Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


Resolución Nº 015-2008

 

 

Valor del Canon por los Servicios de Riego y Drenaje

 

 

Dictado el 25-03-2008.-

 

           

             Art. 1º.- Fíjase el valor del Canon por los Servicios de Riego y Drenaje para el año 2008 en: $ 103,42, por hectárea/año para el Distrito de Riego El Sauzal,  Ampliación y 25 de Mayo Viejo, $ 61,23, por hectárea/año para el Distrito de Riego de Sección I, $ 59,37, por hectárea/año para el Distrito de Riego de Sección V y  $ 39,12 como canon diferencial para la  parcela designada 

catastralmente como: Parcela 3, Chacra 3, Circunscripción II, Ejido 116.-

           

            Art. 2º.- Establécese  un  sistema de bonificación del 50% para el valor del Canon por los Servicios de Riego y Drenaje para el Distrito de Riego El Sauzal, Ampliación y 25 de Mayo Viejo, fijados en  el Artículo 1º de la presente Resolución.-

           

            Art. 3º.- Apruébanse los requisitos y procedimiento y el formulario para acceder a la bonificación prevista en el Artículo precedente conforme a los Anexos I y II que a todo efecto forman parte integrante de la presente Resolución.-

           

            Art. 4º.- Establécese  un  sistema de bonificación  del cincuenta  por ciento (50%) del rubro operación en el valor del Canon por los Servicios de Riego y Drenaje para los Distritos de Riego de Sección I y Sección V, fijados en  el Artículo 1º de la presente Resolución,  para la superficie efectivamente puesta en producción.-

           

            Art. 5º.- Apruébanse los requisitos y procedimiento y el formulario para acceder a la bonificación prevista en el Artículo precedente conforme a los Anexos III y IV que a todo efecto forman parte integrante de la presente Resolución.-

           

            Art. 6º.-  Delégase en el señor Presidente del Organismo la facultad de otorgar las    bonificaciones aprobadas en la presente Resolución.-

           

            Art. 7º.- Encomiéndase a la Gerencia de Colonización la realización de un informe actualizado sobre las superficies a considerar para el cobro del Canon por los Servicios de Riego y Drenaje de los distintos Distritos de Riego, a fin de que la Gerencia de Administración proceda a la facturación respectiva.-

 

            Art. 8º.- Los vencimientos del citado servicio operarán conforme al siguiente detalle:

 

-          1er. Vencimiento: 02 de Junio de 2008 – 50% del valor del Servicio Anual.

-          2do. Vencimiento: 30 de Septiembre de 2008 – 25%-

-          3er. Vencimiento: 02 de Febrero de 2009 – 25% del valor del Servicio Anual.

 

 

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LA BONIFICACIÓN DE CANON DE RIEGO

DISTRITO DE RIEGO EL SAUZAL, AMPLIACIÓN Y 25 DE MAYO VIEJO

 

Para acceder a la citada bonificación cada colono deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

1.-   Estar en situación  regular con el pago de los servicios de Canon de Riego y otros conceptos (Incluida Ley Nº 1801 – Formal Acogimiento al Régimen) con el Organismo.

 

2.-    Tener un 25% de la chacra plantada con especies frutales o forestales o en su defecto un 50 % de la superficie implantada con cultivos de tipo forrajeros, cereales u hortícolas. En todos los casos los cultivos deberán presentar un estado de explotación racional, entendiéndose por tal aquellos cultivos sometidos a las prácticas de manejo recomendadas. En el caso de especies arbóreas se considerarán las prácticas de poda, tratamientos fitosanitarios y eliminación de vegetación espontánea. En el caso de especies herbáceas, se verificará el estado general del cultivo, densidad de plantas, control de malezas. En el caso de explotación ganadera, se evaluará el uso del suelo con cultivos únicamente. En el caso de parcelas que se encuentren en proceso de reconversión, se considerará el grado y ritmo de avance.

 

3.-    Dar cumplimiento a la limpieza y mantenimiento del cupo de canales correspondiente, lo que será verificado por Intendencia de Riego.

 

Quienes se encuentren comprendidos en los requisitos anteriores podrán iniciar las gestiones para acceder al beneficio, llenando la solicitud correspondiente.

 

El procedimiento se detalla a continuación:

 

a.      El regante presenta la solicitud ante el Área Económico-Financiera dependiente de la Gerencia de Administración, solicitando tal beneficio, declarando cumplir todos los requisitos exigidos por la Resolución.

b.      La Gerencia de Administración informará acerca de la situación con respecto al pago de los servicios de Canon de Riego y otros conceptos (Incluida Ley Nº 1801 – Formal Acogimiento al Régimen). En caso de cumplir con el primer punto, dentro de las 24 horas hábiles se girará la solicitud a la Gerencia de Producción.

c.      Gerencia de Producción coordinará con Intendencia de Riego la inspección del predio, donde se verificará el cumplimiento de los puntos 2 y 3 y completarán la parte de la solicitud correspondiente, acompañando los informes correspondientes. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la Gerencia General del Organismo eleva a Presidencia las actuaciones, quien informará al Área Económico-Financiera sobre la decisión adoptada.

La Resolución de Presidencia, aprobando o denegando la solicitud será comunicada al productor.

 

FORMULARIO DE SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DE CANON DE RIEGO

DISTRITO DE RIEGO EL SAUZAL, AMPLIACIÓN Y 25 DE MAYO VIEJO

(TRIPLICADO)

Colonia 25 de Mayo, ......./....../.......

 

Señor

Gerente General

Dr. Miguel Angel CAÑON

S……/…..D

 

                   El que suscribe, ................................................, regante de la Colonia Agrícola El Sauzal, Ampliación y 25 de Mayo Viejo, en carácter de …………………...................., de la chacra identificada catastralmente como:………………..................., declaro conocer y cumplir con los requisitos exigidos para acceder a la Bonificación Especial para los servicios de Canon de Riego año 2008, por lo que solicito ser incluido en dicho beneficio. A tal efecto autorizo al personal técnico del Ente Provincial del Río Colorado a ingresar al predio para llevar a cabo las verificaciones necesarias.

 

                   Atentamente.

Firma........................................

 

Aclaración................................

 

Informe de las Áreas intervinientes:

 

Departamento

Solicitud

Cumplimiento (Si/No)

Fecha salida

Solicitud

Firma

Gerencia de Administración

 

 

 

 

Gerencia de Producción

 

 

 

 

Intendencia de Riego

 

 

 

 

 

 

Señor Presidente: En base a la información precedente, corresponde APROBAR-RECHAZAR (tachar lo que no corresponda) la solicitud.

 

 Dr. Miguel Angel CAÑON  

                                                                                               Gerente General EPRC   

 

Pase el original al Area Económico Financiera, el duplicado agréguese al expediente correspondiente a la parcela y el triplicado quedará a disposición del productor.

 

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LA BONIFICACIÓN DE CANON DE RIEGO – DISTRITO DE RIEGO SECCIÓN I Y V

 

Para acceder a la citada bonificación, la que se aplicará sobre la superficie efectivamente puesta en producción,  cada productor deberá cumplir el requisito esencial de estar en situación  regular con el pago de los servicios de Canon de Riego y otros conceptos con el Organismo.

Quienes se encuentren comprendidos en los requisitos anteriores podrán iniciar las gestiones para acceder al beneficio, llenando la solicitud correspondiente.

 

El procedimiento se detalla a continuación:

 

a.      El regante presenta la solicitud ante el Área Económico-Financiera dependiente de la Gerencia de Administración, solicitando tal beneficio, declarando cumplir todos los requisitos exigidos por la Resolución.

b.      El Área Económico-Financiera informará acerca de la situación con respecto al pago de los servicios de Canon de Riego y otros conceptos. En caso de cumplir con el primer punto, se remitirán las actuaciones a la Gerencia de Colonización.

c.      Gerencia de Colonización informará sobre la superficie total de la parcela objeto de la solicitud, girando las actuaciones a la Gerencia de Producción.

d.      Gerencia de Producción informará sobre la superficie neta puesta en producción. Gerencia General elevará las actuaciones a Presidencia, quien informará al Área Económico-Financiera sobre la decisión adoptada.

e.       La Resolución de Presidencia, aprobando o denegando la solicitud será comunicada al productor.

 

 

FORMULARIO DE SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DE CANON DE RIEGO DISTRITOS DE RIEGO SECCION I Y V

(TRIPLICADO)

 

Colonia 25 de Mayo, ......./....../.......

 

Señor

Gerente General del EPRC

Dr. Miguel Angel CAÑON

S……/…..D

 

                   El que suscribe, ................................................, regante de la Sección………. , en carácter de……………………...................., de la chacra identificada catastralmente co-mo:…………………...................., declaro conocer y cumplir con los requisitos exigidos para acceder a la Bonificación Especial para los servicios de Canon de Riego año 2008, por lo que solicito ser incluido en dicho beneficio. A tal efecto autorizo al personal técnico del Ente Provincial del Río Colorado a ingresar al predio para llevar a cabo las verificaciones necesarias.

 

                   Atentamente.

Firma.............................................

Aclaración.....................................

 

Informe de las Áreas intervinientes

 

CONCEPTO

 

 

                                GERENCIA

 

CUMPLIMIENTO

SUPERFICIE

TOTAL

SUPERFICIE EN PRODUCCIÓN

       

FIRMA

 

ADMINISTRACIÓN

 

         

 

          

 

        

 

 

COLONIZACIÓN

 

           

 

 

 

 

PRODUCCIÓN

 

          

 

             

 

 

 

Señor Presidente: En base a la información precedente, corresponde APROBAR-RECHAZAR (tachar lo que no corresponda) la solicitud.

 

Dr. Miguel Angel CAÑON  

                                                                                              Gerente General EPRC    

 

Pase el original al Area Económico Financiera, el duplicado agréguese al expediente correspondiente a la parcela y el triplicado quedará a disposición del productor.