Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

RESOLUCION GENERAL N° 240/05

 

Expediente Nº 52.032-8/04 Cpo 2.-

Publicado en B.O. 2644 del 12-08-05.-

 

 

SANTA ROSA,  03 de agosto de 2005

 

VISTO:

 

            La modificación del artículo 7º del Reglamento de Préstamos Personales aprobado por Resolución General Nº 179/04, introducida por la Resolución Nº 234/05; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo Nº 16 de la citada resolución, bajo el título “Gastos Administrativos” dispone que, en oportunidad del otorgamiento, se descontará en concepto de gastos administrativos,  el 2,50 % sobre el monto acordado;

 

Que al haberse reducido la cantidad de cuotas pagas para poder acceder a renovarse un préstamos, el importe a descontar por gastos administrativo resulta relativamente elevado;

 

Que por lo expuesto precedentemente, surge la necesidad de modificar la forma de cálculo, aplicando el 2,50% sobre la diferencia entre el monto acordado y el saldo del préstamo anterior;

         Que, por otra parte, a fin de agilizar la tramitación, resulta conveniente delegar en Presidencia la facultad de definir los agentes de este Organismo que podrán autenticar la firma de los solicitantes en el pagaré correspondiente;

                  

Que Asesoría Letrada y Auditoria Interna han intervenido en las presentes actuaciones;

 

 POR ELLO y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 inciso n) de la Norma Jurídica de Facto N° 1170 (t.o.2000):

 

EL PRESIDENTE “AD REFERÉNDUM”

 

DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.- Modifícanse el segundo párrafo del artículo 5º y el apartado Gastos                          Administrativos del artículo 16, del Reglamento de Préstamos Personales aprobado por Resolución General Nº 179/04, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

- Segundo párrafo del artículo 5º:

 

“En todos los casos el solicitante deberá suscribir previamente el correspondiente pagaré a favor del Instituto. La firma del pagaré deberá ser autenticada por la persona a cargo de Delegaciones o de los Dptos. Tesorería, Presupuesto y Préstamos o Liquidaciones, en forma indistinta, o superior jerárquico de este Instituto, por Juez de Paz o Escribano Público. Donde éstos no existieren, la autenticación de la firma podrá ser efectuada por la autoridad policial del lugar. El Presidente de este Instituto podrá autorizar a otros agentes para llevar a cabo esta tarea.”.

 

- Apartado Gastos Administrativos del artículo 16:

 

“Gastos administrativos: Se descontará por este concepto, el dos con cincuenta por ciento (2,50%) sobre el monto acordado, en oportunidad de concretarse el otorgamiento. En caso de tratarse de una renovación, el citado porcentaje se aplicará sobre el monto acordado, previa deducción del saldo pendiente de amortización del préstamo anterior.”

 

ARTÍCULO 2º.- Regístrese,  publíquese  en  el  Boletín  Oficial  de  la Provincia de La                          Pampa y pase a la Gerencia General del Servicio de Previsión Social a sus efectos.

 EL DIRECTORIO.