RESOLUCIÓN Nº 164-2016 -M.H.yF.-

Aprueba el modelo de Convenio a suscribir entre el Comité de Vigilancia de la Zona Franca La Pampa y las empresas con trabajadores en relación de dependencia que se radiquen dentro de los límites territoriales de la Zona Franca La Pampa

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 09-11-16.-

Operador Digesto: Y.A.C.-

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 1907/99, caratulado “GOBIERNO DE LA PAMPA E/ DECRETO Nº 170/99 FACULTANDO AL MINISTERIO DE HACIENDA O. Y S. PÚBLICOS a gestionar y formalizar con las Obras Sociales y Aseguradoras de Riesgo de Trabajo, los convenios que permitan asegurar y garantizar a la Provincia de La Pampa el cumplimiento del art. 5º del Decreto del P.E.N. 285/99 de fecha 25/03/99”; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que en el referido expediente, por medio del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 760/00 se modificó el artículo 1º del decreto 370/99, facultando al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, a elaborar los convenios a suscribir entre el Comité de Vigilancia de la Zona Franca y las empresas con trabajadores en relación de dependencia radicadas dentro de los límites territorial de la Zona Franca La Pampa: que permitan asegurar y garantizar a la Provincia, el cumplimiento de lo establecido en el último párrafo del artículo 5º del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 285/99 y ratificado por Ley Nº 25237;

 

          Que por Resolución Nº 75/01 del Ministerio de Hacienda y Finanzas, se aprobó el Modelo del Convenio a suscribir entre el Comité de Vigilancia de la Zona Franca a Pampa y las empresas con trabajadores en relación de dependencia radicadas dentro de los límites territoriales de la Zona Franca La Pampa;

 

          Que se hace necesaria la readecuación de ciertas cláusulas del convenio, con la intención de actualizar conceptos, facilitar operativamente la tramitación de los reintegros, extremar los controles a los fines renditivos, facilitando el ulterior juzgamiento de las rendiciones de cuentas;

 

          Que el modelo de convenio que por la presente se apruebe, será exigible su suscripción para las empresas con trabajadores en relación de dependencia radicadas dentro de los límites territoriales de la Zona Franca La Pampa, que se radiquen a partir de la fecha de la presente;

 

          Que asimismo se deberá invitar a las empresas con trabajadores en relación de dependencia radicadas y que han suscripto los convenios bajo el modelo anterior, a suscribir nuevos convenios bajo el nuevo modelo;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas;

 

POR ELLO:

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º.- Apruébase el modelo de Convenio a suscribir entre el Comité de Vigilancia de la Zona Franca La Pampa y las empresas con trabajadores en relación de dependencia que se radiquen dentro de los límites territoriales de la Zona Franca La Pampa, que permitan asegurar y garantizar a la Provincia el cumplimiento de lo establecido en el último párrafo del artículo 5º del Decreto del Poder Ejecutivo Naciones Nº 285/99 y ratificado por Ley Nº 25237, que como Anexo forma parte de la presente Resolución;

 

Artículo 2º.- Procédese a invitar a las empresas con trabajadores en relación de dependencia radicadas que tengan convenios rubricados, la posibilidad de sustituirlos por el convenio que se aprueba por el artículo 1º de la presente.-

 

Artículo 3º.- Regístrese, publíquese, notifíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.-

 

ANEXO

MODELO DE CONVENIO

 

En la ciudad de General Pico a los ……. días del mes de ……………….. del año 20 ….. entre la Provincia de La Pampa representada por el Comité de Vigilancia de la Zona Franca La Pampa en la persona del señor Germán Daniel Luqui constituyendo domicilio en Viscardis 1169 de la Zona Franca de la ciudad de General Pico, en adelante LA PROVINCIA y …………………………………….., con domicilio legal constituido en ……………………………………………… de la Zona Franca de General Pico representada en este acto por el seño ………………………………………….., con facultades suficientes, cuyas fotocopias autenticadas constan en el expediente de aprobación de usuario directo, en adelante LA EMPRESA, convienen en celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: En cumplimiento de lo establecido por el artículo 5º último párrafo del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 285/99 ratificado por la Ley Nº 25237 y el Decreto Nº 760/00 del Poder Ejecutivo Provincial, LA PROVINCIA realizará el pago, mediante reintegro de los importes correspondientes a las contribuciones patronales de LA EMPRESA en lo relativo a Obras Sociales y Riesgo de Trabajo, sin hacerse responsable de recargo alguno por demoras no atribuibles a LA PROVINCIA.

SEGUNDA: El reintegro por parte de LA PROVINCIA operará a partir de la fecha en que LA EMPRESA acredite el pago de las Contribuciones de Seguridad Social, Obra Social, Riesgos de Trabajo. LA EMPRESA se obliga a adjuntar al 31 de Marzo y 30 de Septiembre de cada año, la presentación del estado de cumplimento de aportes y contribuciones, emitido por AFIP. Si se confirmara deuda exigible, no se efectivizará el pago del reintegro hasta que se regularice la situación.

TERCERA: LA EMPRESA se obliga a presentar con la solicitud de reintegro ante el Comité de Vigilancia Zona Franca General Pico, la documentación prevista en la Resolución General del Comité de Vigilancia Nº 44/04 y sus modificatorias, Resoluciones Generales del Comité de Vigilancia Nº 8/05, Nº 17/10 o las que las modifiquen en el futuro.

CUARTA: LA PROVINCIA representada por el Comité de Vigilancia de la Zona Franca La Pampa recibirá de conformidad con la documentación requerida y tramitará la transferencia de los importes a reintegrar por Tesorería General, previa intervención de Contaduría General que tendrá a cargo la ejecución presupuestaria correspondiente.

QUINTA: LA PROVNCIA instrumentará la modalidad de comunicación a la EMPRESA del pago de las obligaciones establecidas en la cláusula PRIMERA del presente convenio.

SEXTA: LA PROVINCIA no se hace cargo de la exactitud de los datos que contiene la documentación requerida, falsedad u omisión que contenga la misma, siendo LA EMPRESA única responsable de las diferencias y sus accesorias que pudieren surgir en el futuro por verificaciones que puedan efectuar los organismos previsionales y/o impositivos competentes.

SÉPTIMA: LA PROVINCIA podrá requerir a LA EMPRESA en cualquier momento a través del Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa cualquier información complementaria que estime oportuna relacionada con el cumplimiento de las cláusulas del presente convenio.

OCTAVA: LA EMPRESA mantienen la responsabilidad del cumplimiento de todas las obligaciones que le impone la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24557 y su reglamentación; como así también de las obligaciones previsionales e impositivas que surjan de la legislación vigente.

NOVENA: El presente convenio regirá a partir de la firma del mismo y de la presentación del CBU certificado por entidad bancaria, pudiendo LA PROVINCIA dejar sin efecto el mismo mediante comunicación fehaciente con treinta (30) días de anticipación, previa rescisión del contrato de usuario.

DEÉCIMA: A los fines de ratificar el presente se firman ………. ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; quedando las partes sujetas a la Jurisdicción de General Pico ante cualquier controversia que pudiera surgir de la aplicación y cumplimiento del mismo.

 

FIRMANTES:

BERDASCO Patricia, Jefa de Despacho.-

C.P.N. FRANCO Ernesto, Ministro de Hacienda y Finanzas.-