Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

RESOLUCION N° 156

CREASE EL CONSEJO CONSULTIVO DE DERECHOS HUMANOS.

 

Santa Rosa, 13 de Septiembre de 2004, BO 2597

 

VISTO:

La Ley N° 1666, Orgánica de Ministerios; y

 

CONSIDERANDO:

         Que el artículo 16 de la precitada norma surge que resulta de plena incumbencia del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia regular lo atinente a la materia de Derechos Humanos y garantías constitucionales;

         Que, en consecuencia, resulta absolutamente factible y necesaria la conformación de un ámbito estatal en dicha área, tendiente a viabilizar y direccionar hacia los ámbitos institucionales competentes y sin superponer acciones ni invadir esferas de jurisdicción, los reclamos de personas físicas o jurídicas que puedan sentirse afectadas por el accionar de algún organismo estatal de la Nación, las Provincias, los municipios o algún ente estatal extranacional;

         Que serán funciones del Consejo Consultivo asesorar, analizar y proponer al Ministerio las estrategias tendientes a preservar y garantizar la vigencia plena de los derechos humanos, interactuando con los demás organismos públicos internacionales, nacionales, provinciales o municipales involucrados en la materia, asesorando a las eventuales víctimas de violaciones a sus derechos humanos en el ámbito provincial y representando a la Provincia en los foros o ámbitos competentes en la materia;

         Que la forma de instrumentación de dichos reclamos debería constitucionalmente circunscribirse al pleno asesoramiento respecto de los temas materia de consulta, a fin de que los mismos se hagan efectivos ante los estamentos correspondientes y legalmente competentes;

         Que, en ese mismo sentido, el Consejo Consultivo asesorará en lo que atañe a reclamos o presentaciones inherentes a los beneficios o reconocimiento que se hubieran instituido o se instituyan para los ciudadanos pampeanos que estuvieran a disposición del Poder Ejecutivo Nacional durante los períodos de interrupción institucional de la historia del país, especialmente en virtud de lo prescripto por la Ley N° 25914 y demás normas nacionales vigentes en la materia;

         Que, por ende, y a fin de lograr un contexto superador en orden a la armonía social y la calidad institucional que socialmente se demanda, debería crearse en el ámbito de este Ministerio un Consejo Consultivo en materia de Derechos Humanos;

         Que el ámbito estatal que lleve a cabo tal ejercicio popular de peticionar ante las autoridades debería estar integrado por ciudadanos cuya actividad concreta en favor de la entera vigencia de los Derechos Humanos haya sido reconocida, permanente e inequívoca;

 

POR ELLO:

EL MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Justicia y Registros Públicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia, el Consejo Consultivo de Derechos Humanos.-

 

Artículo 2°.-  Serán funciones del Consejo Consultivo de Derechos Humanos el asesoramiento permanente de aquellas personas físicas o jurídicas que invoquen razonablemente la violación de Derechos Humanos o garantías constitucionales de resultas del accionar de organismos del Estado Nacional, Provincial, Municipal o algún ente estatal extranacional, en la medida de las competencias legalmente asignadas.-

Artículo 3°.- El Consejo Consultivo de Derechos Humanos prestará igualmente asesoramiento respecto de las presentaciones y reclamos que llevarán adelante los ciudadanos pampeanos que hubieran estado detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional durante períodos de dictaduras militares, especialmente en orden a las solicitudes que se efectúen de conformidad con lo prescripto por Ley 25914 y demás normas vigentes en la materia, a cuyo efecto se deberán arbitrar las medidas tendientes a conferir a dicha actividad la debida difusión publica.-

Artículo 4°.- El Consejo Consultivo asesorará, proyectará y propondrá al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia, las estrategias tendientes a garantizar el pleno ejercicio, desarrollo y vigencia de los derechos humanos en la provincia, coordinando dichas actividades con los demás poderes públicos nacionales, provinciales municipales e internacionales, las actividades tendientes a la protección y afianzamiento de los derechos humanos, representar a la Provincia en los ámbitos específicos en la materia y asesorar a las víctimas de eventuales violaciones de esos derechos o a sus derechohabientes o representantes.-

Artículo 5°.- El Consejo Consultivo de Derechos Humanos estará integrado por los Señores Subsecretarios de Justicia y Registros Públicos y Seguridad y Defensa Civil, y por los demás miembros que oportunamente designe el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

Artículo 6°.- Los miembros del Consejo Consultivo serán personas de pública actuación y permanente compromisos con los derechos humanos, en especial a partir de la incorporación a nuestro derecho interno de los pactos, convenciones y tratados incorporados a nuestra Constitución Nacional (art. 72 inc 22).-

Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Subsecretaría de Justicia y Registros Públicos.-

 

Firmantes Dr. Juan Carlos TIERNO, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad Provincia de La Pampa.-