RESOLUCION -M.CyE.- Nº 2093-2015

 

Aprueba el Reglamento de Escuelas Hogares

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

 

Publicado en B.O. Nº 3179 del 13-11-15.-

Dictado el 03-11-15.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Escuelas Hogares que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.-

 

Artículo 2º.- Derógase toda norma legal que se oponga a la presente.-

 

ANEXO

 

TÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

 

Capítulo I: Definición, Finalidad y objetivos específicos.

 

Artículo 1º. Se denominan Escuelas Hogares a aquellos establecimientos educativos que brindan una propuesta educativa integral, proporcionando albergue y ambientes adecuados para la escolarización de niños y niñas que por razones de distancia y/o contextos de vulnerabilidad en el ámbito familiar requieren del resguardo del derecho a la educación.

 

Artículo 2°. Sin perjuicio de los objetivos de la Educación Pampeana expresados en la ley de Educación Provincial Nº 2511, se establecen como objetivos específicos de la Escuela Hogar:

a) Garantizar la apropiación de saberes considerados relevantes en un contexto de inclusión y justicia educativa.

b) Brindar variedad de experiencias educativas que amplíen el horizonte cultural de cada niño, promoviendo el pleno desarrollo de su subjetividad.

c) Construir en forma colectiva el Proyecto Escolar atendiendo a las características de la organización de la escuela y teniendo como eje la igualdad de oportunidades, la inclusión y la garantía del desarrollo de trayectorias escolares continuas y completas.

d) Propiciar entre los actores institucionales un clima de convivencia armónico, democrático y respetuoso desde el cual cada niño/a desarrolle plenamente su subjetividad reconociendo tanto sus derechos y responsabilidades como las de los otros, mediante la construcción de Acuerdos Escolares de Convivencia.

e) Priorizar la construcción de aprendizajes relacionados con el fortalecimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes atendiendo a la prevención de diversas formas de vulneración y/o discriminación.

f) Promover el cuidado del cuerpo y de la salud integral.

g) Promover la vinculación de redes intersectoriales e interinstitucionales necesarias que garanticen condiciones adecuadas para el aprendizaje.

 

Capítulo II: Dimensión organizacional

 

a) Estructura

 

Artículo 3°. Las Escuelas Hogares tienen la estructura curricular vigente del Nivel de Educación Primera e incorporan en su jornada de trabajo, el comedor, talleres y espacios de descanso, recreación y ampliación de universos culturales.-

 

Artículo 4°. Se prioriza la implementación de formatos escolares adecuados a cada contexto que permitan flexibilizar modos de agrupamiento -salas plurigrados, grupos multiedad, entre otros-, tiempos y espacios.

 

Artículo 5°. Requiere del diseño y la implementación de propuestas didácticas integradas sosteniendo la construcción de instancias de enseñanza y de aprendizaje entramadas entre las áreas curriculares y los talleres.

 

Artículo 6°. Los espacios de taller se conciben como un formato escolar de trabajo cooperativo que integra saberes de distintas áreas disciplinares. Su sentido y propósito persigue la demostración práctica de saberes adquiridos, la búsqueda de nuevos saberes y la materialización del proceso en una producción final.

 

Artículo 7°. Los espacios de taller se podrán definir teniendo en cuenta el abordaje de los saberes relacionados con:

a) La construcción de las múltiples alfabetizaciones ligadas al uso de la biblioteca, salas de computación, laboratorios, salas de música, entre otros.

b) Las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (NTICs).

c) La recreación multicultural: talleres de producciones culturales originarias y sus lenguas.

d) La expresión estético-plástica y teatral.

e) La formación para el movimiento (danzas y expresión corporal).

f) Los juegos, deportes y actividades de vinculación con el ambiente.

g) El seguimiento y profundización de aprendizajes.

 

Artículo 8°. Los espacios de recreación y descanso se proponen ampliar el horizonte cultural de los/las niños/as, dando lugar al disfrute en encuentros con la literatura, el cine, los espacios multimediales e instancias lúdicas, adecuándose éstos a los propósitos del Proyecto Escolar y a la organización institucional.

 

Artículo 9°. Adquirirá especial relevancia en las Escuelas Hogares la hora destinada al comedor, planteándose como una instancia más de enseñanza y aprendizaje, vinculada a la construcción de saberes que aportan a la formación integral de los/as alumnos/as.

 

Artículo 10°. El tiempo destinado al comedor corresponde a una (1) hora didáctica como mínimo y hasta una y media hora (1/2) didáctica como máximo.

 

b) Guardias y Turnos

 

Artículo 11°. La Escuela Hogar requiere la implementación de Guardias y Turnos durante todo el periodo escolar (ver glosario).

 

Artículo 12°. Se preverán dos (2) responsables por Guardia y por Turno.

 

Artículo 13°. Las Guardias y Turnos son obligatorios para todo el personal docente y se establecen institucionalmente de acuerdo a un cronograma construido al inicio de cada ciclo lectivo.

 

Artículo 14°. Atendiendo a la responsabilidad que compete a directivos y personal docente, los/as alumnos/as deberán estar permanentemente a cargo y cuidado de los mismos, inclusive en casos de conflicto laboral, duelos, licencias menores de cinco días, entre otros, para lo cual se preverá la definición de acuerdos que garanticen su cumplimiento.

 

c) Residencias de los docentes

 

Artículo 15°. El personal docente y no docente que cumple sus funciones en las Escuelas Hogares tiene derecho a residir en el establecimiento en los espacios destinados a ello, en la medida que las posibilidades lo permitan.

Artículo 16°. Los establecimientos escolares que cuenten con residencias separadas, podrán destinarlas como alojamiento de docentes y no docentes. Aquellos con hijos/as que aún no han alcanzado la edad escolar podrán disponer de una residencia separada en función de la disponibilidad.

 

Artículo 17º. Las visitas que se reciban durante las guardias no deberán obstaculizar el desarrollo de las funciones escolares ni el descanso de alumnos/as y demás residentes del establecimiento.

 

d) Horario

 

Artículo 18°. Las Escuelas Hogares cumplirán una jornada escolar diaria que se extiende desde las 8:00 horas hasta las 20:00 horas.

 

Artículo 19°. La jornada escolar diaria comprende tiempos destinados al desarrollo de tareas pedagógicas, tiempos de juego, el almuerzo, la merienda y el tiempo de hogar. Finalizada dicha jornada comienza el turno diario docente.

 

e) Turno Diario docente

 

Artículo 20°. Comprende el tiempo que se extiende entre las 20:00 horas hasta las 8:00 horas del día siguiente.

 

Artículo 21°. Durante el cumplimiento del turno diario los docentes a cargo serán responsables de disponer las condiciones para la cena, higiene personal, descanso y desayuno de los/las alumnos/as.

 

f) Organización de la Jornada Escolar docente

 

Artículo 22°. En las Escuelas Hogares se organizará la jornada escolar contemplando la siguiente carga horaria:

-Para el/la Director/a de la institución se determinan ocho (8) horas reloj, equivalentes a once (11) didácticas diarias.

-Para el/la Vicedirector/a de la institución se determina siete (7) horas reloj equivalentes a nueve (9) horas didácticas diarias.

-Para el/la Maestro/a de Grado se determinan siete (7) horas reloj equivalentes a nueve (9) horas didácticas diarias.

-Para el/la Maestro/a de Especialidad, se determinan cinco (5) horas y quince (15) minutos reloj, equivalentes a siete (7) horas didácticas diarias.

 

Artículo 23°. A partir de la vigencia de la presente Resolución la carga horaria será distribuida entre la mañana y la tarde, de acuerdo a la propuesta presentada en el Proyecto Escolar, contemplando los horarios correspondientes al director, al vicedirector, maestros de grado y maestros especiales.

 

Artículo 24°. Se promoverán propuestas culturales, de al menos tres (3) horas reloj diarias, que den lugar al disfrute de los niños en encuentros con la literatura, el cine, los espacios multimediales e instancias lúdicas.

 

Artículo 25°. Al inicio del Ciclo Lectivo cada institución propondrá su cronograma de acciones organizativas en el marco de las disposiciones generales, establecidas por Calendario Escolar y las autoridades ministeriales, para favorecer el trabajo y la comunicación del equipo docente atendiendo a la articulación y necesidades de toda la comunidad educativa.

 

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

 

Capítulo III: Funciones del Personal Docente

 

1. Director/a:

Artículo 26°. Cumplirá con todas las funciones inherentes a su cargo y que resulten necesarias para el funciona-miento de la institución.

 

Artículo 27°. Son funciones específicas sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente lo siguiente:

 

I. Funciones Pedagógicas:

a) Garantizar el desarrollo de las políticas educativas nacionales y provinciales en la escuela.

b) Dar cumplimiento a las normativas nacionales y provinciales vigentes.

c) Garantizar y generar condiciones para el cumplimiento efectivo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

d) Garantizar el acceso al conjunto de saberes comunes dando cumplimiento al derecho a la educación de todos/as los/as niños/as en un contexto de inclusión, justicia e igualdad.

e) Promover la participación de todos los actores institucionales en la elaboración y resignificación del Proyecto Escolar.

f) Generar espacios y tiempos de intercambio y reflexión inter e institucionales para mejorar prácticas vinculadas a la enseñanza y los aprendizajes, la convivencia y el cuidado de las trayectorias escolares en el contexto de escuelas hogares.

g) Disponer el cuidado y asistencia de los/as alumnos/as en todos los espacios y tiempos -comedor, talleres, recreación y descanso-que se desarrollan en la institución.

h) Acompañar y asesorar pedagógicamente a los/las docentes en proyectos, propuestas y estrategias de enseñanza que requiere la especificidad de la Escuela Hogar.

i) Acompañar, seguir y evaluar las tareas de todo el

personal docente y no docente para garantizar un correcto funcionamiento institucional.

j) Impulsar y promover la construcción y revisión de los acuerdos escolares de convivencia atendiendo a la democratización institucional.

k) Trabajar conjuntamente con otros niveles y modalidades para generar estrategias de continuidad pedagógica que favorezcan el desarrollo de trayectorias escolares continuas y completas.

l) Participar de las convocatorias emanadas del Ministerio de Cultura y Educación y otras dependencias Ministeriales.

m) Construir colectivamente la memoria pedagógica institucional.

 

II. Funciones Socio-Educativas:

a) Garantizar la inclusión educativa mediante la promoción de estrategias y acciones de inclusión social.

b) Representar y hacer representar a la escuela, al personal y a los alumnos en sus relaciones con la superioridad, ante la comunidad y las autoridades oficiales, como así también en todos los actos que lo exijan.

c) Establecer instancias de comunicación y trabajo conjunto con las familias.

d) Propiciar redes institucionales entre la escuela y la comunidad que contribuyan a la consolidación del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

III. Funciones Administrativas:

a) Confeccionar el horario específico de la escuela atendiendo a la estructura que se encuentra descripta en la presente Resolución.

b) Rendir cuentas de los fondos que se le asignen a la Escuela Hogar.

c) Actualizar sistemáticamente bienes patrimoniales y fondos financieros, poniendo a disposición toda información para quienes continúen en la gestión, en caso de ausencia prolongada o retiro definitivo.

d) Velar por la correcta elaboración de la documentación administrativa inherente al personal docente, no docente y alumnado de la institución.

e) Asegurar el cuidado de los/as alumnos/as durante la jornada escolar, los turnos diarios y las guardias.

f) Supervisar e implementar todas las actuaciones y/o medidas preventivas, de atención y administrativas pertinentes ante situaciones de vulneración de derechos y/o accidentes de alumnos/as y/o docentes.

g) Presentarse en la institución con la anticipación necesaria para dar inicio a la jornada de trabajo.

h) Organizar y presentar el cronograma de salidas en forma mensual a fin de comunicarlo a la Coordinación de Área.

i) Delegar sus funciones por ausencia en períodos menores de cinco días al/la Vicedirector/a, maestro/a secretario/a. Dicha situación deberá quedar registrada en el libro de actas correspondientes.

j) Organizar las tareas y funciones del Personal de Servicio, que reconocerá la autoridad de quien cumpla las funciones de director.

k) Convocar al personal que pertenezca a la planta funcional de la institución que pueda conducir los vehículos oficiales. En caso de no contar con el personal autorizado para tal fin y no disponer del vehículo oficial, podrá autorizar el traslado de los/as alumnos/as en el medio que estime conveniente y que reúna las condiciones de seguridad y habilitación para llevar a cabo dicho movimiento.

 

2. Vice-Director/a

 

Artículo 28°. Cumplirá con todas las funciones inherentes a su cargo y que resulten necesarias para el funcionamiento de la institución.

 

Artículo 29°. Sin perjuicio de esta obligación, deberá cumplir las funciones específicas que se enumeran a continuación:

a) Reemplazar al/la director/a en su ausencia, asumiendo los mismos deberes y atribuciones.

b) Asumir las funciones específicas enunciadas para el/la director/a, en la jornada de trabajo en que desempeñe sus tareas.

c) Participar junto al/la director/a y a la comunidad educativa en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Escolar.

d) Asesorar y acompañar a los/as docentes pedagógicamente.

e) Participar de las reuniones de áreas, reuniones generales de personal, jornadas institucionales y toda otra convocatoria que realice la institución.

f) Realizar el seguimiento pedagógico de los aprendizajes de los alumnos a partir de diversas fuentes: cuadernos de los alumnos, planificaciones docentes, observaciones de clase, recuperación de voces, entre otros.

g) Efectuar el seguimiento de la matrícula con la finalidad de alcanzar una mayor retención y promoción, acompañando al docente en el diseño y desarrollo de estrategias de intervención.

h) Contribuir junto al/la director/a y el resto de los integrantes de la comunidad educativa a la reflexión en torno a la convivencia para construir un clima que favorezca el aprendizaje y las relaciones interpersonales.

i) Presentarse en la institución con la anticipación necesaria para dar inicio a la Jornada de trabajo.

 

3. Maestro/a Secretario/a

 

Artículo 30°. Cumplir con todas las funciones inherentes a su cargo y que resulten necesarias para el funcionamiento de la institución. Sin perjuicio de esta obligación, deberá cumplir las funciones específicas detalladas a continuación.

 

Artículo 31°. Colaborará con el equipo de gestión en:

a) El cuidado y conservación de la documentación institucional.

b) La totalidad de las tareas administrativas de la escuela, respondiendo competentemente a las prioridades establecidas por el equipo de gestión y custodia de la documentación institucional.

c) La organización y actualización permanente del archivo de documentación que se tramite desde la dirección de la escuela (situación de revista del personal, altas, bajas, licencias, inasistencias, entre otras).

d) Cumplimentar la información del personal y estadística que debe elevarse a la superioridad siguiendo la vía jerárquica pertinente. e) Actualizar periódicamente el Legajo Único del Alumno. Realizar el control de los registros de matriculación y de las divisiones o grados que, en primera instancia, cumplimentan los/as maestros/as.

f) Colaborar en el desarrollo y organización de las reuniones generales de la institución mediante la confección de actas.

g) Establecer canales de comunicación institucionales para asegurar que el flujo informativo, pertinente a la tarea docente, llegue a todos los actores institucionales.

h) Reemplazar el/la Maestro/a de Grado en su ausencia.

i) Suplir el personal directivo cuando por ausencia del mismo no corresponda designación del suplente.

4. Maestro/a de Grado

 

Artículo 32°. Cumplir con todas las funciones inherentes a su cargo y que resulten necesarias para el funcionamiento de la institución.

 

Artículo 33°. Sin perjuicio de esta obligación, deberá cumplir las funciones específicas que se enumeran a continuación:

a) Desarrollar las políticas educativas nacionales y provinciales en la escuela.

b) Cumplir las normativas nacionales y provinciales vigentes.

c) Garantizar el cumplimiento del derecho a la educación de todos los/as niños/as mediante propuestas de enseñanza diversificadas y seguimientos de apoyo que aseguren la igualdad de oportunidades para aprender.

d) Garantizar la adquisición de saberes incluidos en los N.A.P (Núcleos de Aprendizajes Prioritarios), Diseños Curriculares y otros documentos curriculares vigentes

e) Participar activamente en las instancias de reflexión, resignificación y construcción del Proyecto Escolar.

f) Planificar la enseñanza de los grados y. áreas a su cargo contemplando el seguimiento de los aprendizajes y estrategias de diversificación.

g) Construir la propuesta pedagógica de las instancias de taller, en conjunto con los/las docentes de especialidad.

h) Cumplir con las actividades pedagógicas programadas en el marco del Proyecto Escolar.

i) Participar de instancias de desarrollo profesional docente.

j) Asistir y cuidar a los/las alumnos/as durante toda la jornada de trabajo propiciando una buena convivencia entre los mismos, aportando así a su formación integral.

k) Cumplir con la responsabilidad de las Guardias y Turnos de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución, llevando registro de novedades diarias referidas a los mismos.

l) Recibir y organizar al grupo de alumnos/as con la anticipación necesaria para dar inicio a la jornada escolar.

 

5. Maestro/a de Especialidad

 

Artículo 34°. Deberá cumplir con todas las funciones inherentes a su cargo y que resulten necesarias para el funcionamiento de la institución.

 

Artículo 35°: Sin perjuicio de esta obligación, deberá cumplir las funciones específicas que se enumeran a continuación: a) Desarrollar las políticas educativas nacionales y provinciales en la escuela.

b) Cumplir las normativas nacionales y provinciales vigentes.

c) Garantizar el cumplimiento del derecho a la educación de todos los/las niños/as mediante propuestas que aseguren la igualdad de oportunidades para aprender.

d) Garantizar la adquisición de saberes incluidos en los N.A.P (Núcleos de Aprendizajes Prioritarios), Diseños Curriculares y otros documentos curriculares vigentes

e) Participar activamente en las instancias de reflexión, resignificación y construcción del Proyecto Escolar.

f) Cumplir con las actividades pedagógicas programadas en el marco del Proyecto Escolar.

g) Planificar la enseñanza del espacio a cargo contemplando el seguimiento de los aprendizajes y estrategias de diversificación.

h) Construir la propuesta pedagógica de las instancias de taller, en conjunto con los/las docentes de especialidad.

i) Participar de instancias de desarrollo profesional docente.

j) Asistir y cuidar a los/las alumnos/as durante toda la jornada de trabajo propiciando una buena convivencia entre los mimos, aportando así a su formación integral.

k) Cumplir con la responsabilidad de las Guardias y Turnos de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución, llevando registro de novedades diarias referidas a los mismos.

I) Recibir y organizar al grupo de alumnos/as con la anticipación necesaria para dar inicio al espacio curricular a su cargo.

 

6. Funciones para el desempeño de Turnos y de Guardias

 

Artículo 36°. Cumplir con todas las funciones inherentes a su cargo y que resulten necesarias para el funcionamiento de la institución, constituyéndose en referente del establecimiento durante el Turno y/o Guardia.

 

Artículo 37°. Sin perjuicio de esta obligación, deberá cumplir las funciones específicas que se enumeran a continuación:

a) El/la Maestro/a de Turno y/o Guardia tiene la responsabilidad de la atención de los/las alumnos/as durante el período de tiempo correspondiente a cada uno de ellos. Implica la atención del comedor, el cuidado de la salud, el arreglo y la higiene personal, el resguardo en los momentos del descanso y lo que deviene del cumplimiento de la presente Resolución.

b) Organizar actividades de recreación y contención en el tiempo libre; como así también de cuidado de la institución.

c) Permanecer en la institución durante el período destinado a la guardia o turno.

d) Informar mediante registro formal (cuadernos, notas, actas) las novedades del turno y/o guardia.

e) Transmitir al Personal de Servicios las directivas emanadas del Director en caso del surgimiento de eventualidades que así lo ameriten, durante el transcurso del Turno y/o Guardia.

 

Capítulo IV: De los/las alumnos

 

Artículo 38°. Pueden ser:

Alumnos/as internos/as: son aquellos/as que se alojan en la escuela durante las semanas del ciclo escolar, retirándose a sus hogares en períodos de recesos y salidas generales.

Alumnos/as externos/as: son aquellos/as que concurren al iniciarse la jornada escolar y regresan a sus hogares una vez concluidas las actividades curriculares. Pueden o no almorzar en el establecimiento.

 

Artículo 39°. La matriculación de los/as alumnos/as internos/as se hará previo cumplimiento de los siguientes criterios:

a) Que medie solicitud y autorización de padre y/o tutor.

b) Que haya cumplido los cinco (5) años de edad o que los cumpla durante el año que se inscribe, tomando como límite el 30 de junio.

c) Los trámites de inscripción de niños/as de zonas urbanas a Escuelas Hogares podrán ser iniciados por la familia y/o autoridad educativa competente a fin de asegurar un espacio pedagógico que permita la atención de alumnos/as en situaciones en que se vean vulnerados sus derechos.

d) En el caso de alumnos/as que se encuentran institucionalmente judicializados, con situaciones sociales y/o familiares complejas se preverá el acompañamiento y el seguimiento coordinado entre los diferentes ministerios comprometidos.

 

Capítulo V: Disposiciones Generales

Artículo 40°. La supervisión y orientación de Escuelas Hogares queda a cargo de la Coordinación de Área correspondiente.

 

Artículo 41º. Para todas las Escuelas Hogares, además de lo dispuesto en el presente reglamento, rigen el ordenamiento jurídico, reglamento y disposiciones aplicables a las escuelas comunes.

 

Artículo 42°. Todas las Escuelas Hogares que no contaran con salidas semanales o quincenales, deberán realizar entre cuatro (4) y seis (6) salidas obligatorias al año, comprendidas, dos (2) o tres (3) de ellas, entre el inicio de clases y receso invernal y dos (2) o tres (3) entre dicho receso y fin de año.

 

Artículo 43°. Aquellas escuelas hogares que cuenten con alumnos internos de otro nivel educativo deberán garantizar las condiciones vigentes en la normativa referente a Residencias Estudiantiles.

 

-GLOSARIO-

 

Guardia: Llámese guardia a la jornada de labor del docente a cargo de la escuela hogar los días sábados, domingos o feriados percibiendo por cada día de Guardia un complemento adicional no bonificable. Contempla la atención y el acompañamiento de los alumnos internos durante los días no hábiles (feriados nacionales, provinciales, sábados y domingos) y tiene una extensión de veinticuatro (24) horas.

Se identifican dos tipos de Guardias: Común y Especial.

A) La Guardia Común hace referencia a sábados y domingos;

B) Guardia Especial se refiere a los días que excepcionalmente se convierten en días no laborables entre lunes y viernes, incluyendo los días feriados no trasladables. (Ley Nº 23.555)

 

Turno: Llámese turno al tiempo comprendido entre las 20 hs y 8 hs del día siguiente, en el que el docente queda a cargo de la escuela hogar desempeñando tareas pedagógicas y organizativas por las cuales percibe un complemento adicional no bonificable.

 

Tiempo de hogar: lapso de al menos tres (3) horas reloj diarias destinado a brindar experiencias educativas que aporten a la ampliación de horizontes culturales y al disfrute del niño/a en encuentros con la literatura, el cine, los espacios multlmediales e instancias lúdicas.