DISPOSICION –MCyE- 11-2011

Dirección General de Administración Escolar

 

Dictado el 28-03-2011.-

Operador Digesto: R.D.: MAB.-

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

         Que el Artículo 4º del Decreto Nº 2981/86 ultima parte establece que “la Dirección General de Administración Escolar (Ex. Dirección General de Educación) dispondrá la apertura de cuentas corrientes bancarias y nominará los firmantes de las mismas”;

 

         Que el Capítulo 1, punto 3, del Instructivo de Rendiciones de Gastos de Funcionamiento, establece que “los pagos deberán realizarse exclusivamente mediante cheques”;

 

         Que el Artículo 10º del citado Decreto, faculta a la Dirección General de Administración Escolar (Ex.Dirección General de Educación) a dictar normas y reglamentaciones necesarias, para efectivizar el sistema de rendiciones;

 

         Que en aquellos Establecimientos Educativos a los cuales no les llega la señal de televisión por cable, la televisión satelital pasa ser el servicio alternativo que le permite a los alumnos y comunidad educativa rural no solo un momento de recreación y esparcimiento, sino también un beneficio educativo y cultural, y por lo tanto una mejor calidad de vida.

 

         Que atento a lo manifestado según nota con fecha 22 de Marzo de 2011 por el Tribunal de Cuentas, se hace necesario modificar el sistema de pagos a la empresa proveedora de televisión satelital Direct TV de Argentina, dado que la misma no acepta que la prestación de sus servicios sean abonados mediante cheques;

 

POR ELLO:

 

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION

D I S P O N E

 

Artículo 1º.- Autorízase a los responsables titulares de las cuentas corrientes bancarias oficiales a confeccionar cheques a su nombre y por el monto exacto de la factura; una vez cobrados, deberán concurrir a los lugares habilitados para el pago del servicio de televisión satelital y abonar los mismo en efectivo.

 

Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, pase a la Subsecretaría de Educación, al Centro Provincial de Información Educativa de la Subsecretaría de Coordinación y al Tribunal de Cuentas de la Provincia a sus efectos.

RCS