RESOLUCIÓN Nº 121-2013     -MBS-

IMPLEMENTA EN TODA LA PROVINCIA, EL PROGRAMA DENOMINADO

 “CLUBES PAMPEANOS”.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Publicada en B.O. Nº 3038 del 01-03-2013.-

Dictada el 21-02-2013.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

VISTO:

 

El Expediente Nº 623/13 caratulado “MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL – SUBSECRETARÍA DE POLITICA SOCIAL – S/IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA “CLUBES PAMPEANOS”; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley Nº 858 se establecieron los objetivos fundamentales del deporte, como factor educativo, sanitario, recreativo y formador integral del individuo, así como promotor de la integración social;

 

Que dicha norma, en su artículo 3 encomienda, entre otras acciones, la promoción y asistencia del deporte comunitario y recreativo, debiendo promoverse la práctica masiva en la formación deportiva, la creación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento deportivo, tanto como su plena utilización;

 

Que, en ese sentido, los clubes deportivos se constituyen en actores esenciales para concretar los fines precitados, razón por la que debe propiciarse su fortalecimiento en aras de instar la más amplia participación de la comunidad en el desarrollo de las prácticas deportivas;

 

Que por ello el Ministerio de Bienestar Social considera indispensable asistir económicamente a dichas instituciones mediante la entrega de aportes no reintegrables, para lo cual corresponde establecer las pautas de acceso al beneficio y condiciones de procedencia;

 

Que tal Programa permitirá, en el corto plazo, consolidar a estas instituciones existentes en todo el ámbito provincial, e incrementar la participación de los vecinos –especialmente los niños y adolescentes- en prácticas saludables que coadyuven a adquirir hábitos de vida beneficiosos no solo para el individuo sino para la comunidad en su conjunto;

 

Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Bienestar Social;

 

 

POR ELLO:

 

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Impleméntase en toda la provincia, el Programa denominado “Clubes Pampeanos”, destinado a consolidar y fomentar las actividades de los clubes deportivos de La Pampa, para el desarrollo de prácticas deportivas, que como Anexo forma parte de la presente.

 

Artículo 2º.- Regístrese, dese al Boletín Oficial y pase a la Subsecretaría de Política Social.


ANEXO I

 

PROGRAMA “CLUBES PAMPEANOS”

 

A-OBJETIVOS:

 

1)     Fortalecer a los clubes deportivos existentes en todo el ámbito provincial con el objeto de incentivar la participación de los vecinos –especialmente los niños y adolescentes- en prácticas deportivas, articulando su acción con la que promuevan las autoridades comunales.

 

2)     Promover la integración de los sectores más vulnerables de la comunidad en espacios amigables, que les permitan acceder sin discriminación, al ejercicio de las prácticas deportivas.

 

3)     Coadyuvar a la adquisición de hábitos de vida saludables, beneficiosos no solo para el individuo sino para la comunidad en su conjunto.

 

4)     Difundir los beneficios del deporte en la formación integral y en los valores de la camadería, solidaridad, esfuerzo, competencia, recreación y esparcimiento de quienes lo practican.

 

B-DESTINATARIOS:

 

Clubes deportivos en actividad, que se encuentren inscriptos ante la Dirección General de Personas Jurídicas o Registro de Entidades de Bien Público.

 

C-BENEFICIO:

 

Otorgamiento de aportes económicos no reintegrables –subsidios-, que la entidad destinará al cumplimiento del objeto precitado, con cargo a rendir cuenta documentada de los respectivos gastos, conforme lo establece la N.J.F. Nº 835.

 

D-PROCEDIMIENTO DE ACCESO AL BENEFICIO:

 

La entidad que desee acceder al beneficio deberá presentar ante la Subsecretaría de Política Social la solicitud correspondiente, indicando el plan de actividades a desarrollar.

Dicha Subsecretaría afectará los fondos correspondientes y notificará al interesado que los mismos se encuentran a su disposición, indicando el plazo máximo en que podrá presentar la documental que acredite existencia, representación, memoria, balance, última acta de designación de autoridades y restantes requisitos establecidos en la norma precitada. Dicha notificación se efectuará mediante un formulario “ACTA COMPROMISO”.

Cumplida la requisitoria, se dictará el acto administrativo pertinente.

 

E-CONTRALOR:

 

Efectuado el otorgamiento del beneficio, la Subsecretaría de Política Social podrá requerir los informes que estime pertinentes, así como realizar las constataciones que considere necesarias, para corroborar el cumplimiento del objeto establecido. 


EXPEDIENTE Nº:…………………………………..........

RESOLUCION – DECRETO Nº:………………………..

 

 

………………………………………….

(LUGAR Y FECHA)

                              

Señor

Subsecretario de Juventud, Deportes,

Recreación y Turismo Social

Área Rendición de Cuentas

 

El/los que suscribe(n)…………………………………………………………………………………………..

                                                               (nombre -  apellido)

en su carácter de …………………….de……………………………………………………………………….

                                     (cargo)                               (nombre Institución)

con Domicilio en ……………………………………………………………………………. Provincia de La Pampa, manifiesta/mos con carácter de DECLARACION JURADA, que he/hemos aplicado los fondos del subsidio oportunamente otorgado conforme al detalle que se expone seguidamente:

 

 

 

 

 

 

SUMA OTORGADA……………………………………………………………..$........................................

INVERSION REALIZADA……………………………………………………..$........................................

SALDO…………………………………………………………………………….$........................................

 

 

 

 

 

ASI MISMO MANIFESTAMOS QUE LOS FONDOS FUERON APLICADOS EN RELACION AL OBJETO SOLICITADO (GASTOS DE FUNCIONAMIENTO / INFRAESTRUCTURA).-

 

 

 

 

 

 

 

 

………………………………………………….

                                                                                                 (FIRMA, ACLARACION Y SELLO) 


RESUMEN DE LO INVERTIDO

 

EXPEDIENTE Nº

 

RESOLUCION Nº

 

 

FECHA

Nº DE FACTURA

PROVEEDOR

MONTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


PROCEDIMIENTOS Y FORMALIDADES DE RENDICIÓN DE INVERSIÓN DE SUBSIDIOS.

 

La fecha de rendición queda estipulada en “Constancia Fehaciente de Cobro y Recepción de la Resolución/Decreto…”, que oportunamente se entrega al beneficiario y de acuerdo a lo indicado en la norma legal que dispone el pago.-

 

Documentación a presentar en oportunidad de la Rendición del Subsidio:

 

DE LOS COMPROBANTES DE RENDICION DE SUBSIDIOS:

La presentación de la Rendición de la inversión del Subsidios se integrarán con los comprobantes respaldatorios en original los cuales serán devueltos a la institución luego de ser sellados y fotocopiados por esta subsecretaría, los que deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. La fecha de las facturas que acrediten el subsidio otorgado deben ser posteriores a la fecha del depósito en su cuenta bancaria.
  2. Estar emitidos a nombre de la entidad beneficiaria; y deberán corresponder con el período de rendición.                                                                                                                      1.a) No deberán poseer tachaduras/enmiendas ni correcciones, en caso de existir deberán ser salvadas únicamente por el proveedor con firma, sello y nº de documento.
  3. Tratándose de facturas o documentos equivalentes cumplir los requisitos establecidos por la AFIP en Resolución Gral. Nº 1415, sus modificatorias y sus complementarias o la norma que la suplante en el futuro.
  4. Si fueren tickets no nominados (consumidor final) se admitirán cuando lo sean por importes no significativos (la sumatoria no debe superar el 5% del subsidio) y la entidad beneficiaria los justifique mediante nota en carácter de Declaración Jurada, dejando expresa constancia que tales gastos se efectuaron acorde a la finalidad del subsidio otorgado y dando cuenta del motivo por el cual se originaron dichos gastos.
  5. Cuando la Institución emitiera un Recibo de la misma a un tercero, deberá estar firmado por el “beneficiario”, con aclaración, nº de documento y fotocopia del mismo y dirección.

Así mismo el Recibo deberá contar con todos los datos de la Institución y numeración correspondiente.

 

Todos los comprobantes (tickets, facturas, ticket-factura, recibos) que se adjunten a la rendición deben cumplir con los siguientes requisitos: DEL PROVEEDOR:

nombre y apellido o razón social – nº de cuit – nº de ingresos brutos – fecha inicio actividades - condición frente al iva - domicilio  

 

DEL COMPROBANTES

tipo de comprobante – nº de comprobantes –código de comprobantes – loteo de impresión –fecha de impresión –fecha de vencimiento del CAI – contener la leyenda “DEFENSA DEL CONSUMIDOR LA PAMPA” – cantidad – detalle precio unitario importe –total

 

TICKETS deberán contener:

nombre y apellido o razón social –nº de cuit- nº de ingresos brutos –fecha inicio actividades – condicion frente al iva – domicilio – fecha de adquisición del bien/servicio –numero de comprobante – cantidad –detalle –precio unitario importe – total- contener la leyenda “DEFENSA DEL CONSUMIDOR LA PAMPA”.

 

Procedimiento a seguir en caso de extravío de una factura.

 

Únicamente, para caso de extravío se podrá reemplazar el original por: copia fiel del duplicado en la que constara la leyenda “ES COPIA FIEL DEL DUPLICADO”, con firma y sello o DNI del titular del comercio.

Denuncia policial del extravío con identificación clara y precisa del comprobante.

 

ALIMENTACION – COMBUSTIBLES – SERVICIO TELEFONICO – SERVICIO ELECTRICO – ARTICULOS DE LIBRERÍA Y UTILES – INSUMOS DE LIBRERÍA – ARTICULOS DE LIMPIEZA – FRANQUEO - CADETERIA – ALARMA – INTERNET – FLETES/ENCOMIENDAS – SERVICIO DE EMERGENCIAS MEDICAS – ETC.

 

MATERIALES Y MANO DE OBRA

 

 

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.