RESOLUCIÓN Nº 074-2011 –EPRC-

FIJA EL VALOR DEL CANON POR LOS SERVICIOS DE RIEGO Y DRENAJE.[1]

 

Publicada en B.O. Nº 2948 del 10-06-11.-

Dictada el 31-05-11.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

 Art. 1º.- Fíjase el valor del Canon por los Servicios de Riego y Drenaje para el año 2011 en $ 184,25, por hectárea/año para el Distrito de Riego El Sauzal, Ampliación y 25 de Mayo Viejo $ 107,26, por hectárea/año para el Distrito de Riego de Sección I, $ 99,63, por hectárea/año para el Distrito de Riego de Sección V y $ 71,48, como Canon Diferencial para la parcela designada catastralmente como: Parcela 3, Chacra 3, Circunscripción II, Ejido 116.-

 

         Art. 2º.-  Establécese un sistema de bonificación del 50 % para el valor del Canon por los Servicios de Riego y Drenaje para el Distrito de Riego El Sauzal, Ampliación y 25 de Mayo Viejo, fijados en el Artículo 1º de la presente Resolución.-

 

         Art. 3º.- Apruébanse los requisitos y procedimiento y el formulario para acceder a la bonificación prevista en el Artículo precedente conforme a los Anexos I y II que a todo efecto forman parte de la presente Resolución.- (S/Expte. Nº 026/11).-

 

            Art. 4º.-  Establécese un sistema de bonificación del 50% del rubro operación en el valor del Canon por los Servicios de Riego y Drenaje para los Distritos de Riego de Sección I y Sección V, fijados en el Artículo 1º de la presente Resolución, para la superficie efectivamente puesta en producción.-

 

         Art. 5º.-   Apruébanse los requisitos y procedimiento y Formulario para acceder a la bonificación prevista en el Artículo precedente conforme a los Anexos III y IV que a todo efecto forma parte de la presente Resolución.- (S/Expte. Nº 026/11).-

 

         Art. 6º.-  Delégase en el Señor presidente del Organismo la facultad de otorgar las bonificaciones aprobadas en la presente Resolución.-

 

         Art. 7º.-  Encomiéndase  a la Gerencia de producción, Obras y Colonización la realización de un informe actualizado sobre las superficies a considerar para el cobro del Canon por los Servicios de Riego y Drenaje de los distintos Distritos de Riego, a fin de que la Gerencia de Administración proceda a la facturación respectiva.-

 

         Art. 8º.-  Los vencimientos del citado servicio operarán al siguiente detalle:

 

-  1er. Vencimiento: 30 de Junio de 2011 – 50% del valor del Servicio Anual.

-  2do. Vencimiento: 30 de Septiembre de 2011 – 25% del valor del Servicio Anual.

-  3er. Vencimiento: 31 de Enero de 2012 – 25% del valor del Servicio Anual.-

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.