Disposición Nº 376-2002
-Ministerio de Bienestar Social-
Derivación de pacientes a Establecimientos
Asistenciales privados o públicos de otra jurisdicción. Competencias de los Departamentos de
Auditoría Médica y de Facturaciones y Cobranzas a Obras Sociales. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Dictada el 13-02-02
Operadora del digesto: M.L.E.
VISTO:
Las
derivaciones de pacientes a establecimientos asistenciales privados o públicos
de otra jurisdicción para la realización de prestaciones que no pueden ser
brindadas por los hospitales dependientes de la Subsecretaría de Salud por
falta de equipamiento y/o recurso humano; y
CONSIDERANDO:
Que es
menester establecer el mecanismo para proceder al control de la facturación
producida por esos centros de salud en oportunidad de prestar la práctica
requerida;
Que, en
consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN
DISPONE:
Artículo 1º.- Dejase
establecido que los Departamentos de Auditoría Médica y de Facturaciones y
Cobranzas a Obras Sociales, dependientes de la Dirección de Administración,
serán los encargados de efectuar las auditorias sobre las facturaciones y demás
documentación necesaria, de acuerdo a las normas de práctica, en el caso de las
derivaciones de pacientes hospitalarios a establecimientos asistenciales
privados o públicos de otra jurisdicción para la realización de prestaciones
que no pueden ser brindadas por los efectores de la Subsecretaría de Salud por
falta de equipamiento y/o recurso humano.
Artículo 2º.- Los
departamentos señalados en el artículo anterior efectuarán los débitos de los
conceptos que consideren indebidamente incluidos en la facturación, en forma
previa al pago de la suma que corresponda.
Artículo 3º.- Si dentro
de los treinta (30) días posteriores al pago el prestador observa los débitos
efectuados, se tramitará la efectivización del importe resultante si los
Departamentos Auditoría Médica y Facturaciones y Cobranzas a Obras Sociales
consideran atendibles los argumentos expuestos.-
Artículo 4º.-
Regístrese, comuníquese y pase a la Dirección de Administración para su
conocimiento.