DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 03-2013

-Ministerio de Gobierno y Justicia-

 

Expedición de copias de minutas y certificados

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

 

Publicado en B.O. N.º 3050 del 24-05-13.-

Dictado el 17-05-13.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1º.- Solo se expedirán copias de minutas, certificadas, cuando sean solicitadas por Funcionario Judicial o Administrativo y cuando las razones registrales o jurídicas así lo justifiquen.-

 

Artículo 2°.- Apruébese el siguiente Formulario “I5” SOLICITUD DE COPIA DE MINUTAS adjunto a la presente.-

 

Artículo 3º.- Deberá presentarse un solicitud por cada inmueble, acreditando el solicitante el carácter que invoca, con su firma y sello identificatorio, dejando constancia del número de entrada y fecha de ingreso de la solicitud a nuestro Organismo y el motivo por el cual se requiere copia de la minuta en guarda en el Registro. En los casos que la solicitud sea vía Judicial deberá adjuntar el Oficio respectivo.-

 

Artículo 4°.- La tasa a abonar será de acuerdo a lo establecido en la Ley impositiva anual de la Provincia de La Pampa para este tipo de solicitudes y el importe establecido por la Ley Convenio 528 para las Solicitudes de Informe.-

 

Artículo 5º.- La Presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Artículo 6º.- Notifíquese a todas las Secciones de esta Dirección General. Elévese a conocimiento del Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad. Póngase en conocimiento del Señor Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia, del Señor Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia por nota de estilo. Remítase por nota de estilo al Boletín Oficial solicitando su publicación. Cumplido regístrese. Archívese.-