Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

DISPOSICION Nº 01 / 02

 

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 2981/86, autoriza al Ministerio de Cultura y Educación para disponer anticipos periódicos de fondos destinados a financiar gastos de funcionamiento de los Establecimientos Educativos de la Provincia;

Que el servicio telefónico forma parte de dichos gastos de funcionamiento;

Que la reglamentación actual establece que no se pueden utilizar los fondos excedentes del servicio telefónico para otros tipos de gastos de funcionamiento;

Que existen Establecimientos Educativos con importantes excedentes de fondos para gastos telefónicos, los cuales permanecerán inamovibles, por los motivos expuestos en el párrafo anterior;

Que es necesario modificar la reglamentación vigente para darle uso a dichos fondos;

Que el Artículo 10º del citado Decreto, faculta a la Dirección General de Administración a dictar normas y reglamentaciones necesarias, para efectivizar el sistema de rendiciones;

 

 

POR ELLO:

 

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION

D I S P O N E

 

Artículo 1º.- Los Establecimientos Educativos que posean excedentes de fondos con destino a cubrir los gastos del servicio telefónico, podrán utilizarlos a partir del 01-05-2002, para hacer frente  a otro tipo de gastos de funcionamiento, que sean necesarios para el normal desenvolvimiento de sus tareas habituales.

 

Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, elévese a la Subsecretaría de Educación y pase al Tribunal de Cuentas de la Provincia.-