Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

DISPOSICION Nº 7/00

 

Santa Rosa, 17 de mayo de 2000.-

 

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 2981/86, establece que los responsables de las cuentas corrientes oficiales deberán rendir en forma periódica los montos que se transfieren  para cubrir los gastos de funcionamiento de los Establecimientos Educativos de la Provincia;

 

Que el Artículo 10º del citado Decreto, faculta a la Dirección General de Administración a dictar normas y reglamentaciones necesarias, para efectivizar el sistema de rendiciones;

 

Que se hace necesario modificar la periodicidad de las rendiciones de algunos Establecimientos, debido al escaso movimiento de fondos y por ende de gastos, lográndose de esta manera una mejor celeridad y eficiencia en el control de dichas rendiciones;

 

 

POR ELLO:

 

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION  D I S P O N E

 

Artículo 1º.- Los Establecimientos Educativos que figuran en la planilla anexa a la presente Disposición, deberán rendir por períodos cuatrimestrales los montos que se transfieren con destino a cubrir los gastos de funcionamiento, a partir del segundo cuatrimestre del año en curso inclusive.-

 

Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, elévese a la Subsecretaría de Educación y pase al Tribunal de Cuentas de la Provincia.-