Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 1386/02

 

Santa Rosa, 30 de diciembre de 2002.-

 

 

VISTO:

 

El Decreto Nº 2981/06, que en su artículo 5º, última parte, establece que los responsables del manejo de fondos de los establecimientos educativos, para compras de monto superior a los autorizados en el presente artículo corresponderá hacer concursos de precios; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los responsables del manejo de fondos de los establecimientos educativos, realizaron erogaciones en gastos de funcionamiento, sin haber efectuado los correspondientes concursos de precios antedichos, debido a que los proveedores no presentan cotizaciones de sus productos con motivo de las variaciones de costos que en forma constantes, se producen desde comienzos del año 2002, provocado por la inestabilidad económica que vive el país, ya que de hacerlo deberán mantener dicho monto durante el plazo de entrega que se estipula en las cláusulas particulares, provocándoles un perjuicio económico;

 

Que en ningún momento, la realización de gastos sin hacer los concursos de precios, provocaron un perjuicio económico para el estado, ya que al momento de efectuar la compra, siempre se tiene en cuenta la oferta más conveniente;

 

Que era necesario la adquisición de alimentos destinado a la copa de leche en las escuelas comunes y para la preparación del almuerzo y cena en las escuelas hogares, como así también la provisión de combustibles para calefacción u otros elementos o servicios indispensable para el funcionamiento del establecimiento, todo ello sin pérdida de tiempo debido a la escasez de algunos rubros y los incrementos constantes en sus costos;

 

 

POR ELLO EL MINISTRO DE CULTURA Y EDUCACIÓN  R E S U E L V E :

 

Artículo 1º.- Aprobar la realización de los gastos de funcionamiento de los establecimientos educativos de la provincia, durante el transcurso del año 2002, sin haber efectuado previamente los concursos de precios de bienes y/o servicios correspondientes, por los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese y pase a la Dirección General de Administración y al Tribunal de Cuentas de la Provincia a sus efectos.-