RESOLUCIÓN Nº 55-2014 -E.P.R.C.-

Establece la obligación de atender la limpieza y conservación de la red de riego, drenes y desagües

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

 

Publicado en el B.O. N.º 3124 del 24-10-14.-

Dictado el 19-09-14.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1º.- Establecer que los usuarios del sistema de riego y drenaje, deben atender en forma proporcional la limpieza y conservación de la red de riego, drenes y desagües del predio y de las restantes obras afectadas directamente al servicio de la parcela, en un plazo que no excederá el 15 de Julio de cada año.-

 

Artículo 2º.- Establecer como fecha de corte del sistema de riego y drenaje el día 25 de Mayo de cada año, para proceder a la limpieza anual ordinaria de los cupos preestablecidos, encomendando a la Gerencia de Obras del Ente Provincial del Río Colorado la coordinación de las tareas a realizar y ejecute las propias de la red pública.-

 

Artículo 3º.- Vencido el plazo sin que se haya dado cumplimiento a la obligación de limpieza de los cupos asignados, personal de la Gerencia de Obras procederá a constatar este hecho, de lo cual se dejará constancia en un acta que será incorporada a las actuaciones administrativas correspondientes.-

 

Artículo 4º.- Una vez constatado el Incumplimiento, la Gerencia de Obras intimara al adjudicatario para que en un plazo perentorio de cinco días ejecute la tarea de limpieza, bajo apercibimiento de aplicar la multa que se establece en la presente Resolución.-

 

Artículo 5º.- Cumplido el procedimiento previsto en los artículos anteriores la Gerencia de Obras, en un plazo que no exceda del 1 de agosto, elevará un informe a la Gerencia General, indicando la nómina de los usuarios que no dieron cumplimiento a la obligación de limpieza de los cupos asignados, adjuntando en cada caso las actuaciones administrativas de las cuales surja la constatación del incumplimiento. Asimismo informará el costo de la tarea que fuera ejecutada por el Organismo.-

 

Artículo 6º.- La Gerencia General deberá someter a consideración de Directorio el informe elaborado por la Gerencia de Obras a efectos de que aquel resuelva aplicación de la sanción la cual deberá ser notificada fehacientemente al usuario sancionado.-

 

Artículo 7º.- El Directorio aplicará a los usuarios del sistema de riego y drenaje que no hayan dado cumplimiento a la limpieza de los cupos de canales una multa equivalente al doble del costo de la limpieza.-

 

Artículo 8º.- La Gerencia de Obras queda facultada para el retiro de toda construcción y/o estructura colocada por particulares en el sistema de riego y drenaje, en los casos en que se hayan efectuado sin la autorización previa del Ente Provincial del Río Colorado, sin derecho a reclamo alguno.-