Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

Resolución N° 18 / 04

 

ACTUACIONES SUMARIAS ADMINISTRATIVAS

 

 

Producido por: Fiscalía de Investigaciones Administrativas

 

Santa Rosa, 09/9/2004, BO 2597

 

 

Artículo 1°.- Delegar con carácter transitorio, la competencia respecto de la instrucción de las actuaciones sumariales administrativas actualmente en trámite y aquellas que se sustancien en el futuro, en la esfera de los Poderes y reparticiones que se detallan seguidamente: Instituto de Seguridad Social, Dirección Provincial de Vialidad, Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, Ente Provincial del Río Colorado, Ministerio de Educación, Banco de La Pampa, jefatura de Policía, Poder Legislativo y Poder Judicial.

Para Jefatura de Policía: Ver Resolución 33-06 FIA.

 

Artículo 2°.- A los fines del cumplimiento del Artículo 36° de la Ley N° 1830, el cronograma de transferencia de los sumarios administrativos será:

15/01/05 - 15/02/05 ISS-IPAV

15/05/05 - 15/06/05 DPV-EPRC

15/08/05 - 15/09/05 Ministerio de Educación

15/11/05 - 15/12/05 Banco de La Pampa

15/02/06 - 15/04/06 Jefatura de Policía

15/10/06 - 15/12/06 Poder Legislativo y Poder Judicial.

 

Artículo 3°.- Los organismos a los que se le ha delegado la competencia conforme el Artículo 1°, deberán: a) informar dentro de los treinta (30) días siguientes  a la notificación de la presente los sumarios administrativos en trámite, indicando: carátula, fecha de inicio, objeto del sumario, agente sumariado, sus datos filiatorios y estado actual del trámite, b) remitir mensualmente un informe detallado del progreso de las actuaciones, salvo que por la cantidad o complejidad de las mismas, sea conveniente fijar un plazo distinto, poniendo en conocimiento de tal circunstancia a esta Fiscalía de Investigaciones Administrativas.-

 

Artículo 4°.- El Fiscal Adjunto evaluará los informes ordenando, cuando lo crea conveniente, las medidas de prueba conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

 

Artículo 5°.- El Fiscal Adjunto conjuntamente con el Director de Sumarios harán conocer al Fiscal General la necesidad de tomar vista de las actuaciones en trámite en cualquier etapa y en la oficina donde se encuentren, designando éste último el profesional de la Fiscalía a quien se encomendará tal tarea.

 

Artículo 6°.- Concluido el sumario, la autoridad instructora de las mismas, elevará las actuaciones al Fiscal General a través del Director de Sumarios, con un informe detallado de lo actuado, los hechos investigados, el derecho aplicable y opinión fundada.

 

Artículo 7°.- El Fiscal General resolverá y remitirá los actuados al Jefe de Unidad de Organización de la cual dependa el agente sumariado.-