Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


RESOLUCIÓN Nº 344-2007

 

 

Santa Rosa, 21 de Diciembre de 2007

 

VISTO:

 

         Lo dispuesto en el Artículo 107 de la Constitución Provincial, Artículos 10, 11, 33 y 36 de la Ley Nº 1830, y las Resoluciones Nº 18/04, 30/04, 33/06, 391/06 y 100/07, todas ellas de esta Fiscalía de Investigaciones Administrativas; y

 

CONSIDERANDO:

 

I.- SOBRE EL SUMARIO POLICIAL.

 

I.a.- Delegación.

         Que, a la fecha, persiste -parcialmente- la situación de hecho descripta en la Resolución Nº 18/04-FIA, ya que, si bien se han incrementado los recursos humanos, siguen siendo insuficientes para llevar adelante por sí la totalidad de las investigaciones administrativas y sumarios disciplinarios, en las que se investigan presuntas irregularidades administrativas de la totalidad de agentes y/o funcionarios del Estado Provincial con la exclusión de los mencionados en el Artículo 6º de la Ley Nº 1830: Los funcionarios públicos en la esfera de los tres poderes del Estado y Órganos de la Constitución que "se encuentren sujetos a los procedimientos de Juicio Político o Tribunal de Enjuiciamiento".-

 

         Actualmente, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas tramita ante su sede la totalidad de los sumarios disciplinarios de agentes y funcionarios dependientes del Estado Provincial, salvo los comprendidos en el régimen de la Ley Nº 1124 y en la N.J.F. Nº 1034.-

 

         Respecto de los primeros -agentes comprendidos en la Ley Nº 1124- se ha diseñado una delegación parcial y sujeta a un régimen de plazos y controles, la que quedó plasmado en la Resolución Nº 249/07-FIA.-

 

         Con relación a los sumarios disciplinarios de los agentes comprendidos en la N.J.F. 1034, la delegación oportunamente efectuada por la Resolución Nº 18/04-FIA, fue prorrogada por las Resoluciones Nº 33/06, 391/06 y 100/07 de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.-       

 

         Conforme surge de los 'Considerandos' de la Resolución Nº 100/07-FIA, la gestión de la delegación efectuada a la Policía Provincial ha sido "eficiente".

 

         Como es público y notorio, existen dependencias policiales en la mayoría de las localidades de la Provincia, y en cada una de ellas -conforme lo dispone el Artículo 54 y cc. del Decreto Nº 978/81- se instruyen sumarios cuando se detectan faltas administrativas en su jurisdicción. Para poder cumplir con esta función -con eficacia y eficiencia- directamente con personal y recursos de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, se debería incrementar notoriamente el número de instructores de la Dirección de Sumarios, y que, dadas las circunstancias actuales, es improbable.

 

         El propio Legislador, que en forma unánime sancionó la Ley Nº 1830, previó la posibilidad de que se presentaran situaciones como ésta, por lo que autorizó al Fiscal General a delegar la sustanciación de los sumarios en aquellos Organismos que dispusieran de los recursos humanos y materiales suficientes para cumplir con esta función.

 

         En consecuencia, resulta prudente mantener la delegación transitoria del ejercicio de la competencia del Fiscal General para sustanciar los sumarios del personal comprendido en la N.J.F. Nº 1034, por un plazo de seis meses, a cuyo término se evaluará si la situación ha variado.-

 

I.b.- Trámite de los Sumarios. Plazos.

         Sin perjuicio de lo anterior, la experiencia me lleva a la convicción de que esta Fiscalía de Investigaciones Administrativas debe tener una mayor participación en la sustanciación de los sumarios a los agentes y funcionarios comprendidos en la N.J.F. Nº 1034.-

 

         Actualmente, el Organismo ha limitado -en la práctica- su intervención sólo en la ocasión que prevé el Artículo 11 de la Ley Nº 1830, que, si bien permite una revisión integral de lo actuado por la Instrucción en sede policial, genera una dilación innecesaria en la tramitación del mismo, ya que de advertirse alguna deficiencia en la investigación o vicios procesales, deben retrotraerse las actuaciones a etapas previas a la conclusión final.-

 

         Se ha observado, también, que el tiempo que insume la sustanciación de los sumarios, en algunas ocasiones, es factible de ser abreviado.-

 

         Esta Fiscalía de Investigaciones Administrativas ha contribuido a incrementar la duración de aquéllos. La inexistencia de un plazo normativo para que la Dirección General de Investigaciones emita la opinión a que hace referencia el Artículo 4º de la Resolución Nº 100/07-FIA, y sus antecedentes, generó excesivas dilaciones.-

 

Resulta evidente que el abordar la problemática descripta requiere un análisis mucho más profundo, pero en lo que hace a esta Fiscalía de Investigaciones Administrativas conviene reglamentar un plazo improrrogable de 10 (diez) días para que la Dirección General de Investigaciones emita "opinión".

 

Asimismo conviene autolimitar las facultades del Fiscal General, fijando un plazo de 7 (siete) días para emitir la Resolución en los términos del Artículo 11 de la Ley Nº 1830.-

Estos plazos serán de aplicación inmediata a los expedientes que ingresen a partir de la fecha de la presente. Respecto de los que ya están en la Dirección General de Investigaciones, a la espera de la "opinión" ya referida, deberá ser ésta emitida dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días de la fecha de la presente.-

 

 

I.c.-Análisis Crítico del Procedimiento Sumarial.-

En el año 1994 se reformó la Constitución Nacional y se incorporaron a la misma con jerarquía constitucional los Tratados de Derechos Humanos (Artículo 75 Inc. 22). Sobre esta base corresponde realizar un análisis crítico del régimen de procedimiento fijado en el Decreto Nº 978/81 (Disciplinario Policial) a fin de verificar si el mismo responde al nuevo estándar constitucional.-

 

Entre las situaciones que deben ser analizadas, y que podrían resultar incompatibles con el estándar constitucional, se encuentran la exigüidad de los plazos para que el imputado ejerza el derecho de defensa y la obligación de éste de designar como defensor a un agente de la propia Fuerza Policial.-

 

Resulta claro que la competencia para realizar tal empresa corresponde al Poder Ejecutivo Provincial. Pese a ello, y con el único objetivo de capitalizar la experiencia reunida, resulta conveniente elevar un Proyecto de Reforma. A tal fin se designa una Comisión integrada por el Director General de Investigaciones y el Director de Sumarios para que cumpla con el necesario análisis descrito, en un plazo improrrogable no mayor de 3 (tres) meses.-

 

Para el cumplimiento de su función, la Comisión se relacionará directamente con agentes o funcionarios de la Fuerza Policial, del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, y/o quien en definitiva sea propuesto por el Poder Ejecutivo.-

 

Dentro del plazo, la Comisión deberá elevar al Fiscal General, para su consideración, un proyecto de reforma del Decreto Nº 978/81.-

 

Luego de la intervención del Fiscal General, se invitará a la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de La Pampa y a las Organizaciones No Gubernamentales y público en general a que formulen las observaciones y/o sugerencias que consideren apropiadas. Concluida esta etapa, se elaborará un proyecto de Decreto que se remitirá -junto con todo lo actuado-, al Poder Ejecutivo para su consideración.

 

II.- LINEAMIENTOS ÉTICOS

 

II.1.- Liminar:

         Es oportuno, a poco más de tres años y medio de la puesta en funcionamiento del Organismo, fijar algunos "lineamientos" éticos que deberán guiar la conducta de sus funcionarios.-

         De ningún modo se pretende establecer un Código de Ética completo ni disminuir o suprimir deberes éticos, implícita o explícitamente contenidos en las normas que regulan sus funciones.-

         Se ha tomado como referencia algunos de los códigos de ética judicial de nuestro país -por la similitud de las funciones- para esgrimir los "lineamientos" pertinentes a este Organismo.-

 

No obstante ello, no se ha seguido el modelo tradicional de los "códigos de ética", toda vez que para establecer esta modalidad debiera previamente hacerse un análisis mucho más profundo y pluralista de la materia, siendo el Órgano por excelencia para cumplir con tal misión es la Cámara de Diputados de la Provincia.-

 

Se ha optado por esquematizar "lineamientos", conforme a las fuentes citadas y al desarrollo doctrinario seguido por el Dr. Rodolfo Luis Vigo, en su Obra "Ética y Responsabilidad Judicial" (Editorial Rubinzal-Culzoni, edición 2007).-

 

         Estos "lineamientos" implican la aceptación de un “plus” de responsabilidad frente a la sociedad y para con el Organismo, más allá que el que meramente es requerido por las leyes y reglamentos para el cumplimiento de la misión encomendada. Al funcionario no le basta con demostrar que ha hecho lo debido, sino que le es exigible un trabajo "bien hecho", caracterizado por la "búsqueda de la excelencia" y ejecutado con abnegación y compromiso con el servicio público que le fue encomendado.-

 

         Sabido es que no siempre se cuenta con los recursos humanos y materiales necesarios para actuar como se quiere. Pero, aún así estoy convencido de que los funcionarios de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas debemos demostrar no sólo que hemos hecho lo “debido” sino que, además, hemos hecho todos los esfuerzos extraordinarios en tiempo y forma para superar las limitaciones señaladas.-

 

         Tendrán estos "lineamientos éticos", un reflejo concreto a la hora de evaluar la responsabilidad de los funcionarios: a) cada actuación de los funcionarios deberá estar imbuida e inspirada en una búsqueda constante de la excelencia, siendo socialmente reprochable toda actitud en contrario; y b) estos "lineamientos" servirán como pautas de interpretación de esas conductas, si éstas son investigadas en el marco de un sumario administrativo.-

         Asimismo, se incluyen deberes éticos respecto de la relación que deben tener los funcionarios de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas con los Medios de Comunicación Social.-

 

II.b.- Lineamientos Éticos:

         Como se sostuvo, estos "lineamientos éticos" se expondrán en forma de principios, sin que ello implique un orden jerárquico, conforme al siguiente detalle:

 

         1) CONCIENCIA FUNCIONAL: El funcionario debe tener una clara conciencia del "objeto" y "fin" de la actividad propia de la función, conocer acabadamente sus deberes, sus derechos, inmunidades, prerrogativas, etc.;

 

         2) INDEPENDENCIA: El funcionario debe, no sólo defender la propia autonomía individual, sino la del Organismo, y también debe abstenerse de todo aquello, que por sus efectos propios, lo pueda condicionar al momento de tomar decisiones o emitir opiniones (Artículo 6.2 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción);

 

         3) IMPARCIALIDAD: Si bien en la “investigación administrativa” el funcionario no es imparcial en el sentido en que lo puede llegar a ser un juez -ya que no es “neutro”-, sí debe ser “objetivo” frente a la verdad, es decir, que debe respetar estrictamente las evidencias reunidas en el expediente a la hora de opinar, con prescindencia de que en su fuero íntimo albergue algún sentimiento en contrario a lo que ha sido probado.

         El funcionario, debe asumir un compromiso indeclinable con el respeto por los derechos fundamentales de los investigados, sabiendo que la búsqueda de la verdad tiene su límite infranqueable en los derechos humanos;

 

         4) CAPACITACIÓN PERMANENTE: El funcionario de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, dada la gran amplitud de la competencia del organismo, debe estar constantemente dedicado al estudio teórico, aunque los casos bajo su responsabilidad no lo exijan.

         Si las urgencias del cumplimiento estricto de los deberes propios de la función lo permiten, deberá procurar también el estudio formal -a través de postgrados, en instituciones públicas o privadas (Artículo 6.2 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción)-;

 

         5) PRUDENCIA: Se entiende a ésta como moderación, sensatez y buen juicio; y como la "capacidad" para operar con la ciencia, determinando racionalmente la conducta que ella exige para cada caso. Está vinculada con ciertas cualidades del pensamiento y condiciones personales, tales como: experiencia, capacidad de diálogo, humildad, circunspección, previsión, coherencia y etc.

         Es por ello que se le exige al funcionario que tenga a su cargo la dirección de la investigación, y especialmente al emitir opinión final, una actitud racional, la valoración y ponderación de los argumentos defensivos, de las constancias de la causa y del derecho vigente como un conjunto orgánico y sistemático;

        

6) DILIGENCIA: El funcionario debe aplicar toda su energía y tiempo disponible para el cumplimiento de su función. Debe también cumplir con ciertos estándares de rendimiento creciente tanto en lo cuantitativo como en lo cualitativo.

         El funcionario debe privilegiar la actividad propia de la función pública, por encima de cualquier otra actividad rentada u honorífica que desempeñe;

 

7) SECRETO PROFESIONAL: El funcionario no debe usar el conocimiento o la información obtenida en su actuación profesional en provecho propio o que vulnere las normas fijadas al efecto, o perjudique ilegítimamente los derechos del investigado o de terceros;

 

         8) AFABILIDAD: El funcionario debe tener una actitud constante de respeto y cortesía hacia sus pares, superiores, auxiliares de la investigación, agentes y a toda otra persona que de alguna manera se relacione funcionalmente con él.

         Debe, igualmente ayudar al ciudadano que acude al organismo para presentar denuncias, explicándole con paciencia y lenguaje llano, cuál es la misión y competencia del Organismo, y de ser necesario, ayudarlo a completar los formularios y demás requisitos exigidos para denunciar.

 

         9) RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL: El funcionario debe  hacer una defensa activa y vigorosa de la independencia y autonomía funcional del organismo, frente a los otros poderes públicos, y demás factores de poder y grupos de presión.

         Debe tener una especial disposición y compromiso para asumir deberes y responsabilidades que, aunque específicamente no le estén asignados, contribuyan al mejoramiento y prestigio de la institución;

 

         10) FORTALEZA: La función propia de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas implica, en ciertas circunstancias, la toma de decisiones difíciles y comprometidas – como por ejemplo, recomendar sanciones, efectuar denuncias penales, pedir juicios políticos-, con consecuencias que en muchas ocasiones involucran serios conflictos morales y profundos sentimientos humanos como el miedo, la compasión, la pena, etc.

         Por ello es imprescindible que el funcionario posea -y desarrolle- una clara conciencia de la función y legítimas convicciones y principios éticos personales que evidencien un carácter firme, y que le permita adoptar decisiones correctas, cualquiera fuera las emociones o presiones que le afecten en el caso;

 

11) HONESTIDAD, INTEGRIDAD, AUSTERIDAD REPUBLICANA Y DECORO: La autoridad moral de los funcionarios de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, y en consecuencia, el respeto social por la función que desempeñan, se apoya en la confianza de la ciudadanía, la que es fortalecida a la luz de los "lineamientos" que hasta aquí han sido expuestos. Pero, aquello pierde eficacia, si el funcionario no vivencia las siguientes virtudes:

         1.- Honestidad: El funcionario de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas debe recibir sólo aquellos beneficios económicos que provienen de las normas jurídicas que regulan su remuneración, y deben ser muy cuidadosos en orden a aventar cualquier sospecha de aprovechamiento irregular o indebido, personal o de sus familiares, de los fondos, bienes o cualquier tipo de recurso que se les ha puesto a disposición para el cumplimiento de sus funciones.-

         2.- Integridad: El funcionario, en su relación con la ciudadanía, aún fuera del ámbito de la función pública, debe conducirse de manera intachable, con rectitud y probidad.

3.- Austeridad Republicana: El funcionario no puede estar ajeno a la realidad socioeconómica, en el ámbito y en el tiempo que le toca vivir. En virtud de ello, debe evitar toda ostentación de bienes materiales que por su suntuosidad puedan generar repercusiones públicas negativas.

         4.- Decoro: El funcionario debe adecuar su modo de vida, tanto pública como privada, a ciertas maneras externas de presentarse ante la sociedad: el modo de vestir, de hablar y de comportarse, que eviten todo tipo de escándalo público.

 

            II.c.- Relación Con Los Medios De Comunicación Social.

         Resulta necesario establecer "lineamientos éticos" con respecto a la relación que debe existir entre los funcionarios y los medios de comunicación social.-

 

         Conforme el principio republicano, los actos de gobierno son "públicos", y los medios de comunicación social son, en estos tiempos, el medio por excelencia para llevar a la ciudadanía esta información. Éste es el principio general que deberá regir -en lo sucesivo- la conducta de los funcionarios.

 

Existen ciertas pautas mínimas en el Plexo Constitucional, en las leyes que lo reglamentan y en demás normas inferiores que limitan -en algunos casos, en forma permanente, y en otros, transitoria- el acceso a la información pública y deben ser estrictamente respetadas por el funcionario.-

         El Artículo 32 de la Ley Nº 1830, permite la publicidad “de las resoluciones definitivas y firmes…”, sólo cuando estén las actuaciones concluidas en sede administrativa. Entiendo que la norma legal, en principio, es innecesariamente restrictiva, por lo que se comisiona a la Secretaria y a la Asesora Letrada del Organismo a que analicen la norma citada y elaboren un proyecto de ley, dentro de un plazo improrrogable de 3 (tres) meses a contar desde la fecha de publicación de la presente, el que será puesto a consideración pública a fin de que la sociedad civil emita opinión sobre el particular.-

 

         Con las sugerencias y observaciones realizadas por la sociedad civil, la Comisión deberá elaborar un Proyecto de reglamentación del artículo citado, en el que se precise cuál información es de carácter público y cuál está sujeta a restricciones temporales o permanentes.-

 

         No obstante lo anterior, todo funcionario de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas que tenga a su cargo la investigación o que dirija investigaciones que haya delegado en instructores, tendrá el deber de atender a los representantes de los medios de comunicación social, cuidando que este deber no afecte el normal cumplimiento de sus funciones habituales. Si éstas impiden la atención en el momento en que le es requerida la información, deberá hacerlo dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de solicitada.-

 

         Hasta tanto se expida la Comisión, y se dicte el pertinente reglamento, si la información solicitada fuera de un expediente en trámite, el funcionario que dirija  la investigación deberá proceder con suma prudencia, respetando las pautas fijadas precedentemente y por las Leyes -y sus Decretos reglamentarios-. Los funcionarios estarán facultados para informar a) si existe o no un determinado trámite, salvo que el secreto respecto de la existencia de la investigación sea determinante para alcanzar la verdad; b) el estado procesal del mismo, y c) toda otra información que no afecte la investigación o los derechos del investigado.-

 

         En caso de que se crea conveniente, se podrá elaborar un comunicado de prensa para ser distribuido a los medios de comunicación social.-

 

 

            III.- MODIFICACIONES AL REGLAMENTO  INTERNO  DE LA FISCALÍA  DE

INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.-

 

III.a.- Investigaciones Administrativas.-

         A poco  más de tres años y medio de funcionamiento de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, resulta conveniente efectuar algunas modificaciones al R.I.F.I.A. (aprobado por Resolución Nº 30/04).-

 

         Respecto a los plazos para la sustanciación de las investigaciones administrativas, debido a la experiencia ganada por agentes y funcionarios en este período y la mayor eficiencia en la organización de la Fiscalía de Investigaciones Administrativa, es aconsejable disponer una drástica reducción de los plazos fijados actualmente en la Norma interna citada.-

 

         Sigue siendo una limitante la carencia de recursos humanos en el Área de investigaciones administrativas, por lo que, si bien conviene modificar los plazos para acotarlos, se lo hará en relación con las nuevas investigaciones que ingresen a partir de la fecha del presente. No obstante aquello, el funcionario a cargo de las investigaciones deberá proveer lo necesario para una rápida resolución de las que ya están en trámite.-

 

         Se estima prudente reducir a la mitad el plazo fijado en el Artículo 55 del Reglamento Interno de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, es decir, reducir de 8 (ocho) a 4 (cuatro) meses, manteniéndose la facultad del Fiscal General de conceder una ampliación, aunque el Director de la investigación deberá acreditar requisitos más estrictos de justificación previa, no bastando la mera invocación del vencimiento del plazo y/o la existencia de limitantes respecto de los cuales no se puedan acreditar los esfuerzos realizados para superarlos, y que el retardo es por causas ajenas al Organismo o que, siendo propias, hayan sido insuperables.-

 

         La experiencia indica que para lograr mayor celeridad conviene ampliar las facultades de quien tiene la autoridad y dirección de la investigación administrativa, por lo tanto, conviene facultárselo a suscribir los oficios dirigidos a todos los funcionarios de cualquiera de los tres poderes, salvo al Presidente de la Cámara de Diputados, al Titular del Poder Ejecutivo y al Presidente del Superior Tribunal de Justicia.-

 

III.b.- Sumarios Administrativos (Disciplinarios).-

         Respecto de los sumarios disciplinarios a los empleados públicos, resulta necesario hacer un análisis que permita, dentro de la modalidad de cada régimen, agilizar su trámite, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes factores: 1) Eliminar o concentrar actos procedimientales; 2) Evaluar los factores externos de dilación, como por ejemplo, el tiempo en que se tardan las contestaciones de informes a las diferentes reparticiones, tanto del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y del Poder Judicial; 3) Revisar el sistema de notificaciones a testigos e imputados que se encuentren fuera de la residencia de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas; y 4) Rever los plazos para emitir la conclusión.-

 

         A los fines de proceder a este análisis, encomiéndase al Director de Sumarios, el que podrá solicitar la colaboración de los instructores a su cargo, para que, dentro de los 3 (tres) meses de la fecha de la presente, realice  un diagnóstico de situación y, en caso de que corresponda, elabore un proyecto que permita solucionar los problemas que se detecten, teniendo especialmente en miras el logro de mayor economía procesal y una drástica reducción de la duración del sumario.-

 

         Por otra parte, se ha detectado la existencia de normas de distinta naturaleza que privan al empleado público de acceder a ciertos beneficios, como: créditos, estímulos, ascensos, etc., por la mera existencia de un sumario administrativo en el que se lo ha sindicado como presunto responsable.-

 

         Es de práctica que, en general, los sumarios se inician con la indicación del presunto responsable con un grado mínimo de certeza respecto de su presunta culpabilidad. Esto, a mi entender, podría estar vulnerando la "presunción de inocencia" de los empleados públicos sujetos a sumarios, garantía contemplada en la Constitución Nacional, Provincial y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.-

 

         A los efectos de adecuar las normas citadas precedentemente a los estándares constitucionales vigentes, comisiónese a la Asesora Letrada del Organismo para que elabore, previa consulta de los órganos que emitieron las normas, proyectos que las adecuen a tales estándares.-

 

         También se ha podido observar que en la mayoría de los regímenes sumariales no se prevé la emisión de un "auto de imputación", lo que -entiendo- constituye un agravamiento de la situación del empleado público, toda vez que, como se adelantó supra, muchas veces los sumarios disciplinarios se inician con un grado de certeza mínima respecto de la presunta culpabilidad del empleado público. Por ello, corresponde establecer por vía reglamentaria, y hasta tanto se modifiquen los estatutos de empleados públicos que adolezcan de este paso procesal, la obligación del Director de Sumarios de emitir, una vez concluida la prueba de cargo, el "auto de imputación" que corresponda.-

 

         En tal "auto de imputación" se debe consignar con toda claridad y con un lenguaje llano, que sea comprensible para el agente investigado: 1) una relación circunstanciada de los hechos investigados, 2) el análisis de los medios probatorios reunidos hasta el momento, 3) la falta disciplinaria que se le atribuye;  4) los antecedentes personales que pudieran ser relevantes a los efectos de la graduación de la sanción, tanto como atenuantes como agravantes; 5) antecedentes disciplinarios que sean susceptibles de consideración a la hora de determinar la sanción; y 6) describir el presunto perjuicio fiscal a fin de que, a quien se le imputa la responsabilidad, pueda ejercer su derecho de defensa sobre este punto.

 

Que, se actúa en uso de las competencias otorgadas por el Artículo 107 de la Constitución Provincial y Artículo 33 de la Ley Nº 1830;

 

 

POR ELLO,

 

EL FISCAL GENERAL SUBROGANTE DE LA

 

FISCALÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS

 

R E S U E L V E :

 

I.- SOBRE EL SUMARIO POLICIAL:

 

Artículo 1º.- Delegar, con carácter transitorio, el ejercicio de la competencia del
                       Fiscal General a la Policía de la Provincia de La Pampa, respecto de la Instrucción de los sumarios administrativos que actualmente se encuentran en trámite, y los que se iniciaren en el futuro, desde el 1º de enero de 2008 al 30 de junio de 2008.-

 

Artículo 2º.- Toda actuación administrativa que se inicie en el marco de la
                         delegación en la esfera de la Policía Provincial, deberá ser comunicada por ésta, de inmediato, conjuntamente con las otras autoridades de práctica, y por la misma vía, al Fiscal General, por a través de la Dirección General de Investigaciones.-

 

Artículo 3º.-  La Policía Provincial elevará un informe mensual del estado de las
                        actuaciones que ingresará al Organismo por la Dirección General de Investigaciones, quien lo elevará al Fiscal General dentro de los 10 (diez) días de recibido con las recomendaciones que crea conveniente respecto del trámite, de la necesidad de producir nuevas pruebas, y/o la necesidad de avocarse al conocimiento de la misma.-

 

Artículo 4º.- Concluido el Sumario delegado de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente, el Instructor elevará las actuaciones al Fiscal General por la vía jerárquica interna correspondiente a través de la Dirección General de Investigaciones, con una síntesis de los hechos debatidos, el derecho aplicable y opinión fundada.-

 

Artículo 5º.- Recibidas las actuaciones, el Director General de Investigaciones las
                      elevará dentro del plazo improrrogable de 10 (diez) días, con la "Opinión" respecto al cumplimiento -por parte de la Instrucción- de las normas procesales y, en su caso, proceda en los términos del Artículo 62 del Reglamento Interno de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.

 

Artículo 6º.- Recibidas las actuaciones, el Fiscal General resolverá en los términos
                      del Artículo 11, en un plazo de 7 (siete) días.

 

Artículo 7º.- Concluida la intervención de la Fiscalía de Investigaciones
                          Administrativas, se devolverán las actuaciones al Sr. Jefe de Policía de la Provincia para su conclusión.-

 

Artículo 8º.- Respecto de los sumarios policiales que actualmente tengan
                          radicación en la Dirección General de Investigaciones se deberá emitir la "Opinión" a que se hace referencia en el Artículo 5º, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días de la fecha de la presente.-

 

Artículo 9º.- Crear dentro del ámbito de la Fiscalía de Investigaciones
                          Administrativas, una comisión integrada por el Director General de Investigaciones y el Director de Sumarios, para que dentro del plazo improrrogable de 3 (tres) meses, analice críticamente el Régimen sumarial al que están sometidos los agentes comprendidos en la N.J.F. Nº 1034, y establezca si se adecua a los estándares constitucionales actuales, poniendo especial énfasis en los plazos que el imputado tiene para el ejercicio de su derecho de defensa y la obligación de designar como defensor a un agente de la propia Fuerza Policial.

 

Artículo 10º.- Dentro de los 10 (diez) días de vencido el plazo fijado en el Artículo
                        anterior, la Comisión elevará al Fiscal General un Informe circunstanciado de lo actuado, con copia de las actas labradas en las reuniones celebradas, en las que consten las opiniones vertidas en los debates, la participación que le cupo a quienes hayan sido invitados a colaborar en la tarea encomendada; y un Proyecto de modificación del Decreto Nº 978/81.-

 

Artículo 11.- Con el Proyecto referido precedentemente se organizarán Talleres en
el que participen la Secretaría de Derechos Humanos, Organizaciones No Gubernamentales vinculadas a la cuestión, y el público en general; quedando a cargo de la Secretaría Letrada todo lo relacionado con organización de los mismos.-

 

Artículo 12.- Con las conclusiones de los Talleres, las sugerencias,
                             recomendaciones u observaciones recibidas, se remitirá al Poder Ejecutivo para su estudio y consideración, un Proyecto de Decreto.-

 

 

II.- LINEAMIENTOS ÉTICOS:

 

Artículo 13.- Fijar como "Lineamientos Éticos" para el desempeño de los
                          Funcionarios de esta Fiscalía de Investigaciones Administrativas, los siguientes:

         1) CONCIENCIA FUNCIONAL: El funcionario debe tener una clara conciencia del "objeto" y "fin" de la actividad propia de la función, conocer acabadamente sus deberes, sus derechos, inmunidades, prerrogativas, etc.;

         2) INDEPENDENCIA: El funcionario debe, no sólo defender la propia autonomía individual, sino la del Organismo, y también debe abstenerse de todo aquello que, por sus efectos propios, lo pueda condicionar al momento de tomar decisiones o emitir opiniones (Artículo 6.2 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción);

         3) IMPARCIALIDAD: Si bien en la “investigación administrativa” el funcionario no es imparcial en el sentido en que lo puede llegar a ser un juez -ya que no es “neutro”-, sí debe ser “objetivo” frente a la verdad, es decir, que debe respetar estrictamente las evidencias reunidas en el expediente a la hora de opinar, con prescindencia de que en su fuero íntimo albergue algún sentimiento en contrario a lo que ha sido probado.

         El funcionario, debe asumir un compromiso indeclinable con el respeto por los derechos fundamentales de los investigados, sabiendo que la búsqueda de la verdad tiene su límite infranqueable en los derechos humanos;

         4) CAPACITACIÓN PERMANENTE: El funcionario de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, dada la gran amplitud de la competencia del organismo, debe estar constantemente dedicado al estudio teórico, aunque los casos bajo su responsabilidad no lo exijan.

         Si las urgencias del cumplimiento estricto de los deberes propios de la función lo permiten, deberá procurar también el estudio formal -a través de postgrados, en instituciones públicas o privadas (Artículo 6.2 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción)-;

         5) PRUDENCIA: Se entiende a ésta como moderación, sensatez y buen juicio; y como la "capacidad" para operar con la ciencia, determinando racionalmente la conducta que ella exige para cada caso. Está vinculada con ciertas cualidades del pensamiento y condiciones personales, tales como: experiencia, capacidad de diálogo, humildad, circunspección, previsión, coherencia y etc.

         El funcionario que tenga a su cargo la dirección de la investigación, y especialmente al emitir opinión final, debe: adoptar una actitud racional, y valorar y ponderar los argumentos defensivos, conforme las constancias de la causa y el derecho vigente como un conjunto orgánico y sistemático;

         6) DILIGENCIA: El funcionario debe aplicar toda su energía y tiempo disponible para el cumplimiento de su función. Debe también cumplir con ciertos estándares de rendimiento creciente tanto en lo cuantitativo como en lo cualitativo.

         El funcionario debe privilegiar la actividad propia de la función pública, por encima de cualquier otra actividad rentada u honorífica que desempeñe;

7) SECRETO PROFESIONAL: El funcionario no debe usar el conocimiento o la información obtenida en su actuación profesional en provecho propio o que vulnere las normas fijadas al efecto, o perjudique ilegítimamente los derechos del investigado o de terceros;

         8) AFABILIDAD: El funcionario debe tener una actitud constante de respeto y cortesía hacia sus pares, superiores, auxiliares de la investigación, agentes y a toda otra persona que de alguna manera se relacione funcionalmente con él.

         Debe, igualmente ayudar al ciudadano que acude al organismo para presentar denuncias, explicándole con paciencia y lenguaje llano, cuál es la misión y competencia del Organismo, y de ser necesario, ayudarlo a completar los formularios y demás requisitos exigidos para denunciar.

         9) RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL: El funcionario debe  hacer una defensa activa y vigorosa de la independencia y autonomía funcional del organismo, frente a los otros poderes públicos, y demás factores de poder y grupos de presión.

         Debe tener una especial disposición y compromiso para asumir deberes y responsabilidades que, aunque específicamente no le estén asignados, contribuyan al mejoramiento y prestigio de la institución;

         10) FORTALEZA: La función propia de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas implica, en ciertas circunstancias, la toma de decisiones difíciles y comprometidas –como por ejemplo, recomendar sanciones, efectuar denuncias penales, pedir juicios políticos-, con consecuencias que en muchas ocasiones involucran serios conflictos morales y profundos sentimientos humanos como el miedo, la compasión, la pena, etc.

         Por ello es imprescindible que el funcionario posea -y desarrolle- una clara conciencia de la función, legítimas convicciones y principios éticos personales que evidencien un carácter firme, y que le permita adoptar decisiones correctas, cualquiera fuera las emociones o presiones que le afecten en el caso;

         11) HONESTIDAD, INTEGRIDAD, AUSTERIDAD REPUBLICANA Y DECORO: La autoridad moral de los funcionarios de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, y en consecuencia, el respeto social por la función que desempeñan, se apoya en la confianza de la ciudadanía, la que es fortalecida a la luz de los "lineamientos" que hasta aquí han sido expuestos. Pero, aquello pierde eficacia, si el funcionario no vivencia estas cuatro virtudes:

         1.- Honestidad: El funcionario de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas debe recibir sólo aquellos beneficios económicos que provienen de las normas jurídicas que regulan la retribución de sus servicios, y deben ser muy cuidadosos en orden a aventar cualquier sospecha de aprovechamiento irregular o indebido, personal o de sus familiares, de los fondos, bienes o cualquier tipo de recurso que se les ha puesto a disposición para el cumplimiento de sus funciones.-

         2.- Integridad: El funcionario, en su relación con la ciudadanía, aún fuera del ámbito de la función pública, debe conducirse de manera intachable, con rectitud y probidad.

3.- Austeridad Republicana: El funcionario no puede estar ajeno a la realidad socioeconómica, en el ámbito y en el tiempo que le toca vivir. En virtud de ello, debe evitar toda ostentación de bienes materiales que por su suntuosidad puedan generar repercusiones públicas negativas.

         4.- Decoro: El funcionario debe adecuar su modo de vida, tanto pública como privada, a ciertas maneras externas de presentarse ante la sociedad: el modo de vestir, de hablar y de comportarse, que eviten todo tipo de escándalo público.

         12) RELACIÓN CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL:

         1.- Principio General: Las actuaciones y los registros de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas - salvo que las normas establezcan lo contrario- son públicos.

2.- Los funcionarios que instruyan o dirijan investigaciones administrativas o sumarios tienen el deber de atender con respeto y cortesía a los periodistas y/o representantes de los medios de comunicación social en el momento en que estos soliciten información, salvo en los casos en que el cumplimiento normal de su función no se lo permita. En esta circunstancia, el funcionario hará saber al interesado en qué momento se lo podrá atender, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de efectuada la petición.

3.- Respecto de los expedientes en trámite, y sin perjuicio de las limitaciones que prevén las Leyes, se deberá informar la existencia del mismo -salvo que el secreto respecto su existencia sea indispensable para asegurar pruebas y para la eficacia del trámite-; las fechas en que se le dio ingreso a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y en que se ordenó la investigación administrativa o se dio curso al sumario; estado procesal al momento de la petición y toda otra información que no afecte la investigación o los derechos de los eventuales imputados.

4.- El Funcionario podrá optar por brindar la información solicitada mediante un comunicado de prensa en un plazo no mayor de 72 (setenta y dos) horas de solicitado.

5.- Crear una Comisión, integrada por la Secretaria y la Asesora Letrada del Organismo para que, dentro de un plazo de 3 (tres) meses efectúe un análisis crítico del Artículo 32 de la Ley Nº 1830.

Al término del plazo, deberá elevarlo, con una opinión fundada, a consideración del Fiscal General, el que invitará a las Organizaciones No Gubernamentales y medios de comunicación social en general para que puedan efectuar un análisis de las propuestas y hacer todas las sugerencias y recomendaciones que crean conveniente.

         Cumplido lo anterior, la Comisión organizará Talleres con la participación de representantes del ámbito académico y, finalizado los mismos, dictaminará respecto de la necesidad de reformar el Artículo 32 de la Ley Nº 1830, y/o un Proyecto para reglamentar la norma citada.

 

 

III.- MODIFICACIONES AL R.I.F.I.A.:

 

Artículo 14.- Incorporar al Artículo 38 del Reglamento Interno de la
                           Fiscalía de Investigaciones Administrativas, el siguiente párrafo:

         "Delegar en el Director General de Investigaciones la firma de los Oficios por los que se solicita informes y/o documentación, salvo los dirigidos al Presidente de la Cámara de Diputados, Presidente del Superior Tribunal de Justicia o al Titular del Poder Ejecutivo".

 

Artículo 15.- Modificar el Artículo 55 del Reglamento Interno de la Fiscalía
                         de Investigaciones Administrativas, el que quedará redactado de la siguiente manera:

         "El plazo del procedimiento será de 4 (cuatro) meses a partir del ingreso del Expediente al área de la Dirección General de Investigaciones.

El plazo podrá ampliarse por Resolución fundada del Fiscal General, previa justificación del Director General de Investigaciones de las causas por las cuales no se han producido las conclusiones de la investigación en tiempo oportuno, aclarando las medidas adoptadas para superar los hechos motivo del retardo".

 

Artículo 16.- Encomendar al Director de Sumarios para que en el plazo de 3 (tres)
                       meses, y luego de un análisis de los procedimientos sumariales de la Provincia de La Pampa y conforme a su experiencia: a) elabore un informe de situación y sugiera aquellas medidas que permitan eliminar o concentrar actuaciones que no sean esenciales para la investigación, b) determine los factores externos que contribuyen a dilatar el trámite de los expedientes, c) sugiera cualquier otra medida que permita agilizar la tramitación de los mismos; y d) elabore un Proyecto de reforma de los regímenes, en caso de que lo considere necesario.-

 

Artículo 17.- En los sumarios disciplinarios -en los que no esté legislativamente
previsto-, el Director de Sumarios, una vez concluida la prueba de cargo, dictará "auto de imputación", indicando con toda claridad y con un lenguaje llano que sea comprensible para el empleado público investigado: 1) relación circunstanciada de los hechos, 2) análisis de las probanzas reunidas hasta el momento y que justifiquen la existencia con un grado de certeza suficiente, su responsabilidad, 3) la falta disciplinaria que se le atribuye -encuadre legal-, 4) los antecedentes personales del empleado público investigado, que pudieran ser relevantes a los efectos de agravar o atenuar una eventual sanción; 5) los antecedentes disciplinarios que pudieran ser considerados por la autoridad competente al momento de aplicar la sanción; y 6) si se lo ha podido detectar a esa fecha, describir el presunto perjuicio fiscal a fin de que, a quien se le imputa la responsabilidad, pueda ejercer su derecho de defensa sobre este punto.-

 

Artículo 18.- Fijar un plazo de 4 (cuatro) meses -contados a partir de la fecha de la
                      Resolución del Fiscal General dando curso al sumario- para producir la prueba de cargo en los sumarios administrativos, plazo que podrá ser prorrogado en circunstancias excepcionales y previa justificación de las que impidieron concluir la actividad probatoria dentro del plazo indicado.-

Artículo 19.- El artículo anterior será de aplicación inmediata para los sumarios que
                       ingresen a partir de la fecha de la presente. Con relación a los expedientes en trámite, si aún no se hubiese concluido la prueba de cargo, independientemente de la fecha que haya ingresado a la Dirección de Sumarios, fíjese un plazo de 3 (tres) meses.-

Artículo 20.- Encomendar a la Asesora Letrada del Organismo la evaluación de las
                       normas, sin distinción de jerarquía, que restrinjan o supriman derechos o beneficios de los empleados públicos sujetos a sumarios. Concluida tal evaluación, proponga su modificación a fin de que se haga efectiva la garantía constitucional de la "presunción de inocencia".-

 

Artículo 21.- Concluido el Sumario, y en oportunidad de elevar al Fiscal General la
                       síntesis a que hace referencia el Artículo 11 de la Ley Nº 1830, el Director de Sumarios deberá incluir una manifestación expresa y en forma asertiva  de: 1) si se han detectado vicios procesales que traigan aparejada nulidad, 2) afirme si considera que la investigación ha sido suficiente y 3) afirme que se han garantizado los derechos del imputado.-

 

Artículo 22.- Modificar el Artículo 64 del Reglamento Interno de la Fiscalía de
                        Investigaciones Administrativas, al que se le incluirá el siguiente párrafo:

"No será necesaria la instrucción de un sumario administrativo previo a la aplicación de las sanciones previstas en los incisos a), y b) del Artículo 66. En estos casos, podrá -a sólo criterio del Fiscal General- instruirse una información sumaria previa.".-

 

Artículo 23.- Modificar el Artículo 66 del Reglamento Interno de la Fiscalía de
                        Investigaciones Administrativas, el que quedará redactado de la siguiente manera:

         "Las sanciones disciplinarias consistirán en a) "prevención"; b) "apercibimiento"; c) "multa" de hasta el 20 (veinte) % de la remuneración; y d) "suspensión" sin goce de haberes, de hasta 30 (treinta) días.

         Prevención: Se entiende por "prevención" la amonestación que se efectúa por escrito al Funcionario para que corrija su conducta, ajustándola al estricto y diligente cumplimiento de los deberes propios de su función, y en su caso, repare los agravios morales y/o materiales que hubiere ocasionado a través del medio que se le indique.

         Apercibimiento: Se entiende por "apercibimiento" la advertencia conminatoria que se efectúa por escrito con la indicación de la sanción que se impondrá al funcionario si incurre nuevamente en una infracción disciplinaria. Comprende también la exigencia de reparar los agravios morales y/o materiales que hubiere ocasionado a través del medio que se le indique.

         Multa: Se entiende por "multa" la sanción administrativa pecuniaria a descontar, según el porcentaje que se establezca, de los haberes del funcionario".

        

IV.- CLÁUSULAS FINALES:

Artículo 24.- Quedan derogadas todas las Disposiciones y/o Resoluciones que
                         contraríen lo dispuesto de la presente.-

 

Artículo 25º.- Regístrese, publíquese y notifíquese personalmente a los
                       Funcionarios de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y cumplido, archívese.- Juan Carlos CAROLA, Fiscal General Subrogante.-