RESOLUCION Nº 012-2014

-Ente Provincial del Río Colorado-

Regula el caso de fallecimiento de una persona beneficiaria de la Ley 2529

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. N.º 3100 del 09-05-14.-

Dictado el 16-04-14.-

Operador del Digesto: Y.A.C.

Artículo.- En caso de fallecimiento de una persona beneficiaria de la Ley 2529, el/los herederos forzosos deberá presentar ante el Ente Provincial del Rio Colorado la Declaratoria de Herederos obtenida en el proceso sucesorio del causante beneficiario de la Ley N° 2529, y acreditar poseer una cuenta bancaria a nombre de la sucesión.

Artículo 2°.- Se reservará el dinero que le correspondía al beneficiario fallecido, hasta tanto se presenten los herederos forzosos y acrediten los extremos exigidos en el artículo 1° de la presente.