Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Santa Rosa, 22 de mayo de 1998.-
VISTO:
El artículo 16 del Decreto Nº 376/98 – Reglamentario de la Ley Nº 1420-, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado artículo está prevista la liquidación de los incentivos al personal alcanzado por la mencionada Ley;
Que, resulta necesario determinar la metodología para realizar dicho cálculo;
POR ELLO:
EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- La determinación del incentivo al personal alcanzado por la Ley Nº 1420 se realizará de la siguiente manera:
El ochenta y cinco por ciento (85%) del monto que reciban los establecimientos asistenciales y nivel central se distribuirá conforme a los apartados A a F del presente artículo.
Texto sustituido por la Resolución 284/03
A) Módulo Personal:
Al personal que se desempeñe en establecimientos asistenciales se le atribuirá un puntaje de acuerdo a su categoría, estatuto y régimen horario según la siguiente escala:
CATEGORIA 44 horas 40 horas 32,30 horas 20 horas
1 219 208 189 104
2 218 198 161 99
3 207 189 153 94
4 198 180 146 90
5 188 171 139 86
6 179 163 132 81
7 171 155 126 78
8 163 148 120 74
9 155 141 114 70
10 134 109
11 128 104
12 122 99
13 116 94
14 110 90
15 105 85
16 100 81
En caso de subrogación se computa la categoría subrogada.
Los profesionales full-time de los establecimientos asistenciales del nivel V o superiores que no tengan función jerárquica, tendrán un adicional de 50 puntos sobre el módulo personal.
B) Módulo Rendimiento Personal:
De acuerdo al tipo de servicios que presten los agentes que se desempeñen en establecimientos asistenciales, de conformidad con el Anexo I de la presente resolución, se les asignará el siguiente punto.
CON 44 horas
CATEGORIA SERVICIOS SERVICIOS SEVICIOS
FINALES DE APOYO DE LOGISTICA
1 229 137 91
2 218 130 87
3 207 124 82
4 198 118 79
5 188 112 75
6 179 107 71
7 171 102 68
8 163 97 65
9 155 93 62
CON 40 horas
CATEGORIA SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS
FINALES DE APOYO DE LOGISTICA
1 208 124 83
2 198 118 79
3 189 113 75
4 180 108 72
5 171 102 68
6 163 97 65
7 155 93 62
8 148 88 59
9 141 84 56
10 134 80 53
11 128 76 51
12 122 73 48
13 116 69 46
14 110 66 44
15 105 63 42
16 100 60 40
CON 32,30 horas
CATEGORIA SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS
FINALES DE APOYO DE LOGISTICA
1 169 101 67
2 161 96 64
3 153 91 61
4 146 87 58
5 139 83 55
6 132 79 52
7 126 75 50
8 120 72 48
9 114 68 45
10 109 65 43
11 104 62 41
12 99 59 39
13 94 56 37
14 90 54 36
15 85 51 34
16 81 48 32
CON 20 horas
CATEGORIA SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS
FINALES DE APOYO DE LOGISTICA
1 104 62 41
2 99 59 39
3 94 56 37
4 90 54 36
5 86 51 34
6 81 48 32
7 78 46 31
8 74 44 29
9 70 42 28
C) Módulo Rendimiento Personal Jerárquico:
Los agentes que se desempeñen en establecimientos asistenciales, ocupen funciones jerárquicas y tengan asignado personal a cargo, se les adicionará el siguiente puntaje:
GRADO DE DIRECTOR SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS
FUNCION DIR. ASOC. FINALES DE APOYO DE LOGISTICA
1 3000 ----- ----- ----- 2 2000 ----- ----- -----
3 1000 600 360 -----
4 800 480 288 192
5 500 300 180 120
6 ----- 242 145 97
7 ----- 220 132 88
8 ----- 200 120 80
En caso de subrogación se computará en función que se subroga.
D) Módulo Médico Referente:
Se asignará al profesional médico referente un módulo, de acuerdo al padrón asignado, cuyo valor equivaldrá al grado función de los Servicios Finales, de conformidad con la siguiente escala:
PADRON DE GRUPO DE SERVICIOS
AFILIADOS FUNCION FINALES
- Más de 200 Afiliados 4 480
- Entre 100 y 200 Afiliados 6 242
- Entre 50 y 100 Afiliados 7 220
- Menos de 50 Afiliados 8 200
Dicho módulo no inhibe la asignación del Módulo Rendimiento Personal o Rendimiento Personal Jerárquico, y también estará sujeto a la evaluación de desempeño que se realizará de acuerdo con lo establecido por el artículo siguiente.
E) Incentivo para Profesional Odontólogo Referente en Convenios Capitados.
A los profesionales odontólogos referentes en convenios capitados se les asignará un monto fijo, de acuerdo al régimen laboral y a la disponibilidad horaria que posean:
- Profesional con Dedicación Full-Time (44 horas) $ 200,00
- Profesional con Dedicación Part-Time (32,30 horas) con disponibilidad
horaria extra de 6 horas semanales $ 50,00
Si el profesional con participación Part-Time y con disponibilidad horaria extra de 6 horas semanales efectuará en ese horario excedente la cantidad de prestaciones que a continuación se indican, en reemplazo del monto fijo previsto en el párrafo anterior, percibirá el siguiente:
- Entre 20 y 40 prestaciones mensuales $ 100,00
- Entre 41 y 65 prestaciones mensuales $ 150,00
- Más de 65 prestaciones mensuales $ 200,00
Se considerará prestaciones todas aquellas realizadas que se ajusten a las normas del nomenclador nacional odontológico excepto las incluidas en el Código 01 del mismo. El número final de prestaciones será conformado mediante auditoria del Departamento Odontología de la Subsecretaría de Salud.
F) Módulo Personal de Nivel Central
Para el personal que se desempeñe en el Nivel Central se le atribuirá un puntaje de acuerdo a la siguiente escala:
1- Módulo Personal:
De acuerdo a lo establecido en el apartado A) del artículo 1º de la presente resolución.
2- Módulo de Rendimiento Personal:
Tendrá los siguientes valores:
CATEGORIA CON 44 HS. CON 40 HS. CON 32,30 HS. CON 20 HS.
1 229 208 169 104
2 218 198 161 99
3 207 189 153 94
4 198 180 146 90
5 189 171 139 86
6 179 163 132 81
7 171 155 126 78
8 163 148 120 74
9 155 141 114 70
10 134 109
11 128 104
12 122 99
13 116 94
14 110 90
15 105 85
16 100 81
3- Módulo Rendimiento Personal Jerárquico
A los agentes que cumplen funciones jerárquicas y tengan asignado personal a cargo, se les adicionará el siguiente puntaje:
GRADO DE FUNCION M. R.P.J.
I 3000
III 600
V 300
VI 220
El quince por ciento (15%) restante del monto que reciben los establecimientos asistenciales y nivel central se distribuirá entre los agentes que no se encuentren alcanzados por el Módulo Rendimiento Personal Jerárquico previsto en los apartados C) y F) subapartado 3 del presente artículo, conforme al siguiente procedimiento:
1- A cada agente se le adjudicará 100 puntos
2- El valor de cada punto se obtendrá de dividir el monto correspondiente al quince por ciento (15%) por el producto que surja de la multiplicación de la cantidad de agentes comprendidos por el número 100.
Texto incorporado por la Resolución 284/03
Artículo 2º.- Para el cálculo del valor unitario del Módulo Médico Referente, se procederá de la siguiente forma:
De los convenios capitados que requieren la participación de los Médicos Referentes, Médicos de Familia o Médicos de Cabecera, se tomará el monto que establezca la autoridad de aplicación como valor a distribuir a estos profesionales. El valor de éste módulo podrá ser diferente para cada convenio si dicha autoridad lo considerara conveniente. El monto total a distribuir (obtenido por la suma de cada convenio capitado) se dividirá por el número total de módulos calculados según la tabla de arriba señalada, obteniéndose por ese medio un valor promedio unitario que será el valor de cada módulo a pagar como “Módulo Médico Referente”.
El valor unitario de este módulo será igual para todos los profesionales que cobren el incentivo por esta categoría, pero podrá variar de un mes a otro por el agregado de nuevos convenios.
Artículo 3º.- Cada jefe evaluará el desempeño de los agentes bajo su dependencia directa a partir del mes de octubre de 1998. Dicha evaluación se realizará en función del cumplimiento, por parte del agente, de las actividades de acuerdo con las metas y objetivos establecidos por el establecimiento asistencial u otros indicadores que se pudieran establecer a través de la confección de los Contratos de Gestión que pudieran convenirse a futuro.
Esta evaluación que, en principio será realizada mensualmente, determinará en forma fehaciente si al agente evaluado se le otorga el Módulo Rendimiento del mes.
En forma semestral tal cual lo establece el artículo 12º del Decreto Nº 376/98, reglamentario de la Ley Nº 1420, cada agente recibirá el estímulo correspondiente a los meses que fuera evaluado favorablemente.
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y pase a la Subsecretaría de Salud a sus efectos.
SERVICIOS FINALES
Departamento Atención Médica
Departamento Clínico
Departamento Salud Mental
Departamento Quirúrgico
División Clínica Médica
División Clínica Pediátrica
División Salud Mental
División Clínica Quirúrgica
División Clínica
División Pediatría
División Quirúrgica
División Tocoginecología
Servicio Centros Periféricos
Servicio Clínica Médica
Servicio Cardiología
Servicio Dermatología
Servicio Oncología
Servicio Terapia Intensiva
Servicio de Neumonología
Servicio de Nutrición y Diabetes
Servicio de Endocrinología
Servicio Enfermedades Transmisión Sexual
Servicio Gastroenterología
Servicio Terapia Infantil Neonatal
Servicio de Pediatría
Servicio de Terapia Intensiva Pediátrica
Servicio de Neonatología
Servicio Banco de Sangre y Hemoterapia
Servicio de Salud Mental
Servicio de Psiquiatría
Servicio de Alcoholismo
Servicio Infanto Juvenil
Servicio de Guardia
Servicio Oftalmología
Servicio Odontología
Servicio Otorrinolaringología
Servicio de Anestesiología
Servicio de Ortopedia y Traumatología
Servicio de Traumatología
Servicio de Ginecología
Servicio de Obstetricia
Servicio de Tocoginecología
Servicio de Cirugía General
Servicio de Cirugía
Servicio de Cirugía Pediátrica
Servicio de Urología
Servicio Cirugía Plástica
Servicio de Neurología
Servicio de Consultorio Externo (Médico)
Sector Cirugía Pediátrica
Sector Neurocirugía
Sector Urología
Sector Neurología Infantil
Sector Psiquiatría
Sector Psicología
Sector Odontología General
Sector Odontología Pediátrica
Sector Oftalmología
Sector Otorrinolaringología
Sector Infanto Juvenil
Sector Centros de Salud (Atención Médica)
Sector Guardias Médicas Psiquiatría
Auditoría Externa
SERVICIOS DE APOYO
Departamento Técnico (Enfermería)
Departamento Diagnóstico y Tratamiento
Departamento Enfermería
División Laboratorio
División Farmacia y Esterilización
División Enfermería
División Enfermería Turno Mañana
División Enfermería Turno Tarde
División Enfermería Turno Noche
Servicio de Rehabilitación
Servicio Vacunación
Servicio Enfermería de Quirófano
Servicio Enfermería Terapia Intensiva
Servicio Enfermería Clínica Quirúrgica
Servicio Enfermería Tocoginecología
Servicio Enfermería Clínica Médica
Servicio Enfermería Neonatología
Servicio Enfermería Psiquiatría
Servicio Enfermería Guardia
Servicio Enfermería Cardiología
Servicio Enfermería Odontología
Servicio Enfermería Traumatología
Servicio Enfermería Oncología
Servicio Enfermería Gastroenterología
Servicio Enfermería Neurología
Servicio Enfermería Vacunación
Servicio Enfermería Nutrición y Endocrinología
Servicio Nutrición Dietética
Servicio Enfermería Terapia Intensiva Neonatal
Servicio Enfermería Terapia Intensiva Pediátrica
Servicio Enfermería Consultorio Externo
Servicio Enfermería Pediatría
Servicio Supervisión Enfermería Centros Periféricos
Servicio Supervisión Enfermería
Servicio Esterilización
Servicio Bacteriología
Servicio Farmacia
Servicio Laboratorio
Servicio de Hemoterapia
Servicio Anatomapatología
Servicio de Alimentación
Servicio de Diagnósticos por Imágenes
Servicio Social
Sector Endoscopía
Sector Enfermería Quirófano
Sector Enfermería Cirugía
Sector Enfermería Clínica Médica
Sector Enfermería Tocoginecología
Sector Enfermería Pediatría
Sector Enfermería Neonatología
Sector Enfermería Salud Mental
Sector Enfermería U. T. I.
Sector Técnico de Farmacia
Sector Técnico de Laboratorio
Sector Técnico de Diagnóstico por Imágenes
Sector Ecografías
Sector Técnico de Hemoterapia
Sector Química Clínica y Medicina Interna
Sector Citología
Sector Serología
Sector Parasitología
Sector Banco de Sangre
Sector Hematología
Sector Esterilización
Sector Fisioterapia
Sector Técnico de Anestesiología
Sector Obstetricia
Sector Consultorio Externo (Enfermería)
SERVICIOS DE LOGÍSTICA
Departamento Área Programática
Departamento Docencia e Investigación
Departamento Mantenimiento y Servicios Generales
Departamento Administrativo Contable
División Mantenimiento
División Servicios Generales
División Bienes Patrimoniales, coordinación y ambulancia
División Contabilidad y Finanzas
División Compras y Suministros
Servicio Trabajo Social
Servicio de Personal
Servicio Administrativo Contable
Servicio Prestaciones y Obras Sociales
Servicio Sección Mantenimiento
Servicio Transporte y Chóferes
Servicio Servicios Generales
Servicio Estadística
Servicio Nutrición y Dieta
Sector Coordinación de Ambulancia
Sector Asistencia Social Individual
Sector Administrativo del Servicio de Guardia
Sector Admisión
Sector Secretaría de Sala I
Sector Secretaría de Sala II
Sector Cocina General
Sector Cocina Leche
Sector Electricidad
Sector Albañilería y Pintura
Sector Carpintería
Sector Taller General
Sector Calderas
Sector Comunicaciones e Informes
Sector Electromecánica
Sector Mucamas
Sector Ropería
Sector Lavadero
Sector Vehículos y Chóferes
Sector Personal
Sector Prestaciones y Obras Sociales
Sector Legajos
Sector Asistencia
Sector Rendiciones y Control de Gestión
Sector Patrimonio
Sector Compras y Suministros
Sector Tesorería
Sector Recaudaciones
Sector Despacho
Sector Secretaría
Sector Reconocimiento Médicos
Sector Internación (Nutrición y Dieta)
Sector Lactario
Sector Cocina
Sector Economato
Sector Admisión y Turnos (Estadística)
Sector Servicio de Cómputo (Estadística)
Sector Producción y Análisis (Estadística)
Firmado: Prof. Santiago Eduardo Alvarez (Ministro de Bienestar Social