RESOLUCIÓN 298-2006

 

Régimen de contrataciones del I.S.S.

 

Publicada en Sep. B.O 2706 del 20-10-06
Dictada el 3-10-06

 

 

 

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

 

Expediente Nº 4.362-1/91-Cpo. 4.-

                                                                    SANTA ROSA, 3 de octubre de 2006.-

 

VISTO:

 

                            El Decreto N° 1011/06, por el cual el Poder Ejecutivo establece normas para las contrataciones que se realicen en su esfera,  y

 

CONSIDERANDO:

                   Que el Instituto de Seguridad Social, mediante Resolución General N°  220/05, ha aprobado el Régimen de Contrataciones;

 

                   Que en consecuencia, corresponde la adecuación del citado Decreto en el ámbito del Organismo;

                  

                   Que se ha dado intervención a la Asesoría Letrada, Auditoría Interna del Organismo y Auditoría Interna DAFAS, no teniendo objeciones que formular a la presente;

 

POR ELLO y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 inc. f) de la Norma Jurídica de Facto Nº 1170 (t.o. 2000):

 

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

 

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º.- El presupuesto del Instituto de Seguridad Social comprende la totalidad de los gastos ordinarios y extraordinarios de las distintas jurisdicciones que lo componen y de los recursos necesarios para su financiación.

         El año financiero comenzará el 1º de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

         El presupuesto general del Instituto de Seguridad Social, comprenderá en un solo cuerpo, el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos de éste, debiendo figurar sin compensarse todas las erogaciones y recursos de cualquier concepto y origen que se prevean para el ejercicio.

 

ARTICULO 2º.- El presupuesto se dividirá en 2 títulos:

 

   I.- Recursos:  se  estimarán en forma analítica los recursos previstos con  indicación precisa del origen de los mismos.

 

  II.- Gastos: se detallarán por anexos todas las erogaciones del Instituto de  Seguridad  Social  autorizadas  para  realizar  durante el ejercicio  financiero.

         El presupuesto general del Instituto de Seguridad Social deberá contener en forma tabulada la totalidad de los recursos y gastos que corresponden a cada jurisdicción.

         El presupuesto contendrá los anexos donde se detallan la totalidad de los recursos y gastos de las siguientes jurisdicciones:

 

1-    Secretaría General

2-    Servicio de Previsión Social

3-    Servicio Médico Previsional

4-    Dirección de Seguros

5-    Dirección de Ayuda Financiera para la Acción Social

 

ARTICULO 3º.- Habrá  una  partida  denominada  "A  Clasificar, Crédito  Adicional"  que será global, destinada a reforzar cualquiera de las partidas de la jurisdicción correspondiente durante la ejecución presupuestaria.

 

ARTICULO 4º.- El  Presidente  del  Instituto  de  Seguridad   Social  podrá  autorizar por Resolución compensaciones entre partidas parciales de gastos dentro de cada partida principal. También por el mismo modo podrá disponer del "Crédito Adicional" para incrementar partidas de erogaciones Corrientes y de Capital  según a que tipo de erogaciones corresponda dicho  crédito adicional.

 

ARTICULO 5º.- Las erogaciones se  clasificarán respetando las pautas establecidas en  el "Clasificador de Erogaciones, de Recursos y Financiamiento", vigente a la fecha para la Provincia de La Pampa.

 

ARTICULO 6º.- Todos los  créditos del presupuesto son autorizaciones legales conferidas a cada jurisdicción para gastar. No podrán comprometerse gastos no autorizados, invertir sumas destinadas para otros fines que los determinados, ni comprometerse suma alguna que no tuviese crédito disponible dentro de la pertinente partida del presupuesto.

Cuando se originen gastos extraordinarios y no existiera  crédito disponible, el Directorio podrá autorizar reestructuras al Presupuesto vigente.

 

ARTICULO 7º.- Cada  Jurisdicción   elevará  al  Honorable  Directorio  antes  del  31  de  octubre de cada año el proyecto de Presupuesto de su área a regir en el año siguiente.

 

ARTICULO 8º.- Si   al   iniciarse   el  ejercicio   financiero   no   se  hubiera  aprobado  el presupuesto general, el Directorio del Instituto de Seguridad Social podrá prorrogar el que se encuentra en vigencia hasta tanto se apruebe el correspondiente al nuevo ejercicio.

 

ARTICULO 9º.- La  apropiación  de los gastos a cada ejercicio financiero o compromiso  se efectuará de manera tal que se facilite su liquidación oportuna y correcta financiación.

Se apropiarán al ejercicio:

a)    Las contrataciones de bienes y/o servicios efectuadas hasta el 31 de diciembre, salvo aquellas que estipulen entregas parciales que comprendan  más de un ejercicio, las que se apropiarán de acuerdo a la fecha de recepción de los respectivos bienes y/o servicios.

b)    Las obligaciones por viáticos y sus gastos, concluidos hasta el 31 de diciembre. Los anticipos de viáticos iniciados en un ejercicio y concluidos en el siguiente se reapropiarán a éste, desafectándose del anterior.

c)     Las entregas anticipadas por obligaciones contractuales por los importes de sus respectivas órdenes de pago, las que deberán expresar las condiciones de la operación.

d)    Remuneraciones del personal liquidadas al 31 de diciembre.

e)    Las prestaciones específicas de las distintas jurisdicciones, se apropiaran en la forma que lo disponga cada una de ellas.

ARTICULO 10º.- El  cierre  de  las  cuentas  del  presupuesto  general  operará el 31 de diciembre de cada año. Después de esa fecha no deberán asumirse nuevos  compromisos con cargo al presupuesto general cerrado, caducando los créditos de los que no se hubiera hecho uso.

         Las   erogaciones   comprometidas   durante   el   ejercicio   que  no  se  hubieran cancelado durante el mismo, se llevarán a una cuenta Deuda Flotante.

         La cancelación posterior de las obligaciones se imputará a la cuenta Deuda Flotante del ejercicio pertinente.

         La cuenta Deuda Flotante se llevará por cada ejercicio. Las obligaciones registradas en dicha cuenta, contra la que no se hubiera emitido orden de pago dentro de los dos años siguientes al cierre de cada ejercicio, se considerarán perimidas eliminándose de la cuenta respectiva.

         En caso de reclamo del acreedor, dentro del término fijado por la ley común para la prescripción, deberán cancelarse con cargo a las partidas del presupuesto vigente.

ARTICULO 11.- Toda  entrega  de  fondos  a  los  agentes  del  I.S.S.  o  pago  directo a acreedores del mismo se hará mediante orden de pago, salvo los pagos que se realicen utilizando los Fondos Fijos por parte de las Habilitaciones o Tesorerías. Las órdenes de pago contendrán como mínimo:

a)    Fecha de emisión, número y ejercicio al que corresponda. Este último requisito sólo si se trata de Deuda Flotante, pues en los restantes casos se asumirá que se imputa al Ejercicio en el que se emite;

b)    El nombre de la persona, entidad o autoridad a quien se ordene hacer el pago total o parcial;

c)     El monto a abonarse en letras y números;

d)    La causa u objeto;

e)    La imputación del gasto a la partida presupuestaria correspondiente;

 

ARTICULO 12.- Las  órdenes  de pago  caducan  en su disponibilidad a los dos años de su emisión, salvo que al autorizarlas el Directorio del Instituto de Seguridad Social hubiera establecido un término mayor, y podrán ser prorrogadas por Resolución del mismo.

 

ARTICULO 13.- Las  órdenes  de  pago  podrán  ser  emitidas  a  la orden de más de un acreedor debiendo tramitarse en legajo o expediente que contenga con anterioridad a su emisión, en forma foliada, la documentación respaldatoria. De esta última deberá surgir claramente la imputación presupuestaria y los acreedores del pago.

 

ARTICULO 14.- La  documentación  respaldatoria  a  que  se  refiere  el artículo anterior  comprende:

A)    De tratarse de pagos de bienes y o servicios:

1-                La tramitación de compra;

2-                La Orden de Provisión o documentación que las sustituya por la cual se adjudica o aprueba por la autoridad competente según los distintos niveles de gastos descriptos en el anexo I de la presente Resolución y en las excepciones previstas en el artículo 20;

3-                La factura original;

4-                La recepción de conformidad de la oficina que recibió el bien y/o servicio  adquirido,   o   el  compromiso de controlar la recepción cuando se trate de pago anticipado.  De  tratarse  de  un  bien  patrimonial  inventariable,   la   planilla   de   cargo correspondiente.

La documentación de 1) no será necesaria cuando el pago corresponda a  una contratación directa.

La documentación de 1) y 2) no será requerida cuando el pago corresponda a una contratación de bienes y/o servicios de carácter periódico ( Luz, Gas, T.E, etc.)

 

B)    De tratarse de pago de haberes o prestaciones:

1-                Liquidación  donde  surja  claramente  el detalle de los conceptos abonados, gastos, etc.. De no ser posible agregar la documentación por resultar de gran volumen, la  misma deberá conservarse individualizada en el departamento o área donde se origina, agregando a la orden de pago la información resumida de la misma.

2-                En el caso de adelanto de haberes se deberá agregar la correspondiente solicitud del empleado o jubilado y la autorización de Presidencia.

Los requisitos que se enumeran más arriba no excluirán aquéllos que se consideren indispensables para una mayor ilustración acerca del pago.

C)    De tratarse de erogaciones de juegos administrados por la D.A.F.A.S., de acuerdo con el sistema operativo vigente para cada uno de ellos.

 

ARTICULO 15.- Todo  pago  se  hará a través de las tesorerías y/o habilitaciones de las distintas jurisdicciones que componen el Instituto de Seguridad Social, mediante cheque, giro, transferencia, a la orden, depósitos en cuentas bancarias, etc.,  exceptuando las erogaciones que se abonen con Fondo Fijo. Los Fondos Fijos se regirán de acuerdo a la normativa vigente en el I.S.S..

Los llamados a licitación como así también las contrataciones emergentes de las excepciones previstas en el artículo 20, deberán  contener una o ambas de las siguientes alternativas de pago:

1.     Anticipado, con los requisitos que se determinan en el párrafo siguiente;

2.     Dentro de los siete (7) días hábiles de recibida la mercadería o servicio de conformidad, o de concluída la entrega de la documentación pertinente, lo que ocurra última, según lo dispuesto en el Reglamento de Contrataciones.

El Pago Anticipado se efectivizará previa constitución de contragarantía, según lo dispuesto en el artículo 26 del Anexo II de la presente, con cláusula de reajuste automático y a satisfacción de las distintas Jurisdicciones del Organismo.

Quedan exceptuados de la exigencia de  contragarantía a que se hace referencia en el párrafo anterior:

a)    las contrataciones que se realicen con reparticipaciones públicas nacionales, provinciales y municipales o entidades en que dichos estados tengan participación mayoritaria en su administración o capital,

b)    las que se tramiten con motivo del pago de suscripciones u otros servicios en los que el pago adelantado sea una modalidad normal y habitual para la prestación o adquisición de los mismos; y

c)     las que por razones de simplicidad administrativa justifiquen la realización de un pago que involucre más de un período mensual siempre que el monto anual no exceda el previsto en el Nivel A-4 del Anexo I de la presente Resolución.

 

ARTICULO 16.- En  todas  las  Tesorerías  y/o  Habilitaciones del Instituto de Seguridad Social,  el  responsable  del  pago  deberá dejar constancia del nombre, tipo  y  número  de  documento  de  quien  recibe  el  pago,  como  así también de haber verificado la exactitud de tales datos con el documento a la vista.

         En  los  casos  de  que   el   pago   no   se   efectúe   directamente  al interesado, a favor del cual está ordenado, la oficina de pago deberá registrar el poder que se presente, lo que constará en la documentación referida juntamente con los datos anteriormente indicados, correspondientes al apoderado y/o mandatario.

         En todos los casos, en la actuación por la que tramite el pago deberá constar la firma aclarada y cargo del agente responsable de efectuarlo.

 

ARTICULO 17.- Establécese  que  las contrataciones a realizar en la esfera del Instituto de Seguridad Social, se efectuarán con el pronunciamiento para la autorización  previa  y  para  la aprobación y/o adjudicación de la autoridad competente, que en cada caso se indica, conforme a la planilla Anexo I que forma parte de la presente Resolución y las excepciones previstas en el artículo 20. En este último caso las contrataciones podrán ser efectuadas por cada nivel jerárquico, previa intervención de Auditoría Interna y autorización de Presidencia, hasta el monto máximo permitido para adjudicar por licitación Privada, de acuerdo al Anexo I.

         En todos los casos, al efectuarse la adjudicación, deberá constar la imputación presupuestaria. Además, cuando el monto supere el importe máximo para contratar por compra directa, previo a la adjudicación, deberá constatarse la existencia de la afectación preventiva.

 

ARTICULO 18.- Para  el  nivel  de  autorización  y  aprobación de adjudicación A-5 y A6 establecido para las Contrataciones Directas con Previo Pedido de Precios, el pedido de precios deberá realizarse como mínimo a tres (3) proveedores. El cumplimiento de esta modalidad de compra directa deberá documentarse en las actuaciones mediante:

a)    las planillas de pedidos de precios, en las que constará con precisión el detalle, descripción, cantidad y calidad de los bienes o servicios requeridos, la fecha y hora de apertura de las ofertas, el plazo de entrega y todo otro dato  referente a la contratación que se tramita, siendo de aplicación el modelo de pedido que como anexo III forma parte de la presente,

b)    las constancias fehacientes de las invitaciones cursadas, en las que deberá figurar la fecha de recepción de las mismas por los proveedores, debiendo mediar como mínimo un día hábil entre la fecha de recepción de la invitación y la fecha de apertura de las ofertas,

c)     el acta de apertura de las ofertas suscripta por el responsable que presida el acto y por los proponentes que desearen hacerlo, en la que constarán de manera detallada las ofertas presentadas, las que también formarán parte de las actuaciones debidamente firmadas con aclaración de nombre por los proveedores. Será de aplicación el modelo de acta que como anexo IV forma parte de la presente, y

d)    informe de adjudicación, justificando en cada caso la decisión adoptada, suscripta por el jefe de la jurisdicción respectiva.

         Las actuaciones recibidas o enviadas vía fax-mail deberán ser fotocopiadas y certificadas por autoridad competente.

 

ARTICULO 19.- Para  las contrataciones que se efectúen mediante Licitación Pública o Privada se aplicará el procedimiento establecido en el Anexo II "Reglamento de Contrataciones", adjunto a la presente Resolución.

 

ARTICULO 20.- Las contrataciones que se especifican seguidamente podrán efectuarse  en forma Directa cuando:

A)     Razones de urgencia o emergencia aducidas en las actuaciones, evidencien que el trámite no puede diferirse hasta el lapso que demande la licitación;

B)     En  las licitaciones no se hubieren presentados propuestas o las presentadas no fueran admisibles o resultaran o se tornaren inconvenientes por cualquier motivo;

C)     La operación se realice con reparticiones públicas nacionales, provinciales, municipales o entidades en que dichos estados tengan participación mayoritaria en su administración o capital;

D)    Se trate de operaciones que promocione la producción artesanal y artísticas pampeanas a través del sistema de mercado artesanal;

E)     Se trate de adquisiciones o locaciones en los siguientes casos:

1º)            De bienes cuya venta sea exclusiva de quienes tengan privilegio para  ello  o que sólo posea una determinada persona o entidad, y no hubiere sustitutos convenientes;

2º)            De obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a artistas, operarios, empresas o técnicos especializados o de reconocida capacidad;

3º)            Cuando exista notoria escasez de los bienes a adquirir,   circunstancia  que deberá ser acreditada en cada caso por el       organismo técnico competente;

4º)            De bienes cuyos precios sean determinados por el Estado;

5º)            De semillas, plantas o semovientes por selección, circunstancia que  deberá  ser  acreditada  en  cada  caso   por   el  organismo técnico competente;

6º)            De periódicos, diarios, revistas, libros o publicaciones en general;

7º)            De publicidad en general.

8º)            De publicaciones oficiales.

F)     Se trate de ventas en los siguientes  casos:

1º)                                          De bienes perecederos que deban enajenarse en forma inmediata;

2º)                                          De bienes que se incluyan como parte de pago en la adquisición de  otros de naturaleza análoga cuando, por razones de su estado, previo dictamen de organismo técnico competente, se considere  antieconómica  su  permanencia  en  el patrimonio del Instituto de Seguridad Social.

 

ARTICULO 21.- La  venta  de bienes inmuebles de propiedad del Instituto de Seguridad Social se realizará por Subasta Pública, Licitación o cualquier otra modalidad autorizada previamente por el Directorio del Instituto de Seguridad Social.

 

ARTICULO 22.- La  venta  de  bienes del Instituto de Seguridad Social y las compras en Subasta Pública se efectuará previa fijación, por parte de la autoridad facultada para la adjudicación, de su precio base o precio máximo a abonar, según el caso, fundada en tasación efectuada por organismo técnico competente.

 

ARTICULO 23.- La  aprobación  o  adjudicación de las contrataciones con excepción de las Licitaciones Públicas, se realizará con la emisión de las órdenes de provisión de bienes y/o servicios debidamente fechadas y suscriptas por la autoridad competente.

         De tratarse de contratos donde se exija una formalidad distinta de contratación, la orden   de  provisión   será reemplazada   por  dicho  contrato;  completándose  en  hoja adjunta con la información faltante, como la imputación presupuestaria.

La aprobación o adjudicación de las Licitaciones Públicas se efectuará mediante Resolución de Directorio.

 

ARTICULO 24º.- En  las  Licitaciones  Públicas y Privadas y en Contrataciones Directas excepción, donde Auditoría Interna intervendrá previo a la adjudicación y/o aprobación -salvo en las correspondientes al Fondo de Reserva de la Norma Jurídica de Facto nº 762- las órdenes de pago respectivas deberán ser firmadas por el Subgerente Financiero del Servicio de Previsión Social; el Subgerente Financiero del Servicio Médico Previsional; el Gerente de la Dirección de Seguros; el Gerente Contable de la Dirección de Ayuda Financiera para la Acción Social y el Secretario General del Instituto de Seguridad Social. Ante la ausencia de éstos sin reemplazante, las órdenes de pago serán suscriptas por el superior jerárquico inmediato.

 

ARTICULO 25.- Autorízase  al   personal   jerárquico  enumerado  en  el  artículo  24  a proceder  al  pago, sin  límite  de monto y sin autorización y aprobación previa, de las siguientes erogaciones:

1)    tasas y contribuciones municipales; telefonía, correo, energía eléctrica, gas, como así seguros y comisiones bancarias y compras realizadas a la oficina de Compras y Suministros;

2)    pasajes;

3)    participación en expensas comunes de consorcio;

4)    préstamos personales;

5)    pasividades;

6)    reintegro de aportes y contribuciones jubilatorias del Servicio de Previsión Social debiendo existir autorización de Subgerencia Previsional si el mismo es causado por una liquidación incorrecta y de Subgerencia Contable si se origina en un depósito inexacto, o un descuento erróneo de la coparticipación de impuestos o de subsidios.  En todos los casos debe intervenir el Departamento Contabilidad verificando que el importe a reintegrar haya sido efectivamente ingresado;

7)    gastos en personal; contratos permanentes por adhesión o suscriptos previamente siempre y cuando haya intervenido Auditoría Interna antes de su firma;

8)    contratos permanentes por adhesión o suscriptos previamente siempre y cuando haya intervenido Auditoría Interna antes de su firma;

9)    erogaciones de juego;

10)                       utilización del Fondo de Reserva de Quiniela;

11)                       prestaciones incluídas en el Nomenclador SEMPRE, y/o derivadas de convenios suscriptos previamente, y/o autorizadas por el Directorio, previa intervención de Auditoría Médica u Odontológica del SEMPRE según corresponda, y autorizadas por la Gerencia de Prestaciones del SEMPRE.

12)                       gastos de alojamiento en Hoteles convenidos y pasajes, previa autorización de la Subgerencia de Prestaciones del SEMPRE.

13)                       reintegro de prestaciones,  previa intervención de Auditoría Médica u Odontológica, según corresponda, serán aprobados por:

 

a)                     Subgerencia de Prestaciones de SEMPRE cuando superen los doscientos pesos ($200).

b)                     Jefe del Departamento de SEMPRE pertinente cuando sean iguales o inferiores a doscientos pesos ($200).

c)                       

14)                       reintegros  por  Aportes  y  contribuciones  al  SEMPRE,  en cumplimiento de las normas establecidas, previa autorización de la Gerencia Contable y Administrativa de SEMPRE.

15)                       honorarios judiciales establecidos en la sentencia judicial correspondiente.

ARTICULO 26.- El  nivel  de  aprobación y autorización y/o adjudicación A-6 establecido  en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución, sólo es aplicable para compras y contrataciones destinadas a reparación de siniestros - Fondo de Reserva N.J.D.F. Nº 762-. Estas contrataciones se realizarán respetando las pautas del art. 18.

Se exceptuarán del procedimiento de Pedido de Precios aquellos casos en los cuales no exista la posibilidad de reunir los presupuestos necesarios por tratarse de bienes cuya venta sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que solo posea una determinada persona o entidad y no hubiese sustitutos convenientes.

 

ARTICULO 27.- En  caso  de  compras y contrataciones  para   reparación de siniestros N.J.D.F.Nº 762-, hasta un monto del cincuenta por ciento (50%) del límite superior del nivel A-6, podrán ser autorizadas y aprobadas o adjudicadas por el Gerente de la Dirección de Seguros.

 

ARTICULO 28.- La  facturación  de  bienes  y/o  servicios  emitida  por  los proveedores deberá ajustarse a los requisitos establecidos en la Resolución General N° 1415/03 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus modificatorias y complementarias.

En toda contratación deberá acreditarse el cumplimiento fiscal por parte del proveedor, según lo dispuesto por Decreto N° 502/99 .

En toda licitación deberá exigirse al proveedor la presentación del  Certificado de Libre Deuda del Registro Provincial de Deudores Alimentarios  a que hace referencia la Ley provincial nº 2201.

 

ARTICULO 29.- Serán  admisibles  las  cotizaciones  en  dólares  estadounidenses. La cancelación se hará en moneda de curso legal, convertible al tipo de cambio vendedor del Banco de La Nación Argentina, al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de efectivo pago.

 

ARTICULO 30.- Las  compras  destinadas  a  la  adquisición  de  Bienes  de Capital, sin perjuicio de la vigencia de los niveles de autorización previa y aprobación o adjudicación previstos en el Anexo I, deberá requerirse la conformidad  de Presidencia en las respectivas actuaciones, solicitud que se efectuará con posterioridad a la contabilización de la afectación preventiva correspondiente.-  

 

ARTICULO 31.- Los  gastos destinados a Publicidad  y  propaganda   deberán   ser autorizados por Presidencia.

ARTICULO 32.- La  donación o cesión de bienes muebles inventariables dados de baja, deberá ser autorizada por Directorio.

 

ARTICULO 33.- Apruébanse  los  formularios de  Pedido de Precios, Acta de Apertura y  de Adjudicación. Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios y Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios (para compra directa), que como Anexos III, IV ,V y VI  forman  parte  integrante  de  la  presente  Resolución, los que podrán imprimirse por sistema informático. El formulario de Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios se confeccionará por triplicado, siendo el original para rendición luego de devuelto por el proveedor debidamente sellado, el duplicado para el expediente y el último para el proveedor.

Cuando se trate de obligación de pago periódica y la misma haya sido aprobada por Autoridad Superior, se podrá disponer el Pago mediante la respectiva “Orden de Pago”.

 

ARTICULO 34.- Facúltase   a  la   Presidencia  del  Instituto  de  Seguridad  Social  para disponer la realización de gastos con cargo a la partida “Cortesía y Homenaje” y en todos los casos estará sujeta a rendición documentada. 

 

ARTICULO 35.- Facúltase   a   la  Presidencia  del  Instituto  de  Seguridad  Social  para disponer la realización de donaciones -debidamente documentadas- con fines sociales, culturales, deportivos, científicos, etc., de bienes no inventariables u otros aportes, a personas físicas y/o instituciones de bien publico sin fines de lucro, las que serán solventadas con fondos provenientes de los juegos administrados por la D.A.F.A.S. y cuyos montos no superen el nivel de aprobación o adjudicación del mismo para compras directas (nivel A-4).

 

ARTICULO 36.- Sin  perjuicio  de  las incompatibilidades establecidas en el Reglamento de Contrataciones, no podrán contratar en forma directa con el I.S.S. los agentes pertenecientes al Estado, permanentes o transitorios, que dependan en forma   directa   de  la  autoridad  que  disponga  la  contratación,  así  como  las  firmas, empresas, sociedades de hecho, o cualquier agrupación integrada total o parcialmente por ellos.

         Las limitaciones anteriormente expresadas no comprenden las contrataciones que se realicen con fines culturales y/o artísticos.

 

ARTICULO 37.- Deróganse   a   partir   de   la   fecha  de   la   presente,   la  Resolución General n° 220/05 y toda Resolución o reglamentación que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 38.- Regístrese  y pase a las Gerencias Generales del Servicio de Previsión  Social,  Servicio  Médico  Previsional,  Dirección de Ayuda Financiera para la Acción  Social, Gerencia de la Dirección de Seguros, Secretaría General, Auditoría Interna, Auditoría Interna de DAFAS y Asesoría Letrada, a sus efectos.

 

ANEXO I

 

FORMAS DE CONTRATACIÓN

AUTORIZACIÓN PREVIA

APROBACIÓN O ADJUDICACIÓN

A- COMPRA DIRECTA

1- 1,00 a 500,00

Subgerente o Niveles Equivalentes o Superiores

Subgerente o Niveles Equivalentes o Superiores

2- 500,01 a 900,00

Gerente o Niveles Equivalentes o Superiores

Gerente o Niveles Equivalentes o Superiores

3- 900,01 a 1.350,00

Gerente General o Niveles Equivalentes o Superiores

Gerente General o Niveles Equivalentes o Superiores

4- 1.350,01 a 2.700,00

Presidente

Presidente

A- COMPRA DIRECTA -CON PEDIDO DE PRECIO-

5- 2.700,01 a 8.000,00

Presidente

Presidente

6- 2.700,01 a 40.000,00

Presidente

Presidente (Contrat. N.J.F. Nº 762)

B- LICITACIÓN PRIVADA

1- 8.000,01 a 25.500,00

Subgerente o Niveles Equivalentes o Superiores

Gerente o Niveles Equivalentes o Superiores

2- 25.500,01 a 60.000,00

Gerente o Niveles Equivalentes o Superiores

Gerente General o Niveles Equivalentes o Superiores

3- 60.000,01 a 270.000,00

Gerente General o Niveles Equivalentes o Superiores

Presidente

4- 270.000,01 a 540.000,00

Presidente

Directorio

C- LICITACIÓN PÚBLICA

1- Más de 540.000,01

Directorio

Directorio

 

ANEXO II

 

-REGLAMENTO DE CONTRATACIONES-

 

SUMARIO

 

CAPITULO I          _ DE LOS TRAMITES INICIALES DE CONTRATACION

                               (artículo 1º)

 

CAPITULO II        _ DE LAS CLAUSULAS

                               (artículo 2º a 7º)

 

CAPITULO III      _ DE LA PUBLICIDAD E INVITACIONES

                               (artículo 8º a 11)

 

CAPITULO IV      _ DE LAS PROPUESTAS

                              (artículo 12 a 22)

 

CAPITULO V       _ DE LAS MUESTRAS

                              ( artículo 23 a 25)

 

CAPITULO VI     _ DE LAS GARANTIAS

                             (artículo 26 a 34)

 

CAPITULO VII    _ DE LA APERTURA

                              (artículo 35 a 36)

 

CAPITULO VIII  _ DE LA PREADJUDICACION

                             (artículo 37 a 48)

 

CAPITULO IX    _ DEL CONTRATO

                            (artículo 49 a 57)

 

CAPITULO X     _ DE LA ENTREGA Y DE LA RECEPCION

                            (artículo 58 a 75)

 

CAPITULO XI   _  DE LOS PAGOS

                            (artículo 76 a 79)

 

CAPITULO XII   _ DE LAS PENALIDADES CONTRACTUALES

                            (artículo 80 a 89)

 

CAPITULO XIII  _ DISPOSICIONES VARIAS

                            (artículo 90 a 95)

 

-REGLAMENTO DE CONTRATACIONES-

CAPITULO I

 

DE LOS TRAMITES INICIALES DE LA CONTRATACION

 

Artículo 1º.- Las respectivas oficinas cumplirán como mínimo, al iniciarse toda contratación, los requisitos siguientes:

a)    Formular el pedido por escrito.

b)    Establecer, respecto del objeto motivo de la contratación: si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados; cantidad, especie y calidad.

c)     Dar las razones que justifiquen la solicitud de bienes o servicios con características, plazo de entrega u otras condiciones que difieran de las comunes o que signifiquen restringir la concurrencia de oferentes.

d)    Estimar su costo de acuerdo con las cotizaciones de plaza.

e)    Suministrar todo otro antecedente

f)      que supongan de interés para la mejor apreciación de lo solicitado y que permita fijar con precisión la imputación del gasto.

g)    Elevar dicha solicitud a Presidencia, para su pronunciamiento.

 

 

CAPITULO II

 

DE LAS CLAUSULAS

 

Artículo 2º.- Las contrataciones se regirán por las disposiciones de este reglamento y por las contenidas en las respectivas cláusulas particulares. Las áreas licitantes establecerán las cláusulas particulares que correspondan respecto de la prestación  que se ha de contratar, y no podrán incluir en ellas requisitos o condiciones que se aparten de lo determinado

 

en este reglamento.

 

Artículo 3º.- En las cláusulas particulares deberán indicarse los requisitos esenciales de la contratación, y en especial:

a)    Lugar, día y hora donde se presentarán y abrirán las ofertas;

b)    Plazo de mantenimiento de las mismas cuando sea distinto al determinado en el artículo 22;

c)     Lugar y forma de entrega y de recepción de lo adjudicado;

d)    Plazo máximo de entrega, en cuanto su fijación fuere indispensable según las necesidades del servicio y no implicare una restricción artificial de las ofertas;

e)    Si será requerida la conformidad del área licitante antes de la entrega;

f)      Plazo para análisis o prueba de bienes y/o servicios, cuando sea distinto al determinado en el artículo 70.-

g)    Lapso en los que podrán recabarse entregas parciales y cantidades que se han de suministrar en cada una de ellas, cuando se requieran entregas sujetas a pedidos del área licitante;

h)    Plazo máximo en que el área licitante efectuará la apertura del respectivo crédito documentario, si se previera esa forma de pago para las contrataciones  de elementos a importar.

Artículo 4º.- Además en las cláusulas particulares deberán consignarse en forma precisa e inconfundible:

a)    Las características y calidad mínima esenciales de la presentación;

b)    Las tolerancias que se aceptarán, dentro de márgenes fijos o aproximados, según el caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, salvo cuando mediaran razones científicas o técnicas que lo impidieren,  en cuyo supuesto se harán constar en las actuaciones correspondientes.

 

Artículo 5º.- Sin perjuicio de que en todos los casos se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, cuando resulte dificultosa la especificación de ciertas características externas del elemento requerido, éstas podrán remitirse a las de una muestra patrón en poder del área licitante, pero tales características no deberán referirse a la calidad intrínseca del elemento sino a las particularidades que expresamente se indique, como color, acabado, forma, etc.

         Cuando no sea posible exhibir una muestra patrón podrá requerirse en las cláusulas particulares la presentación de muestras por parte de los oferentes, a los fines establecidos en el párrafo anterior. No obstante, la falta de presentación de muestra no será causal de rechazo de la oferta cuando ésta se ajuste a las condiciones exigidas en los artículo 4º y 15.

 

Artículo 6º.- Salvo que existan razones científicas o técnicas debidamente fundadas, no deberá solicitarse marca determinada, quedando entendido que si se menciona alguna marca o tipo es al sólo efecto de señalar las características generales del objeto pedido, sin que ello implique que no pueda el proponente ofrecer artículos similares de otras marcas. Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrá solicitarse repuestos denominados "legítimos".

 

Artículo 7º.- Las cláusulas particulares establecerán preferentemente que la entrega se efectuará en el lugar de destino, corriendo el flete, acarreo, descarga y estiba en depósito por cuenta del adjudicatario.

         En aquellos casos en que las circunstancias lo hagan necesario o conveniente, podrá preverse en las cláusulas particulares la aceptación de ofertas sobre vagón u otro medio de transporte con flete por cuenta del área licitante.

 

 

CAPITULO III

 

DE LA PUBLICIDAD E INVITACIONES

 

Artículo 8º.- A los efectos de determinar el procedimiento a seguir para las contrataciones, se considerarán los montos máximos de contratación establecidos en la Resolución General Nº 298/06- Anexo I, y el importe total estimado de las adjudicaciones, incluidas las posibles opciones de prórroga del contrato y toda otra ampliación establecida en los pliegos.

 

Artículo 9º.- En las Licitaciones Públicas, los llamados deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y una (1) vez en un (1) diario, con siete (7) días hábiles de anticipación a la fecha de apertura de la Licitación, a contar desde la fecha del último anuncio. El Directorio del Instituto de Seguridad Social podrá ampliar los plazos y medios de difusión establecidos precedentemente, cuando la importancia de la contratación resulte aconsejable. Las publicaciones deberán contener:

 

a)    El objeto del llamado expresado sintéticamente en forma que permita su fácil interpretación.

b)    El nombre de este Instituto, y del área licitante.

c)     Lugar y horario donde puede retirarse el Pliego correspondiente.

d)    El lugar, horario y plazo de presentación de las ofertas.

e)    El presupuesto o precio básico estimado, cuando las propuestas deban hacerse sobre esa base.

         A estos requisitos podrán agregarse otras especificaciones cuando la naturaleza del objeto o monto del llamado resulte conveniente, con vistas a lograr un mayor número de oferentes.

 

Artículo 10.- En las Licitaciones Privadas se cursará como mínimo cinco (5) invitaciones a proveedores del ramo.

 

Artículo 11.- En las Licitaciones Públicas y Privadas se podrá fraccionar los renglones o unidades de un llamado cuando con ello se facilite la presentación de un mayor número de oferentes o la posibilidad de que la adjudicación pueda hacerse a firmas locales.

 

CAPITULO IV

 

DE LAS PROPUESTAS

 

Artículo 12.- Salvo los casos previstos en el artículo siguiente, solo serán consideradas las ofertas presentadas por firmas que acrediten su inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia de La Pampa. El área licitante verificará que la actividad y rubros que figuren en la inscripción guarden relación con el objeto del contrato a celebrar.

 

Artículo 13.- Sin requisitos de inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia de La Pampa serán admitidas las ofertas formuladas por:

a)    Propietarios de la mercadería cuando se trate de personas que no se dedican habitualmente a la venta de la misma;

b)    Artistas y profesionales;

c)     Oferentes en concesiones estatales;

d)    Transportistas y distribuidores de correspondencia y encomiendas postales;

e)    Postores en pública subasta u oferentes en venta de bienes del Estado;

f)      Firmas establecidas en el extranjero sin sucursal ni representación en el país;

g)    Locadores y locatarios de inmuebles;

h)    Suscripciones de diarios, revistas y publicaciones especializadas;

i)      En  nuevos  llamados  a   Licitación,   cuando   en   el   primero   no   hubieren  cotizado proveedores inscriptos en el rubro que se licite o bien sus ofertas hubieren sido rechazadas por considerárseles inconvenientes o inadmisibles;

j)      Empresas acreditadas en el ramo, cuando no exista el número mínimo de inscriptos, o por las características de la prestación, hayan sido invitadas por expresa autorización de la Gerencia General de la Jurisdicción correspondiente.

k)    Los frigoríficos A, B o C (Ley nacional Nº 22375 y su decreto reglamentario) instalados en el territorio provincial.

 

Artículo 14.- Las  propuestas,  que serán presentadas siempre en sobre cerrado  y  por duplicado, cuando así lo requieran las cláusulas particulares, se admitirán hasta el día y hora fijados para la apertura del acto. El sobre no deberá contener inscripción alguna, salvo la indicación de la contratación a que corresponde y el día y hora de la apertura. La propuesta deberá consignar el número de inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia de La Pampa y estar firmada por el oferente o su representante legal.

         Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de la propuesta deberán estar debidamente salvadas por el oferente.

         A cada oferta deberá acompañarse la constancia de la constitución de la garantía cuando correspondiere.

 

Artículo 15.- La presentación de oferta sin observación respecto de este reglamento y de las cláusulas particulares de la contratación o la omisión de requisitos o características exigidas en las mismas, significará la aceptación lisa y llana de todas las estipulaciones que rigen la contratación, aún cuando las cláusulas particulares no se acompañen con la oferta o no están firmadas por el proponente.

 

Artículo 16.- El proponente puede formular ofertas por todo o parte de lo solicitado, y aún por parte de renglón. Como alternativa, después de haber cotizado por renglón, puede ofrecer el total de los efectos sobre la base de su adjudicación íntegra siempre que ello no se hubiere prohibido en las cláusulas particulares. También como alternativa puede ofrecer otros bienes y/o servicios por item.

 

Artículo 17.- La oferta especificará:

a)    El precio unitario fijo y cierto, en números, con referencia a la unidad solicitada, determinado en pesos y el total general de la propuesta, en letras y números;

b)    La cotización por cantidades netas y libres de envases y gastos de embalaje salvo que las cláusulas particulares previeran lo contrario. Si el producto tuviere envase especial y el mismo debiere devolverse, el flete y acarreo respectivo correrán por cuenta del adjudicatario;

 

Artículo 18.- Serán admitidas las ofertas por productos a importar, pero sólo se considerarán las cotizaciones en moneda extranjera cuando así se hubiere previsto en las cláusulas particulares.

 

Artículo 19.- No se podrá estipular el pago en oro o valor oro.

         Las cotizaciones en moneda nacional no podrán referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor.

 

Artículo 20.- A todos los efectos legales se considerará domicilio constituido de los proponentes y adjudicatarios el que figure en el Registro de Proveedores de la Provincia de La Pampa. Las firmas no inscriptas, con excepción de las comprendidas en el artículo 13  apartado f), deberán constituido en territorio de la República Argentina en la oportunidad de formular sus propuestas.

 

Artículo 21.- Los precios correspondientes a la adjudicación serán invariables cualquiera fuere la causal que modifique la economía del contrato.

         Sólo podrá admitirse el reajuste de precios cuando exista autorización otorgada por el Directorio del Instituto de Seguridad Social, y se lo hubiere previsto expresamente en las cláusulas particulares.

         La omisión de este último requisito, significará que el área licitante no hace uso de la facultad acordada, y por lo tanto, no se reconocerá derecho alguno al proveedor.

 

Artículo 22.- Los proponentes se obligan a mantener sus ofertas por el término de quince (15) días hábiles a contar de la fecha del acto de apertura. Cuando por la urgencia, naturaleza e importancia de la contratación -circunstancias éstas que deberán estar justificadas en las actuaciones respectivas-, o cuando se trate de Licitaciones Públicas, fuere necesario fijar un término distinto del indicado, regirá el plazo que a tal efecto se establezca en las cláusulas particulares.

 

CAPITULO V

 

DE LAS MUESTRAS

 

Artículo 23.- En los casos a que se refiere el artículo 5º, las muestras podrán ser presentadas hasta el momento de la iniciación del acto de apertura en el lugar que indiquen las cláusulas particulares.

 

Artículo 24.- En caso que las muestras no fueren agregadas a las propuestas, se indicará, en parte visible, la contratación a la cual corresponden y el día y hora establecidos para la apertura de las ofertas. Se otorgará recibo de las muestras entregadas personalmente, dejándose constancia en las actuaciones de las que se reciban por otro conducto, debiendo ser todas obligatoriamente precintadas por el área licitante.

 

Artículo 25.- Las muestras que se acompañen a las ofertas quedarán a disposición de los proponentes para su retiro hasta un (1) mes después de decidida la adjudicación, pasando a ser propiedad del Instituto de Seguridad Social, sin cargo, las que no fueren retiradas en este plazo; el área tenedora de las muestras queda facultado para resolver sobre su uso, venta o destrucción si, en este último caso, no tuvieran aplicación alguna.

         Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados quedarán en poder del organismo para control de los que fueren provistos por los adjudicatarios. Una vez cumplido el contrato, las mismas quedarán a disposición del adjudicatario por el plazo un (1) mes a contar de la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro dentro de dicho plazo, se observará el procedimiento señalado en el párrafo anterior.

 

CAPITULO VI

 

DE LAS GARANTIAS

 

Artículo 26.- Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones los proponentes y los adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías:

 

I    De  la  oferta:  el  1%  (uno  por  ciento)   del   valor  total  de  la  oferta, en  los  casos  de suministros, servicios, concesiones o ventas.

En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.

     II   De la adjudicación: el 5% (cinco por ciento) del valor total de la adjudicación.

     III          Contragarantía: por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones en que los planes de financiamiento prevean tales entregas, debiendo ser reajustable su monto si así se prevé en las cláusulas particulares. Esta contragarantía no podrá constituirse mediante la forma prevista en el inc. g) del artículo 27, salvo en el caso que los adjudicatarios sean frigoríficos tipo A, B o C (Ley nacional Nº 22375 y su decreto reglamentario) instalados en la Provincia y siempre que se hubiere previsto en las cláusulas particulares.

         Cuando la cotización se haga en moneda extranjera, el monto de la garantía se calculará al tipo de cambio vendedor del Banco de La Nación Argentina vigente al cierre del día anterior al de la constitución de la garantía.

         No será necesario constituir las garantías previstas en los punto I y II, del presente artículo:

a)          Para las Compras Directas, cuando el monto de la contratación no supere el mínimo establecido por Resolución General Nº 298/06, Anexo I  y sus modificatorios,  para la Licitación Pública;

b)                            En las contrataciones de artistas o profesionales;

c)                            En la contratación de avisos publicitarios, adquisición de publicaciones e inmuebles y locación de los mismos cuando el Instituto de Seguridad Social actúe como locatario;

d)                            En las contrataciones con Organismos del Estado incluida las empresas cualquiera sea su naturaleza jurídica.

         No obstante las excepciones previstas todos los oferentes y adjudicatarios contraen la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a simple requerimiento del área licitante, sin que pueda interponer reclamo alguno sino después de realizado el pago.

 

Artículo 27.- Las garantías a que se refiere el artículo 26 deberán constituirse en alguna de las siguientes formas:

a)    En efectivo, mediante depósito en el Banco de La Pampa acompañando la boleta pertinente; en aquellos lugares donde no exista sucursal de dicha Institución o por razones de urgencia o excepción, se depositará en el área licitante previo al acto de apertura, o adjuntando el monto a la oferta en el sobre respectivo;

b)    En cheque certificado, contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la licitación, o giro postal o bancario; el área depositará el cheque dentro de los plazos que rigen para estas operaciones;

c)     En títulos nacionales, provinciales o municipales valuados a su valor nominal.

En caso de ejecución de los valores a que se refiere este apartado, se formulará cargo por los gastos que ella ocasione y por la diferencia que resultare si se liquidare bajo la par. El eventual excedente queda sujeto a las disposiciones de los artículos 33 y 34;

d)    Con aval bancario;

e)    Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en las distintas áreas del Instituto de Seguridad Social a cuyo efecto el interesado deberá presentar a la fecha de la constitución de la garantía la certificación pertinente;

f)      Con seguros de caución mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de La Nación, cuyas cláusulas no se opongan a las previsiones de este Reglamento;

g)    Cuando el monto de la garantía a constituirse no exceda del 6% del monto máximo establecido por Resolución General Nº 298/06 -Anexo I y sus modificatorios para contratar mediante Licitación Privada, se podrá integrar con pagaré sin protesto suscriptos por quienes tengan el uso de la razón social o actúen con poderes suficientes.

 

Artículo 28.- Las garantías a que se refiere el artículo 26, se constituirán independientemente para cada contratación.

 

Artículo 29.- La garantía de adjudicación será entregada o depositada por el adjudicatario a la orden del área que se indique en las cláusulas particulares, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que determina el artículo 50.

 

Artículo 30.- El cumplimiento de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía, exime al interesado de esta obligación, salvo el caso de rechazo, en que se aplicará el artículo anterior.

 

Artículo 31.- La garantía correspondiente a la oferta deberá acompañar indefectiblemente a la propuesta. Caso contrario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 38 del presente Reglamento.

 

Artículo 32.- El uso de pagaré autorizado por el apartado g) del artículo 27 no rige para las firmas no inscriptas en el Registro de Proveedores de la Provincia de La Pampa, salvo cuando los oferentes sean frigoríficos tipo A, B o C (Ley Nacional 22375 y su decreto reglamentario) instalados en la provincia ni tampoco para las ventas o concesiones, aún para firmas inscriptas.

 

Artículo 33.- Serán devueltas de oficio:

a)    Las garantías de ofertas, en su caso, a los oferentes que no resulten adjudicatarios, una vez decidida la contratación.

b)    Las garantías de adjudicación, una vez cumplido el contrato respectivo. A solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés sin afianzar, podrá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a lo ya cumplido.

         En los casos en que, luego de notificados en el domicilio constituido, los oferentes o adjudicatarios no retirasen la garantía, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de un (1) año, a contar de la fecha de notificación.

         La falta de presentación dentro del plazo señalado, por parte del titular de derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del Instituto y será aceptada por la autoridad competente al ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituyere la garantía. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, este se destruirá al término de dicho plazo.

 

Artículo 34.- En los depósitos de valores otorgados en garantía no se efectuarán restituciones por el acrecentamiento de dichos valores motivado por compensaciones en las operaciones de convención o por valorización derivada de las cotizaciones de bolsa.

         El Instituto no abonará intereses por los depósitos de garantía, pero los que devengaren los títulos o valores pertenecerán a sus depositantes.

 

CAPITULO VII

                                     

DE LA APERTURA

 

Artículo 35.- En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las propuestas en presencia de los responsables designados por el área licitante, de los proponentes que desearen presenciarlo y, a su opción del Auditor Interno.

         Con antelación a la iniciación de la apertura los proponentes podrán retirar o presentar  nuevas  ofertas  y  efectuar  las aclaraciones, reclamaciones y observaciones que juzguen pertinentes. Posteriormente no se admitirá presentación alguna que interrumpa el acto.

         Del resultado obtenido se procederá a labrar acta, la cual deberá ser absolutamente objetiva y contendrá:

a)                                  Número de orden de cada oferta;

b)                                  Nombre del proponente y número de inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia de La Pampa;

c)                                  Monto y forma de la garantía, cuando correspondiere su presentación;

d) Observaciones que se hicieren a la regularidad del acto.

         El acta será firmada por los responsables intervinientes y por los proponentes que desearen hacerlo.

         Las propuestas serán rubricadas por el responsable que presida el acto.

 

Artículo 36.- Si el día señalado para la apertura de las propuestas no fuere laborable, el acto tendrá lugar el día laborable siguiente, a la misma hora.

 

CAPITULO VIII

 

DE LA PREADJUDICACION

 

Artículo 37.- La autoridad que deba adjudicar de acuerdo al Anexo I de la Resolución General Nº 298/06, tendrá a su cargo la preadjudicación, previa intervención del solicitante de los bienes y/o servicios licitados.

         Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos especializados, podrá designarse una comisión que estará integrada por un técnico de la Dependencia, quedando facultada para solicitar la colaboración a organismos estatales o privados competentes, todos los informes que se estimen necesarios.

         En todos los casos el informe de preadjudicación, deberá derivarse a Auditoría Interna con una antelación no inferior a cinco días de operarse el vencimiento de la oferta. Posteriormente Auditoría Interna deberá girar las actuaciones al Departamento encargado de efectuar la licitación, con la suficiente antelación antes de operarse el vencimiento de la oferta; término que permitirá cumplimentar los trámites de adjudicación, (verificación, vista a proveedores de la preadjudicación, confección de órdenes de provisión, proyecto de resolución, vista a Auditoría Interna, firma del acto administrativo y comunicación fehaciente al proveedor).

Artículo 38.- Serán objeto de rechazo las ofertas:

a)    Condicionadas o que se aparten de las bases de contratación;

b)    Que no estén firmadas por el oferente;

c)     Presentadas por firmas no inscriptas en el Registro de Proveedores de la Provincia de La Pampa, salvo los casos previstos en el artículo 13º;

d)    Formuladas por firmas dadas de baja, suspendidas o inhabilitadas en dicho registro, o inscriptas en rubros que no guarden relación con los elementos o servicios pedidos;

e)    Que en lugar de especificaciones, en su oferta, se remiten a muestras presentadas o no para el acto licitario, en reemplazo de las especificaciones;

f)      Que tengan raspaduras o enmiendas en las partes fundamentales: precio, cantidades, plazo de mantenimiento, plazo de entrega, o alguna otra que haga a la esencia del contrato, y no hayan sido debidamente salvadas por el oferente;

g)    Que carecieren de la garantía exigida, cuando así correspondiera.

No  serán  rechazadas las ofertas cuando, por error, la garantía presentada fuera

de un importe inferior a la que corresponda, no superando el error un 20% del  importe correcto.

         Cuando al hacerse el estudio de las ofertas se observara el error señalado en el párrafo anterior, se intimará al oferente a cubrir la diferencia en el plazo de tres (3) días bajo apercibimiento de aplicar las penalidades del artículo 81.

Artículo 39.- No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma, como ser: falta de precio unitario o de totalización de la propuesta, error en el monto de la garantía o del total de la propuesta u otros defectos que no impidan su exacta comparación con las demás presentadas.

 

Artículo 40.- Si el total cotizado para cada renglón no respondiere al precio unitario, se tomará éste último como precio cotizado.

         En caso de error evidente, denunciado por el oferente antes de la adjudicación y debidamente comprobado a exclusivo juicio del área licitante, se desestimará la oferta sin aplicación de penalidades.

 

Artículo 41.- Para el examen de las propuestas presentadas se confeccionará un cuadro comparativo de precios y condiciones.

 

Artículo 42.- Para la comparación de las ofertas, que de acuerdo a lo previsto en el artículo 18º, se formularen en moneda extranjera, se calcularán los precios cotizados al tipo de cambio vendedor del Banco de La Nación Argentina vigente al cierre del día anterior al de la apertura de las ofertas.

         Cuando de acuerdo con las cláusulas particulares se hubiere cotizado F.O.B., C.I.F., u otras modalidades habituales, a la cantidad obtenida se adicionará, en la medida que corresponda el importe de los fletes, seguros, impuestos, recargos de cambio, derechos aduaneros y demás gastos, como si se tratare de efectos que hubieren de entregarse en el lugar de recepción, con exclusión de los gravámenes de que estuvieren librados los elementos ofrecidos en razón de su procedencia.

         Igual procedimiento se seguirá en los casos en que, de acuerdo con el artículo 7º, se formulen ofertas con flete, acarreo, descarga y estiba en depósitos por cuenta del área licitante.

 

Artículo 43.- La adjudicación podrá efectuarse aún cuando se hubiera obtenido una sola oferta.

Artículo 44.- Salvo en el caso previsto en el artículo 46, los descuentos que se ofrezcan por pago dentro de un plazo determinado no serán considerados a los efectos de comparación de ofertas, debiendo no obstante, ser tenidos en cuenta para el pago si la cancelación de las facturas se efectúa dentro del término fijado, en la medida que no contravenga normas de pago establecidas por el Instituto de Seguridad Social.

 

Artículo 45.- La preadjudicación deberá recaer en la propuesta que ajustada a las bases de contratación resulte más conveniente. A esos efectos se ponderarán los siguientes factores:

         - Antecedentes como proveedor

         - Calidad de los bienes a proveer

         - Precios de los bienes a proveer

         - Menor plazo

         - Mejor garantía de fabricación

         - Cualquier otro factor que se considere necesario ponderar.

 

Artículo 46.- En caso de igualdad de conveniencia se solicitará de los respectivos proponentes que, por escrito, y dentro del término de tres (3) días formulen una mejora de precios.

         Las propuestas que en su consecuencia se presenten, serán abiertas en el lugar, día y hora establecidos en el requerimiento, labrándose acta pertinente.

         De mantenerse la igualdad se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas.

         Los sorteos se efectuarán en el Departamento encargado de efectuar la Licitación, en presencia de los interesados que concurriesen, labrándose el acta pertinente.

 

Artículo 47.- En cualquier estado del trámite, previo a la adjudicación se podrá dejar sin efecto la Licitación, rechazar todas o parte de las propuestas, así como preadjudicar todos o alguno de los renglones licitados. Para preadjudicar parte de un renglón, deberá requerirse la previa conformidad del oferente, salvo que la diferencia no excediera del veinticinco por ciento (25%), en más o en menos.

 

Artículo 48.- El Departamento encargado de efectuar la Licitación, consignará en una pizarra destinada a tal efecto, las compras preadjudicadas por el término de un día hábil para conocimiento de los oferentes. Hasta el día hábil siguiente, los mismos podrán formular impugnación fundada a la preadjudicación.

         Autorízase a las oficinas licitantes a dar vista en mostrador de los expedientes dentro del plazo precedentemente establecido.

         Las impugnaciones serán resueltas por la autoridad competente para aprobar la contratación, en decisión que no podrá ser posterior a la de adjudicación.

         Sin perjuicio de las acciones legales a que pudieran dar lugar las impugnaciones totalmente infundadas, estas podrán ser consideradas como infracción y harán pasibles al responsable de las sanciones establecidas en los artículos 87 y siguientes.

 

CAPITULO IX

 

DEL CONTRATO

 

Artículo 49.- El contrato se perfecciona con la adjudicación efectuada por la autoridad competente y la comunicación a que se refiere el artículo 50, dentro del plazo de mantenimiento de la propuesta según lo dispuesto en el artículo 22.

 

Artículo 50.- La adjudicación será comunicada al interesado por carta  certificada  con  aviso de retorno u otro medio de comprobación fehaciente, remitida dentro de los cinco (5) días de acordada, mediante orden de provisión o venta y excepcionalmente cualquier otra forma documentada, constituyendo esa comunicación -cualquiera fuere la fecha de su recepción- la orden para cumplimentar el compromiso en las condiciones estipuladas.

 

Artículo 51.- La orden de provisión o venta deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación. En caso de discordancia con las previsiones contractuales prevalecerán éstas y se interpretará que se trata de errores u omisiones deslizados en la orden; sin perjuicio de ello, errores u omisiones se salvarán en el momento en que se los advirtiera.

 

Artículo 52.- Forman parte integral del contrato:

a)    Las disposiciones de este reglamento y las cláusulas particulares de la contratación;

b)    La oferta adjudicada;

c)     Las muestras correspondientes;

d)    La adjudicación;

e)    La orden de provisión o venta.

 

Artículo 53.- El área licitante, con autorización de la autoridad competente, tendrá derecho a:

a)    Aumentar o disminuir hasta un 25% del total adjudicado, en las condiciones y precios pactados. Este porcentaje podrá incidir tanto en la entrega total, como en las entregas parciales;

b)    Cuando tratándose de la aplicación de los porcentuales del inciso anterior, resulte fracción de cuerpo cierto o unidad indivisible, podrán aumentarse o disminuirse los porcentuales establecidos;

c)     Prorrogar, en las condiciones y precios pactados, los contratos de prestaciones de cumplimiento sucesivo (abastecimiento de víveres, forrajes, combustibles) por un plazo que no excederá de quince (15) días. A efectos del ejercicio de esta facultad el área licitante deberá emitir la orden pertinente antes del vencimiento de la vigencia del contrato.

 

Artículo 54.- Todas las cuestiones que se suscitaren con motivo de la ejecución o interpretación del contrato serán resueltas conforme con las previsiones de este reglamento, de las cláusulas particulares de la contratación y de la legislación subsidiaria.

         En las cláusulas particulares no podrá estipularse el juicio de árbitros o amigables componedores para dirimir las divergencias que se produjeren con motivo de la interpretación o ejecución del contrato.

 

Artículo 55.- El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin la previa anuencia de la autoridad competente. En caso de infracción se podrá declarar rescindido el contrato de pleno derecho.

 

Artículo 56.- En los casos de rescisión de contrato, los recursos que se dedujeren contra la respectiva resolución no tendrán efecto suspensivo.

        

Artículo 57.- Cuando  el  Instituto  de  Seguridad  Social  rescinda  un  contrato por una causa  no prevista en este reglamento, el adjudicatario tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos directos e improductivos en que probare haber incurrido con posterioridad a la adjudicación y con motivo del contrato, pero no se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiaciones.

 

CAPITULO X

DE LA ENTREGA Y DE LA RECEPCION

 

Artículo 58.- Los adjudicatarios cumplirán la prestación a que se hubieren obligado ajustándose a las formas, plazos, lugar y demás especificaciones establecidas en el contrato.

         Los plazos para dicha prestación se computarán a partir de la fecha de recepción de la comunicación a que se refiere el artículo 49, o en su defecto desde la fecha de apertura del respectivo crédito documentario, cuando se hubiere convenido en forma de pago.

         Los responsables de la recepción definitiva de los bienes objeto de la contratación, informarán el incumplimiento de las cláusulas contractuales al Departamento encargado de efectuar la Licitación, especificando si las causas son justificables o no, lo que servirá de base para la aplicación de lo establecido en el capítulo XII.

Artículo 59.- La recepción de las mercaderías en los depósitos tendrá el carácter de provisional, y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a los requisitos establecidos en este reglamento para la recepción definitiva.

 

Artículo 60.- El adjudicatario podrá solicitar prórroga del término contractual antes del vencimiento del mismo. El área licitante deberá resolver el pedido dentro de los cinco (5) días de presentado y en caso de silencio se tendrá por concedido.

         De este derecho solo podrá hacer uso el adjudicatario en dos oportunidades como máximo y el total de las prórrogas no podrá exceder en ningún caso de un término equivalente al fijado primitivamente para el cumplimiento del contrato.

 

Artículo 61.- Vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de las prórrogas que se hubieren acordado, sin que los elementos fueren entregados o prestados los servicios de conformidad, el contrato quedará rescindido de pleno derecho, sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo licitante proceder al dictado de la declaración formal de la rescisión.

         En los contratos a que se refiere el artículo 83, el incumplimiento en más de dos (2) ocasiones facultará al área licitante para declarar su rescisión.

         Si como consecuencia del incumplimiento de un contrato, por exigencias de la necesidad a satisfacer fuere preciso contar con los elementos o servicios en forma urgente e impostergable, se podrá contratar por cuenta del adjudicatario remiso por los medios directos posibles y ajustando los plazos de acuerdo con las nuevas necesidades, pero cuidando que las características de los elementos y servicios en sí se ajusten estrictamente a las de las originariamente pactadas.

Artículo 62.- En los casos en que el área licitante deba practicar análisis, ensayos, pericias y otras pruebas para verificar si los respectivos elementos, trabajos o servicios se ajustan a lo requerido, se procederá conforme a las siguientes normas:

                   1º. - Análisis de productos perecederos: Se efectuará con las muestras necesarias, que se extraerán en el momento de la entrega, en presencia del  adjudicatario o de su representante o del encargado de la entrega. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis, a fin de que pueda concurrir el adjudicatario o su representante. La incomparecencia del adjudicatario o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.

 

         2º. - Análisis de productos no perecederos:

a)                                          Se extraerán las muestras que el área licitante estime necesarias y el resultado del análisis se comunicará al adjudicatario por carta certificada con aviso de retorno;

b)               En caso de no estar conforme el adjudicatario con el resultado del análisis deberá manifestarlo por escrito, en forma fundada, dentro de los tres (3) días de la comunicación.

         En el plazo que fije el área licitante, que será el más breve posible, se procederá a la extracción de otras muestras y a la realización de un nuevo análisis en presencia del adjudicatario o de un representante del mismo debidamente autorizado. La incomparecencia del adjudicatario o de su representante no será obstáculo para la realización del nuevo análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.

 

         3º. - Pericias, ensayos u otras pruebas:

                 Se adoptarán en cada caso, según las circunstancias particulares del mismo, las medidas adecuadas para que la diligencia pueda realizarse en forma que garantice el control, de sus resultados, por parte del interesado.

 

         4º. - Organismo interviniente:

                  En el caso de que fuera necesario recurrir a la prueba pericial o a informes de carácter técnico, se dará intervención en lo posible a reparticiones u oficinas públicas, si el área licitante no contara con el personal o los elementos necesarios.

 

         5º. - Costo de las pruebas:

                 Si los elementos sometidos al análisis, pericia, ensayo, etc. fueren de recibo, el costo de la diligencia correrá por cuenta del área licitante; en caso contrario, por cuenta del interesado, con excepción de los gastos motivados por la intervención de un perito o representante del interesado, que serán siempre a costa de éste.

 

Artículo 63.- A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse previamente a la confrontación de la prestación con las cláusulas particulares, con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario y, en su caso, con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar.

         Cuando la contratación no se hubiere realizado sobre la base de muestras o no estuviere establecida la calidad de los elementos, queda entendido que éstos deberán ser nuevos, sin uso de los calificados en el comercio, como de primera calidad y terminados de acuerdo con las reglas del arte.

                           

Artículo 64.- Cuando por la naturaleza de la prestación exista la imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas, en más o menos, según lo permita el mínimo fraccionable. La aprobación será acordada por la autoridad competente de acuerdo con el monto de esa diferencia.

 

Artículo 65.- En aquellos casos en que la prestación a cargo del adjudicatario no pudiera cumplirse sino después de satisfechos determinados requisitos por el área licitante (entrega de ciertos elementos, devolución de pruebas conformadas, realización de trabajos o instalaciones, etc.), se establecerá en las cláusulas particulares los plazos correspondientes para la satisfacción de tales requisitos. El plazo fijado para el cumplimiento del contrato, salvo que las cláusulas particulares establecieron otras normas, se contará desde el día siguiente a aquél en que el área licitante dé cumplimiento a los citados requisitos.

         Si el área licitante no cumpliere en término los requisitos a su cargo, el adjudicatario podrá optar entre:

a)    Reclamar el mayor costo de mano de obra exclusivamente, derivado de la demora imputable al Instituto de Seguridad Social, extremos ambos que deberá probar fehacientemente en su oportunidad.

b)    Tener  por  rescindido  el contrato en los términos y con los efectos determinados por el artículo 57.

 

         Dicha opción deberá ser efectuada por escrito, dentro del 10º día del vencimiento del plazo establecido. La falta de opción significará que el adjudicatario acepta ejecutar sus obligaciones de acuerdo con las estipulaciones del contrato, sin derecho a reclamación alguna.

Artículo 66.- Los responsables de la recepción definitiva remitirán a la Oficina ante la cual se tramiten los pagos, la certificación correspondiente.

 

Artículo 67.- Cuando la contratación se refiera a los artículos a manufacturar, los adjudicatarios facilitarán al área licitante el libre acceso a sus locales de producción, debiendo proporcionar todos los datos y antecedentes que se requieran a fin de verificar si la fabricación de aquellos artículos se ajusta a las condiciones pactadas.

         El hecho de que haya sido inspeccionada la mercadería a proveer, no libera al adjudicatario de responsabilidad por las deficiencias que se adviertan en el momento de la recepción definitiva.

 

Artículo 68.- Los responsables de la recepción de bienes y/o servicios deberán suscribir la certificación a que se refiere el artículo 66º, alcanzando su responsabilidad únicamente al contralor físico de los elementos, es decir, peso, volumen, medida y cantidad.

 

Artículo 69.- Los responsables que tuvieren a su cargo la recepción definitiva, podrán requerir directamente a las firmas proveedoras la entrega de las cantidades en menos que hubieren remitido, cuya recepción quedará sujeta a las exigencias establecidas en este reglamento.

 

Artículo 70.- La conformidad definitiva se acordará dentro de los cinco (5) días de la entrega de los elementos o de prestados los servicios, o del plazo que se fije en las cláusulas particulares cuando los análisis o pruebas especiales que corresponda efectuar han de sobrepasar aquel término.

                  

Artículo 71.- Los plazos previstos en el artículo anterior serán interrumpidos cuando faltare cumplir, por parte del proveedor, algún recaudo legal  o administrativo.

 

Artículo 72.- La conformidad definitiva por los elementos provistos o los servicios  prestados deberá ser expresa.

         En caso de silencio del área licitante, una vez vencidos los plazos a que se refiere el artículo 70, el adjudicatario podrá intimar el pronunciamiento correspondiente sobre el rechazo o la conformidad definitiva, la cual se tendrá por acordada si dicha área no se manifiesta en el término de cinco (5) días de recibida esa intimación.

 

Artículo 73.- En caso de rechazo de la provisión, los días que hubiere demandado el trámite no serán computados dentro del término convenido para el cumplimiento de la contratación.

         El trámite de actuaciones que se originen en prestaciones de los adjudicatarios con motivo del contrato, no suspenderá el cómputo del plazo establecido para su cumplimiento, sino cuando el área licitante, a su exclusivo juicio, las considere justificadas o cuando no se resuelvan por el mismo, dentro de los cinco (5) días de presentadas. En este último caso, tendrá efecto suspensivo solo por los días en que el trámite excediera el término indicado.

 

Artículo 74.- La conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios que se advirtieren durante el plazo de seis (6) meses, computados a partir de la conformidad definitiva, salvo que, por índole de la prestación, en las cláusulas se fijara un plazo mayor.

         El adjudicatario quedará obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes, en el término y lugar que indique el área licitante.

 

Artículo 75.- El adjudicatario estará obligado a retirar los elementos rechazados en el plazo de cinco (5) días a contar de la fecha de la comunicación del rechazo. Si mediare objeción fundada por parte del interesado, el término se contará desde la fecha en que la respectiva resolución quedare firme.

         Vencido el lapso indicado, el área licitante procederá a la enajenación de los elementos conforme a las normas que rigen las ventas por cuenta del estado, sin derecho a reclamación alguna por parte del adjudicatario, quedando a disposición de éste el importe obtenido, previa deducción del 10% en concepto de almacenaje y gastos administrativos.

 

CAPITULO XI

 

DE LOS PAGOS

 

Artículo 76.- Las facturas serán presentadas en el lugar que indiquen las cláusulas particulares, juntamente con la orden de provisión y la certificación indicada en el artículo 66.

 

Artículo 77.- Serán aceptadas facturas por entregas parciales, cuando así haya sido estipulado en las cláusulas particulares. Dichas facturaciones parciales serán aceptadas por Item completo, salvo que se prevea lo contrario en las citadas cláusulas.

 

Artículo 78.- Los pagos serán efectuados con posterioridad a la fecha en la cual, según lo establecido en los artículos 70 y 72, se certificare o se produjere la conformidad de las prestaciones respectivas.

 

Artículo 79.-  Cuando en las cláusulas  particulares se prevea el "Pago contra entrega",

se entenderá que el pago  debe  efectuarse  después  de  operada  la  conformidad  definitiva  de   la recepción.

         Si las facturas o documentación equivalentes fueran presentadas con posterioridad a la fecha de conformidad definitiva, el plazo para el pago, será computado desde la presentación de las mismas.

 

CAPITULO XII

 

DE LAS PENALIDADES CONTRACTUALES

 

Artículo 80.- El desistimiento de la oferta antes del vencimiento del plazo de validez establecido respecto de la misma, acarreará la pérdida de la garantía de la oferta.

         En caso de desistimiento parcial, esa garantía se perderá en forma proporcional.

 

Artículo 81.- Al adjudicatario que no integrare la garantía de adjudicación dentro del término  de ocho (8) días de recibida la comunicación a que se refiere el artículo 50, se le rescindirá el contrato en las condiciones del primer párrafo del artículo 61, con pérdida del importe de dicha garantía.

 

Artículo 82.- Las prórrogas concedidas según lo dispuesto en el artículo 60, determinarán en todos los casos, la aplicación de una multa por mora en el cumplimiento del contrato. Dicha multa será del 1% del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato, por cada siete (7) días corridos de atraso, o fracción de cuatro (4) días corridos.

 

Artículo 83.- El incumplimiento de prestaciones en que no cabe admitir su satisfacción fuera del término en razón de la naturaleza de las mismas, y las necesidades de la administración será sancionado con la rescisión parcial del contrato y con la consiguiente pérdida de la garantía por un importe equivalente al 10% del valor de la prestación no cumplida.

 

Artículo 84.- La rescisión del contrato conforme a lo establecido en el artículo 61, acarreará la pérdida de la garantía de la adjudicación en proporción a la parte no cumplida y, además, en el caso de haberse acordado prórroga, la multa fijada en el artículo 82 calculada en relación con el valor de lo no satisfecho.

 

Artículo 85.- Las penalidades establecidas en este reglamento, no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado por el oferente o adjudicatario y aceptado por el área licitante.

 

Artículo 86.- La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o adjudicatarios, deberá ser puesta, sin excepción alguna, en conocimiento del área licitante, dentro de los cinco (5) días de producida.

                  

Artículo 87.- Las multas o cargos que se formulen afectarán, por su orden, a las facturas emergentes del contrato que estén al cobro o en tránsito y luego a la pertinente garantía.

 

Artículo 88.- Sin perjuicio de las multas, pérdidas de garantías, etc., que corresponda  aplicar, los oferentes o adjudicatarios se harán pasibles de las siguientes sanciones por las transgresiones en que incurran:

a)    Apercibimiento:

1º.- Comisión de incorrecciones que no lleguen a constituir hechos dolosos.

2º.- Incumplimiento reiterado de compromisos por causas debidas a su culpa.

b)    Suspensión del registro, para actuar ante el Instituto de Seguridad Social:

1º.- De  uno  (1)  a  tres  (3)  años a la firma que se hiciera pasible de un segundo apercibimiento dentro del período de un (1) año.

         2º.- De  dos  (2)  a  cuatro  (4)  años,  cuando  no  se cumpliera oportunamente la       intimación de hacer efectiva la garantía o la obligación que la sustituya.

         3º.- De  cinco  (5)  años, a la firma suspendida con anterioridad, que incurriera en       hechos que la hicieran pasible de nueva suspensión.

 

c)     Eliminación del registro, para actuar ante el Instituto de Seguridad Social:

         1º.- Cuando se comprobare la comisión de hechos dolosos.

         2º.- Cuando  en  un  período  de  dos  (2)  años  no  hubiere contestado nunca las  invitaciones a cotizar.

3º.- Cuando hubiere tenido más de dos (2) suspensiones.

         Al iniciarse el procedimiento para la aplicación de sanciones, se dará vista a la firma respectiva para que dentro de los diez (10) días formule los descargos o aclaraciones a que se considere con derecho; hecho y previo a la resolución definitiva, emitirá opinión la Oficina encargada de efectuar la Licitación, Auditoría Interna y Asesoría Letrada.

 

Artículo 89.- Los apercibimientos, suspensiones y eliminación del Registro, alcanzan a las firmas respectivas e individualmente a sus componentes, para futuras contrataciones y sólo tendrán efecto respecto de los actos posteriores a la fecha de la sanción, no siendo de aplicación a las adjudicaciones en curso de cumplimiento.

        

         Los efectos de las sanciones sólo alcanzarán a los directores de las sociedades anónimas y cooperativas, socios gerentes de las de responsabilidad limitada y en general a los socios que tengan el uso de la razón social.

CAPITULO XIII

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

Artículo 90.- Serán por cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:

a)    Sellado de ley;

b)    Valor del pliego 0,5 ‰ del presupuesto oficial o cuando este no existiera, del valor por el cual se realizó la afectación presupuestaria preventiva. Este  arancel  solo  procede  para Licitaciones Públicas;

c)     Costos del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazos de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país;

d)    Gastos de protocolización del contrato cuando se previere esta formalidad en las cláusulas particulares;

e)    Reparación o reposición, según proceda,  de los   elementos   destruidos   total  o parcialmente, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, cuando por ese medio se comprueben defectos o vicios en los materiales o en su estructura. En caso contrario, los gastos pertinentes estarán a cargo del área licitante.

 

Artículo 91.- Salvo disposiciones legales de excepción, los seguros de los elementos que se importen, ya fueran a cargo del adjudicatario o del Instituto de Seguridad Social, deberán ser cubiertos en compañías aseguradoras argentinas y su transporte se convendrá con preferencia en barcos de matrícula argentina.

 

Artículo 92.- El área licitante será autoridad competente para resolver por sí el otorgamiento de prórrogas, la declaración de rescisión del contrato y, en general, cualquier otra circunstancia que hiciere el cumplimiento del mismo.

 

Artículo 93.- Los plazos fijados en días, en la presente reglamentación se considerarán hábiles, excepto cuando expresamente se determine que son corridos.

         Se entenderá por días hábiles, los laborables para la Administración Provincial.

 

Artículo 94.- En los casos en que fuere necesario establecer, con carácter general para determinadas contrataciones, cláusulas distintas de las establecidas en el presente reglamento, la modificación deberá ser autorizada por el Directorio del Instituto de Seguridad  Social con previa intervención del área licitante y Auditoría Interna, y se hará constar en las cláusulas particulares de las respectivas contrataciones.

 

Artículo 95.- Las Compras Directas quedan excluidas del presente reglamento y se regirán por las respectivas disposiciones que las normatizan

 

 

INDICE

ARTICULO

A

 

ACARREO                                                                                 7

ACCESO A LOCALES DE PRODUCCION                                           67

ACTA CUANDO SE EFECTUE SORTEO                                            46

ACTA DE APERTURA, S/REQUISITOS                                            35

ADJUDICATARIOS, SU OBLIGACION PROPORCIONAR DATOS            67

ADMISION DE OFERTAS DE PROVEEDORES NO INSCRIPTOS             13

AFIANZAMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES                    26

ANALISIS DE ELEMENTOS                                                           62

APERCIBIMIENTO                                                                      88

APERTURA AL DIA HABIL SIGUIENTE, SI FUERE NO LABORABLE                           36

APERTURA DE PROPUESTAS                                                                           35

ARBITROS O AMIGABLES COMPONEDORES NO PROCEDE                                    54

AUMENTO DEL 25% DE LO ADJUDICADO                                                53

 

C

 

CANTIDAD NETA, LIBRE DE ENVASE                                                       17

CARACTERISTICAS Y CALIDAD ESENCIAL                                                  4

CERTIFICACION DE RECEPCION, POR JEFES DE DEPOSITO                        68

CLAUSULAS ESPECIALES                                                                       94

CLAUSULAS PARTICULARES                                                                    2

CLAUSULAS PARTICULARES, REQUISITOS                                                           3

COMPRAS DIRECTAS                                                                                     95

COMPRO POR CUENTA, ADJUDICATARIO REMISO                                             61

COMPARACION DE OFERTAS                                                                          42

COMUNICACION DE ADJUDICACION                                                      50

CONCURSO DE PRECIOS, S/ PREADJUDICACION                                       43

CONFORMIDAD EXPRESA, EN CASO DE SILENCIO                                              72

CONFORMIDAD DEFINITIVA DE RECEPCION                                            70

CONFORMIDAD DEFINITIVA DE RECEPCION                                            63

CONSIDERACION DE OFERTAS                                                              12

CONTRATO, SU PERFECCIONAMIENTO                                                     9

COSTO DE DESPACHO, DERECHOS ADUANEROS                                       90

COSTOS DE PRUEBAS PERICIALES                                                          62

COTIZACION CON MONEDA EXTRANJERA                                                         18

COTIZACION F.O.B. , C.I.F                                                                  42

COTIZACION, TOTAL, PARCIAL O GLOBAL                                                       16

CUADRO COMPARATIVO DE PRECIOS                                                     41

CUESTIONES SUSCITADAS A LA EJECUCION DEL CONTRATO                     54

 

D

 

DEFECTOS DE FORMA, EN OFERTAS                                                                39

DESCARGA                                                                                           7

DESCUENTOS, NO SE CONSIDERAN PARA COMPRAR PRECIOS                    44

DESISTIMIENTO DE OFERTA                                                                          80

DISMINUCION DEL 25% DE LO ADJUDICADO                                          53

DOMICILIO DE PROPONENTES Y ADJUDICATARIOS                                  20

 

E

 

ELEMENTOS DE PRIMERA CALIDAD, SI NO HUBO MUESTRAS                     63

ELIMINACION DEL REGISTRO DE PROVEEDORES                                      88

ENAJENACION DE ELEMENTOS RECHAZADOS                                           75

ENMIENDAS EN OFERTAS, DEBERAN SER SALVADAS                                  14

ERROR DE COTIZACION                                                                       40

ERROR U OMISION EN ORDEN DE PROVISION                                         51

ESTIBA                                                                                               7

EXCEPCION PENALIDADES POR CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR   85/86

 

F

 

FACTURAS, LUGAR DE PRESENTACION                                                   76

FACTURAS PRESENTADAS LUEGO DE LA CONFORMIDAD                                     79

FACTURAS POR ENTREGAS PARCIALES                                                   77

FLETES                                                                                                7

FLETE POR DEVOLUCION DE ENVASES                                                    17

FLUCTUACION DEL VALOR DE LA COTIZACION                                        19

FRACCIONAMIENTO DE RENGLONES                                                      11

FRACCIONAMIENTO DE UNIDADES PARA ENTREGA EXACTA                       64

FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE RECEPCION DEFINITIVA                      66

 

G

 

GARANTIA, ACOMPAÑARLA CON CADA OFERTA                                       14

GARANTIA, PLAZO DE ENTREGA                                                            29

GARANTIAS, SU CONSTITUCION                                                           27

GARANTIA, SU DEVOLUCION DE OFICIO                                                33

GARANTIAS, UNA PARA CADA CONTRATACION                                        28

GASTOS DE PROTOCOLIZACION DEL CONTRATO                                              90

 

I

 

INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES                                                    83

IGUALDAD DE PRECIOS, SOLICITAR MEJORA                                           46

IGUALDAD DE PRECIOS CONTRATO                                                                61

IMPUGNACION DE PREADJUDICACION                                                    48

INTEGRACION DEL CONTRATO                                                             52

INTERRUPCION PLAZO RECEPCION, POR CAUSA DEL  ADJUDICATARIO                 71

INVARIABILIDAD DE PRECIOS                                                               21

INVITACION DE PROVEEDORES A LICITACION PRIVADA                                     10

 

L

 

LICITACION PRIVADA, S/PREADJUDICACION                                           43

LICITACION PUBLICA, S/PREADJUDICACION                                           43

LUCRO CESANTE NO PROCEDE POR RESCISION                                       57

LUGAR DE ENTREGA                                                                              7

 

M

 

MANTENIMIENTO DE OFERTA                                                              22

MARCA DETERMINADA                                                                           6

MAYOR COSTO DE MANO DE OBRA                                                                 65

MUESTRA PATRON                                                                                5

MUESTRAS NO RETIRADAS                                                                   25

MUESTRAS, OTORGAMIENTO DE RECIBO                                                         24

MUESTRAS, SU INDIVIDUALIZACION                                                      24

MUESTRAS, SU PRESENTACION                                                             23

MUESTRAS, SU RETIRO HASTA LOS 90 DIAS                                           25

MULTA POR MORA EN EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO                        82

MULTAS O CARGOS, SU AFECTACION                                                    87

 

 

N

 

NUEVAS OFERTAS Y ACLARACIONES                                                      35

 

O

 

OMISION DE CLAUSULAS PARTICULARES Y SU FIRMA                               15

ORDEN DE PREVISION O VENTA                                                            51

 

P

 

PAGO EN ORO O VALOR ORO, NO SE ESTIPULARA                                             19

PAGOS "CONTRA ENTREGA"                                                                           79

PAGOS "FECHA DE SER EFECTUADOS"                                                    78

PEDIDO DE CONTRATACION                                                                            1

PERDIDA DEL 10% GARANTIA P/ INCUMPLIMIENTO EN TERMINO DE CIERTOS ARTICULOS                83

PERDIDA PROPORCIONAL DE GARANTIA                                                 84

PERICIAS                                                                                           62

PLAZOS                                                                                             93

PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO                                            65

PLAZOS DE ENTREGA                                                                                    58

PLAZOS PARA RETIRAR ELEMENTOS DE RECHAZO                                              75

PREADJUDICACION, DESIGNACION COMISION                                        37

PREADJUDICACION ELEMENTOS LICITADOS                                            37

PREADJUDICACION PARCIAL                                                                          47

PREADJUDICACION , PONDERACION DE FACTORES                                  45

PRECIO UNITARIO, COMO PRECIO COTIZADO                                        40

PRECIO UNITARIO Y CIERTO                                                               17

PRORROGA DE CONDICIONES Y PRECIOS PACTADOS                               53

PRORROGA DE CONTRATO                                                                   92

PRORROGA PLAZO DE ENTREGA                                                            60

PUBLICIDAD                                                                                         9

 

R

 

RASPADURAS EN OFERTAS, DEBERAN SER SALVADAS                                14

REAJUSTE DE PRECIOS                                                                        21

RECEPCION PROVISIONAL                                                                    59

RECHAZO DE OFERTAS                                                                        38

RECHAZO DE PROVISION, DIAS NO COMPUTABLES PARA TERMINO DE ENTREGA   73

RECLAMO A PROVEEDORES POR ENTREGAS EN MENOS                             69

RECONOCIMIENTO DE GASTOS AL ADJUDICATARIO, P/RESCISION             57

RECURSO POR RESCISION, NO TIENE EFECTO SUSPENSIVO                      56

REMITOS SU CARACTER PROVISIONAL                                                   59

REPOSICIONES OBLIGATORIAS DEL ADJUDICATARIO                               74

REPUESTOS LEGITIMOS                                                                         6

RESCISION CONTRATO POR NO INTEGRAR GARANTIA                             81

RESCISION CONTRATO                                                                        92

RESCISION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO                                  61

RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO, P/DEFICIENCIAS EN LAS ENTREGAS       67

RESPONSABILIDAD DE JEFES DE DEPOSITO                                             68

 

S

 

SEGUROS                                                                                           91

SELLADO DE LEY                                                                                 90

SIN EFECTO DE LICITACION                                                                          47

SOBRES CON OFERTAS, SUS REQUISITOS                                                        14

SORTEO POR SEGUNDO EMPATE DE PRECIOS                                          46

SUSPENSION DEL REGISTRO                                                                 88

 

T

 

TRANSFERENCIA DE CONTRATO                                                           55

 

U

 

UNIDAD INDIVISIBLE, AUMENTO O DISMINUCION                                            53

 

V

 

VALOR DEL PLIEGO                                                                             90

VICIOS REDHIBITORIOS, NO LIBRAN DE RESPONSABILIDAD AL ADJUDICATARIO            74

VISTA POR TRANSGRESIONES                                                               88

 

 

ANEXO III

 

PEDIDO DE PRECIOS Nº

 

NOMBRE DEL PROVEEDOR:………………………………………………………………..…

………………………………………………………………………………………………………

                                               Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitarle cotización de los bienes/servicios, que se detallan a continuación, la que deberá ser presentada en sobre cerrado, en el que sólo se indicará la repartición solicitante y la fecha y hora de apertura.

 

CANTIDAD/DESCRIPCIÓN/MARCA O CALIDAD DE LOS BIENES/SERVICIOS

(si es necesario separar por ítem.)

 

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

 

                                      Los sobres serán recibidos hasta la hora …………… del día………………………………, en la oficina de ……………………………………..., momento en el que se procederá a la apertura de los mismos ante la presencia de la autoridad actuante y de los proveedores participantes que se hallen presentes.-

El adjudicatario deberá proceder a entregar los bienes o servicios contratados a los…………….. días hábiles de notificado de la adjudicación.-

El presente pedido de precios deberá acompañarse con la oferta económica que se realice y deberá estar rubricado por el oferente.-

 

NOTIFICACIÓN DEL PRESENTE PEDIDO DE PRECIOS: ............/…………./……….

 

FIRMA Y ACLARACIÓN DEL PROVEEDOR:

 

ANEXO IV

 

ACTA DE APERTURA Y DE

 

ADJUDICACIÓN

 

En la sede de la oficina de….……………………………………………………………………

….…………………………………………………………………………………………………...

Ubicada en…………………………………….., en la ciudad de…………………………., a los………………….. días del mes de…………………………… de año………………., siendo las………………………. horas, se procede a la apertura de sobres recibidos con motivo del pedido de precios Nº…………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………

Seguidamente se procede a la transcripción de las ofertas presentadas:

 

PROVEEDOR:…………………………………………………………………………………….

 

PRECIO TOTAL COTIZADO:.............................................................................................

 

PROVEEDOR:…………………………………………………………………………………….

 

PRECIO TOTAL COTIZADO:.............................................................................................

 

PROVEEDOR:…………………………………………………………………………………….

 

PRECIO TOTAL COTIZADO:.............................................................................................

 

PROVEEDOR:…………………………………………………………………………………….

 

PRECIO TOTAL COTIZADO:.............................................................................................

 

     …………………..    …………………..…………………..         …………………..        

                    FIRMA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y PROVEEDORES PRESENTES

De acuerdo a la comparativa de precios que antecede, se procede a adjudicar los elementos solicitados a:

PROVEEDOR:………………………………………………………………………………….....

MONTO ADJUDICADO:…………………………………………………………………………

MOTIVO DE LA ADJUDICACIÓN:…………...………………………………………………...

FIRMA DEL JEFE DE JURISDICCIÓN:………………………………………………………