Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

Resolución Nº 26-2006 – Mrio. de la Producción

Otorgamiento de créditos en el Marco del Dto. 947/97

 

Estado de la Norma: VIGENTE

Última Modificación incorporada: Resolución Nº 148-2008.-

Publicado en B.O. 2670 del 10-02-06.-

Dictado el 30-01-06.-

Operador Digesto: R.D.: MAB.-

 

 

 Art. 1°.- Establécese que las actuaciones para el otorgamiento de un crédito en el marco del Decreto Nº 947/97 y sus modificatorios, se desdoblarán en dos Cuerpos, cada uno de los cuales contendrá las especificaciones, documentación e informe y/o díctamen establecidas en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.-

Texto Actual dado por artículo 1º de Resolución Nº 148-2008 –MdeP.

 

Texto Anterior artículo 1º de Resolución Nº 26/2006 –MdeP-

Establécese que las actuaciones para el otorgamiento de un crédito en el marco del Decreto Nº 947/97 y sus modificatorias, se desdoblarán en dos Cuerpos, cada uno de los cuales contendrá las especificaciones y documentación establecidas en el Anexo 1, el que forma parte de la presente Resolución.- (Expte. Nº 5503/04)

 

 Art. 2°.- Los solicitantes de créditos deberán completar, para su trámite, los formularios que se  aprueban según el tipo de beneficiario, y que forman parte integrante de la presente Resolución:

a) Beneficiarios del inciso a) y b) del artículo 4º del Decreto Nº 947/97 y sus modificatorias: Nota de Solicitud de Crédito y Consulta Previa en formularios que se aprueban como Anexo II;

b) Beneficiarios del inciso c) del artículo 4º del Decreto Nº 947/97 y sus modificatorias: Nota de Solicitud de Crédito y Declaración Jurada de Bienes y Servicios en formularios que se aprueban como Anexo III.- (Expte. Nº 5503/04).-

Texto Actual dado por artículo 2º de Resolución Nº 148-2008 –MdeP.

 

Texto Anterior artículo 2º de Resolución Nº 26/2006 –MdeP-

Los solicitantes de créditos deberán completar, para su trámite, los siguientes formularios:

a) Nota de Solicitud de Crédito y Consulta Previa en formularios que se aprueban como Anexo II;

b) Formulación del Proyecto: beneficiarios del inc. a y b del Artículo 4° del Decreto N° 947/97 y sus modificatorias, con garantía real, en formulario que se aprueban como Anexo III;                                                

                                          c) Formulación del Proyecto: beneficiarios del inc. a y b del Artículo 4° del Decreto N° 947/97 y sus modificatorias, con garantía personal y/o fianza solidaria, en formulario que se aprueban como Anexo IV;

                                          d) Formulación del Proyecto para beneficiario del inc. c) del Artículo 4° del mismo Decreto, en formularios que se aprueban como Anexo V, todos los que forman parte de la presente Resolución.-

 

Art. 3°.- Considérase como "Proyectos Asociativos" aquellos integrados por dos o más proyectos individuales (eslabones de una cadena de valor) que, aunando aptitudes y actitudes complementarias, permitan mejorar las prácticas empresariales y productivas con mecanismos de cooperación permanente entre los integrantes, y con ello lograr la creación y desarrollo de nuevos negocios que, por su naturaleza y magnitud, pueden potenciarse y abordarse mejor en forma conjunta, generando así una empresa asociativa, con mejores capacidades y competitividad.-

 

Art. 4°.- Determínase que el seguimiento de los créditos otorgados, se llevará adelante en ocasión que la Autoridad de Aplicación lo estime conveniente, debiendo cumplimentarse los formularios que se aprueban como Anexo VI de la presente Resolución.-

 

Art. 5°.- Cuando el crédito sea otorgado en 2 etapas, luego del primer desembolso y en el plazo que se estipule en el Contrato de Mutuo respecti­vo, el solicitante deberá rendir las inversiones realizadas acompañando la documentación respaldatoria que corresponda. Verificada y aprobada por la Autoridad de Aplicación la rendición, se dispondrá el segundo desembolso pactado, el que podrá ser modificado con motivo de la verificación de las inversiones realizadas. Si no se presentara la rendición o si esta fuera observada por la Autoridad de Aplicación, se notificará y otorgará un plazo de 60 días para su presentación y/o adecuación, vencido el cual y no mediando acuerdo viable alguno, se considerara caduco el préstamo.-

 

Art. 6º.- El beneficiario podrá solicitar el desistimiento total o parcial del segundo desembolso, debiendo comunicar tal decisión en forma fehaciente a la Autoridad de Aplicación con justificación de la misma. La Autoridad de Aplicación evalua­rá la factibilidad de la solicitud. De ser aprobada el monto del crédito otorgado se consolidará con los efectivos desembolsos. Si no es aceptable, será causal de caducidad.-

 

Art. 7°.- A los efectos de determinar si un emprendimiento se considera en marcha, se aceptará como constancia: a) inscripciones impositivas; b) habilitación comercial o especial; c) otra documentación y/o constancias que permitan verificar fehacientemente el desarrollo de la actividad en un período inmediato anterior a la solicitud no inferior a los 6 meses.-

 

Art. 8°.- La Autoridad de Aplicación podrá solicitar, a los efectos de constituir garantía prendaria, la constitución de seguros sobre los bienes prendados.-

 

Art. 9°.- Derógase la Resolución N° 143/97, la que será reemplazada por la presente.-

 

FIRMANTES:

Nicolás Pifano, Presidente –

Luis E. Cascallares, Secretario.-