Resolución Nº 201-2007
Prórroga plazo de vencimientos – Decreto 263/06
Publicada en B.O. 2732 del 20-04-2007.-
Dictada el 09-04-2007.-
Art. 1º.- Prorrógase el plazo de vencimiento de las obligaciones contraídas por los pequeños productores apícolas beneficiados con un préstamo de la línea creada por el Decreto Nº 263/06, que se encuentren localizados en zona declarada de Desastre Agropecuario o Emergencia Agropecuaria por sequía, sujeta a las condiciones que el presente Decreto establece.-
Art. 2º.- Para tener derecho a la prórroga los beneficiarios deben tener presentada la correspondiente Declaración Jurada Anual de la actividad.-
Art. 3º.- Los beneficiarios localizados en zona declarada en estado de Desastre Agropecuario por sequía: se prorroga el vencimiento del capital adeudado con más los intereses devengados hasta el 31 de marzo de 2008 como primer vencimiento, y hasta el 30 de abril de 2008 como último vencimiento.-
Art. 4º.- Los beneficiarios localizados en zona declarada en Estado de Emergencia Agropecuaria por sequía: se prorroga el vencimiento del capital adeudado hasta el 31 de mazo de 2008 como primer vencimiento, y hasta el 30 de abril de 2008 como último vencimiento, manteniéndose la obligación de cancelar los intereses de acuerdo al plazo pactado en oportunidad del otorgamiento del beneficio.-
Art. 5º.- Mantener durante la prórroga la tasa de interés anual nominal fijada en el otorgamiento del beneficio.-