RESOLUCIÓN Nº 1235-2003 -MBS-
ESTABLECE QUE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES SON LOS AUTORIZADOS PARA DERIVAR PACIENTES A CENTROS DE MAYOR COMPLEJIDAD.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Dictada el 14-10-2003.-
Operador de Digesto: R. S.-
VISTO:
La Resolución Nº 166/90 que establece el procedimiento para la derivación de pacientes hospitalarios a centros de mayor complejidad; y
CONSIDERANDO:
Que para permitir una adecuada sistematización es necesario actualizar las normas que lo regulan;
Que dicha organización redundará en un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.-
POR ELLO:
LA MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer que los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas” y “Gobernador Centeno” son los únicos autorizados para derivar pacientes a centros de mayor complejidad.-
Artículo 2º.- La derivación será dispuesta por el Director o, en su defecto, por el Director Asociado, previa intervención del auditor médico.
La misma se justificará cuando los establecimientos asistenciales derivantes no se encuentren en condiciones de dar una respuesta adecuada al caso que se presenta, por su complejidad.
Artículo 3º.- Los Directores de los establecimientos asistenciales derivantes, previa evaluación social, determinarán si el paciente debe ser asistido económicamente para solventar gastos que le origine la derivación. En caso afirmativo, la ayuda estará condicionada a las posibilidades presupuestarias del hospital.-
Artículo 4º.- Para derivar pacientes categorizados como “contribuyentes” por la Resolución Nº 1316/98, deberá contarse con autorización expresa del titular del Ministerio.-
La derivación de los pacientes categorizados como “mutualizados” estará a cargo de la obra social, mutual o del sistema de cobertura prepaga en el que se encuentre afiliado el interesado. En el caso que no fuere autorizado por dicho sistema, el titular del Ministerio podrá consentirla excepcionalmente.-
Artículo 5º.- Facultar a la Subsecretaría de Salud a diseñar el formulario de derivación de pacientes.-
Artículo 6º.- Derogar la Resolución Nº 166/92.-
Artículo 7º.- Regístrese, comuníquese y pase a la Subsecretarías de Salud y de Coordinación a sus efectos.-
FIRMANTE:
María Elena CARDOSO –Sra- Ministro de Bienestar Social- Gobierno de la Provincia de La Pampa.