructura y/o bienes materiales.-
A tal efecto se habilitará una extensión de terreno dividida y desarrollada conforme a un plan aprobado por la Provincia, dotada de infraestructura, concediendo además los siguientes beneficios: financiación de terrenos e inmuebles con mejoras edilicias, participación de la Provincia en la construcción y/o financiación de las obras de infraestructura, prestación de ayuda técnica y servicio de promoción y publicidad del Parque.-
III.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 5º: La omisión Administradora será la encargada de entender en el funcionamiento del parque, en la recepción y despacho de solicitudes de radicación, y/o traslado de establecimientos, desempeñando tales funciones hasta el desarrollo del Parque Industrial con actividades de Comercio y Servicios vinculados a la Producción Industrial y en la constitución en Consorcio.
Artículo 6º: Los miembros de la Comisión Administradora representantes del sector empresario, titular y suplente, durarán un año en sus funciones.
Artículo 7º: La Comisión Administradora sesionará con tres miembros como mínimo, siempre que entre ellos se encuentre el Director Ejecutivo. Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría y en caso de empate, el Director Ejecutivo tendrá doble voto. Si no hubiere quórum y a juicio de los miembros presentes, el asunto no admitiere dilación, corresponderá a la Autoridad de Aplicación su tratamiento y su decisión final.
Artículo 8º: En cada sesión ordinaria que será por lo menos una al mes en el domicilio legal del Parque, se fijará la fecha de la siguiente, obrando la constancia inserta en acta de notificación suficiente. La Comisión Administradora podrá ser convocada a sesiones extraordinarias por el Director Ejecutivo, por iniciativa propia o a sugerencia de cualquiera de los miembros, debiendo notificarse la convocatoria por lo menos con dos días hábiles de anticipación respecto de la fecha fijada para la reunión.
Artículo 9º: En libro de actas, foliado y con nota de inicio y clausura suscripta por el Ministerio de la Producción, se dejará constancia de la asistencia y desarrollo de cada sesión. Cada acta leída y conformada será firmada por todos los miembros presentes; todo error será salvado en nuevo acta.
Artículo 10º: Las sesiones de la Comisión Administradora no serán públicas. No obstante ello, cuando los asuntos a tratar involucren a empresas radicadas o a radicare en el Parque, podrá citarse a los representantes legales de las firmas al solo efecto informativo, debiendo constatar en el libro de actas tal circunstancia y los motivos que le dieron origen.
Artículo 11º: A fin de efectivizar modificaciones que permitan la actuación de este organismo, la Dirección de Industria queda facultada a realizar cualquier tipo de encuesta, estadísticas, reunión con representantes de empresas y/o personal del Parque o cualquier otra persona o entidad que se considere necesario, tendientes al mejor logro de las enmiendas a realizar.
IV.- RÉGIMEN DE OTORGAMIENTO Y USO DE LOS LOTES
Artículo 12º: Los lotes serán otorgados en propiedad en forma onerosa a personas o razones sociales, y su venta deberá ser aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo, con dictamen favorable del proyecto producido por la Dirección de Industria y Acta de Aprobación por parte de la Comisión Administradora del Parque.
Eventualmente podrá reservarse un lote más, contiguo al adjudicado originariamente a una empresa para futuras ampliaciones, siempre y cuando técnica, económica, y financieramente sea justificada dicha reserva por la Dirección de Industria, y durante un periodo no mayor de seis (6) meses a contar de la fecha de adjudicación. La renovación de dicha reserva deberá ser autorizada por la Autoridad de Aplicación y la Comisión Administradora y a pedido de parte.
Artículo 13º: Son bienes de propiedad privada de uso exclusivo los lotes de terreno y las construcciones levantadas o que se levanten en ellos que sean de dominio exclusivo de las empresas, conforme a los contratos de compraventa suscriptos al efecto.
Artículo 14º: Son bienes de propiedad común todos aquellos sobre los cuales ningún propietario pueda invocar el dominio exclusivo en su título de adquisición. Por ejemplo: calles vehiculares, peatonales, veredas, accesos, salidas del parque, playas de estacionamiento ubicadas en zonas comunes, básculas y sistemas de control ubicadas en accesos y salidas del Parque, redes de iluminación generales, redes cloacales, cañerías, desagües, provisión de agua y gas, bienes muebles y máquinas afectadas a la prestación de servicios comunes, terrenos sobre los cuales se construirán edificios comunes, espacios libres, plazas, campos de deporte, cámaras sépticas, pozos negros, torres y líneas de alta tensión, transformadores y tableros generales.
Artículo 15º: La Dirección de Industria y la Comisión Administradora del Parque ejercerán un control permanente de las empresas, respecto del cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 16º: La sola presentación de radicación en el Parque Industrial, indica la aceptación de este Reglamento por parte de los empresarios, y rehecho quedan obligados a cumplir las disposiciones establecidas o a establecerse en ella.
Artículo 17º: Al margen de esta obligación, los establecimientos se comprometen a ajustar su instalación y funcionamiento a las disposiciones presentes o futuras de orden nacional, provincial o municipal.
Artículo 18º: Las parcelas de uso, sólo podrán ser utilizadas para los fines y para los tipos de explotación autorizada según proyectos presentados ante la Dirección de Industria conforme a la división y planificación sectorial del Parque. El incumplimiento de esta obligación autoriza a la Provincia de La Pampa a efectuar por las vías judiciales pertinentes la transferencia a su favor del dominio de las parcelas con las mejoras existentes.
Artículo 19º: Cuando la empresa propietaria de una o mas parcelas en las que hubieran ejecutado total o parcialmente mejoras, incluida l a planta industrial y edificios de apoyo general al proceso productivo, decidiera transferir su dominio en forma total o parcial a titulo gratuito u oneroso, deberá contar con la autorización de la Autoridad de Aplicación.
Las tierras que pudiera contar en “reserva” según lo establece el artículo 12 de este Reglamento, deberán ser devueltas al Estado Provincial para su nueva adjudicación.
Artículo 20º: La venta de lotes se hará en un todo de conformidad con las condiciones establecidas por el Decreto Nº 60/06 de la Ley Nº 2114.
V.- OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS
Artículo 21º: Son obligaciones de los propietarios, sin perjuicio de las que se establezcan en otros artículos de este Reglamento:
a) Contribuir al pago de las cargas comunes que devenguen el uso, mantenimiento y administración de los servicios y espacios que siendo de dominio de la provincia, se encuentran destinados al uso común;
b) Abonar en los plazos, fechas y proporciones que correspondan, las expensas comunes.
c) Abonar las tasas correspondientes a los servicios especiales prestados por la Provincia, construir y mantener en buen estado el cerco y vereda de su parcela, como así también debidamente limpia, parquizada y forestada;
d) No perjudicar, molestar, menoscabar, total o parcialmente, el derecho de los demás habitantes del parque, al uso de los bienes comunes y respetar las normas sobe ruidos, humos, olores, residuos y efluentes en general, que se establecen en el presente Reglamento o se dicten con posterioridad;
e) No modificar el destino asignado a la parcela, de uso exclusivamente industrial, la que deberá ser utilizada únicamente para el uso y las actividades autorizadas en el proyecto aprobado;
f) Cumplir con las norma impuestas sobre señalización, edificación, forestación, circulación vehicular y peatonal;
g) Abonar todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven los bienes de propiedad privada de uso exclusivo;
h) Abonar totalmente los daños de cualquier naturaleza que se ocasionen en los sectores o cosas de propiedad común, cuando provengan de los hechos y/o negligencia del propietario, sus dependientes o visitantes;
i) En el caso de que una empresa propietaria alquilara su planta industrial a otra empresa ajena al parque, tanto el locador como el locatario serán solidariamente responsables ante la Autoridad de Aplicación por las expensas comunes;
j) Cada empresa esta obligada a permitir el ingreso a su parcela industrial y/o planta al personal designado oportunamente por la Autoridad de Aplicación para efectuar reparaciones, inspecciones o trabajos de interés común;
k) Los gastos por consumo de gas, suministro de agua, energía eléctrica y servicios telefónicos o cualquier otro servicio medido, serán a cargo exclusivo de los titulares de las parcelas, abonados a las empresas responsables del suministro del servicio. Estarán a su cargo también la instalación y mantenimiento de las conexiones internas de las respectivas parcelas;
l) En e caso que una empresa propietaria quisiera vender su propiedad, deberá contar con Acta de Libre Pago de Expensas, expedida por la Comisión Administradora.
Artículo 22º: El que comprara en subasta pública una parcela destinada a uso industrial y/o planta fabril, y demás especificaciones ubicadas en dicho predio, está obligado a:
a) Instalar una explotación con fines industriales o con actividades de comercio y servicios vinculados a la producción industrial, según lo establece el presente Reglamento en el artículo 2º.
b) Aceptar en todos sus términos el presente Reglamento de copropiedad y administración.
c) Cumplir todas las disposiciones legales en vigor.
VI.- SERVICIOS COMUNES GENERALES Y SECTORIALES
Artículo 23º: Los servicios a presentarse dentro del Parque se clasificarán en generales y sectoriales.
Son servicios comunes aquellos que son implementados por la Autoridad de Aplicación para el uso y/o beneficio de todas las empresas copropietarias sin excepción, hagan o no uso de los mismos, debiendo la Comisión Administradora cargarlo a prorrata en las expensas comunes de los usuarios del parque;
Son ellos, sin perjuicio de los que posteriormente se puedan crear:
a) Vigilancia diurna y nocturna del Parque;
b) Servicio de bomberos;
c) Servicio de mantenimiento de equipos y máquinas comunes;
d) Servicio de mantenimiento, limpieza y reforestación en sectores comunes;
e) Servicio de provisión de agua, electricidad y gas;
f) Servicios médicos en general;
g) Recolección de residuos;
Artículo 24º: Son servicios sectoriales aquellos que se originan para el uso de algunas de las empresas copropietarias, en razón de la peculiaridad de las necesidades de dichas empresas, quienes soportarán exclusivamente su pago.
Son ellos, sin perjuicio de los que posteriormente se puedan crear:
a) Comedor;
b) Centros de computación;
c) Laboratorios;
d) Centro de reuniones;
Estos servicios sectoriales podrán ser organizados a pedido de las empresas interesadas, quienes aparte de abonar los servicios que se les preste, deberán hacerse cargo de todos los gastos necesarios para la implementación de la prestación.
Las empresas que posteriormente hagan uso de los servicios sectoriales ya creados, deberán contribuir al pago de dicho costo inicial en las condiciones que determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 25º: Las empresas radicadas en el Parque deberán realizar perforaciones particulares dentro de sus predios cuando tuvieran un sobre consumo de agua o razones de necesidad del Parque así lo requieran exclusivamente para uso industrial. El lugar de perforaciones, así como tanques elevados y demás componentes del equipo quedarán sujetos a la aprobación de la Comisión Administradora.
Artículo 26º: Los perjuicios generales o particulares resultantes de un daño a los bienes de uso, instalaciones o construcciones, serán reparados por el causante. A efectos de deslindar responsabilidades y efectuar los cargos correspondientes, la Comisión Administradora designará a uno de sus miembros quien instrumentará el sumario correspondiente, sin perjuicio de las medidas que la Comisión o la Autoridad de Aplicación determinen y que conduzcan a resguardar los bienes de uso común, la continuidad de los servicios, la integridad de las empresas radicadas o la defensa de las fuentes de trabajo.
VII.- EXPENSAS COMUNES
Artículo 27º: Se considerarán expensas comunes los gastos de administración, de funcionamiento, reparaciones y conservaciones referidas exclusivamente a sectores, edificios e instalaciones destinadas al uso común de la totalidad de los propietarios de lotes industriales cuando sea imposible identificar al usuario directo;
Se refiere entre otros gastos a:
a) Reparación, conservación, mantenimiento y reposición de las partes, bienes y maquinas comunes;
b) Impuestos, tasas y contribuciones que graven el área total del parque en su calidad de casa común;
c) Obras y construcciones nuevas de carácter común que se resuelva realizar;
d) Realización de innovaciones y mejoras en general sobre los bienes comunes;
e) Gastos de reconstrucción de los bienes y partes comunes, en caso de destrucción;
f) Recolección de residuos, desinfección, desratización, desagote de pozos comunes, previsión de agua, cuidado de parques y jardines, servicios de vigilancia y/o seguridad contratada y de cualquier otro servicio común que pudiera crearse;
g) Costos judiciales y honorarios profesionales generados por el cobro y recupero de las expensas comunes;
Artículo 28º: Desde el momento en que la empresa tome posesión del lote de terreno y/o inmueble a utilizar, tendrá la obligación de soportar los gastos que se derivan de la utilización de los servicios comunes.
Artículo 29º: Cada propietario contribuirá al pago de las expensas comunes asignado como valor “X” que se acuerde por Acta de la Comisión Administradora.
El valor “X” regirá para el siguiente esquema:
-Lotes hasta 1250 m2 = $X (Pesos X)
-Lotes de 1250 - 2000 m2 = $X por 2 (Pesos X por 2)
-Lotes de 1250 - 2000 m2 = $X por 3 (Pesos X por 3)
Artículo 30º: Independiente de su cuota a expensas, la prestación de servicios comunes dará derechos igualitarios a todas las empresas.
Artículo 31º: Ningún propietario podrá sustraerse al pago de su contribución a los gastos comunes y extraordinarios que le corresponda, ni aun mediando abandono o renuncia a la propiedad privada de uso exclusivo, o renuncia al uso de un servicio común.
Artículo 32º: Los gastos de funcionamiento de funcionamiento de los servicios especiales que se brinden para el solo uso de algunos propietarios identificables, asi como los de mantenimiento de las instalaciones necesarias a tal fin, serán atendidas con los aportes de los usuarios que en forma de tasa abonarán por su utilización.
Artículo 33º: La Comisión Administradora podrá celebrar convenios con asociaciones afines a las actividades del Parque, cámaras industriales o de comercio para delegar el cobro de las expensas y/o titulares de terrenos y/o inmuebles.
VII.- CARACTERÍSTICAS GENERALES Y TÉCNICAS
Artículo 34º: A los efectos de las obras civiles que demande el proyecto de la empresa, deben ser evaluadas por las necesidades efectivas de utilización del terreno, siendo este un antecedente importante la consideración de zonas operables. La Autoridad de Aplicación evaluará en cada caso y de acuerdo a las características de la industria, la relación de superficie cubierta y operativa y la dimensión del lote a otorgar.
Artículo 35º: Los cercos perimetrales estarán compuestos por alambrado olímpico, con alambre galvanizado Nº 14/2, tejido romboidal tipo industrial de malla Nº 50/63 y a una altura de dos (2) metros. En su parte superior llevará tres (3) hilos de alambre de púa sostenido todo esto por postes de cemento y con una continuidad de cinco (5) metros entre cada uno. En el frente del establecimiento e cerco se constituirá de mampostería y premoldeados hasta una altura de 0,50 m., completando luego hasta los dos (2) metros por alambre tejido de las características señaladas.
Artículo 36º: De realizarse veredas, éstas serán construidas en losetas premoldeadas de 0,40 x 0,40 m. asentadas sobre contra- piso. Tendrán un ancho de dos (2) metros, coronando la vereda con un cordón de cemento de 0,10 m. de ancho, con sus respectivas juntas de dilatación a una distancia de ocho metros de largo de vereda; siendo de libre elección el material de construcción de rellenado de las mismas.
Artículo 37º: Los accesos podrán ser de dos tipos: los peatonales, con características similares a las veredas y los vehiculares, que serán de asfalto u otro pavimento sujeto a aprobación.
Artículo 38º: La ubicación de los estacionamientos no debe ser próxima a las líneas del frente de edificación, y con respecto al material podrá ser de algunos de los pavimentos antes mencionados o de cualquier otro material inerte.
Artículo 39º: Retiro obligatorio: Todas las construcciones excepto las cabinas de control de acceso, distarán diez (10) metros como mínimo de la línea del cerco perimetral frontal, y cinco (5) metros de las restantes para aquellos terrenos cuyo frente sea igual o mayor a cincuenta (50) metros. Para terrenos de menos frente, estas distancias serán cinco (5) y tres (3) metros respectivamente.
Artículo 40º: Dentro del área del predio se ubicaran los carteles publicitarios, que bajo ningún concepto podrán salir de las líneas perimetrales. Cada empresa debe colocar cartel identificador de la misma indicando: Nombre o Razón Social y Tipo de Industria a la cual pertenece.
Artículo 41º: La subestación de rebaje a la tensión de servicio de 380/220 V se realizara fuera de la parcela de la red eléctrica y hasta la planta industrial deberá ser realizada en forma subterránea, salvo aquellos casos en que la potencia a instalar aconseje técnicamente lo contrario.
Artículo 42º: La iluminación interna de los predios se efectuara por medio de artefactos con reactancia y condensador, con lámpara a gas de mercurio o sodio. Todo esto estará colocado sobre columnas de hormigón centrifugado de 8 m. de altura sobre el terreno. Estas columnas llevarán base de hormigón que se empotrarán al terreno y además estarán ligadas a los postes del cerco mediante dos grampas de seguridad por columna. La distancia entre columnas será de libre elección fijándose como mínimo la cantidad de cuatro por medio.
Artículo 43º: Ninguna excavación deberá ser efectuada, con excepción de aquellas relacionadas con la construcción de edificios y una vez concluidos estos, las excavaciones deberán ser rellenadas y niveladas.
Artículo 44º: Dentro del perímetro del Parque no está permitida bajo ningún concepto la construcción de viviendas familiares de uso permanente.
Artículo 45º: Cada industria deberá tratar previamente su líquido a desaguar por medio de cámaras interceptoras, cámaras de decantación, cámaras neutralizadoras de ácido, etc. evitando así en lo posible e afectar las cañerías e instalaciones generales.
Artículo 46º: Las materias primas y/o productos elaborados que puedan causar perjuicios tales como: olores, ser arrastrados por el viento, ser de fácil combustión, o cualquier otra característica que afecte al medio ambiente, deberán ser almacenados en depósitos cerrados o debidamente acondicionados.
Articulo 47º: No están permitidos en la construcción elementos de carácter precario en cerramientos exteriores (cartones, toldos, chapas sin tratamiento, etc.), siendo los materiales para la construcción de libre elección.
Artículo 48º: El ingreso y egreso al Parque se realizará por los accesos previstos. Será obligatoria la detención en los puestos de control de entrada y salida. La velocidad máxima de circulación de los vehículos dentro del Parque será de 40 km/h.
IX.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 49º: Cada empresa societaria o unipersonal deberá adherir en todos sus términos en forma expresa al presente Reglamento de copropiedad interno, condición indispensable para ingresar en el “Parque Industrial, con actividades de Comercio y Servicios vinculados a la Producción Industrial en Santa Rosa”.
Artículo 50º: La división del área total del Parque, el destino dado a las diferentes partes del mismo, así como la proporción que se establece para los bienes de propiedad privada de uso exclusivo, no podrá modificarse sin la autorización previa de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 51º: Deberá solicitarse a la Autoridad de Aplicación permiso para realizar los siguientes trabajos, indicando en la solicitud: nombre del propietario, ubicación del predio y clase de obra o trabajos a realizar, acompañando el material grafico necesario para su comprensión:
a) Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido;
b) Elevar muros;
c) Ejecutar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas, de inflamables, etc., cuando la importancia de la obra lo justifique;
d) Cambiar estructuras de toldos;
e) Excavar y terraplenar terrenos;
f) Efectuar demoliciones;
g) Colocar anuncios, vitrinas y toldos;
No será permitida la instalación en la acera o en lugares de circulación pública, de depósitos de materiales, vallas o andamios.
Artículo 52º: No es necesario solicitar permiso, pero s dar aviso para:
a) Efectuar solados;
b) Cambiar revestimientos;
c) Rellenar terrenos;
d) Incorporar cielorrasos;
e) Efectuar revoques exteriores;
f) Cambiar material de cubiertas de techos.
Artículo 53º: No se requerirá permiso ni aviso de obra para efectuar los trabajos que ejemplificativamente se mencionan seguidamente, siempre que para su realización no sea necesario instalar en la acera deposito de materiales, vallas o andamios:
a) Pintura en general;
b) Revoques interiores;
c) Servicios de limpieza;
d) Vidriería.
X.- SANCIONES
Artículo 54º: El incumplimiento a cualquier obligación o deber que tengan las empresas, establecidos por el Reglamento Interno de Copropiedad, autorizará a la Autoridad de Aplicación a aplicar las siguientes sanciones:
a) Llamado de atención;
b) Apercibimiento;
c) Multa graduable entre PESOS CIEN ($100,00) y hasta PESOS MIL ($1.000,00);
d) Clausura de la planta por un plazo de hasta noventa (90) días no redimible por multa. Esta sanción será aplicada sin perjuicio de la que corresponda por la infracción especifica.
Artículo 55º: El copropietario que molestare o perjudicare a otro en cuanto al derecho a usar de los bienes comunes, podrá ser demandado por daños y perjuicios por el o los perjudicados.
Artículo 56º: Si un propietario modificare el destino asignado a su parcela de uso industrial, la Autoridad de Aplicación podrá solicitara la Justicia Ordinaria la transferencia judicial a su favor de dicha parcela, o que se ordene al propietario a que la restituya al destino que corresponda.
Artículo 57º: La Autoridad de Aplicación podrá solicitara la Justicia Ordinaria que ordene destruir los edificios construidos que no cumplan con el retiro obligatorio establecido en el artículo 34, todo a cargo del propietario infractor.
Artículo 58º: Todo propietario se obliga, para el caso de enajenar por cualquier titulo, a que el nuevo propietario se ajuste en todos sus términos al presente Reglamento de Copropiedad, los reglamentos internos y las leyes vigentes.
XI.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 59º: Sin perjuicio de la concurrencia particular a exposiciones industriales, las empresas podrán facilitar a la Comisión Administradora muestras de las materias primas utilizadas y de los productos terminados, así como folletos explicativos, material de propaganda o cualquier otro elemento demostrativo de las características del proceso de fabricación o calidad de sus productos o servicios. Cuando la concurrencia del Parque a exposiciones o muestras así lo aconsejan y de común acuerdo con las empresas radicadas, se determinarán los derechos y obligaciones de las mismas en cada oportunidad.
Artículo 60º: A efectos de posibilitar un correcto manejo administrativo del Parque, las empresas tendrán la obligación de suministrar a la Comisión Administradora de los datos que ésta solicite.
Artículo 61º: La Comisión Administradora propondrá toda modificación que la practica aconseje introducir a las normas que regulan la actividad del Parque. Las actuaciones que inicie la Comisión a tales efectos tendrán tramite preferencial ante la Autoridad de Aplicación.
Para obtener elementos de juicio necesarios a los fines de los anteproyectos de que trata el párrafo primero, la Comisión Administradora podrá realizar tramites, encuestas, estadísticas o reuniones con cualquier persona que pueda aportar infamación de interés.
Artículo 62º: Las delegaciones estudiantiles, de jubilados, de empresarios, etc. que desearen visitar el Parque, deberán solicitar autorización a la comisión Administradora y ésta organizará las visitas de acuerdo al interés manifestado por las mismas.