RESOLUCIÓN Nº 2516-2007

 PACIENTES DEL SISTEMA INTEGRAL DE MEDICINA – PROGRAMA “PILQUEN”

 

 

Modifica Resolución Nº 1316-98.-

 

Publicado en B.O. 2802 del 22-08-2008.-

Dictado el 31-07-2007.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

Art. 1º.- Incorporar como herramienta de gestión en la categorización de los pacientes que utilicen el Sistema Integral de Medicina, el programa de la Provincia de La Pampa denominado “PILQUEN”.-

        

Art. 2º.- Modifícase el Artículo 2º: por el siguiente: Se categorizarán como “No Contribuyentes” aquellos usuarios de servicios que no posean cobertura social ni capacidad económica para hacerse cargo del pago de las prestaciones recibidas. Se incluirán en este grupo cuando el núcleo familiar perciba un ingreso promedio mensual menor a cuatro (4) veces el “Salario Mínimo y Vital”

        

Art. 3º.- Modifícase el Artículo 3º: En la Categoría “Mutualizados” se agruparán los usuarios afiliados a una obra social, a una mutual, a sistemas de cobertura pre pagos u otros sistemas de cobertura asistencial médica. Se los clasificará de la siguiente manera:

A)  Mutualizados con capacidad de pago (M.C.C.P): Aquellos afiliados cuyo grupo familiar perciba un ingreso  promedio mensual superior a cuatro (4) veces el “Salario Mínimo y Vital”.-

B)  Mutualizados sin capacidad de pago (M.S.C.P): Cuando el ingreso especificado en el inciso anterior no supere (4) veces el “Salario Mínimo y Vital”

        

         Art. 4º.- Modifícase el Artículo 4º: En la categoría “contribuyentes” se agruparán todos aquellos que no cuenten con cobertura de una obra social, de una mutual u otro sistema de cobertura asistencial médica, pero tengan capacidad de pago para afrontar el valor de las prestaciones que reciban según el nivel de ingresos que se detallan seguidamente:

         a) “Contribuyentes A”: Cuando el núcleo familiar perciba un ingreso promedio mensual superior a (4) veces el “Salario Mínimo y Vital”.-

         b) “Contribuyentes B”: Cuando el ingreso especificado en el inciso anterior sea superior a (8) veces el “Salario Mínimo y Vital”.-