DISPOSICION TÉCNICO REGISTRAL Nº 01-2014

-Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble-

Regula la registración de actos de origen notarial

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. N.º 3114 del 15-08-14.-

Dictado el 06-08-14.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

Art. 1º.- Cuando se solicite la registración de documentos de origen notarial, cuyos actos hubieren importado la actuación de un representante en nombre de personas físicas o jurídicas y hubiesen sido autorizados con posterioridad al 1º de febrero de 2014; el requirente deberá: a) dejar constancia con carácter de declaración jurada, en el rubro 13 del correspondiente formulario, el Representante que intervino en la concreción del acto; b) en tal caso, se deberá citar el nombre y apellido del mismo, C.U.I.T (código único de identificación tributaria), C.U.I.L (código único de identificación laboral) o C.D.I (código de identificación), profesión, oficio, industria, comercio, que constituya su actividad principal, indicando expresamente si reviste la calidad de persona expuesta políticamente y su domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).-

Art. 2º.- La omisión de los requisitos establecidos en el artículo precedente constituirá motivo de observación en los términos del inciso b), artículo 9 de la ley 17.801.-

Art. 3º.- La presente Disposición Técnico Registral entrará en vigencia el día hábil posterior de su publicación en el Boletín Oficial.-