DISPOCISION TECNICO REGISTRAL Nº 02-2014

-Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble-

Regula el beneficio de la Cláusula de Inembargabilidad

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. N.º 3114 del 15-08-14.-

Dictado el 06-08-14.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

Artículo 1º.-Toda vez que el titular de dominio quiera levantar el beneficio de la Cláusula de Inembargabilidad debe ingresar personalmente una nota de cancelación en este Organismo la que deberá presentarse con firma certificada de los solicitantes ajustándose complementariamente a la Disposición Técnico Registral 8/2010. Contrariamente a esto, si opera una transferencia del inmueble a título oneroso o gratuito, el Registrador procederá a levantar de oficio el beneficio por haberse operado una renuncia tácita del mismo.

Artículo 2º.- Para la subsistencia de la vigencia de las “Cláusulas de Inembargabilidad” registradas a la fecha en forma conjunta con hipotecas en favor del Banco Hipotecario Nacional, de conformidad a lo establecido en el Dec. Ley 13.128/57 y Ley 22.232, junto con la solicitud de cancelación de la hipoteca, se presentará una solicitud expresa de “subsistencia”, en la forma de estilo. En tal caso, en el asiento respectivo se consignará la siguiente nota: “Subsiste Cláusula de Inembargabilidad”.-

Artículo 3º.- En la toma de razón de hipotecas con cláusula de inembargabilidad, en favor del Banco Hipotecario Nacional, se requerirá la presentación de solicitudes por cada uno de dichos derechos, debiendo confeccionarse también separadamente los asientos respectivos.

Artículo 4º.- La presente Disposición Técnico Registral entrará en vigencia el día hábil posterior de su publicación en el Boletín Oficial.-