Resolución Nº 497-2011

Aprueba las pautas provinciales e movilidad de alumnos del Ciclo Básico de la Educación

secundaria Obligatoria

 

 

Estado de la norma: VIGENTE

Publicado en B.O. 2944 del 13-05-11

Dictado el 15-04-2011

Operador del Digesto: M.L.E.

 

 

VISTO:

         

          El Expediente Nº 1187/11, caratulado: "MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN -DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y SUPERIOR - S/ NORMATIVA PAUTAS PARA LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL EN LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que en la Ley de Educación Provincial Nº 2511 se establecieron los fines y objetivos de la política educativa y la estructura del Sistema educativo Provincial;

 

          Que mediante el Decreto Nº 2352/09 se implementó a partir del Ciclo Lectivo 2010, el 1º Año del Ciclo Básico de la Educación Secundaria, en instituciones de gestión Pública y de gestión privada;

 

          Que por Resolución Nº 18/07 del Consejo Federal de Educación se aprobó el documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria";

 

          Que por Resolución Nº 84/09 del consejo Federal de Educación se aprobó el documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria";

 

          Que por Resolución Nº 93/09 del Consejo Federal de Educación se aprobó el documento "Orientaciones par ala Organización Pedagógica e institucional de la Educación Obligatoria";

 

          Que por Resolución Nº 102/10 se aprobó el documento "Pautas Federales para la movilidad Estudiantil en la Educación Obligatoria", que encomienda a la Secretaría de Educación de la Nación en conjunto con las jurisdicciones , la elaboración de recomendaciones para la implementación de dichas Pautas Federales y su implementación a partir del ciclo lectivo 2011;

 

          Que por Resolución Nº 1883/10 del Ministerio de Educación, se aprobaron las recomendaciones para la Movilidad Estudiantil en la Educación Secundaria Obligatoria, a implementar a partir  del ciclo lectivo 2011;

 

          Que la Dirección General de Educación Secundaria y Superior considera necesario aprobar las Pautas Provinciales de Movilidad de los alumnos del Ciclo Básico de la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo a las recomendaciones incluidas en el Documento "Pautas Federales para la movilidad Estudiantil en la educación obligatoria.

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en la Subsecretaría de Educación;

 

          Que el artículo 132 inciso a), c) y n) de la Ley Nº 2511 facultan al dictado del presente acto administrativo;

 

POR ELLO:

 

EL MINISTRO DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE:

 

 

 

Artículo  1º.- Aprobar  las Pautas Provinciales de Movilidad de los Alumnos del Ciclo Básico   de   la   Educación   Secundaria  Obligatoria,   de acuerdo a las recomendaciones incluidas en el Documento “Pautas  Federales  para  la  Movilidad  Estudiantil en  la Educación Obligatoria” aprobado mediante Resolución Nº 102/10  del  Consejo  Federal  de  educación,  que  figuran en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.-

 

Artículo  2º.- Aprobar  el  Procedimiento  de  Pases  de Alumnos  del  Ciclo  Básico  de  la  Educación  Secundaria Obligatoria, que figura en el Anexo II que forma parte de la presente Resolución.- (S/Expte. Nº 1187/11).

 

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial, publíquese y pase a las Subsecretaría de Educación, de Educación Técnico Profesional y de Coordinación, a la Dirección General de Educación Secundaria y Superior y al Centro Provincial de Información Educativa de la Subsecretaría de Coordinación a sus efectos.-

 

 

ANEXO I

Pautas Provinciales de Movilidad de los Alumnos del Ciclo Básico de la Educación Secundaria Obligatoria.

 

 

A. EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS

 

En vista de la coexistencia de estructuras, se toma como referencia la tabla de equivalencias prevista en el Anexo I de la Resolución Nº 18/2007 del consejo Federal de Educación (C.F.E.):

 

TABLA DE EQUIVALENCIAS

Estructura anterior LEF

Estructura LEF

ESTRUCTURA DE LA LEY 26206

ARTICULO  Nº 134

6 Y 6 años (inc. a)

7 y 5 años (inc b)

Preescolar

Nivel Inicial

Educación inicial

Educación inicial

1º grado Primaria

1º año EGB 1

1º grado Educación Primaria

1º grado Educación Primaria

2º grado Primaria

2º año EGB 1

2º grado Educación Primaria

2º grado Educación Primaria

3º grado Primaria

3º año EGB 1

3º grado Educación Primaria

3º grado Educación Primaria

4º grado Primaria

4º año EGB 2

4º grado Educación Primaria

4º grado Educación Primaria

5º grado Primaria

5º año EGB 2

5º grado Educación Primaria

5º grado Educación Primaria

6º grado Primaria

6º año EGB 2

6º grado Educación Primaria

6º grado Educación Primaria

7º grado Primaria

7º año EGB 3

1º año Educación Secundaria

7º grado Educación Primaria

1º año Secundaria

8º año EGB 3

año Educación Secundaria

1º año Educación Secundaria

2º año Secundaria

9º  año EGB 3

3º año Educación Secundaria

año Educación Secundaria

3º año Secundaria

1º año Polimodal

4º año Educación Secundaria

3º año Educación Secundaria

4º año Secundaria

2º año Polimodal

5º año Educación Secundaria

4º año Educación Secundaria

5º año Secundaria

3º año Polimodal

6º año Educación Secundaria

5º año Educación Secundaria

6º año Secundaria técnica

4º año Polimodal -

TTP

7º año Educación Secundaria Técnica.

6º año Educación Secundaria técnica

LEF: Ley de Educación Federal

 

 

B. MOVILIDAD JURISDICCIONAL E INTERJURISDICCIONAL DE ALUMNOS

    CONSIDERACIONES GENERALES.

 

B.1 Las equivalencias y certificación de los estudios debe garantizar la movilidad de los/las alumnos/as teniendo en cuenta el sistema de evaluación y promoción de la jurisdicción de origen y respetando el grado/año de escolaridad cumplido de acuerdo a la tabla citada en el apartado A.

 

En los casos en que por traslado interjurisdiccional los/as alumnos7as que se radican en la provincia de la Pampa y no hayan concluido el nivel primario conforme a la estructura vigente en la jurisdicción vigente  en la jurisdicción de origen en los términos del artículo 134 inciso b) de la Ley Nº 26.206, y acrediten la totalidad de los grados/años correspondientes a dicho nivel según la estructura de nuestra jurisdicción, la Dirección General de Educación Inicial y Primaria certificará el nivel primario en base a la tabla de equivalencias precedente.

 

En todos los casos, lo que se garantiza es la sumatoria de trece (13) años de educación obligatoria mínima, conforme a lo previsto en la Ley de Educación Nacional, para la Educación inicial, la Educación Primaria y la Educación Secundaria. Para el caso de la Educación Secundaria Técnico Profesional la sumatoria deberá ser de catorce (14) años de escolaridad.

 

El reconocimiento de los años de escolaridad de la Educación Secundaria Técnico Profesional, se efectúa año a año, según la tabla de equivalencias del apartado A.

 

B.2  Movilidad de los alumnos en el Ciclo Básico de la Educación Secundaria Orientada; la Educación Secundaria Modalidad Artística y el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional.

 

         B.2.a Si el/la alumno/a se encuentra cursando o ha concluido algunos de los años del Ciclo Básico de la Educación Secundaria Orientada y se traslada a otro establecimiento de Educación Orientada no deberá rendir ninguna asignatura en la institución que se incorpora.

 

        B.2.b Si el/la alumno/a se encuentra cursando o ha concluido algunos de los años del Ciclo Básico de la Educación Secundaria Orientada o el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional y se incorpora a la Modalidad Artística, en escuelas secundarias  de arte especializadas o artístico técnicas, el establecimiento receptos garantizará que se brinden los espacios, estrategias y tiempos suficientes para la adquisición de los saberes mínimos propios de la modalidad artística y según la especialidad a la que se incorpora.

 

        B.2.c Si el/la alumno/a se encuentra cursando o ha concluido algunos de los años del Ciclo Básico de la Educación Secundaria Orientada o de la Educación Secundaria Modalidad Artística y se traslada al Primer Ciclo de la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional y el Primer Ciclo  ya está avanzando en su desarrollo, el establecimiento receptor garantizará que se brinden los espacios, estrategias y tiempos suficientes para la adquisición de los saberes mínimos propios de la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional según el tipo de institución y trayectoria profesional a la que se incorpora (industrial, agropecuario o de servicio) sin que ello implique rendir equivalencias de este ciclo.

 

         B.2.d  Si el/la alumno/a se encuentra cursando o ha concluido algunos de los años del Ciclo Básico de la Educación Secundaria Modalidad Artística y se traslada hacia el Ciclo Básico de la Educación Secundaria Orientada podrá hacerlo son que ello implique rendir equivalencias de este ciclo.

 

        B.2.e Si el/la alumno/a se encuentra cursando o ha concluido algunos de los años del Ciclo Básico de la Educación Secundaria Modalidad Técnico profesional y se traslada hacia el Ciclo Básico de la Educación Secundaria Orientada podrá hacerlo son que ello implique rendir equivalencias de este ciclo.

 

   C.  EQUIVALENCIAS, ADQUISICIÓN Y ACREDITACIÓN DE SABERES EN SITUACIONES DE MOVILIDAD.

 

         C.1   EQUIVALENCIAS

        

        Se consideran cuatro situaciones diferentes para el pase de los alumnos de una escuela dentro del Ciclo Básico a otra.

 

         C.1.a Equivalencia de acreditación de asignatura de tipo 1:  cuando el/la alumno/a cursó y aprobó la misma asignatura en el plan de estudio de la escuela de origen y se la da por aprobada para el plan de estudio de la escuela  de destino. Se consignará en el certificado analítico como "aprobada" en el campo de la calificación y en la condición se deberá colocar "equivalencia".

 

         C.1.b Equivalencia de acreditación de asignatura de tipo 2: cuando el/la alumno/a cursó y aprobó una asignatura similar, del mismo campo del conocimiento, en el plan de estudio de la escuela de origen y se la da por aprobada para el plan de estudio de la escuela de destino. Se consignará en el certificado analítico como "aprobada" en el campo de la calificación y en la condición se deberá colocar "equivalencia"

 

        C.1.c Acreditación de saberes en el Ciclo básico y en el Ciclo Orientado de la Educación Secundaria Orientada: cuando el/la alumno/a no cursó en el plan de estudios de la escuela de origen asignaturas que se encuentran en el Ciclo Básico del Plan de estudios de la escuela de destino, en la Educación Secundaria Orientada  y asignaturas del campo de la Formación General y de fundamentos del Ciclo Orientado de la Educación Secundaria Orientada, las mismas se darán por exceptuadas.

 

        C.1.d Adquisición y acreditación de saberes en el Ciclo básico de la Educación Secundaria Modalidad Artística  y en el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional: cuando el/la alumno/a no cursó en el plan de estudios de la escuela de origen alguna asignatura que se encuentran en el plan de estudios del Ciclo Básico de la Educación Secundaria Modalidad Artística o en el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional de la escuela de destino, deberá adquirir los saberes necesarios sin que ello implique rendir equivalencias consignándose en el certificado analítico de estudios como "aprobada" y en condición "saberes adquiridos".

 

         C.2 ALTERNATIVAS INSTITUCIONALES PARA LA ADQUISICIÓN Y ACREDITACIÓN DE SABERES.

 

         Las presentes alternativas buscan facilitar la movilidad de los estudiantes entre distintos planes de estudio, contribuyendo de este modo a sostener trayectorias escolares continuas y completas, sin concebir una única trayectoria igual para todos y ofreciendo a los estudiantes diversos itinerarios según sus experiencias de tránsito.

 

        La acreditación permite consignar y reflejar formalmente los saberes adquiridos por los alumnos. Se trata de la certificación de los aprendizajes curricularmente previstos en la propuesta formativa del plan de estudio. Es la legitimación de que se han logrado adquirir determinados aprendizajes planteados en un plan de estudio y definido para una asignatura, en un tiempo determinado.

 

         Por lo tanto, los propósitos de las alternativas institucionales para la adquisición de los saberes mínimos propios de la orientación o modalidad, a la que se incorpora, responde a una doble finalidad:

 

·        acreditar los saberes correspondientes a los propósitos formativos de la modalidad, orientación y/o la especialidad a la que se incorpora.

·        garantizar que los estudiantes cuenten con los aprendizajes mínimos necesarios para seguir aprendiendo y progresar sin dificultades en el plan de estudios al que se incorpora.

 

En estas situaciones especificas, la acreditación de la asignatura para el certificado analítico de estudios se certifica como aprobada y no se aplicará una escala numérica de calificaciones.

 

          C.2.a Algunas orientaciones para su diseño y organización.

Las instancias de adquisición de saberes no logrados por cambios de plan de estudio se integran en los diferentes itinerarios que la escuela debe ofrecer a los estudiantes según sus diferentes experiencias, necesidades y ritmos de aprendizaje. Así concebidas, se encuadrarían en las "Pro       puestas de apoyo institucional a las trayectorias escolares" (p.12; Resolución CFE Nº 93/09):

"Las instancias de apoyo son tiempos y espacios definidos por las jurisdicciones y las escuelas         con la intencionalidad pedagógica de brindar oportunidades de aprendizaje adicionales a los es        tudiantes que lo requieran."

 

En tanto tales, son válidas para su organización las orientaciones expresadas en la citada resolución, bajo el subtítulo "Sobre la regulación de instancias de apoyo":

 

·        La escuela tiene la obligación de incorporar a los estudiantes a las instancias de apoyo.

·        La oferta de instancias de apoyo es responsabilidad institucional.

·        Las instancias de apoyo son ua oportunidad para acreditar espacios curriculares/asignaturas.

 

Estas instancias de adquisición de saberes no previstos en el plan de estudios de origen, deben ser parte de un itinerario diseñado por los equipos docentes de la institución  y visados por la Coordinación de Área, para los estudiantes que se integran a la institución; considerando por una parte el sentido formativo de la asignatura en cuestión en el plan de estudios, y priorizando por otra parte, aquellos contenidos que son centrales para la comprensión del espacio curricular y que, además, son condición para futuros aprendizajes.

 

Las "instancias de apoyo" constituyen propuestas de enseñanza centradas en los contenidos nodales del plan de formación que direcciona las decisiones sobre el contenido de la evaluación y los aprendizajes mínimos que deben ser considerados para la acreditación y promoción.

 

Es una responsabilidad de la Coordinación de Área visar la selección de los contenidos nodales. En función de ello sugerir si es necesario, un proceso de reescritura de programas de las asignaturas para los estudiantes que se encuentran en estas situaciones específicas, comunicando claramente a docentes y a alumnos cuáles son estos contenidos.

 

C.2.b Propuestas de organización de estrategias institucionales de enseñanza.

 

La implementación de las propuestas de apoyo para el aprendizaje de las asignaturas no cursadas por el alumno en situación de pase y que la Coordinación de Área determine como necesaria la acreditación de sus contenidos nodales, es de responsabilidad tanto de dicha Coordinación como de la Institución. Con este propósito las escuelas diseñarán estrategias institucionales tales como:

 

·        Definición del equipo y las responsabilidades de quienes  intervendrán en la orientación y seguimiento: tutores, profesores, auxiliares docentes; así como la participación en la orientación y apoyo a los alumnos de estudiantes avanzados de los profesorados.

·        Diseño dispositivo de enseñanza.

·        Definición del espacio y el tiempo en ajes esperados.

 

La organización de las tareas mencionadas implica el trabajo colectivo de los docentes de la asignatura y/o departamento en base a dos metas: considerar los contenidos nodales de la asignatura y diseñar propuestas alternativas de enseñanza.

 

El diseño de alternativas de enseñanza, es también responsabilidad institucional, con este propósito las escuelas desarrollarán estrategias contemplando dos situaciones:

 

·        que la asignatura admita otras correlativas simultáneas y/o posteriores en el año en que el estudiante se incluya;

·        que la asignatura no tuviera otras asignaturas correlativas del mismo campo de conocimiento.

 

C.2.b.1 Estrategias institucionales de adquisición y acreditación de saberes para asignaturas correlativas.

 

En estos casos, los estudiantes continúan inmersos en una situación de aprendizaje de contenidos que son secuenciales y progresivos respecto de la asignatura que no han cursado. Por un lado esto podría constituir una oportunidad para adquirir y acreditar los aprendizajes faltantes durante el mismo trabajo áulico; por otro, plantea la urgencia de adquirir dichos saberes como requisito para continuar adquiriendo los saberes correspondientes a la asignatura en curso.

 

El docente a cargo de la asignatura en cuestión, junto con otros del equipo institucional, evaluará qué apoyos son necesarios para que cada alumno en situación de pase continúe aprendiendo. A partir de esta "evaluación diagnóstica", pueden decidir que la adquisición y acreditación de los aprendizajes no contemplados en el plan de estudios de origen, se desarrollo durante las clases habituales.

 

Para la planificación de las estrategias de adquisición y acreditación de saberes en el espacio áulico, es necesario que el equipo docente encare la tarea de:

 

·        La organización, secuenciación y progresión de los contenidos nodales definidos para cada asignatura, que deben ser enseñados y evaluados a los estudiantes.

·        La selección de la bibliografía pertinente, en función de los contenidos definidos, su criterio de abordaje y el material disponible en la escuela.

·        La elaboración de guías de estudio o cuadernillos de actividades que orienten el trabajo de los estudiantes.

 

Las alternativas de enseñanza en el espacio áulico puede ser:

 

Ø      Enseñanza integrada de dos asignaturas correlativas del mismo campo de conocimiento, en el mismo cursado de la asignatura del año en que se incorpora el alumno.

 

Según esta propuesta, los estudiantes abordarán en forma integrada ambas asignaturas correlativas en el desarrollo del espacio curricular de la asignatura en el año en que se incorpora el alumno. Cabe aclarar que esta integración sólo es posible en la medida en que no se trata de enseñar y evaluar la totalidad de la asignatura previa correlativa no cursada por el alumno, sino una selección de sus contenidos nodales.

 

En este caso se articulará el desarrollo de los contenidos planificados por el profesor durante las clases habituales, con trabajos que deben desarrollar de manera autónoma los alumnos, que aseguren la comprensión para el abordaje de los conocimientos no adquiridos oportunamente.

 

Los trabajos pueden centrarse sobre un tema que integre contenidos, tales como: trabajos de campo, investigación bibliográfica u otro que decida el equipo docente de la asignatura o departamento de asignaturas afines.

 

La acreditación de la asignatura previa correlativa en cuestión, se realizará a partir de la valoración de los trabajos entregados y de las evaluaciones realizadas en el curso de la asignatura correlativa posterior, que integren los contenidos faltantes.

 

Ø      Enseñanza de los saberes no adquiridos previamente a partir de la definición de espacios de apoyos extra áulicos.

 

Si a partir del diagnostico inicial se evaluará como necesario, puede complementarse el trabajo áulico con otras instancias de apoyo extra áulico. Estas pueden ser presenciales o semipresenciales. La escuela puede por lo tanto organizar instancias de apoyo presenciales sobre los contenidos priorizados cuando haya un mínimo de alumnos de condiciones similares y complementarlo con instancias semipresenciales a partir de un sistema de tutoría que combine medios virtuales y encuentros presenciales con los profesores a cargo de curos o tutor académico.

 

Sea cual fuere la modalidad que se opte, los estudiantes podrían ir adquiriendo y acreditando estos saberes en el transcurso del ciclo lectivo y en diversas instancias de apoyo. No habiendo para ello ningún otro requisito de evaluación en instancias de exámenes finales. Se preverán las condiciones de modo tal que los estudiantes vayan realizando la acreditación parcial de los saberes alcanzados.

 

C.2.b.2 Estrategias institucionales de adquisición y acreditación de saberes para asignaturas sin exigencias de correlatividad.

 

La Resolución Nº 93/09 del consejo Federal de Educación propone como una alternativa que las asignaturas que los alumnos no acreditan como equivalencias no cuenten a la hora de definir la promoción al año inmediato superior (aunque los estudiantes deban aprobarlas).

 

En estos casos los estudiantes podrían continuar progresando en sus estudios mientras logran acreditar las asignaturas en cuestión, siempre con acompañamiento de la escuela y considerando diferentes formatos que posibiliten la evaluación y acreditación en proceso y no necesariamente la instancia del examen final. Algunas de las alternativas propuestas son:

 

Ø      Adquisición y acreditación de saberes por logros sucesivos.

 

Se trata de la acreditación parcial y progresiva, por tramos correlativos de la/las asignatura/s, cuando esto se considere favorable para el aprendizaje y posible en el marco de la propuesto escolar. Consiste en organizar  clases de apoyo y encuentros tutoriales, organizadas por el profesor o tutor y asimismo en definir un proceso de evaluación por instancias parciales y momentos periódicos de acreditación. Se desarrollarán a partir de los contenidos nodales, seleccionados por el equipo docente departamental o de la asignatura.

 

Las estrategias de enseñanza se definirán a partir  de trabajos prácticos, resolución de problemas, con consignas adecuadas para realizar el avance de los procesos de acreditación parciales y con bibliografía de apoyo. La tarea considerada por sí, en tanto se evalué que el estudiante haya logrado los aprendizajes esperados. El propósito es que vaya apropiándose por etapas todos los saberes que se consideran necesarios.

 

Ø      Apoyos en espacios organizados en horario extraturno.

 

Estas clases podrían ser desarrolladas por los profesores o estudiantes avanzados de profesorado. Los responsables de las clases de apoyo se comunicarán con el profesor a cargo de la asignatura, a través de un cuaderno de seguimiento (o cualquier tipo de herramienta virtual) para articular acciones, informar sobre logros y compartir información.

 

Asimismo, en función a las características institucionales se pueden promover grupos con los alumnos que tuvieran asignaturas/s que necesitan aprobarla/s para ser acreditada/s por situaciones de movilidad y los/as alumnos/as que tuvieran la/s misma/s asignaturas en condición de acreditación pendiente.

 

Los grupos pueden funcionar en clases a contra turno o en jornada extendida, con orientación de un tutor o el profesor del curso.

 

C.2.c Estrategias de enseñanza para la adquisición y acreditación de saberes durante el ciclo lectivo.

 

Para las diferentes propuestas institucionales de adquisición y acreditación de saberes que no fueron contemplados en los planes de estudios de los alumnos en situación  de pase se sugieren, entre otras y variadas posibilidades, las siguientes estrategias de enseñanza:

Ø      Elaboración de un portafolios.

 

La organización de un portafolio, es una estrategia que permite el desarrollo de uno o varios temas escogidos por el profesor en función de la selección de los contenidos nodales. Se trata de una evaluación que se realiza sobre las producciones de los alumnos. El alumno selecciona sus mejores trabajos.  Los temas abordados podrían ser presentados por el alumno para "defenderlos" oralmente ente el profesor.

 

Ø      Elaboración de un trabajo de indagación sobre un tema-problema eje.

    

Ello implica que el alumno a partir de la orientación de guías para el estudio aútonomo, elaboradas por el equipo docente, o profesor de la asignatura pueda diseñar y desarrollar una producción escrita relativa a la problematización de un tema de relevancia social contemporánea, de la zona o región donde se establece la escuela y que integre para su desarrollo, la comprensión y estudio de los contenidos definidos como nodales de la asignatura en cuestión.

 

Ø      Participación en un taller integrador.

 

La implementación de un taller de integración, para recorrer la materia seleccionando previamente conceptos y cuestiones centrales que deben leer y profundizar a partir de materiales elaborados a tales efectos. A partir de estos contenidos, se desarrollará un taller integrador que implicará una instancia de evaluación para acreditar los aprendizajes alcanzados por los estudiantes.

 

Ø      Participación en clases especiales.

 

La organización de clases especiales en las cuales el/la/los/las alumno/a/os/as presenten temas oralmente a partir de la bibliografía seleccionada  y materiales guías elaborados por el equipo docente.

 

Ø      Organización de grupos de estudiantes que trabajen de manera autónoma.

 

Ello implica actividades definidas y monitoreadas por los profesores que tiendan al desarrollo de capacidades de aprendizaje en la comprensión de los contenidos de las asignaturas que deben acreditar. Estas actividades evitarían exponer a los estudiantes en función de sus carencias y además incorporar aprendizajes fundamentalmente  sin considerarlas como déficit. Es una apuesta a la autonomía  de los alumnos y al control de sus propios aprendizajes, apoyados por un acompañamiento tutorial. La propuesta es unificar algunas estrategias didácticas, para posibilitar a los alumnos una ejercitación exigente y sostenida sobre organizadores del conocimiento.

 

En estas propuestas de enseñanza y sus consecuentes prácticas de evaluación tienen como sentido facilitar el seguimiento permanente de la producciones parciales y finales, la revisión de las mismas, hasta tanto fueran aprobadas por los docentes responsables, incluyendo la posibilidad de implementar instancias de defensa oral.

 

D. MOVLIDAD EN EL MERCOSUR EDUCATIVO.

 

Las "Recomendaciones para la Movilidad Estudiantil en la Educación Obligatoria" se encuentran en congruencia con las normas y criterios establecidos a nivel regional, en el seno del MERCOSUR Educativo.

 

Se admitirá a el/la alumno/a con estudios incompletos hasta el inicio dle último período lectivo de cada país receptor determinará los requisitos para la promoción de acuerdo a las normas nacionales vigentes.

 

El país receptor resolverá la situación de asignaturas pendientes considerando: si la materia adeudada se encuentra dentro del currículo común del país receptor, se deberá rendir, de los contrario se eximirá. en todo momento el país receptor dispondrá de los medios necesarios para proporcionar apoyo pedagógico y tiempos al educando. Se pretende facilitar la movilidad de los estudiantes en edad escolar teniendo en cuenta los trece  años de escolarización, siempre y cuando el sistema educativo al cual se incorpore posea esta duración.

 

 

ANEXO II