RESOLUCION Nº 170-2004- Mrio. de la Producción
Implementación en el ámbito de la provincia de La Pampa de
“EL PROGRAMA PRODUCTIVO DE DESARROLLO SOCIAL”
Publicada en B.O. Nº 2584 del 18-06-2004.
Dictada el 06-06-2004.-
Artículo 1°.- Impleméntase en el ámbito de la provincia de La Pampa “EL PROGRAMA PRODUCTIVO DE DESARROLLO SOCIAL”, cuyos objetivos, modalidad, metodología, ejecución y financiación se encuentran detallados en planilla anexa que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°.- La ejecución del Programa mencionado precedentemente estará a cargo del Ministerio de la Producción, a través de la Subsecretaría de Planificación y Evaluación de Proyectos.-
PROGRAMA PRODUCTIVO DE
OBJETIVOS:
a) Mejorar el ingreso y las condiciones de vida de la población objetivo mediante acciones que permitan su incorporación en actividades productivas.-
b) Apoyar a los Municipios y a las Organizaciones No Gubernamentales, en la ejecución de programas de inclusión socioeconómica de la población de bajos ingresos, desocupada, subocupada o con alguna problemática social de riesgo.-
c) Contribuir, mediante asistencia técnica, financiera y capacitación a la conformación de desarrollos productivos que permitan la inclusión socioeconómica de amplios sectores de la sociedad pampeana.-
d) Promover el asociativismo como herramienta fundamental para el desarrollo sostenible de las actividades microempresariales.-
MODALIDAD:
Básicamente se implementará en tres modalidades:
a) Implementación y refuerzo de líneas de préstamos y subsidios a la actividad productiva:
Esta modalidad está orientada a atender a la necesidad de incrementar el trabajo sustentable a través de la generación de actividades productivas y del número de microempresas en la provincia de La Pampa.- Se implementarán líneas de préstamos con tasas preferenciales para proyectos de iniciación individuales y se proporcionarán los programas nacionales relacionados.- Las instituciones que presenten proyectos de éste tipo y se compruebe su idoneidad para llevarlos a cabo estarán en condiciones de participar de una línea de subsidios.- En ambos casos se realizará una evaluación exhaustiva de la viabilidad de los proyectos presentados, haciendo hincapié en el conocimiento de la actividad, los aspectos comerciales y la integración empresaria y de actividades.- Las actividades de financiamiento se complementarán con actividades de capacitación y seguimiento.-
B) Apoyo a actividades sectoriales que generen autoempleo:
La existencia de desarrollos incipientes o de mayor relevancia de actividades sectoriales de huerta, de granja, artesanías, producciones artesanales, u otras producciones alternativas que tienen gran potencialidad para la generación de autoempleo, es una oportunidad para atender las situaciones de desempleo o subempleo de los pampeanos.- Por ello se apoyarán las actividades sectoriales que presenten perspectivas interesantes de crecimiento dado por condiciones positivas de los mercados locales, regionales o internacionales.- Se promoverá el asociativismo y la integración de los actores de la cadena de valor en foros o consejos provinciales.-
c) Apoyo a los Municipios, Organizaciones No Gubernamentales y otras entidades intermedias, que atiendan problemáticas sociales relacionadas con el déficit de empleo con propuestas vinculadas con la producción:
Conocida la necesidad de los municipios de emprender actividades que atiendan los déficit de empleo, así como la importancia de las organizaciones intermedias en las actividades de contención social, es de importancia provincial la implementación de actividades que permitan mejorar la capacidad institucional de dichas organizaciones.- El apoyo consistirá en asistencia técnica, capacitación y subsidios, seleccionando aquellos proyectos que atiendan sectores urbanos de poblaciones muy afectadas por el desempleo y que dispongan de una estructura mínima para ejecutar los mismos.- Se realizará un seguimiento para realizar los ajustes o cambios necesarios que garanticen el beneficio a la población objetivo.-
EJECUCION DEL PROGRAMA:
Se implementará mediante subprogramas y actividades que se incluyan en algunas de las modalidades enunciadas y deberán encuadrarse en la estrategia de desarrollo económico del gobierno de la provincia de La Pampa para el período 2003-2007 que se sustenta en tres políticas básicas:
a) la capacitación del sector productivo.-
b) la implementación de estrategias y logísticas comerciales, y
c) la integración de un amplio sentido, conformando redes y encadenamientos productivos que incorporen valor agregado a la producción y permitan su comercialización territorial y extraterritorial.-
FINANCIACION:
El programa se financiará con partidas específicas del presupuesto provincial, aportes del estado nacional o de otros organismos públicos y privados que intervengan en su implementación.-
Res. N° 171 -3-VI-04- Art. 1°.- Apruébase el modelo de Contrato de prestación de servicios de gastronomía en la Reserva Parque Luro, obrante a fojas 28/30, y que como anexo forma parte de la presente Resolución.-
Art. 2°.- AUTORIZAR a la Subsecretaría de Turismo Prof. Carmen GOMEZ. de BERTONE, a celebrar el contrato de prestación de servicios de gastronomía en la Reserva Parque Luro con los señores Jorge Eduardo WALS D.N.I. 10.919.840 -Clase 1953- y GALDIN, Carlos Mario DNI 12.194.379 -Clase 1958, por el plazo de 90 días con una opción de prórroga por parte de la Subsecretaría de Turismo de 30 días más, con un canon mensual de $ 180,00 por las consideraciones vertidas en el exordio, de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 34 inciso c) de la Ley de Contabilidad N° 3.-
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS AGRARIOS
Disp. N° 233 -11-VI-04 - DE LA TEMPORADA - Art. 1°.- Se establece la temporada de caza comercial de zorro gris (Pseudalopex sp) dentro del período comprendido entre el 14 de junio y el 31 de julio del corriente año.-
DE LOS REQUISITOS PARA CAZAR
Art. 2°.- Para el ejercicio de la caza comercial de zorro gris se deberá contar con:
- Permiso anual de caza comercial de zorro gris.
- Permiso de dueño de campo conformado de acuerdo a lo establecido por el artículo 20 del Decreto Reglamentario 2218/94.
Art. 3°.- Para la obtención del permiso anual de caza comercial de zorro, el cazador deberá presentar la siguiente documentación y cumplir con requisitos que se enumeran a continuación:
a) Tener más de 21 años.
b) No estar inhabilitado en la presente temporada.
c) Presentar el certificado de antecedentes policiales del año en curso.
d) Presentar fotocopia de la credencial de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil ó uso civil condicional (tarjeta verde).
e) Presentar la credencial de tenencia de armas (tarjeta rosa).-
En caso de contar con el permiso de caza comercial de liebre europea no será necesario presentar la documentación mencionada anteriormente se otorgará en forma automática.
ACOMPAÑANTES:
Los acompañantes deberán presentar el permiso que se les otorgó para caza de liebre al que se le colocará un sello indicando con la palabra zorro la habilitación para actuar como acompañante en este tipo de caza.
Si no contasen con dicho permiso deberán presentar certificado de antecedentes policiales del año en curso y no estar inhabilitados por infracción a la Ley 1194.
DEL VEHICULO DE CAZA
Art. 4°.- El vehículo utilizado para la caza deberá registrarse en la Dirección de Recursos Naturales junto con el cazador y sus acompañantes para lo cual éste tendrá que contar con los siguientes datos: marca, modelo y dominio.
Si ha sido registrado para la caza de liebre podrá ser utilizado para zorro con la misma numeración.-
DEL TRANSPORTE DE LOS CUEROS DE ZORRO
Art. 5°.- Los vehículos registrados para el transporte de liebre dentro de la provincia podrán utilizar ese mismo número para el transporte de cueros de zorros.
Si no contasen con ese número deberán ser registrados en la Dirección de Recursos Naturales. Para ello deberán presentar:
- Documento nacional de identidad y
- Documentación del vehículo utilizado para el transporte.
Presentada esta documentación se otorgará un carnet habilitante con un número, el que deberá pintarse o adherirse al vehículo en un lugar visible, deberá medir 40 cm. por 40 cm. estará precedido por la letra T. No podrá borrase o sacarse mientras dure la actividad del transportista.
Art. 6°.- El transporte de cueros dentro de la provincia deberá estar acompañado por el carnet de autorización de transporte otorgado por la Dirección de Recursos Naturales y la guía de tránsito interno, otorgada por la policía, cuya reglamentación y modelo se indican en el Anexo I.-
Art. 7°.- Para el transporte de cueros fuera de la provincia el transportista deberá obtener la Guía Unica de tránsito para fuera de la provincia en cualquier delegación de la Policía Provincial abonando PESOS DIEZ ($ 10) por cada CIEN (100) cueros o fracción menor presentando las guías internas, permiso de caza y permiso de dueño de campo.
DEL PERMISO DE ACOPIO
Art. 8°.- La Dirección de Recursos Naturales dependiente de esta Subsecretaría, será la encargada del registro de acopiadores de zorro, habilitado por el artículo 40 de la Ley 1194, en el que deberán inscribirse anualmente los interesados antes de iniciar sus actividades.-
Art. 9.- Los acopiadores que se inscriban en el Registro mencionado en el artículo anterior deberán presentar para su inscripción fotocopia de las dos primeras hojas del documento nacional de identidad, informar domicilio comercial del lugar de acopio y fotocopia del CUIT.-
Art. 10°.- Los acopiadores de zorro deberán contar con el permiso de acopio otorgado por la Dirección de Recursos Naturales y registrar, en los formularios que proveerá para tal fin la mencionada Dirección, las entradas y salidas de cueros del día inmediato anterior, para ser presentados ante la autoridad de fiscalización cuando ésta así lo requiera.-
Art. 11.- La documentación conteniendo los ingresos y egresos diarios de cueros correspondiente, deberá ser enviada a la Dirección de Recursos Naturales, junto a los formularios de guías de tránsito interno que certifiquen cada uno de los cueros que tiene el acopio, en forma quincenal aún si no hubiese acopiado.-
Art. 12.- Los acopiadores no deberán recibir cueros provenientes de cazadores que no cuenten con el correspondiente permiso de caza comercial o guía de tránsito interno, o certificación de origen de los cueros que provengan de otras provincias, o de transportistas no habilitados como tales.-
Art. 13.- Los acopiadores deberán tener en su poder al momento que se los inspeccione tantos cueros asentados en las guías de tránsito interno e insterjuridiccionales como cueros en depósito.-
Art. 14.- Las infracciones a las normas de la presente disposición serán sancionadas con las penalidades establecidas por la ley 1194 y sus reglamentaciones vigentes.-
Art. 15.- Derógase la Disposición N° 88 del 6 de mayo de 2003 de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios.-
Art. 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese y pase a la Dirección de Recursos Naturales.
ANEXO I
GUIA DE TRANSITO INTERNO
Artículo 1°.- Declárase obligatoria la utilización para la temporada de caza comercial 2004 de la guía de tránsito interno para el transporte de cueros de zorro.-
Artículo 2°.- La guía será entregada al cazador cada vez que regrese de una salida de caza, únicamente en la delegación policial más próxima al lugar de caza, donde será completada y certificada previa verificación de los cueros que transporte.-
Artículo 3°.- Dicha guía será confeccionada por triplicado. El original será enviado por la policía a la Dirección de Recursos Naturales, el duplicado y triplicado serán entregados por la policía al cazador. Este deberá entregarlos al acopiador, quien canjeará el duplicado en el Puesto Caminero por la Guía de Tránsito para fuera de la Provincia y el triplicado deberá enviarlo junto con la rendición quincenal a la Dirección de Recursos Naturales.-
Artículo 4°.- Cada formulario de Guía de Tránsito interno consta de 3 partes:
-Parte superior la deberá completar el cazador al finalizar la cacería, para ello se dirigirá a la comisaría más próxima a que le certifiquen los cueros que transporta.-
-Parte media deberá ser completada por el acopiador con la cantidad de cueros que recibe y
-Parte inferior será visada por la policía en el momento de canjearse por la guía para tránsito fuera de la provincia.-
Artículo 5°.- El acopiador sólo podrá comprar zorros que se encuentren amparados por ésta guía de tránsito interno.-