MEMORANDUM Nº 06-2016 MDS
Solicitud de licencia anual
Estado de la norma: VIGENTE
dictado en fecha 24-10-2016
Operador del Digesto: M.L.E
Santa Rosa, 24 de octubre de 2016
A los Señores Funcionarios
del Ministerio de Desarrollo social
A los efectos de cumplimentar lo establecido en las disposiciones de la Ley Nº 643 y 2871 y sus modificaciones en cuanto a las solicitudes de licencia anual se recuerda, SIN EXCEPCIÓN:
1 - De acuerdo a lo dispuesto por Decreto Nº 2270/92 - Reglamento de los artículos 116, 117 y 118 de la Ley Nº 643, el plazo para presentación de planillas de licencias anuales correspondientes a la primera fracción, será hasta el 30 de noviembre del año en curso, como fecha límite, mediante el Programa Gestión de Recursos Humanos y Emisión de Recibos de Sueldo, cuyo sistema ha sido implementado por la dirección General de Personal.
2- A pedido del agente la licencia anual podrá ser fraccionada en dos (2) períodos, para este caso deberá forzosamente hacer uso y goce del 80% de los días que le correspondan de licencia Anual en forma obligatoria durante el bimestre enero febrero y el saldo durante el período de receso escolar invernal.
3- Por Resolución Ministerial, en caso que el agente no pueda hacer uso de la licencia anual, por razones de servicio, debidamente fundadas, podrá ser postergada (solo una vez) dentro del año; con un mínimo de 30 días de anticipación al comienzo de la licencia - o transferencia al siguiente y únicamente por el período de un (1) año.
NO SE DARÁ CURSO ADMINISTRATIVO A LAS RESOLUCIONES QUE EXPRESAMENTE RECEN: "DESE POR POSTERGADA O LIMITADA".
4- No se podrá limitar una licencia que fuera previamente postergada.-
A los efectos de garantizar la funcionalidad en el período estival, se solicita organizar y coordinar la licencia anual reglamentaria con los agentes en cada dependencia.-
Atentamente
Fernanda Estefanía ALONSO, Ministra de Desarrollo Social