Tribunal de
Cuentas de la Provincia de La Pampa
Disposición Nº 39-2006
Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales
Procedimiento de otorgamiento de aportes no reintegrables a Cooperativas de Servicios Públicos
Publicado en B.O. 2702 del 22-09-06.-
Dictado el 31-08-06.-
Art. 1°.- Reglaméntese el procedimiento de otorgamiento de aportes no reintegrables a cooperativas de servicios públicos, con destino a atender la bonificación al servicio eléctrico rural a productores afectados por emergencia agropecuaria por sequía, cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en la zona declarada según Decretos N° 1057/06 y 1465/06, y cuenten con el Certificado correspondiente.-
Art. 2°.- Se reconocerá una bonificación del 50% del valor del cargo variable neto de impuestos del servicio eléctrico, según facturación emitida por la cooperativa a los usuarios rurales, por los períodos reconocido en los Decretos de referencia.-
Art. 3°.- El productor rural deberá dirigirse a la cooperativa de servicios públicos que le preste el servicio de energía eléctrica rural, con fotocopia autenticada del certificado de emergencia.-
Art. 4°.- La Cooperativa, remitirá nota de solicitud de aporte, con firma de Presidente y secretario, adjuntando los certificados de emergencia recibidos y fotocopias de facturas emitidas, y listados con nombre de cada beneficiario, período, Factura N°, monto de factura, cargo variable, monto bonificable y total de este último concepto, a esta Subsecretaria, quien tramitará el subsidio.-
Art. 5°.- La Cooperativa, al efectuar la bonificación al productor, deberá incorporar un ítem en las facturas que indique “Bonificación Emergencia Agropecuaria Mes …./06”.-