RESOLUCION Nº 022-2014
-Ente Provincial del Río Colorado-
Sobre el valor del metro cúbico o canon árido extraído de canteras
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3102 del 23-05-14.-
Dictado el 12-05-14.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
Art. 1º.- Aprobar lo actuado por el Organismo en relación a la nueva metodología a aplicar para el cobro del valor del metro cúbico o canon de árido extraído de las diferentes canteras cuya explotación se encuentren en Jurisdicción del EPRC.-
Art. 2º.- Establecer el cálculo a partir del periodo 2014 y según el Anexo I de la presente Resolución, como sigue: Para explotaciones anuales cuyos volúmenes resulten menores a los 500 m3 y de acuerdo al tipo de material, se obtendrá el monto a abonar como resultado de aplicar el valor del derivado gas oil ―grado 2‖, con canal de comercialización ―al público‖ y libre de impuestos como promedio de los costos consultados en 25 de Mayo, Provincia de La Pampa, al momento de la liquidación, multiplicado por la cantidad de litros por metro cúbico (lts/m3) indicados en columna 7 de la Tabla I, Anexo I y por la cantidad de metros cúbicos extraídos anualmente según las Declaración Juradas de concesionarios o productores mineros y constatados por la Dirección de Minería de la Provincia de La Pampa y para explotaciones cuyo volumen resulte igual o superior a los 500 m3, se liquidará de la misma manera pero considerando los valores indicados en columna 8 de la tabla I, Anexo I.- (S/Expte. Nº 176/04).-