Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

 

RESOLUCIÓN 301-2004

 

Forma de Presentación de las Rendiciones al Tribunal de Cuentas

 

Dictado el 15-03-2004.-

 

VISTO:

 

         El Decreto Nº 2981/86, que establece las normas referidas a las transferencias de fondos a los Establecimientos Educativos y la modalidad de la rendición de cuentas de lo invertido; y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que el Artículo 10º del citado Decreto faculta a este Ministerio para dictar las normas y reglamentaciones necesarias para efectivizar el sistema de rendiciones;

 

         Que es necesario establecer un sistema que permita agilizar la gestión administrativa de las rendiciones de cuentas;

 

         Que el mencionado sistema va a permitir establecer responsabilidad, en forma directa, de la presentación en tiempo y forma, ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa, de toda la documentación correspondiente a las rendiciones de los fondos transferidos con destino a gastos de funcionamiento de los Establecimientos Educativos;

 

POR ELLO:

 

EL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Los señores Directores de los Establecimientos Educativos que reciben transferencias de fondos para gastos de funcionamiento, serán responsables directos por la presentación en tiempo y forma, ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de la Pampa, de las rendiciones de dichos fondos, con sus correspondientes formularios: R.1.2.3.-Detalle de erogaciones y pagos, R.4- Cheques emitidos y no cobrados, R.5- Rendición de gastos telefónicos, R.6-Conciliación Bancaria, R.7- Determinación de excedentes, R.8- Hoja de ruta, R.9- Arqueo de Caja y R.10- Balance e cargos y descargos; así también, serán responsables en forma directa por los pedidos de antecedentes y otro tipo de reclamo, que directamente, deberán ser solicitados y/o gestionados por dicho Tribunal.

 

Artículo 2º.- La presente, tendrá vigencia a partir de las rendiciones correspondientes al año 2004, cuyo vencimiento de presentación operan en mayo del corriente.

 

 

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, pase a la Subsecretaría de Educación, Dirección General de Administración y Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa, para su conocimiento.