RESOLUCIÓN 36-2014 -M.G.J.yS.-

Crea el “Programa de Complementación del Servicio de Seguridad en Áreas de la Salud”

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 31-01-14.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

VISTO:

 

          Lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto 1174/2013; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que mediante el citado acto administrativo, el Titular del Poder Ejecutivo Provincial, ha dispuesto la convocatoria del personal policial subalterno en situación de retiro para cumplir funciones en programas de seguridad, vigilancia y/o capacitación técnica del personal en actividad.

 

          Que dicho instrumento además establece que la asignación del personal y la instrumentación de programas estará sujeto a la aprobación de este Ministerio, dentro del marco de lo previsto en el artículo 46 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1256, referida al Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial, modificada por Ley 2032.

 

          Que en este sentido, y efectuados los análisis y evaluaciones necesarias, se estima de suma importancia el fortalecimiento, retroalimentación y desarrollo de un programa de seguridad destinado a los edificios de las Áreas de Salud Publica, como forma de dar continuidad a los preexistentes pero dentro de un marco normativo preciso, especifico y contemplativo de dicha función.

 

          Que en atención a ello conforme a dicho marco legal, corresponde se establezcan los lineamientos y modalidad de trabajo que se llevaran a cabo en mencionado programa, tanto desde las cuestiones netamente operativas que hacen al trabajo de campo, como las referidas a los diagramas, dependencia y características particulares que hagan dinámico y eficaz su implementación.

 

          Que en tal sentido y atendiendo las características activas que desea obtener de dicho programa, resulta una cuestión no menor, la correcta identificación del personal, a quien se lo dota, en consecuencia, de un documento habilitante, que avala su condición de personal incorporado al programa.

 

          Que en virtud de lo expuesto precedentemente y con el propósito de consolidar la presencia policial en Hospitales y Postas Sanitarias, como una forma de prevenir delitos específicos e infracciones, adoptando mecanismos tendientes a disminuir y desalentar al mínimo cualquier conducta indebida, se crea el Programa de Complementación del Servicio de Seguridad en Áreas de Salud.

 

          Que ha tomado debida vista la delegación de la Accesoria Letrada Delegada en este Ministerio.

 

          Que por lo antes indicado, solo resta materializar el pertinente acto administrativo, en función de las consideraciones efectuadas.

 

POR ELLO

EL MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Provincia de La Pampa, el “PROGRAMA DE COMPLEMENTACION DEL SERVICIO DE SEGURIDAD EN AREAS DE LA SALUD”, en el marco del lo establecido en el Decreto 1174/13.

 

TÍTULO II

DE LA INCORPORACIÓN Y LAS CONDICIONES

 

Artículo 2º.- Facúltese a la Jefatura de Policía a convocar al personal policial subalterno en situación de retiro voluntario, para cumplir funciones acordes al Programa y conforme previsiones enunciadas en Decreto correspondiente.

 

Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, Comando Jefatura podrá, cuando así lo estime oportuno, incorporar condiciones específicas para el programa en cuestión que tienden a un mejor desarrollo y jerarquía.

 

TÍTULO III

DEPENDENCIA, MISIÓN Y COMPETENCIA

 

Capítulo 1

Dependencia

 

Artículo 4º.- El programa creado por el presente Reglamento, tendrá dependencia operativa de la Dirección de Seguridad Hospitalaria y dependencia económica por intermedio de Dirección Administración bajo las condiciones presupuestarias que al efecto se establezcan.

La Subjefatura de Policía se constituirá en el nexo vincular entre la Fuerza de Seguridad y la Dirección mencionada en Reimer término.

 

Artículo 5º.- La operatividad inmediata estará acompañad en el caso de los principales Centros Hospitalarios que cuenten con personal policial en actividad, por estos mismo, quienes independientemente de la función especifica, se constituirán en nexo con las Unidad Operativa de jurisdicción.

 

Artículo 6º.- La planificación, adecuación y manejo de los servicios serán coordinados por el Director Operativos del Organismo señalado en el artículo 4º,quien realizará los arreglos necesarios para volver dinámico y eficaz el mismo.

 

Artículo 7º.- Teniendo en cuenta la dependencia operativa prevista para esta aplicación de recursos, el Titular a cargo de dicha Dirección deberá periódicamente informar la evolución del programa, sus fortalezas y debilidades, el cual será evaluado por la Superioridad Policial a los fines de impulsar las políticas correctivas que se estime apropiadas.

 

Capítulo 2

Misión

 

Artículo 8º.- Es misión esencial del personal incorporado al presente programa, el desarrollo de tareas especificas de seguridad en Áreas de Salud, en la modalidad y condiciones que se fijen por parte del Organismo rector.

 

Artículo 9º.- Sin perjuicio de lo enunciado, el presente programa se constituye en un instrumento de apoyo y colaboración en toda función relacionada a seguridad en general, siempre que resultara de características preventivas, que para el caso se establezca.

 

Artículo 10º.- Bajo ninguna condición, tendrá obligatoriedad sobre acciones que demanden el uso de la Fuerza Pública, como así en todo momento y lugar, es el uniformado en servicio efectivo quien asume la dirección y responsabilidad de las acciones que se desarrollen, salvo las establecidas por la normativa de aplicación para el personal policial en situación de retiro.

 

Capítulo 3

Competencia

 

Artículo 11º.- El personal policial en situación de retiro incorporado a las tareas de Seguridad en Áreas de Salud, interviene en todo el territorio de la Provincia de La Pampa, según le sea requerido por la autoridad legalmente constituida en cada jurisdicción.

 

TÍTULO IV

DE LAS FUNCIONES Y RETRIBUICIONES

 

Artículo 12º.- El personal policial que fuera convocado a prestar servicio voluntario es provisto de una credencial que avala su condición de tal.

Puede resultar acompañado por personal en servicio efectivo, cuando fuere dispuesto por la superioridad, quien conforme facultades legales, lleva adelante las internaciones, salvo que por cuestiones de urgencia ello no proceda.

 

Artículo 13º.- Son funciones particulares de los incorporados

a)     Desarrollar tareas de vigilancia y prevención en los dominios que comprenda cada Área de Salud para la cual se designe;

b)     Realizar toda acción tendiente a prevenir y desalentar todo tipo de conductas que pudiera tener características delictivas, tanto de personas civiles en transito dentro de una instalación subordinadas a su cuidado, como así de personas de planta asignadas al lugar bajo custodia;

c)      Asistir a los eventos fortuitos relacionados al programa, aun cuando las características del mismo excedan los horarios establecidos;

d)     Neutralizar y poner a disposición del personal policial en servicio toda aquella persona que en contrariedad a los preceptos del programa, desarrolle conductas reprochables;

e)     Protagonizar, impulsar y promover toda aquella tarea que estime oportuna desarrollar para el logro de los objetivos.

 

Artículo 14º.- La carga horaria del personal convocado es de cuarenta horas semanales, pudiendo llegar hasta un máximo de sesenta horas, conforme acumulación y turnos, según las necesidades del servicio.

Las veinte horas semanales restantes el personal permanecerá a disponibilidad, debiendo hacerse efectivas cuando, a criterio del Sr. Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad, existan situaciones que necesariamente deban ser atendidas.

 

Artículo 15º.- La retribución por los servicios prestados resulta de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo mediante Decreto 1174/13. Loa servicios prestados por este personal no son computables como servicio activo, ni para el pago de la bonificación por antigüedad o incremento del haber de retiro.

 

TÍTULO V

CONSIDERACIONES GENERALES

 

Artículo 16º.- El cese de la prestación del servicio del personal convocado será dispuesto por el Jefe de Policía a instancia del superior inmediato con opinión fundada.

 

Artículo 17º.- Dése al registro oficial y curse copia a Jefatura de Policía a los demás efectos.