RESOLUCIÓN Nº 302-2005       -MOySP-

.[1]

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. Nº 2661 del 09-12-2005.-

Dictada el 05-12-2005.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

VISTO:

 

El Expediente Nº 13532/05, caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS – S/ MODIFICACIÓN NORMAS INTERNAS DEL REGISTRO PERMANENTE DE LICITADORES DE OBRAS PUBLICAS” y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución Nº 65/2000 de la ex – Secretaría de Obras y Servicios Públicos Públicos se aprobaron las Normas Internas del Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas;

 

Que la Comisión de Clasificación del Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas tiene entre sus atribuciones la elaboración de las normas internas, conforme lo establecido en el Decreto Nº 2546/93 y modificatorio Nº 1669/04;

 

Que en consecuencia, la referida Comisión evaluó la necesidad de proceder a la actualización de las citadas normas;

 

Que según consta en Acta Nº 4/2005, se elabora y aprueba por unanimidad de los miembros presentes, el proyecto respectivo, que corre agregado de fojas 23 a 30;

 

Que las normas propuestas incorporan la especialidad “arquitectura repetitiva”;

 

Que las Empresas ya inscriptas en el Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas y con clasificación vigente en arquitectura, serán incorporadas de oficio en la mencionada especialidad;

 

 

 

 

 

Art. 1º.- Apruébanse  las Normas Internas del Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas, las que como Anexo son parte de la presente Resolución, ello encuadrando en el artículo 8 inciso a) del Decreto Nº 2546/93.-

 

         Art. 2º.- Facúltase a incorporar de oficio en el Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas, en la especialidad arquitectura repetitiva, a las Empresas inscriptas y con la clasificación vigente en la especialidad arquitectura.-

 

Art. 3º.- Regístrese, dése al Boletín Oficial, y pase al Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas.-


Anexo I

 

NORMAS INTERNAS DEL REGISTRO PERMANENTE DE

LICITADORES DE OBRAS PÚBLICAS

 

 

I-                  CLASIFICACION

 

1.- Especialidades

 

     Las especialidades en que podrán ser inscriptas las empresas serán las siguientes:

 

Rama “A” (con equipo liviano)

 

I a- Arquitectura

I b- Arquitectura Repetitiva

II- Ingeniería Eléctrica

III- Ingeniería Industrial

IV- Saneamiento

 

Rama “B” (con equipo pesado)

 

V- Pavimentos Rígidos 

VI- Pavimentos Flexibles

VII- Hidráulica

VIII- Apertura y Conservación de Picadas y Caminos

IX- Obras Básicas

X- Obras de Arte Mayor

 

Rama “C”

 

XI- Obras Complementarias: Según su especialidad

 

Cada empresa podrá ser inscripta en una ó en todas las especialidades indicadas en las Ramas “A” y “B”, para ello deberá ser propietaria del equipo mínimo que se fija en las condiciones para la inscripción, según el punto 2, siguiente. La rama “C”: Obras Complementarias se otorgará indicando la especialidad de las Ramas “A” y “B” o el trabajo específico a que se refiere.

 

2.- Condiciones para la inscripción

 

Para tener derecho a ser inscriptos en todas o en algunas de las especialidades indicadas en el punto anterior, deberán cumplimentar las siguientes condiciones:

 

a)     Deberán contar, por lo menos, con un representante técnico (Contratado, socio o propietario) con título profesional habilitante para la especialidad. El representante técnico de la empresa deberá estar inscripto en el Consejo profesional de Ingeniería y Arquitectura de La Pampa.

 

b)     Para estar inscripto en cada una de las especialidades deberán ser propietario (100%) del equipo mínimo que a continuación se establece:

 

I-                   Arquitectura y Arquitectura Repetitiva

 

Hormigonera de 180 litros

Maderas para encofrado

Andamios

Mesa sierra

Vibrador

Herramientas menores

Vehículo utilitario

 

II-                Ingeniería Eléctrica

 

Hormigonera de 180 litros

Guinche móvil de 3 toneladas

Carro portabobina

Aparejo de cables

Dinamómetro

Instrumental de medición eléctrica

Equipo para empalme de cables

Vehículo utilitario

 

III-             Ingeniería Industrial

 

Hormigonera de 180 litros

Retroexcavadora

Aparejo de carga

Equipo de soldar rotativo

Compresor de 5 HP

Bomba de achique

Bomba de presión

Vehículo utilitario

 

IV-              Saneamiento

 

Hormigonera de 180 litros

Retroexcavadora

Motocompresor con martillo neumático

Vibrocompactador

Bomba de achique

Bomba de presión

Acoplado tanque de 3000 litros

Vehículo utilitario

 

V-                 Pavimentos Rígidos

 

Hormigonera de 350 litros

Regla vibradora

Moldes

Mas equipos para Obras Básicas

 

VI-              Pavimentos flexibles

 

Regador de asfalto

Distribuidor de piedra

Mas equipos para Obras Básicas

 

VII-           Hidráulica

 

Excavadora

Retroexcavadora

Vibrocompactador

Moto compresor con martillo neumático

Mas equipos para Obras Básicas

Mas equipos para obras de Arte Mayor

 

VIII-        Apertura y Conservación de Picadas y Caminos

 

Tractor

Pala de arrastre

Pala cargadora

Motoniveladora

Arado desrraizador

Tanque regador de agua capacidad 4000 litros

Vehículo utilitario

 

IX-              Obras Básicas

 

Tractor

Pala de arrastre

Pala cargadora

Motoniveladora

Rodillos compactadores

Tanque regador de agua capacidad 4000 litros

Vehículo utilitario

 

X-                 Obras de Arte Mayor

 

Planta dosificadora de hormigón

Camión motohormigonero

Guinche elevador de hormigón

Hormigonera de 250 litros

Bomba de achique

Vehículo utilitario

 

XI-              Obras Complementarias

 

Herramientas afines a la especialidad

 

II-              CAPACIDAD TECNICA DE CONTRATACION INDIVIDUAL Y POR ESPECIALIDAD

 

 

  1. Esta capacidad determina la obra de mayor monto por especialidad, que la empresa esta habilitada a contratar. Se fijará la CAPACIDAD TECNICA de contratación individual y por cada una de las especialidades en que habilite a la empresa. La CAPACIDAD TECNICA de Uniones Transitorias de Empresas se calculará tomando como base las otorgadas a cada una de ellas en forma individual y será la suma de las mismas.

 

  1. Esta capacidad se determinará en base a los antecedentes de las obras ejecutadas por la empresa y en base al equipo propiedad de la misma (Afectado a la actividad específica como constructora).

 

  1. Para determinar la capacidad técnica de contratación individual y por especialidad en base a las obras ejecutadas por la empresa, esta declarará en cada especialidad un máximo de cuatro (4) obras (las cuatro obras de mayor monto contractual terminadas dentro de los últimos cinco (5) años de fecha de presentación).

 

  1. El monto contractual de cada obra del artículo anterior una vez actualizado por el coeficiente de fluctuación de costo, se multiplicara por cuatro (4) si se trata de obras publicas; por tres (3) si se trata de una obra privada; y por dos (2) si es por cuenta propia o subcontratos públicos o privados.

Se sumará el resultado de cada obra y se dividirá por cuatro (4). Se dividirá por cuatro aunque el número de obras presentadas por la empresa sea menor de cuatro. Este resultado será la Capacidad Técnica de Contratación por la Especialidad determinada en base a las obras ejecutadas.

 

  1. No se declararán las obras realizadas por dirección técnica, administración y provisión. En los casos de contratos mancomunados cada empresa declarará el monto contractual e indicará el porcentaje que le corresponde. Cuando se trate de subcontratos de obras públicas la empresa deberá presentar comprobante de haber sido reconocido como subcontratista por la repartición contratante y en caso de los subcontratos de obras particulares, la empresa deberá presenta copia del subcontrato debidamente estampillado y legalizado. En los casos de obras privadas o por cuenta propia, las empresas deberán presentar documentación probatoria de autoridad competente de la jurisdicción que en cada caso corresponda.

 

  1. A fin de determinar la capacidad técnica de contratación individual por especialidad en base al equipo de su propiedad, se tomará el valor de realización de todo el equipo (Afectado a la actividad específica como constructora) y se multiplicará por:

a)     Para las Ramas A y C, excepto las Especialidades Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Industrial y Arquitectura Repetitiva, por 4.

b)     Para la Rama B, por 1,5.

c)      Para las que se inscriban en las especialidades Ingeniería Eléctrica e Ingeniería Industrial exclusivamente, por 4; y las de estas Especialidades que se inscriban, además, en otras especialidades, por 1,5.

d)     Para la especialidad Arquitectura Repetitiva, por 8.

 

7.     De las capacidades determinadas en 4 y 6, se tomará la mayor como Capacidad Técnica de Contratación Individual y por Especialidad.

 

8.     La Capacidad Técnica de Contratación Individual Definitiva, resultará de afectar la determinada en 7, por el coeficiente conceptual que obtenga la empresa.

 

III-           CAPACIDAD DE EJECUCION ANUAL

 

  1. La capacidad de ejecución anual se determinará en base a las capacidades Económicas y de Producción.

 

  1. Capacidad Económica: La capacidad económica se determinará en base al última estado patrimonial presentado. 

 

  1. El capital real específico a los fines de la determinación de la capacidad Económica, surgirá de la diferencia entre los rubros del Activo y del Pasivo que se consignan a continuación, afectados previamente por coeficientes que en cada caso se detallan. Así mismo, se consideran con valores actualizados los rubros en los que así se indica.

 

a) Depósitos y Certificados de obras oficiales       1,00

b) Inversiones en obras oficiales                         0,90

c) Depósitos y certificados en obras particulares   0,90

d) Inversiones en obras particulares                    0,80

e) Inversiones                                                   0,90

(Cuando los rubros del activo exigible a) a e) sea a más de un año se tomará como coeficiente el 50% del indicado precedentemente)

f) Caja y Bancos                                               1,00

g) Máquinas, útiles y herramientas. Afectados a la actividad específica como empresa constructora (Valor Actualizado)

j) Otros bienes raíces. No afectados a la actividad específica como empresa constructora (Valor Actualizado)

k) Materiales en depósito                                   0,70

l) Otros conceptos                                             0,60

m) Pasivo exigible a un año                                1,00

n) Pasivo exigible a más de un año y previsiones   0,50

 

  1. Para obtener la Capacidad Económica, se multiplicará el capital real obtenido por siete (7) para las especialidades de la Rama “A”, excepto Arquitectura y Arquitectura Repetitiva, y por cuatro (4) para las especialidades de la Rama “B”, para las especialidades de la Rama “C” se multiplicará para estos factores, según corresponda.

Para las Especialidades Arquitectura y Arquitectura Repetitiva, se multiplicará el Capital Real obtenido por diez (10).

 

  1. Capacidad de producción: La capacidad de producción se determinará en base a la planilla en la cual la empresa declarará para cada especialidad la mayor producción en doce (12) meses corridos en los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación.

 

  1. Se declararán obras públicas, privadas, subcontratos y obras por cuenta propia, indicando la participación cuando sean mancomunados, debiendo ajustarse a lo expresado en II. 5.

 

  1. Se consignarán valores contractuales, los que serán actualizados conforme a los coeficientes de fluctuación de costos en base a los precios básicos de contrato.

 

  1. La Capacidad de Producción básica actualizada indicada precedentemente, será afectada por un factor que no excederá de (4), y que surgirá de la suma de los siguientes valores:

a)     Promedio de los Indices de Solvencia y Liquidez: Obtenido del análisis económico-financiero del último estado patrimonial presentado.

En el análisis e interpretación de la situación patrimonial el elemento básico lo constituye el índice de solvencia que establece la mayor ó menor peligrosidad de las inversiones de la empresa, es decir, la forma en que han sido invertidos y utilizados sus capitales y dado por:

 

             Total Activo – Caja y Bancos

    Is = ---------------------------------------

             Total Pasivo – Caja y Bancos

 

De acuerdo con el valor resultante del índice se adoptarán los siguientes coeficientes parciales:

 

Indice 2 o más ……………………………………………………………………… Coeficiente 2

Indice 1 o menos ………………………………………………………………….. Coeficiente 0

 

Entre ambos límites el coeficiente se obtendrá por interpolación lineal recta.

Para el caso del índice de solvencia cuyo denominador resulte negativo o cero, el coeficiente a aplicar deberá ser igual a dos (2).

En el análisis e interpretación financiera la fórmula determinante constituida por el índice de liquidez que indica la mayor o menor facilidad de la empresa para hacerte a sus deudas y está dado por:

 

 

 

                  Activo Corriente

    II = ----------------------------------

                  Pasivo Corriente

 

Según el valor de este índice, se adoptarán los siguientes coeficientes parciales:

 

Indice 1,75 o más ……………………………………………………………………… Coeficiente 2

Indice 1 o menos ………………………………………………………………………. Coeficiente 0

 

Entre ambos límites el coeficiente se obtendrá por interpolación lineal recta.

 

e)     Antigüedad en el País de la Empresa Constructora en su Función Específica:

El coeficiente correspondiente a la antigüedad de la empresa constructora en el país, en su función específica será de 0,1 por cada año de antigüedad, hasta el máximo de 1 (uno). En los casos de empresas que modifiquen su carácter jurídico social, manteniendo su objeto y continuidad económica, y haciéndose cargo de sus derechos y obligaciones, se computará la antigüedad desde el origen de la firma primitiva. Queda al Director resolver sobre la continuidad aludida tras la evaluación de las pruebas o constancias aportadas al efecto.

 

f)       Coeficiente Resultante de la relación entre el Equipo (Valor de Realización) y capital Real Específico

 

Los coeficientes correspondientes a la relación valor de realización del equipo afectado a la actividad específica como empresa constructora (a) y capital real específico (b) serán:

 

0,8 = < a/b ………………………………………….. coeficiente 1

0,50 = < a/b < 0,80 ……………………………… coeficiente 0,5

0, 30 = < a/b < 0, 50 ……………………………. coeficiente 0,25

            < a/b < 0,30 ……………………………. coeficiente 0,00

 

 

  1. Capacidad de Ejecución

 

Una vez determinadas las capacidades económicas y de producción, para determinar la Capacidad de Ejecución se tomará: La suma de los siguientes porcentajes: 80 % de la Capacidad Económica y 20 % de la Capacidad de Producción de las especialidades indicadas

 

 

  1. Para determinar la Capacidad de Ejecución Anual se afectará la capacidad obtenida en 9. Por el Coeficiente “Conceptual” que tendrá en cuenta:

 

a)     Conducta en relación con las disposiciones contratuales,

b)     Cumplimiento de los plazos convenidos,

c)      Calidad del trabajo ejecutado,

d)     Capacidad técnica demostrada

 

Estos conceptos serán recabados de las reparticiones contratantes utilizando a tal fin el formulario específico del Registro.

Todas las reparticiones de la Administración Provincial dedicadas a la obra pública deberán remitir un informe sobre el respectivo contratista, al momento de la recepción provisoria y definitiva de cada obra, cuando estas tengan un plazo de ejecución superior al año, deberán remitir informes parciales por este período.

Previo a la elevación del informe respectivo se dará vista del mismo al representante de la Empresa, quién deberá firmarlo como prueba de haber sido informado. 

 

  1. Cada uno de los conceptos mencionados será calificado de acuerdo a la siguiente escala:

 

1,20 > = c > 1,10 …………………………….. Muy Bueno

1,10 > = c > 0,80 …………………………….. Bueno

0, 80 > = c > 0,50 ……………………………. Regular

0,50 > = c ……………………………………….. Malo

 

Para determinar el coeficiente conceptual se hará promedios de los conceptos correspondientes a las obras ejecutadas en los últimos cinco años anteriores a la fecha de presentación. Se tomarán conceptos de Obras Públicas y de no existir estos, el coeficiente a aplicar será UNO (1). Asimismo lo será si vencido el plazo que tiene para expedirse el Registro, de acuerdo al Artículo 13º del decreto Reglamentario, no hubiera recibido los conceptos requeridos y hasta tanto estos sean remitidos. Cuando el concepto general de cómo resultado un promedio Regular o Malo, la Comisión de Clasificación determinará sobre la continuidad de la habilitación de la Empresa.

 

  1. Los coeficientes de fluctuación de costos a aplicar, serán: Costo de la Construcción Nivel General, publicados por la Dirección General de Estadísticas y Censos.

 

IV-             CAPACIDAD DE CONTRATACION ANUAL

 

1.      Esta capacidad determina el monto anual de obra que la empresa esta habilitada a contratar y deberá ser superior al valor de contrato dividido el plazo de ejecución expresado en meses y multiplicado por doce.

Surgirá de la diferencia entre la Capacidad de Ejecución Anual afectada por un coeficiente que representa la Situación de Deudor del Sistema Financiero (que administra el B.C.R.A.) y los compromisos de la empresa (Obras contratadas y/o en ejecución). La CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN ANUAL de Uniones Transitorias de Empresas será la suma de las otorgadas a cada una de ellas en forma individual.

 

2.      La Situación del Deudor del Sistema Financiero que administra el Banco Central de la República Argentina se calificara de acuerdo a la siguiente escala:

 

Situación 1                         Coeficiente 1,00

Situación 2                         Coeficiente 0,60

Situación 3                         Coeficiente 0,10

Situación 4, 5 y 6                Coeficiente 0,00

 

A sus efectos la Empresa conjuntamente con la solicitud de Certificado de Capacidad presentará con carácter de Declaración Jurada la impresión de la consulta a la Central de Deudores del Sistema Financiero que administra el B.C.R.A. realizada dentro de los treinta días corridos anteriores a la fecha de la Licitación, de la que surja el endeudamiento con entidades financieras, monto y situación. Dicha impresión se obtiene consultando en la página de Internet www.bcra.gov.ar (Menú consultas a bases de información) y deberá ser suscrita por el Representante Legal.  

 

3.      Al compromiso anual de obra se le acplicará un coeficiente (E) que estará dado en función del plazo de obra transcurrido (en forma porcentual) y el monto de obra ejecutada (en forma porcentual).

 

4.      La suma de todos los compromisos determinados según el punto 3 se aplicará como compromiso a las especialidades habilitadas.

 

5.      Se detalla a continuación, la planilla con coeficientes a aplicar a los compromisos en base a los porcentuales de tiempo transcurrido y monto de obra ejecutada.

 

Planilla de coeficientes a aplicar para determinar los compromisos por obras de las empresas

 

Mc = A / B * 12 * E donde:

 

Mc: monto comprometido

A: monto contractual más ampliaciones

B: plazo contractual más ampliaciones

12: corresponde a 12 meses

E: coeficiente de la planilla

 

 

TIEMPO TRANSCURRIDO (*)

 

 

 

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

M

O

N

T

O

C

E

R

T

I

F

I

C

A

D

O

0

1

1

1.1

1.2

1.3

1.4

1.5

1.6

1.7

1.8

1.9

10

-

1

1

1.1

1.2

1.3

1.4

1.5

1.6

1.7

1.8

20

-

0.8

0.9

1

1.1

1.2

1.3

1.4

1.5

1.6

1.7

30

-

0.5

0.6

0.7

0.8

0.9

1

1.1

1.2

1.3

1.4

40

-

0.3

0.4

0.5

0.6

0.7

0.8

0.9

1

1.1

1.2

50

-

0.1

0.2

0.3

0.4

0.5

0.6

0.7

0.8

0.9

1

60

-

0

0

0.1

0.2

0.3

0.4

0.5

0.6

0.7

0.8

70

-

0

0

0

0

0.1

0.2

0.3

0.4

0.5

0.6

80

-

0

0

0

0

0

0

0.1

0.2

0.3

0.4

(*)

90

-

0

0

0

0

0

0

0

0

0.1

0.2

 

100

-

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

 

    

(*) DATOS EXPRESADOS EN FORMA PORCENTUAL

 

 

 

 

 

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.