RESOLUCIÓN Nº 030-2012  -EPRC-

FIJA EL VALOR DEL CANON POR LOS SERVICIOS DE RIEGO Y DRENAJE PARA EL AÑO 2012.[1]

 

Publicada en B.O. Nº 2999 del 01-06-2012.-

Dictada el 14-05-2012.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Art. 1º.- Fíjase el valor del Canon por los Servicios de Riego y Drenaje para el año 2012 en: $ 232,58, por hectárea/año para el Distrito de Riego El Sauzal, Ampliación y 25 de Mayo Viejo $ 136,23, por hectárea/año para el Distrito de Riego de Sección I, $ 123,15, por hectárea/año para el Distrito de Riego de Sección V y $ 33,10, como Canon Diferencial para la parcela designada catastralmente como: Parcela 3, Chacra 3, Circunscripción II, Ejido 116.

 

Art. 2º.- Establécese un sistema de bonificación del 50% para el valor del Canon por los Servicios de Riego y Drenaje para el Distrito de Riego El Sauzal, Ampliación y 25 de Mayo Viejo, fijados en el Artículo 1º de la presente Resolución.

 

Art. 3º.- Apruébanse los requisitos y procedimiento y el formulario para acceder a la bonificación prevista en el Artículo precedente conforme a los Anexos I y II que a todo efecto forman parte de la presente Resolución.

 

Art. 4º.- Establécese un sistema de bonificación del 50% del rubro operación en el valor del Canon por los Servicios de Riego y Drenaje para los Distritos de Riego de Sección I y Sección V, fijados en el Artículo 1º de la presente Resolución, para la superficie efectivamente puesta en producción.

 

Art. 5º.- Apruébanse los requisitos y procedimiento y el formulario para acceder a la bonificación prevista en el Artículo precedente conforme a los Anexos III y IV que a todo efecto forman parte de la presente Resolución. (S/Expte. Nº 026/12).-

 

Art. 6º.- Delégase en el señor Presidente del Organismo la facultad de otorgar las bonificaciones aprobadas en la presente Resolución.

 

Art. 7º.- Encomiéndase a la Gerencia de Producción, Obras y Colonización la realización de un informe actualizado sobre las superficies a considerar para el cobro del Canon por los Servicios de Riego y Drenaje de los distintos Distritos de Riego, a fin de que la Gerencia de Administración proceda a la facturación respectiva.

 

Art. 8º.- Los vencimientos del citado servicio operarán conforme al siguiente detalle:

- 1er. Vencimiento: 02 de Julio de 2012 - 50% del valor del Servicio Anual.

- 2do. Vencimiento: 01 de Octubre de 2012 - 25% del valor del Servicio Anual.

- 3er. Vencimiento: 31 de Enero de 2013 - 25% del valor del Servicio Anual.-



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.