Disposición Nº 25-2023 -S.E.- M.E-

"Aporte Garantía de Gratuidad-Ley Nº 2511” por cada división de Nivel Secundario, para atender las erogaciones de gastos de funcionamiento corrientes y de capital a los establecimientos educativos de Gestión Privada que integral el Grupo A del Decreto 1997/23.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 26-03-19.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 16709/17 caratulado: “MINISTERIO DE EDUCACIÓN – DEPARTAMENTO SUBSIDIOS Y RENDICIONES S/REGULACIÓN DE LOS SUBSIDIOS Y APORTES QUE SE OTORGAN DESDE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Decreto 1997/23, se estableció a partir del 2023 el “Aporte Garantía de Gratuidad-Ley Nº 2511”, por cada división de Nivel Secundario, a los propietarios de las Instituciones Educativas que representan la única oferta educativa en su localidad o que representan la única oferta educativa de la modalidad en su localidad o que no cobren cuota;

 

          Que parte de la oferta educativa de Nivel Secundario es atendida por establecimientos educativos de gestión privada;

 

          Que como consecuencia de ello, corresponde dictar el acto administrativo que prevea la situación existente en aquellos lugares donde la oferta educativa de Nivel Secundario es única en la localidad y se encuentra brindada por una institución de gestión privada;

 

          Que para tal fin es necesario garantizar los gastos de funcionamiento que resulta prioritario cubrir en estos establecimientos, como así también el refrigeria saludable a sus estudiantes;

 

          Que el artículo 4º de la Ley Nº 2511 establece que el Estado Provincial garantiza la gratuidad del acceso a la educación;

 

          Que el artículo 31 de la citada Ley establece la obligatoriedad de la Educación Secundaria;

 

          Que, conforme a los términos del artículo 6º del mencionado Decreto, corresponde el dictado de la presente norma legal a los efectos de dejar establecidas las pautas, criterios y los montos previstos que permitan garantizar las gratuidad del nivel secundario para el presente año, de los establecimientos incluidos en la normativa antes mencionada;

 

          Que el artículo 93 de la Ley Nº 2511 faculta el dictado de la presente medida legal;

 

POR ELLO

 

LA SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN

DISPONE:

 

Artículo 1º.- Establécese, a partir del 2 de junio de 2023 y hasta el 31/12/2023, como “Aporte Garantía de Gratuidad-Ley Nº 2511” por cada división de Nivel Secundario, para atender las erogaciones de gastos de funcionamiento corrientes y de capital a los establecimientos educativos de Gestión Privada que integral el Grupo A del Decreto 1997/23, la suma mensual de PESOS VEINTIDÓS MIL ($22.000).-

 

Artículo 2º.- Establécese, a partir del 2 de junio de 2023, y hasya el 31/12/2023, como “Aporte Garantía de Gratuidad-Ley Nº 2511” por alumno de cada división de Nivel Secundario, para atender erogaciones corrientes de refrigerio a los establecimientos educativos de Gestión Privada que integran el Grupo A del Decreto 1997/23, la suma diaria de pesos sesenta y nueve ($69).-

 

Artículo 3º.- Establécese que, de conformidad a lo establecido en los artículos precedentes, a partir del mes de junio del presente año y hasta el 31/12/2023, los establecimientos educativos que integran el Grupo A del Decreto Nº 1997/23, percibirán los montos totales que se detallan en el Anexo de la presente, siempre que exista el crédito presupuestario disponible en las partidas presupuestarias correspondientes.-

 

Artículo 4º.- Deleguesé en el Departamento Subsidios y Rendiciones, la determinación de las cuotas en que se otorgarán los montos totales de cada tipo de erogación, en cumplimiento del detalle del Anexo del artículo 3º, de conformidad al crédito disponible en las partidas presupuestarias asignadas para atender a las erogaciones.-

 

Artículo 5º.- Facultasé a la Dirección de Educación de Gestión Privada y al Departamento Subsidios y Rendiciones, ante el requerimiento de cada una de las instituciones educativas, a redistribuir el monto total del concepto “Aporte Garantía de Gratuidad” entre las finalidades especificas del artículo 1º y 2º de la presente Disposición.-

 

Artículo 6º.- Regístrese, comuníqeuse y pase a la Dirección de Educación de Gestión Privada y al Departamento de Subsidios y Rendiciones a sus efectos.

 

ANEXO

 

Cant.

Instituciones

Instituto

Localidad

Aporte Gratuidad Artículo 6º Decreto 1997/23 Gastos de Funcionamiento

Aporte Gratuidad Artículo 6º Decreto 1997/23 Gastos de refrigerio

TOTAL Previsto “Aporte Gratuidad Artículo Decreto 1997/23”

1

Gral. José de S. Martín

Alta Italia

$1.320.000,00

$1.003.780,00

$2.323.780,00

2

M. Moreno

Bernasconi

$1.320.000,00

$1.336.880,00

$2.656.880,00

3

J. Hernández

Colonia Barón

$2.640.000,00

$2.514.540,00

$5.154.540,00

4

J.M. Estrada

Doblas

$1.320.000,00

$1.038.800,00

$2.358.800,00

5

J.M. Estrada

Gral. San Martín

$1.980.000,00

$1.509.080,00

$3.489.080,00

6

Julio N. Rubio

Lonquimay

$1.760.000,00

$1.861.100,00

$3.621.100,00

7

Gral. José de S. Martín

Miguel Riglos

$2.640.000,00

$2.084.320,00

$4.724.320,00

8

Instituto José Ingenieros

Jacinto Arauz

$1.320.000,00

$689.440,00

$2.009.440,00

9

Instituto Agrotécnico Rancul

Rancul

$2.860.000,00

$2.305.640,00

$5.165.640,00

TOTAL                                                                 $17.160.000,00   $14.343.580,00   $31.503.580,00

 



[1] Nota de redacción: Título dado por el Digesto.