Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 

 


Resolución Nº 970-1997

 

Suspensión del Beneficio de Jubilación por Invalidez

 

Publicado en B.O. 2240

Dictado el 04-11-1997.-

 

Art. 1º-  Establecese que la suspensión del beneficio de Jubilación por Invalidez que se produzca por aplicación del segundo párrafo del articulo 62 de la Norma Jurídica de Facto nº 1.170 (t.o. 1.990) según modificación introducida por Ley nº 1.671, se efectuara a partir del primer día hábil del mes siguiente al que se cumpla el plazo de noventa (90) días, contado desde la fecha de notificación de la resolución que la disponga.-

El Directorio.-