DICTAMEN Nº 353-2016 -M.S.-

Sobre el proyecto de Resolución por el cual se dispone la compensación de intereses por el retraso en el pago de las licencias no gozadas

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 11-08-16.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Señor Ministro de Seguridad:

                   Esta Asesoría es llamada a dictaminar sobre el proyecto de Resolución por el cual se dispone la compensación de intereses por el retraso en el pago de las licencias no gozadas del agente de autos.

                   Al respecto no hay normativa legal que expresamente admita o confiera una competencia reglada al órgano administrador, lo que si se observa desde la responsabilidad pública es asegurar su goce, como dos caras de una misma moneda, dicha obligación de uso no da opción a la compensación dineraria, en principio como regla, así tampoco a la acumulación, pero en estos supuestos de excepción donde ya no es posible acceder a ese derecho, a pesar de haber sido solicitado, si se admite su compensación en dinero, esto es porque su ejercicio no depende sólo de la solicitud sino también de su otorgamiento, no es unilateral. Este derecho a la compensación pecuniaria nace a partir del pase a retiro, que es el hecho jurídico que determina la imposibilidad de poder gozar de las licencias correspondientes, independientemente que sea solicitado o no. Es entonces a partir de esa fecha que el agente comienza a verse privado de los frutos civiles del monto de la compensación que no le fuere abonada por liquidación final, por tal motivo respetar el derecho que emula el artículo 17 de la CN, implica abonar intereses a partir del momento en que este derecho nace, a tales efectos la tasa mix, que aplica un promedio entre tasa activa y pasiva del Banco de La Pampa, utilizada por la justicia provincial parece ser la más justa.

                   De manera análoga se expide la justicia de Chubut, cuando hace lugar al reclamo de un agente de policía que solicita, el pago de licencias no gozadas con más sus intereses, en autos: “A.A., L. C. PROVINCIA DE CHUBUT S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA”, publicado en: LLPatagonia 2015 (octubre), AR/JUR/4251/2015.-

                   Por todo lo expuesto no tengo observaciones legales que formular al proyecto en virtud que se adapta a los lineamientos indicados, a excepción que el acto debe hacerse mediante Decreto en virtud que el artículo 2 de la Resolución 2873/14, del Ministro Coordinador, faculta al Ministro al pago de licencias y no de sus intereses.

                   Por otra parte debería contener una reseña de fs. 85, para que del mismo acto surja que conceptos se pagan y como se arriba a dicho monto.

                   Falta la conformidad del Tribunal de Cuentas y como hay opiniones contrapuestas también debería intervenir la Asesoría Letrada de Gobierno.