DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 01-2013

-Ministerio de Gobierno y Justicia-

 

Régimen de Bien de Familia

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. N.º 3054 del 24-05-13.-

Dictado el 17-05-13.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1º.- Para Solicitar la Registración por Acta de Afectación, Modificación o Desafectación al Régimen de Bien de Familia, podrán hacerlo el o los titulares de dominio, un apoderado o por intermedio de las Municipalidades o Comisiones de Fomento. Este último deberá ajustarse a la Disposición Técnico Registral Nº 2/2013.

 

Artículo 2°.- Apruébense los siguientes Formularios y modelos de Actas “F01” AFECTACIÓN AL RÉGIMEN DE BIEN DE FAMILIA – DECRETO LEY 505/69 (DECLARACIÓN JURADA), “F02” MODIFICACIÓN DE DATOS DE ACTA DE AFECTACIÓN AL RÉGIMEN DE BIEN DE FAMILIA – ART. 14 DECRETO LEY 505/69 (DECLARACIÓN JURADA), “F03” DESAFECTACIÓN AL RÉGIMEN DE BIEN DE FAMILIA – DECRETO LEY 505/69 (DECLARACIÓN JURADA), “F10” ACTA DE AFECTACIÓN AL RÉGIMEN DE BIEN DE FAMILIA – DECRETO LEY 505/69, “F11” ACTA DE MODIFICACIÓN DE DATOS DE ACTA DE AFECTACIÓN AL RÉGIMEN DE BIEN DE FAMILIA – ART. 14 DECRETO LEY 505/69, “F12” ACTA DE DESAFECTACIÓN AL RÉGIMEN DE BIEN DE FAMILIA – DECRETO LEY 505/69 adjuntos a la presente.

 

Artículo 3º.- Los solicitantes y sus beneficiarios no podrán estar acogidos a otro beneficio de Bien de Familia, ni tramitando el mismo, en está u otra jurisdicción. Los declarantes (constituyentes) deberán ser titulares del Dominio. La familia deberá estar constituida por el o los propietarios y su cónyuge, ascendientes y descendientes y parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad.-

 

Artículo 4º.- Para las Solicitudes de Registraciones para Afectación por Acta, deberá completar el Formulario “F01” – Declaración Jurada, ingresando los datos correspondientes y adjuntando a la misma la siguiente documentación:

CONSTITUYENTE/S: apellido/s y nombre/s, tipo y número de documento de identidad, estado civil, si es casado, nombre y apellido del/la cónyuge y nupcias, nacionalidad, C.U.I.T. o C.U.I.L. y marcar si habita o no el inmueble,

DOMICILIO del Grupo Familiar, el cual debe ser igual a la ubicación del Inmueble a Afectar y donde reside el grupo familiar,

PARTIDA E INSCRIPCIÓN/ES en el Registro de la Propiedad Inmueble del Inmueble a Afectar al Régimen,

BENEFICIARIOS: Apellido/s y nombre/s, tipo y número de documento de identidad, estado civil, fecha de nacimiento, nacionalidad, vínculo familiar, si es hijo, padre, madre, cónyuge, hermano, tío, sobrino de los Constituyentes y marcar si habita o no el inmueble,

OTRAS MANIFESTACIONES: En caso de ser necesario dejar constancia en el mismo toda aclaración que se desee informar y si se presenta las situaciones citadas en los Artículos 12 y 14 de la presente,

DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑAR:

 Título/s de Propiedad Original/es inscripto/s en la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble (Escritura, Declaratoria de Herederos, Subasta, Adjudicación, etc.)

 Documentación acompañar si el titular es:

Casado/s: Partida de Matrimonio o Copia de la Libreta de Familia

Divorciado: Sentencia de Divorcio o Partida de Matrimonio con nota Marginal

Viudo: Partida de Defunción o Libreta de Matrimonio con inscripción del fallecimiento o Partida de Matrimonio con nota Marginal.

 Documentación acompañar de los beneficiarios:

Hijo/s: Partida de Nacimiento o Libreta de Matrimonio del titular con nacimiento inscripto.

Padre y/o Madre: Partida de Nacimiento del titular o Libreta de Matrimonio del/los beneficiarios con el nacimiento del titular inscripto.

Hermano/s: Partida/s de nacimiento de titular/es y beneficiario/s o libreta de matrimonio de los padres con nacimientos inscriptos.

Tío/s: Partida de nacimiento de titular/es, padre o madre del titular según corresponda y del beneficiario o libretas de matrimonios respectivas.

Sobrino/s: Partidas de nacimiento de titular/es, beneficiario/s, padre o madre del/los beneficiario/s según corresponda o libretas de matrimonios respectivas.

 Certificado de la Dirección General de Catastro de la Provincia de La Pampa. Para el caso de las localidades del interior deberán solicitar en su Municipio, Acta de Inspección, luego presentar la misma en la Dirección General de Catastro para solicitar el Certificado correspondiente.

 Certificado de Libre deuda Inmobiliario expedido por la Dirección General de Rentas Provincial.

 Certificados de Libre Deuda por Impuestos, Contribuciones y Tasas Municipales expedido por la Municipalidad correspondiente a la ubicación del inmueble.

 Sellados determinados por la Ley Impositiva Provincial y la Ley Convenio 528.

 

Artículo 5º.- Para las Solicitudes de Registraciones para Modificación por Acta establecida en el Art. 14 de la Ley Provincial 505, por la cual el constituyente deberá comunicar al Registro toda novedad que se produzca en el Acta original dentro de los 30 días de producida dicha situación, deberá completar el Formulario “F02” –

Declaración Jurada, ingresando los datos correspondientes y adjuntando a la misma la siguiente documentación:

CONSTITUYENTE/S: apellido/s y nombre/s, tipo y número de documento de identidad, estado civil, si es casado, nombre y apellido del/la cónyuge y nupcias, nacionalidad, C.U.I.T. o C.U.I.L.,

NÚMERO Y AÑO DEL ACTA: Citar número y año del Acta a modificar

ALTA DE BENEFICIARIOS: Apellido/s y nombre/s, tipo y número de documento de identidad, estado civil, fecha de nacimiento, nacionalidad, vínculo familiar, si es hijo, padre, madre, cónyuge, hermano, tío, sobrino de los Constituyentes y marcar si habita o no el inmueble,

BAJA DE BENEFICIARIOS: Apellido/s y nombre/s, tipo y número de documento de identidad, estado civil, fecha de nacimiento, nacionalidad, vínculo familiar, si es hijo, padre, madre, cónyuge, hermano, tío, sobrino de los Constituyentes,

OTRAS MANIFESTACIONES: En caso de ser necesario dejar constancia en el mismo toda aclaración que se desee informar o si el motivo que genera la modificación que se pretende inscribir no es sobre los beneficiarios

DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑAR:

 Título/s de Propiedad Original/es inscripto/s en la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble (Escritura, Declaratoria de Herederos, Subasta, Adjudicación, etc.)

 Documentación acompañar de los beneficiarios que se produce la alta:

Hijo/s: Partida de Nacimiento o Libreta de Matrimonio del titular con nacimiento inscripto.

Padre y/o Madre: Partida de Nacimiento del titular o Libreta de Matrimonio del/los beneficiarios con el nacimiento del titular inscripto.

Hermano/s: Partida/s de nacimiento de titular/es y beneficiario/s o libreta de matrimonio de los padres con nacimientos inscriptos.

Tío/s: Partida de nacimiento de titular/es, padre o madre del titular según corresponda y del beneficiario o libretas de matrimonios respectivas.

Sobrino/s: Partidas de nacimiento de titular/es, beneficiario/s, padre o madre del/los beneficiario/s según corresponda o libretas de matrimonios respectivas.

 Sellados determinados por la Ley Impositiva Provincial y la Ley Convenio 528.

 

Artículo 6º.- Para las Solicitudes de Registraciones para Desafectación por Acta, deberá completar el Formulario “F03” – Declaración Jurada, ingresando los datos correspondiente y adjuntando a la misma la siguiente documentación:

CONSTITUYENTE/S: Apellido/s y nombre/s, tipo y número de documento de identidad, estado civil, si es casado, nombre y apellido del/la cónyuge y nupcias, nacionalidad, C.U.I.T. o C.U.I.L,

NÚMERO Y AÑO DEL ACTA: Citar número y año del Acta a desafectar

OTRAS MANIFESTACIONES: En caso de ser necesario dejar constancia en el mismo toda aclaración que se desee informar

DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑAR:

 Título/s de Propiedad Original/es inscripto/s en la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble (Escritura, Declaratoria de Herederos, Subasta, Adjudicación, etc.)

 Certificado de Libre deuda Inmobiliario expedido por la Dirección General de Rentas Provincial con motivo de la Desafectación.

 Certificados de Libre Deuda por Impuestos, Contribuciones y Tasas Municipales expedido por la Municipalidad correspondiente a la ubicación del inmueble.

 Sellados determinados por la Ley Impositiva Provincial y la Ley Convenio 528.-

 

Artículo 7°.- En todas las Declaraciones Juradas (Formularios “F01”, “F02”, “F03”) deberán estar certificadas las firmas de los declarantes (constituyentes) y cónyuges, si correspondiere (este último de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13 de la presente) ante Escribano Público, Juez de Paz o Autoridad Policial o por el agente administrativo autorizado de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, en este último caso deberán presentarse con Documento de Identidad.-

 

Artículo 8°.- La documentación a presentar por extranjeros deberá estar traducida (de corresponder) y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y el Consulado Argentino respectivo.-

 

Artículo 9°.- Toda fotocopia de la documentación respectiva debe estar autenticada por Escribano Público, Juez de Paz o Autoridad Policial.-

 

Artículo 10°.- Una vez recopilada toda la documentación necesaria deberá presentar la misma en el registro para su análisis, en caso de estar la misma correcta se procederá a la confección del Acta respectiva. Si el trámite se realiza por intermedio de un apoderado, el mismo deberá concurrir al Registro con el Poder respectivo.

 

Artículo 11º.- Para Solicitar la Registración por intermedio de Escritura Pública u Oficio Judicial deberá ajustarse a los requisitos establecidos en la Disposición Técnico Registral 3/2007 y además deberá acompañar Título/s de Propiedad Original/es inscripto/s en la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble (Escritura, Declaratoria de Herederos, Subasta, Adjudicación, etc.).

 

Artículo 12°.- Todos los beneficiarios deben convivir con el/los constituyente/s, en caso de no hacerlo deberán justificar que el motivo es por circunstancias especiales. Si los constituyentes son de estado civil casados entre sí, serán registrados como beneficiarios, sin la necesidad de figurar en la Declaración Jurada como tal.-

 

Artículo 13°.- Deberá constar la conformidad del otro cónyuge, si correspondiere, cuando el titular registral es uno solo de ellos, haciendo constar su apellido y nombre, tipo y número de documento de identidad.

 

Artículo 14°.- El constituyente podrá explotar el inmueble por cuenta propia, siempre y cuando el porcentaje afectado sea menor al de habitación. Si el inmueble se encuentra arrendado en un todo no se podrá constituir el Bien de Familia, pero si se encuentra parcialmente deberá dejar constancia en la Declaración Jurada que con el ingreso obtenido por la renta correspondiente se asegura la vivienda del afectante y su familia.

 

Artículo 15°.- La unidad complementaria forma con la unidad funcional una sola unidad de dominio exclusivo, por lo cual se lo considerara como un solo bien.

 

Artículo16°.- La afectación o desafectación debe serlo por la totalidad del inmueble, no pudiendo en consecuencia efectuarse sobre partes indivisas.

 

Artículo 17º.- Si se desea subdividir un inmueble afectado al Régimen del Bien de Familia, el titular deberá previamente desafectar el mismo y luego volver a constituir un nuevo Bien de Familia con el inmueble en el cual se encuentra establecido el hogar familiar.

 

Artículo 18º.- Si la documentación presentada en el registro, no contiene todos los datos requeridos por la presente disposición será motivo de observación. En ningún caso se aceptarán las enmiendas efectuadas en los distintos documentos, si no se reconocen salvadas de puño y letra por los solicitantes antes de su firma y sello aclaratorio.

 

Artículo 19º.- Si el inmueble que se pretende Afectar, Modificar o Desafectar al Régimen del Bien de Familia, no se encuentra incorporado al Sistema de Folio Real Digital, automáticamente será obligatoria su conversión al mismo, salvo disposición en contrario por parte de la Dirección General.

 

Artículo 20º.- La Presente Disposición entrara en vigencia a partir del día 1 de junio de 2013.

 

Artículo 21º.- Notifíquese a todas las Secciones de esta Dirección General. Elévese a conocimiento del Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad. Póngase en conocimiento del Señor Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia y del Señor Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia por nota de estilo. Remítase por nota de estilo al Boletín Oficial solicitando su publicación. Cumplido regístrese. Archívese.-