Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º del Decreto Nº 2981/86, autoriza al Ministerio de Cultura y Educación para disponer anticipos periódicos de fondos destinados a financiar gastos de funcionamiento de los Establecimientos Educativos de la Provincia;
Que el servicio telefónico forma parte de dichos gastos de funcionamiento;
Que la reglamentación actual establece que no se pueden utilizar los fondos excedentes del servicio telefónico para otros tipos de gastos de funcionamiento;
Que existen Establecimientos Educativos con importantes excedentes de fondos para gastos telefónicos, los cuales permanecerán inamovibles, por los motivos expuestos en el párrafo anterior;
Que es necesario modificar la reglamentación vigente para darle uso a dichos fondos;
Que el Artículo 10º del citado Decreto, faculta a la Dirección General de Administración a dictar normas y reglamentaciones necesarias, para efectivizar el sistema de rendiciones;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION
D I S P O N E
Artículo 1º.- Los Establecimientos Educativos que posean excedentes de fondos con destino a cubrir los gastos del servicio telefónico, podrán utilizarlos a partir del 01-05-2002, para hacer frente a otro tipo de gastos de funcionamiento, que sean necesarios para el normal desenvolvimiento de sus tareas habituales.
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, elévese a la Subsecretaría de Educación y pase al Tribunal de Cuentas de la Provincia.-