Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 


Disposición –MCyE- 1/1998

 

S/ Intervención y Procedimiento de la Dirección Gral. de Planeamiento en Capacitación, Actualización y Perfeccionamiento Docente

 

Dictada el 13-01-1998.-

Operador Digesto: R.D.: MAB.-

 

VISTO:

 

La Ley Federal de Educación 24195 (Artículo 53), la Ley Provincial de Educación 1682 (Artículos 53 y 56), la Ley 1124, sus modificatorias, Decretos Reglamentarios y el Decreto 9/91 que aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Cultura y Educación; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la normativa precitada - Art. 14, inc. k) del Decreto 977/93 - asigna competencia específica a la Dirección General de Planeamiento en las acciones de capacitación, actualización y perfeccionamiento docente;

 

Que, establecido el procedimiento para avalar acciones organizadas por instituciones educativas, integradas a la Red Federal de Formación Docente Continua, intermedias u organismos oficiales no pertenecientes al sector Educación, corresponde regular los pasos a seguir para la organización y acreditación de las acciones ofrecidas;

 

Que siendo el aval una figura incluida en la Ley, corresponde reglamentar su otorgamiento.

 

POR ELLO:

 

LA CABECERA PROVINCIAL DE LA R.F.F.D.C.

 

D I S P O N E :

 

Artículo 1°.- Las acciones de capacitación, actualización y perfeccionamiento docente organizadas por instituciones educativas, instituciones integradas a la Red Federal de Formación Docente Continua, instituciones intermedias u organismos oficiales no pertenecientes al sector Educación, que tengan efectos previstos en la Ley 1124 y sus modificatorias, deben contar con la intervención de la Dirección General de Planeamiento.

 

Artículo 2°.- La intervención a que se refiere el artículo anterior seguirá el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente Disposición.

 

Artículo 3°.- Autorizadas las mencionadas acciones, la Dirección General de Planeamiento podrá realizar monitoreos periódicos con el fin de co-operar en el desarrollo de los aspectos pedagógicos y organizativos.

 

Artículo 4°.- La Dirección General de Planeamiento mantendrá un registro actualizado de las acciones de capacitación, actualización y perfeccionamiento organizadas y avaladas por este Ministerio.

 

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese y pase a la Subsecretaría de Educación, sus Direcciones dependientes, a la Dirección General de Planeamiento y a los Tribunales de Clasificación a sus efectos.

 

 


 

 

DISPOSICIÓN –MCyE- N° 1/1998

ANEXO I

 

1°.- La gestión de aval de los cursos debe ser realizada por la institución organizadora ante la Dirección General de Planeamiento, con una anticipación no menor a 40 (cuarenta) días del inicio del curso, debiendo informar:

 

* Nombre del curso o acción.

* Institución organizadora.

* Sede de desarrollo.

* Fechas y horarios de encuentros (no deben afectar el normal desarrollo de las actividades escolares).

* Acreditación horaria total (en horas reloj)

* Destinatarios.

* Modalidad (presencial-semipresencial-a distancia)

* Fundamentación.

* Objetivos (generales y específicos).

* Contenidos:

a) Detallar contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales.

b) Distribución de los contenidos a partir de los encuentros presenciales previstos.

* Metodología de trabajo

a) Consignar la/s estrategia/s metodológica/s que el capacitador desarrollará en los encuentros.

b) Consignar actividades de enseñanza y actividades de aprendizaje tanto para el desarrollo de los encuentros presenciales como para las actividades interencuentro, si las hubiere.

En las instancias no presenciales se solicita enumeración de las actividades de los capacitandos y de los capacitadores, con la especificación de la carga horaria prevista para el desarrollo de cada una de ellas.

* Evaluación:

a) Enunciar criterios de evaluación

b) Enunciar requisitos de acreditación

c) Enunciar instancias de evaluación: de proceso de pro ducto (mencionar a través de qué técnicas y/o instrumentos se efectivizará).

* Bibliografía:

a) Consignar las referencias bibliográficas completas incluyendo capítulo/s, Título/s, artículos de publicación periódica, etc.

b) Consignar la bibliografía consultada por el docente capacitador.

c) Consignar la bibliografía obligatoria para el capacitando

* Requisitos de asistencia y aprobación.

* Capacitador: currículum.

(Si fueran más de uno, indicar la responsabilidad temática y el crédito horario de cada uno).

* Costo total del curso y fuente de financiamiento.

 

2°.- La Dirección General de Planeamiento analizará la propuesta y comunicará por escrito el resultado de su intervención antes del inicio de la acción, por lo que se recomienda no comenzar hasta no recibir la nota de autorización.

 

3°.- Cualquier modificación producida en uno o más de los puntos mencionados en 1°, con posterioridad a la autorización de la acción, deberá ser informada a la brevedad a la Dirección General de Planeamiento.

 

4°.- En caso de aprobación, finalizado el curso o acción, la Dirección General de Planeamiento confeccionará la Disposición que avalará los certificados expedidos por los organizadores.

Para ello deberá contar con las Planillas de Asistencia (ordenadas por orden alfabético) firmadas por autoridad responsable de la organización y nómina de aprobados, firmada por el capacitador.

 

5°.- En el caso de los cursos financiados con fondos de Programas Especiales del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, el pago de los honorarios del capacitador se hará del siguiente modo: 50 % al terminar el curso y 50 % al recibir la Norma Legal correspondiente.

 

6°.-La gestión de aval se realizará exclusivamente entre la Institución organizadora y la Dirección General de Planeamiento - Area de Programación y Perfeccionamiento Docente.

 

7°.- Toda comunicación referente al trámite, así como ajustes y reformulaciones, deberá respetar los términos del punto anterior.

 

8°.- Al difundir por los medios de comunicación la realización del curso o acción de capacitación deberá hacerse mención de que cuenta con el aval de la Dirección General de Planeamiento.

 

9°.-La Dirección no avalará acciones presentadas fuera de los términos establecidos en los puntos 1° y 2°.-

 

PLANILLA ANEXA A LA DISPOSICIÓN –MCyE- N° 1/1998

 

ANEXO II

 

Las instituciones que operen dentro de la modalidad “Educación a Distancia”, deberán adecuarse a lo establecido en el Anexo I de la presente Disposición, excepto en lo referente al punto 4º que se reemplaza por:

 

•Aprobada por Disposición de la Dirección General de Planeamiento la propuesta de capacitación presentada, la institución oferente procederá a la confección de los certificados, los que serán remitidos a la mencionada Dirección para su aval.

•El aval de los certificados podrá ser solicitado por la institución organizadora o en forma personal por el interesado.

PLANILLA ANEXA DISPOSICIÓN –MCyE- Nº 1/1998.-