Resolución Nº 1089-2010

 

Procedimiento de Funcionamiento

 Servicio Educativo Domiciliario y Hospitalario

 

 

Publicado en B.O. Nº 2909 del 10-09-2010.-

Dictado el 20-08-2010.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

Art. 1º.- Apruébase el Procedimiento de Funcionamiento del Servicio Educativo Domiciliario y Hospitalario que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.-

            Art. 2º.-       Apruébase la Planilla de Ingreso al Servicio Educativo Domiciliario  y Hospitalario que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.-

            Art. 3º.-       Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial, publíquese y pase a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación, a las Direcciones Generales de Educación Inicial y Primaria, de Educación Secundaria y Superior y de Personal Docente, a las Direcciones de Educación Inicial y de Educación Especial y al Centro Provincial de Información Educativa de la Subsecretaría de Coordinación, a sus efectos.-

 

ANEXO I

 

 

Servicio EDUCATIVO Domiciliario Y Hospitalario

 

1.  PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DO MICILIARIA:

 

1.1 Solicitud

La Escuela y/o la Familia del alumno/a deberán solicitar a la Dirección de Educación Especial, en forma directa y/o a través del Coordinador de Educación Especial o de Escuelas Comunes, el requerimiento de atención pedagógica domiciliaria, adjuntando certificado médico que indique reposo por treinta (30) días corridos o más y posibilidad de recibir la atención pedagógica. Deberá comunicar también domicilio o lugar de residencia durante el reposo, Escuela en la que cursa, año, turno y docentes, de acuerdo con la Planilla de Ingreso al Servicio que obra como Anexo II de la presente Resolución.

 

1.2 Matrícula

Serán alumnos/as del Servicio Domiciliario, los que se hallen inscriptos en instituciones educativas, que se encuentren en la edad prevista para integrar el sistema común de la educación obligatoria y que por razones de enfermedad no puedan asistir al establecimiento educativo por un período de treinta (30) días corridos o más.

Los alumnos en situación de enfermedad que pertenezcan a instituciones educativas de gestión privada que requieran atención domiciliaria, quedan contemplados dentro del procedimiento, a partir de la supervisión, orientación y articulación con los establecimientos educativos respectivos a través de sus equipos de gestión y las distintas instancias educativas: Direcciones de Nivel (Educación Inicial, Primaria y Secundaria) y Coordinaciones de Área referentes de cada institución.

En el caso de niños/as menores de cinco (5) años de edad con discapacidad y/o riesgo biopsicosocial, el Servicio Domiciliario deberá comunicarlo al Coordinador de Educación Especial para que intervenga y/o solicite atención al Centro de Estimulación y Atención Temprana o Escuela y/o Servicio de Educación Especial de referencia del alumno.

Común, o a brindar aprendizajes equivalentes por su temática, profundidad y riqueza a las/os alumnas/os.

 

En el nivel Secundario, la institución designará un responsable, que concentre la información y actúe de intermediario entre el Docente Domiciliario o el Hospitalario y los demás docentes y/o profesores de las distintas materias que cursaría el alumno.

 

4 DE LA CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DEL ALUMNO:

 

Las calificaciones del alumno/a atendido por el Servicio que pertenezca al Nivel Inicial y/o Primario, que haya obtenido durante el período en que fue atendido por el/la docente domiciliario/a u hospitalario/a, se promediarán con las que hubieren obtenido en la escuela y, si fueran las únicas, se tendrán por definitivas y serán consideradas en las Libretas de Calificaciones.

 

Las calificaciones que acuerde el docente domiciliario/a u hospitalario/a serán consideradas para efectuar la promoción.

 

En el caso de alumnos/as transitorios/as la promoción se hará en la misma Libreta de Calificaciones que se haya iniciado en el establecimiento al que el/la niño/a concurre.

 

En el caso de los/as estudiantes en atención permanente se podrá implementar el sistema de promoción, cuando las condiciones individuales lo requieran. A estos fines, se podrán realizar evaluaciones constituyendo mesas con la participación de otro docente del Servicio Domiciliario u Hospitalario, Coordinador de Área y/o  docente de Escuela del alumno.

 

Se llevará un Registro de Calificaciones de los/as alumnos/as atendidos/as y éste será visado por el Director de la escuela a la que pertenece el/la alumno/a.

 

El/la alumno/a no perderá su condición de alumno/a regular, y en aquellos casos en que por la dolencia que lo afecta, el período de atención dure un Bimestre, Trimestre, Cuatrimestre o más, será calificado/a por el/la docente Domiciliario/a u Hospitalario/a, luego de ser visado por la Dirección del establecimiento; estas serán derivadas para conocimiento a las Coordinaciones de Área respectivas.

 

Durante el período de atención domiciliaria u hospitalaria, el/la alumno/a podrá ser exceptuado/a por la Dirección del establecimiento, con el acuerdo de los docentes respectivos, del desarrollo de alguna/s asignatura/s.

 

Al confeccionar los Boletines de Calificaciones cons-

tará, en los períodos de tiempo que dure la atención, dicha observación en el apartado correspondiente.

 

Al finalizar el período lectivo en esta área, solamente se promediarán los períodos de tiempo calificados si los hubiera.

 

En el Nivel Secundario, la evaluación y acreditación de contenidos será responsabilidad de las/os Docentes y/o Profesoras/es de las/os Alumnas/os, tanto para su diseño como para su calificación, correspondiendo al Docente Domiciliario u Hospitalario solamente el traslado para la efectivización de la misma por parte de la/el alumna/o.

5 DEL DOCENTE DOMICILIARIO - HOSPITALARIO Y EL/LA ALUMNO/A:

 

Los  Docentes Domiciliarios/as u Hospitalarios/as tendrán a su cargo la atención del aprendizaje de los alumnos de las Escuelas Comunes, que por motivos de enfermedad transitoria o permanente, necesiten realizar reposo en sus respectivos hogares o en establecimientos hospitalarios en que se los interne por treinta (30) días corridos o más.

 

Las/os docentes Domiciliarias/os u Hospitalarias/os, tienen una carga horaria de acuerdo al cargo con que cuentan,  desempeñándose en  Turno Mañana y/o Tarde u otro, según corresponda.

 

El control de la asistencia de la/el docente al hogar del/de la alumno/a se realizará a través de la planilla de asistencia en la que conste fecha, hora de ingreso y retiro del hogar, la que deberá estar firmada por el tutor/responsable mayor de edad del/de la alumno/a.

 

El control de la asistencia de la/el docente en el Hospital, se realiza a través de la Planilla de Asistencia Diaria en la que conste fecha, hora de ingreso y retiro, la cual será firmada por la madre/padre/tutor/responsable mayor de edad del/de la alumno/a o bien por el Jefe del Servicio del Centro de Salud.

 

La Planilla de Asistencia será elevada por el/la Docente Domiciliario/a u Hospitalario/a, al nivel jerárquico superior mensualmente y a la Dirección de Educación Especial.

 

Asistencia del alumno: quedará certificada con la planilla de asistencia del/de la docente Domiciliario/a u Hospitalario/a. El/la niño/a que es atendido por un/a Docente  Domiciliario/a u Hospitalario/a, no pierde su asistencia a la Escuela. Para ello, el docente comunicará oportunamente a la Dirección respectiva, el número de clases dadas a cada alumno/a, al término  de  su  atención  o  al finalizar  el  período,

según corresponda.

 

Cuando el docente concurra al domicilio y el/la niño/a no se encuentre en el mismo, o las condiciones del momento no permitan que éste/a reciba la atención correspondiente en ese día, deberá dejar constancia en el Registro de Atención Diaria de el o los motivos que impidieron el desarrollo de las clases, firmando al pie la persona responsable del hogar. En el caso de encontrarse el domicilio cerrado, se solicitará al vecino más cercano que informe sobre tal situación, rubricándola con su firma.

 

En caso de haber sido escolarizado en la

Modalidad Hospitalaria durante un periodo superior al cincuenta por ciento (50%) de los días hábiles del período escolar, corresponde a la Modalidad calificarlo y confeccionar el Boletín de Calificaciones correspondiente.

 

ANEXO II

 

PLANILLA DE INGRESO AL SERVICIO EDUCATIVO

DOMICILIARIO - HOSPITALARIO

 

Para la atención pedagógica domiciliaria - hospitalaria la Dirección de Educación Especial, solicita se completen los datos abajo indicados y pone en conocimiento el modo de atención.

 

Hospitalario:                        

 

Domiciliario:

 

( Marque con una X)

Nombre y Apellido del Alumno/a:

 

D.N.I. Nº:

 

Domicilio:

 

Teléfono:

 

Email del Alumno:

(si posee)

 

Escuela:

 

Domicilio de la Escuela:

 

Teléfono de la Escuela:

 

Email de la Escuela:

(si posee)

 

 

Causa de reposo y/o hospitalización (adjuntar diagnóstico médico):

 

 

Tiempo de no asistencia al establecimiento educativo prescripto:

 

 

 

 

Nivel que cursa:

 

Año y Turno:

 

Nombre y Apellido de la Madre, del Padre o Tutor:

 

 

D.N.I. Nº:

 

 

Domicilio:

 

 

Teléfono:

 

 

 

 

 

 

Nombre y Apellido del Docente que recepciona el ingreso:

 

 

 

Fecha: ..…./…..../..........