RESOLUCIÓN -M.O.yS.P.- Nº 97-2024

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicada en el B.O. 3627 del 14-06-24.-

Dictado el 10-06-24.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO: 

 

El Expediente N° 8016/2016, caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS S/REGLAMENTACIÓN METODOLOGÍA DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS DEOBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS- LEY 2008.-“; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la sanción de la Ley N° 3578 se declara la emergencia de la Obra Pública en la Provincia de la Pampa, autorizándose al Poder ejecutivo a implementar las acciones necesarias para garantizar la continuidad, finalización y financiamiento de las obras en ejecución en la provincia;

 

Que, se están ejecutando un número muy importante de obras en razón de convenios suscriptos con el Estado Nacional, cuyas redeterminaciones se tramitan bajo la normativa del Decreto N° 691/16 modificado por el Decreto N° 490/23 y que demandan un esfuerzo administrativo superior a la normativa provincial;

 

Que, además se dictó el Decreto N° 7018/23, el cual en su artículo 6) prevé la posibilidad de realizar redeterminaciones parciales definitivas a los 180 días de obra, proceso que se repetirá hasta la finalización del contrato de obra;

 

Que la Dirección del Registro de Licitaciones y Consultores de Obras Públicas manifiesta las dificultades que se le presentan en el área de Redeterminación de Precios y Certificaciones, en calidad de Organismo receptor de las solicitudes de redeterminaciones y adecuaciones provisorias pendientes;

 

Que, la Resolución 60/09 MoySP, es la norma que reglamenta la metodología de Renegociaciones de Contratos y Servicios de Obras Públicas;

 

Que, por motivos reseñados precedentemente, es necesaria la modificación de la mencionada Resolución;

 

Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos;  

 

POR ELLO:

 

EL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Modifíquese el plazo de tramitación previsto en el artículo 4° de la Resolución 60/2009 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, debiendo el organismo receptor expedirse dentro de los 120 días de recibida la solicitud de redeterminación.-

 

Artículo 2°.- El plazo dispuesto en el artículo anterior se aplicará a la tramitación de las redeterminaciones de precios que se presenten a partir de la fecha de la presente y para las solicitudes de redeterminación en trámite.-

 

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.-