Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIONES DIRECTORIO- 1964 -

PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA LA LICITACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS POR CONTRATO

 

 

A los efectos de la aplicación de este Pliego de Condiciones, queda entendido que cuando se menciona a la Administración, Repartición, Dirección se hace referencia a la Dirección Provincial de Vialidad.-

 

PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS

 

        Artículo 1º.- Las propuestas se redactarán en idioma nacional en los formularios que entregará la Dirección.-

               El proponente escribirá en números y letras los precios unitarios a que se propone ejecutar cada ítem, consignando a la vez los importes parciales de los mismos y el total correspondiente a la propuesta, el que servirá de base de comparación con las otras ofertas presentadas en la licitación.-

                No se tomarán en consideración las propuestas que presenten correcciones, enmiendas, raspaduras, entre líneas o errores que no hubieran sido debidamente salvados al pie de las misma.-

               En caso de comprobarse error de operación en cualquiera de los importes parciales, se reajustará el importe total de la propuesta, dando validez al precio unitario cotizado, aplicado a la cantidad correspondiente a cada ítem.-

               Cuando exista discordancia en la consignación de un mismo precio unitario, siempre se dará prioridad al precio escrito en letras.-

               Cada propuesta debe ser acompañada del sellado de Ley y un certificado de depósito hecho en el Banco de la Provincia o de la Nación Argentina a la orden de la autoridad competente respectiva, en efectivo o en títulos de la Provincia o de la Nación, por un importe no inferior al uno por ciento (1%) del presupuesto oficial de las obras a ejecutar que se consigna en el formulario de las propuestas.-

               Se podrán aceptar en calidad de garantía, fianzas bancarias por el valor indicado que, a juicio de la Repartición, resulten satisfactorias (Artículo 19, Decreto 1159/55).-

               Hasta que no se firme el Contrato pertinente, se reservarán los depósitos que la Dirección crea conveniente entre las ofertas más ventajosas, devolviendo los restantes (Art. 20 y 21 Decreto 1159/55).-

               Las propuestas, por duplicado, se presentarán hasta la fecha y hora señaladas para el acto de licitación en sobre cerrado y lacrado, en cuya parte exterior, en forma clara, aparecerá la mención expresa de la licitación a que se concurre, el que contendrá:

        a) La constancia oficial que certifique el depósito de garantía, equivalente al uno por ciento (1%) del presupuesto oficial de la obra.-

        b) Sellado de Ley que corresponde a las actuaciones.-

        c) La oferta con la firma del proponente, acompañada de la del representante técnico sí así se exigiera.-

        d) Contrato social de la Empresa con la indicación de su capital.-

        e) La declaración de que el proponente conoce el lugar y las condiciones en que se ejecutará la obra y la constancia de haber retirado una copia de la documentación y de que está inscripto en el Registro Permanente de Licitaciones de la Provincia.-

        f) La nacionalidad y el domicilio especial del proponente en la ciudad de Santa Rosa y la renuncia expresa al fuero federal si, fuera extranjero o se tratara de una firma social no integrada por argentinos.-

               Será causa de rechazo de una propuesta en el acto de la apertura de las mismas, la omisión de cualquiera de los siguientes requisitos:

        - La inscripción en el Registro Permanente de Licitadores de la Provincia.-

        - La constancia oficial de la garantía equivalente al uno por ciento (1%) del presupuesto de la obra.-

        - Las firmas exigidas en el inciso c) del presente artículo.-

               Solamente se hará constar en el acta que se labra, los motivos del rechazo. En el caso del inciso b), será permitido presentar en el acto el papel sellado. La omisión de los incisos e) y f) del presente artículo, se podrá subsanar con una expresa manifestación del proponente, bajo pena de ser excluido de inmediato de la licitación.-

               En el lugar, día y hora establecidos, las propuestas serán abiertas en presencia de las personas y proponentes que quieran presenciar el acto, bajo la presencia del Jefe de la Repartición o funcionario autorizado. Iniciada la apertura de los sobres, no se admitirán nuevas propuestas.-

               De todo lo actuado se labrará un acta, que firmarán el funcionario aludido y los asistentes al acto que quisieran hacerlo. Los proponentes podrán dejar constancia en dicha acta de las observaciones que les merezca el acto o cualquiera de las propuestas presentadas.-

               Cualquier propuesta complementarla o modificatoria que fuera entregada con posterioridad al acto del remate debe ser desechada, salvo el caso de que las aclaraciones no alteren la propuesta original.-

 

MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS

 

        Artículo 2º.- Si el proponente desistiese de su oferta antes de vencido el plazo de noventa (90) días desde la fecha de la licitación, perderá el depósito efectuado al presentar su propuesta.-

 

CAPACIDAD FINANCIERA Y COMPETENCIA TECNICA DE LOS PROPONENTES

 

        Artículo 3º.- Todo proponente deberá acreditar capacidad económica y competencia técnica en la especialidad a que corresponda la obra que se licita.-

               La apreciación de la capacidad económica y de la competencia técnica corresponderá a la Dirección Provincial de Vialidad exclusivamente, que deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto 1158/55. En el caso de presentarse dos o más propuestas en iguales condiciones, podrá ser motivo de preferencia la del proponente que haya construido a satisfacción más obras análogas en calidad e importancia, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 4º de este Pliego.-

               Por otra parte la Dirección se reserva el derecho de exigir del proponente lo siguiente:

        a) Referencia completa sobre su capacidad financiera incluyendo una nómina de Bancos, casas de negocios, etc., que puedan informar sobre el particular.-

        b) Sus antecedentes técnicos y una nómina de las obras ejecutadas o que tenga contratadas con otras Reparticiones Públicas y/o firmas particulares, como también las referencias y antecedentes del técnico que dirigirá la obra.-

        c) La presentación de una información sobre los elementos, equipos, maquinarias y útiles que pondrá al servicio de las obras y también el análisis de precios unitarios.-

        d) Complemente sus informaciones relativas a su capacidad financiera y técnica, dentro del plazo de tres (3) días contados desde la fecha en que se solicite esa ampliación, pudiendo tenerlo por desistido, con pérdida del depósito, si no cumple esta disposición.-

 

ADJUDICACION

 

        Artículo 4º.- La adjudicación recaerá sobre la propuesta que a juicio de la Dirección sea más ventajosa, siempre que esté arreglada estrictamente a las bases y condiciones que se hubieren establecido para la licitación, pero la Dirección podrá rechazar todas las propuestas sin que ello cree derechos a favor de los proponentes ni obligaciones a cargo de la misma.-

               La presentación de una sola propuesta no impide la adjudicación.-

               Si resultasen dos o más propuestas igualmente convenientes, se podrá invitar a los proponentes que las hayan formulado que las mejoren. Las propuestas de mejoras se presentarán también bajo sobre cerrado que se abrirá en el día y hora fijados, labrándose un acta en presencia de los interesados que concurran.-

               No se tomarán en cuenta propuestas que provengan de empresas o firmas de las que formen parte o sean sus asesores funcionarios o técnicos que presten servicio en el Gobierno Provincial o Municipal y aún en el caso de que hayan dejado de prestar servicio hasta tres meses después de su renuncia o separación del cargo.-

               Tampoco se tomarán en cuenta las propuestas de firmas o empresas de las cuales formen parte o sean asesores, legisladores o concejales.-

 

FIRMA DEL CONTRATO Y DEPOSITO DE FIANZA

 

        Artículo 5º.- El adjudicatario queda obligado a comparecer en la Dirección para la firma del contrato dentro de los diez (10) días de la fecha de notificación, el que se asentará en el libro especial que a tal efecto lleva la Repartición.-

               En caso de que el adjudicatario no concurriese a formalizar el contrato dentro del plazo estipulado, incurrirá en una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del depósito de garantía, efectuado conforme a lo establecido en el art. 1º, por cada día de retardo. Si transcurridos treinta (30) días desde la fecha de notificación no se hubiere formalizado el contrato, la Dirección podrá dejar sin efecto la adjudicación de la obra, en cuyo caso el adjudicatario perderá el depósito de garantía.-

               Se podrá contratar la obra con el proponente que siga en orden de conveniencia, cuando los primeros retiraran las propuestas o no concurriesen a firmar el contrato.-

               En el momento de la firma del contrato el adjudicatario deberá acompañar un certificado de depósito que compruebe que ha elevado el del uno por ciento (1%), efectuado en garantía del mantenimiento de su propuesta, al cinco por ciento (5%) del valor total adjudicado. El depósito será hecho en el Banco de la Provincia o de la Nación Argentina, en efectivo o en títulos nacionales o provinciales, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 19 del Decreto 1159/55.-

               En lugar del depósito precitado, el adjudicatario podrá optar por fianzas bancarias a satisfacción de la autoridad competente, que cubran el importe de referencia.-

               El monto del depósito de garantía permanecerá hasta la recepción definitiva de las obras. Si el depósito o parte del mismo hubiere sido hecho en efectivo, podrá ser reemplazado en cualquier momento por su equivalente en títulos provinciales, nacionales o mediante fianzas bancarias o viceversa.-

               Los gastos que se requieran para formalizar el contrato serán por cuenta exclusiva del adjudicatario.-

               Firmado el contrato, el Contratista no podrá transferirlo ni cederlo, en todo o en parte, a otra persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento, sin autorización y aprobación de la Dirección.-

               Cuando por razón de la naturaleza de los trabajos resultara conveniente permitir la subcontratación formal de la obra, los subcontratistas se ajustarán estrictamente a las disposiciones que rigen para el principal y serán sometidos a la aprobación de la Dirección.-

               La existencia de subcontratos no releva al Contratista de la vigilancia y atención directa de los trabajos que le corresponden.-

               La falta de cumplimiento de las obligaciones del subcontratista no exime al Contratista de la responsabilidad emergente del contrato.-

 

ENTREGA DEL CONTRATO

 

        Artículo 6º.- Se firmarán tres (3) ejemplares del contrato de un mismo texto, autenticados por el Jefe de la Repartición, a los que se agregará copia de la documentación aprobada, firmada por aquel, por el adjudicatario y en su caso por su representante técnico.-

               Formarán parte del contrato que se suscribe, las bases de licitación, el Pliego de Condiciones, las Especificaciones Técnicas y demás documentos de la licitación.-

               En el mismo acto se entregará al Contratista, sin costo, una copia autorizada de los planos y presupuesto, y se le facilitará además las copias de documentos del proyecto que fueran necesarias y que el Contratista solicite para la conducción de la obra. En la confección del contrato se tendrán en cuenta los recaudos exigidos por Decreto 1159/55 (art. 30 a 36).-

 

REPLANTEO DE LAS OBRAS

 

        Artículo 7º.- La Dirección comunicará al Contratista, con una anticipación mínima de quince (15) días, la fecha de iniciación del replanteo que deberá realizarse dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir de la fecha de la firma del contrato. En la fecha indicada, el Inspector iniciará el replanteo con la asistencia del Contratista o de su representante autorizada, estableciendo señales o puntos fijos de referencia, que el Contratista queda obligado a conservar por su cuenta.-

               Si en el terreno ya estuviesen colocadas las señales necesarias para la ubicación de las obras, el replanteo consistirá en el reconocimiento y entrega de esos testigos al Contratista. Los puntos fijos de referencia determinarán el eje longitudinal de la obra, progresivas y niveles. En base a dichos puntos fijos, el contratista complementará, a medida que el estado de las obras lo exijan, el replanteo de detalle de acuerdo con los planos generales y detalles del proyecto y conforme con las modificaciones que la Inspección introduzca durante el curso ale las obras.-

               Los gastos en concepto de jornales de peones, movilidad, útiles y materiales que ocasione el replanteo, así como los de revisión de los replanteos de detalles que la Dirección considere conveniente realizar, son por cuenta exclusiva del Contratista.-

               En general el replanteo comprenderá la entrega al Contratista de los terrenos necesarios para las obras a ejecutar y se efectuará íntegramente. Si el contrato previese que la Dirección debe entregar yacimientos para la explotación de materiales o terrenos para la formación de préstamos, el replanteo y entrega de los mismos se efectuará simultáneamente con el replanteo de las obras.-

               Cuando causas especiales impiden materialmente el replanteo de alguna parte de las obras, sin que ello sea obstáculo para iniciar los trabajos y proseguirlos según un plan proporcionado por la naturaleza o importancia de las mismas y el plazo contractual, el Contratista está obligado a aceptar el replanteo parcial sin que ello le dé derecho a la ampliación del plazo estipulado.-

               Terminado el replanteo, se extenderá por duplicado un acta en la que conste haberlo efectuado con arreglo al proyecto, que será firmada por el Inspector y el Contratista o su representante. En caso de estar conforme con las operaciones de replanteo, el Contratista firmará las libretas de campaña empleadas en el levantamiento de perfiles longitudinales y transversales y pedirá a la Repartición a entrega de copia de dichos perfiles, dentro del plazo de 30 días de terminado el replanteo total o parcial.-

               Cualquier observación que deseara formular el Contratista relacionado con el replanteo y que pudiera dar lugar a reclamos deberá constar al pie del acta en forma de reserva, sin cuyo requisito no se considerará válido ningún reclamo.-

               Todo reclamo relacionarlo con las reservas efectuadas en el acta de replanteo deberá ser presentado circunstanciadamente dentro de los treinta (30) días posteriores a la firma de dicha acta; vencido dicho plazo el Contratista perderá los derechos respectivos y se tendrá por no efectuada la reserva.-

               El plazo contractual se contará a partir de la fecha del primer replanteo.-

               Si el Contratista no concurriese al replanteo inicial, se fijará una nueva fecha con diez (10) días de anticipación. Si tampoco concurriese a esta segunda citación sin que existan, a exclusivo juicio de la Dirección, causas justificadas que le hayan impedido asistir o si, habiendo concurrido, se negase a firmar el acta respectiva, esto se documentará en un acta que se labrará con tal motivo, con la certificación de testigos o autoridad competente y se considerará que el Contratista hace abandono de la obra contratada, pudiendo, en este caso, la Dirección declarar rescindido el contrato con las penalidades que correspondan.-

 

PLAN DE TRABAJOS

 

        Artículo 8º.- El Contratista esta obligado a presentar dentro del plazo de quince (15) días desde la fecha del acta del primer replanteo el plan de trabajos al cual se compromete a ajustarse; en caso contrario la Repartición lo intimará para que dentro de los cinco (5) días subsiguientes haga entrega del mismo. Agotado este trámite, se considerará motivo de rescisión de contrato el incumplimiento de este Art. Dicho plan será presentado en forma analítica y deberá estar concebido de modo tal que permita dar cumplimiento a la ejecución de las obras dentro del plazo contractual. Juntamente con el mismo se indicará al equipo o plantel que se estime adecuado para desarrollarlo, obligándose al Contratista a incorporar a la obra dichos elementos u otros similares en la medida y oportunidad que se haya indicado en el plan requerido.-

               El plan, una vez aprobado por la Inspección, será el que regula la ejecución de los trabajos y en caso de que la marcha real de los mismos sea de un ritmo inferior al previsto o no satisfaga las demás condiciones en él especificadas, se considerará que el Contratista deja de satisfacer las respectivas estipulaciones contractuales.-

               La aprobación del plan por parte de la Dirección no la obliga a aceptar responsabilidades si durante la ejecución de las obras las previsiones de aquél produjesen inconvenientes de cualquier naturaleza o trajesen aparejadas dificultarles para realizar y terminar los trabajos con arreglo al contrato.-

 

CONDUCCION DEL TRABAJO. REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA

 

        Artículo 9º.- El Contratista podrá asumir personalmente la conducción del trabajo siempre que posea título habilitante conforme a lo dispuesto en la Ley del ejercicio Profesional de la Ingeniería, cuando así lo admita la naturaleza de las obras, según se indique en el Pliego Complementario de Condiciones. En el caso de no llenar el Contratista ese requisito, las obras serán conducidas por un representante del mismo que cumpla aquella exigencia. El representante se entenderá con la inspección y ejercerá las atribuciones y responderá por los deberes del Contratista, no pudiendo este último discutir la eficacia o validez de los gastos que hubiera ejecutado el representante, sin perjuicio de las acciones personales que contra éste pudiera ejercitar.-

               La designación de dicho representante técnico deberá merecer la aprobación de la Dirección antes de la iniciación de los trabajos.-

               El representante técnico gestionará y firmará las presentaciones que dieran lugar a tramitaciones de carácter técnico y estará presente en todas Iras operaciones de ese carácter que sea necesario realizar en el curso de la construcción, tales como replanteo, pruebas de resistencia, nivelaciones, mediciones para certificados, mediciones finales y recepciones de obra, debiendo firmar las actas respectivas.-

               La no comparencia del representante técnico o su negativa a la firma de las actas, inhabilita al Contratista para reclamos inherentes a la operación realizada.-

               El Contratista o su representante autorizado deberá hallarse presente en la obra durante las horas de trabajo, bajo pena de suspensión de las tareas.-

               El Contratista, o en su caso su representante, deberá residir en el lugar de la obra durante su ejecución. No obstante ello la Inspección podrá admitir su residencia en una población o lugar cercano a la obra en cuanto fuera compatible con la buena atención de los trabajos.-

               El Contratista o su representante técnico podrá designar excepcionalmente y para casos de ausencia breve debidamente justificada, con la conformidad de la Inspección, un sustituto con facultades suficientes como para recibir órdenes de la Inspección y adoptar las disposiciones necesarias para la correcta prosecución de los trabajos.-

               En ningún caso dicho sustituido podrá observar planos, mediciones ni órdenes impartidas por la Inspección, todo lo cual será exclusivo del Contratista o de su representante técnico.-

               Toda notificación hecha al sustituto en ausencia de aquel, tendrá el mismo valor que si se hubiera formulado al Contratista.-

               Tanto el representante técnico como su sustituto deberán satisfacer condiciones de competencia y moralidad que merezcan respecto de sus subordinados. La Dirección podrá ordenar al Contratista el reemplazo de aquellos por causas justificadas a juicio de la misma.-

               No podrán ser representantes del Contratista los técnicos empleados de la Dirección hasta después de haber transcurrido el plazo mínimo de tres meses desde la fecha de cesación de sus servicios en la misma.-

 

EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. ORDENES DE LA INSPECCION

 

        Artículo 10.- Este Pliego de Condiciones y las Especificaciones, los planos generales y de detalle, y en general los documentos que constituyen las bases de la licitación integran el contrato formando una unidad indivisible. Por ello, todo trabajo o material citado en un documento y que no figure en otro, debe ser ejecutado o provisto por el Contratista como si hubiera sido incluido en ambos.-

               El Contratista ejecutará los trabajos de tal suerte que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, en la forma que se infiere de los planos, las especificaciones y los demás documentos del contrato aunque en los planos no figuren, o las estipulaciones no mencionen todos los detalles necesarios al efecto. Los materiales provistos o los trabajos ejecutados en tal virtud, serán iguales a los estipulados en el contrato.-

               La Dirección, por vía de excepción, podrá aceptar modificaciones en la forma de ejecución de los trabajos, cuando medien razones especiales que así lo justifiquen, y siempre que el resultado que obtenga sea probadamente satisfactorio y que su costo de ejecución no sea sensiblemente inferior al contractual, en cuyo caso la aceptación de la modificación importará un reajuste de precios.-

               Todos los trabajos serán ejecutados según las reglas del arte y con materiales aprobados por la Inspección. Cuando el contratista necesite dibujos de detalles y diagramas, deberá solicitarlos con anticipación mínima de treinta (30) días con respecto a la fecha de su utilización en obra. El Contratista no podrá, sin orden escrita de la Inspección, introducir ninguna modificación.-

               Cuando existiese contradicción entre algunas piezas del Contrato, el orden de prioridad, salvo flagrante error material, será el siguiente: Contrato, Pliego Complementario de Condiciones, Pliego General de Condiciones, Pliego Complementario de Especificaciones, Pliego General de Especificaciones, planos, cómputos, presupuestos y memoria descriptiva.-

               Si los planos tuviesen indicaciones u observaciones relativas a los materiales a utilizar, forma de ejecutar los trabajos, etc., dichas indicaciones u observaciones, deberán considerarse, a los efectos mencionados en el párrafo precedente como especificaciones complementarias.-

               Cuando existieran discordancias en los planos, entre las dimensiones a escala y las expresamente consignadas en cifras, se dará preferencia a éstas en caso de diferencia; entre los planos tipos, los de detalle y los generales, primarán en este orden; por último, las notas y observaciones en los planos y planillas, priman sobre las demás indicaciones en los mismos.-

               El Contratista no podrá recusar al técnico que la Repartición haya designado para la dirección, inspección y tasación de la obra, pero si tuviese causas justificadas las expondrá para que la Repartición las resuelva, sin que esto sea motivo para que suspenda los trabajos.-

               El Contratista será en todos los casos responsable de los daños y perjuicios ocasionados por la impericia o negligencia de sus agentes u obreros, como así también de la mala fe o falta de honradez en el suministro o empleo de materiales.-

               El Contratista respondería en todos los casos, a la Provincia y a terceros, de los daños producidos a las personas o a las cosas, con motivo de los trabajos, cualquiera sea la causa o naturaleza, quedando entendido que con eso no tendrá derecho a pedir compensación, mientras no provenga de órdenes de la Inspección o errores o insuficiencias del proyecto. En ningún caso la Provincia será responsable de los daños y perjuicios emergentes de la ocupación temporánea de la propiedad privada, hecha por el Contratista en su obrador o campamento.-

 

MANTENIMIENTO DEL TRANSITO. MEDIDAS DE SEGURIDAD

 

        Artículo 11.- Cuando las obras se ejecuten en o a través de vías de comunicación en uso, el Contratista no podrá en ningún caso interrumpir el libre tránsito público de vehículos y toda vez que para la ejecución de los trabajos tuviera que ocupar la calzada, deberá construir o habilitar vías provisionales laterales o desviará la circulación por caminos auxiliares previamente aprobados por la Inspección. Ta nto aquéllas como éstos deberán ser mantenidos por el Contratista en buenas condiciones de transitabilidad salvo que el proyecto disponga explícitamente otro procedimiento. El Contratista realizará los trabajos de modo de ocasionar la menor molestia al tránsito público, adoptando medidas adecuadas para la comodidad de los usuarios y de los vecinos. Es obligación del Contratista señalar todo el recorrido que comprende el desvío y caminos auxiliares, asegurando su eficacia con todas las advertencias necesarias, para orientar y guiar al tránsito, tanto de día como de noche, para lo cual, en este último caso, serán absolutamente obligatorias señales luminosas.-

               Si el Contratista no diera cumplimiento a sus obligaciones relativas a habilitación de desvíos y señalización, la Dirección, previa intimación, podrá ejecutar dichos trabajos por cuenta y cargo del Contratista, no solamente en lo que se refiere al costo, sino también en lo que atañe a las responsabilidades emergentes. En estos casos al formularle cargo por el costo de las obras así ejecutadas, se le recargará un 50% en concepto de penalidades.-

               En la zona en construcción el Contratista deberá impedir que el público pueda transitar por tramos que presenten cortes, obstáculos peligrosos o etapas constructivas no terminadas, que puedan ser motivo de accidentes, a cuyo efecto colocará letreros de advertencia y barreras u otros medios indicados.-

               Queda establecido que el Contratista no tendrá derecho a reclamación ni indemnización alguna de parte de la Dirección en concepto de daños y perjuicios producidos por el tránsito público en la obra.-

               Además el Contratista será el único responsable de los accidentes que resulten atribuibles al estado del desvío o a deficiencias, sustracción y roturas de señalamiento o de medidas de protección.-

               Los trabajos de desvío, señalización, orientación y guiado del tránsito serán por cuenta exclusiva del Contratista.-

 

MATERIALES A EMPLEAR EN LAS OBRAS

 

        Artículo 12.- Todos los materiales a emplear en la obra deberán ser aprobados previamente por la Inspección. Esta aprobación requerirá la intervención de los laboratorios fijados, por la Inspección o en los que expresamente se autoricen a tal efecto para todos aquellos materiales, cuyo análisis no pueda ser efectuado en la obra. Para esta clase de materiales, el Contratista presentará muestras de acuerdo con lo que establezca el Pliego de Especificaciones y como lo indique la Inspección en los casos no previstos por aquél, debiendo entregarlas a la oficina de Vialidad Provincial correspondiente con antelación suficiente.-

               Los gastos de provisión, extracción, envase y transporte de las muestras hasta donde deban realizarse los ensayos, son por cuenta exclusiva del Contratista.-

               La Inspección comunicará la aceptación o rechazo dentro del plazo que fijen las Especificaciones. Parte de las muestras del material aceptado será conservada en la obra como testigo.-

               Cuando las Especificaciones no establezcan plazo para la comunicación de la aceptación o rechazo, éste será de ocho (8) días para los materiales a inspeccionar en la obra y de treinta (30) días más los necesarios para el envío de las muestras, en el caso de materiales que deban ser estudiados en los laboratorios fijados por la Inspección (ej. Bs. As. - La Plata).-

               Independientemente de la aprobación inicial del tipo del material a emplear, la Inspección extraerá periódicamente muestras en las obras, y, cuando alguna partida de material acoplado no reuniera las condiciones del material previsto en el Pliego de Especificaciones, procederá a su inmediato rechazo.-

               Sin perjuicio de ello déjase establecido que la Dirección, por vía de excepción, podrá disponer la aceptación de un material aun cuando el mismo no cumpliera estrictamente las condiciones previstas en las Especificaciones y siempre que el conjunto de ensayos a que fuere sometido permitan formar opinión favorable de dicho material y que su precio no sea sensiblemente inferior al del especificado. En este último caso podrá disponerse la aceptación siempre que se efectúe un ajuste de precios. Si la Dirección estimase que no es necesario la aplicación de este procedimiento de excepción, el rechazo del material será inapelable. Las demoras motivadas por rechazo de materiales presentados son imputables al Contratista.-

               El Contratista está obligado a emplear materiales nuevos en todas las obras, salvo en los casos en que a juicio de la Dirección se estime aceptable la utilización de materiales usados, para lo cual el Contratista deberá ser previamente autorizado por escrito, efectuándose en cada caso la reducción que corresponda del precio contractual.-

               El Contratista es responsable de cualquier reclamo o demanda que pudiera originar la provisión o el uso indebido de materiales patentados.-

 

MATERIALES RECHAZADOS

 

        Artículo 13.- Los materiales rechazados serán retirados de la obra por el Contratista dentro del plazo de 8 (ocho) días.-

               Cuando el contratista no cumpliese esta orden, la Inspección, previa notificación con indicación del lugar de depósito, podrá retirar los materiales rechazados y serán por cuenta del Contratista los gastos que se originen.-

               La Dirección no se responsabiliza por pérdidas, sustracciones u otros perjuicios que esta medida pudiese causar al Contratista. A pedido del mismo, la inspección podrá autorizar la corrección del material rechazado si, a su juicio, la naturaleza del mismo lo hiciera practicable.-

 

TRABAJOS DEFECTUOSOS

 

        Artículo 14.- Todo trabajo defectuoso, ya sea por causa del material o de la mano de obra, será, según lo disponga la Inspección, corregido o demolido y reconstruido, por el Contratista a su costa dentro del plazo que se le fije. En caso de que no lo hiciera, la Dirección podrá realizarlo por cuenta de aquél.-

 

OBRAS CUBIERTAS Y TRABAJOS DE MEDICION ULTERIOR IMPOSIBLE

 

        Artículo 15.- El Contratista gestionará de la Inspección, en tiempo oportuno, la autorización para ejecutar trabajos que cubran obras, cuya cantidad y calidad no se podrían comprobar una vez cubiertas o trabajos de medición ulterior imposible. Antes de proseguir los trabajos que cubren obras, se labrará un acta en la que se dejará constancia del estado y medidas de tales obras y de toda otra circunstancia que se considere conveniente.-

 

PRUEBAS DE OBRAS Y ENSAYOS DE MATERIALES

 

        Artículo 16.- Antes de proceder a la recepción provisional de las obras la Inspección efectuará las pruebas que establezcan las especificaciones.-

               El Contratista suministrará por su exclusiva cuenta, salvo expresa indicación contraria en el Pliego Complementarlo, el personal y elementos necesarios para efectuar estas pruebas. Si después de diez (10) días de dada la orden respectiva el Contratista no hubiese provisto dichos elementos, la Inspección podrá efectuar las pruebas por cuenta del mismo sin que éste tenga derecho a reclamo. El importe de los gastos así ocasionados le será deducido de cualquier suma que tenga a cobrar.-

               Será también por cuenta exclusiva del Contratista el personal obrero, elementos de transportes y locales previstos en las especificaciones para la realización de los ensayos de materiales.-

 

MODIFICACION DE OBRAS

 

        Artículo 17.- Toda ampliación o reducción de obra, como asimismo la ejecución de trabajos adicionales, complementarios o imprevistos, siempre que el monto de los mismos no supere en conjunto el veinte por ciento (20%) del importe total del contrato, serán obligatorias para el Contratista con la sola limitación del Art. 66 de la Ley 38 de Obras Públicas de la Provincia, que dice: No se podrá ampliar ni reducir cada uno de los ítems contratados en más del veinte por ciento (20%) del monto que se ha establecido en el Contrato. El contratista está obligado a aceptar la ampliación o reducción dentro de los precios del contrato sin derecho a indemnización.-

               En caso de que las ampliaciones o modificaciones importasen en algún ítem un aumento o disminución superior al veinte por ciento (20%) del importe del mismo, la Dirección o el Contratista tendrá derecho a que se fije un nuevo precio unitario de común acuerdo. En caso de disminución, el nuevo precio se aplicará a la totalidad del trabajo a realizarse en el ítem, pero si se trata de aumento solo se aplicará a la cantidad de trabajo que exceda de la que para este item figura en el presupuesto oficial de la obra.-

               Si el Contratista justificase haber acopiado o contratado materiales o equipos para las obras reducidas o suprimidas, se hará un justiprecio del perjuicio que haya sufrido por dicha causa, el que le será certificado y abonado.-

                Toda ampliación o reducción de obra significará un reajuste del plazo contractual, el que deberá ser fijado por la Repartición con la conformidad del Contratista.-

               En toda ampliación de una obra o en las obras adicionales o imprevistas que se autoricen, deberán efectuarse los depósitos complementarios de garantía.-

 

PRECIOS UNITARIOS

 

        Artículo 18.- Los precios unitarios estipulados en el contrato se aplicarán a cantidades netas de obra concluida, salvo cuando las especificaciones establezcan otra forma de liquidación.-

               En los precios unitarios del contrato están incluidos el valor de los materiales previstos por el Contratista, el costo de todos los gastos que demande la utilización de los materiales suministrados por la Dirección, el costo de la mano de obra, gastos de administración y beneficios, comisión y depreciación de equipos y materiales que no se incorporan a la obra, así como todo otro medio de trabajo o gasto necesario para realizarlo o terminarla de acuerdo con el contrato.-

 

PAGO DE MATERIALES ACOPIADOS

 

        Artículo 19.- La certificación de los materiales acopiados que se incorporan a las obras incluidas en la Planilla Complementaria agregada a tal efecto, se regirán por las normas siguientes.-

               Será condición previa a la certificación de los materiales acopiados, que los mismos responden estrictamente a las especificaciones correspondientes insertas en la documentación del proyecto, y a este efecto, si la Inspección lo estima necesario, podrá realizar los ensayos pertinentes que permitan determinar si el material reúne condiciones satisfactorias. En su defecto, podrá autorizar su "corrección" si a juicio de la misma la naturaleza del material lo hiciera practicable. Todo material rechazado en tales circunstancias, queda sujeto a las disposiciones contenidas en el artículo 13 de este Pliego General.-

               Todo el material acopiado deberá depositarse en lugares aprobados por la Inspección.-

               El monto a reconocer será liquidado en el primer certificado que se expida después de la llegada de cada partida, siempre que se haya dado cumplimiento a todo lo dispuesto anteriormente. Los precios a que se abonarán dichos materiales serán los que se indican en la Planilla Complementaria para el pago de materiales acopiados.-

               El material acopiado que exceda el total neto necesaria para la obra proyectada no será certificado, quedando bajo la exclusiva responsabilidad del Contratista los acopios que efectuare en exceso. Si no obstante ello, y por error se hubiera liquidado un exceso de certificación y el mismo no proviniera de una reducción de obra ordenada por la Dirección se descontará del certificado inmediato la suma que se haya abonado por el mismo.-

               Será obligación del Contratista la custodia y conservación de todos los materiales acopiados hasta tanto sean utilizados, teniendo además carácter de depositario por cualquier pérdida, deterioro o sustracción que pudiera ocurrir en el material, debiendo el Contratista reponer de inmediato la cantidad de material perdida, deteriorada o sustraída.-

               Si una vez incorporado el material a la obra, éste fuese rechazado por defecto de construcción o por no ajustarse al Pliego de Especificaciones, el Contratista está obligado a reponer por su exclusiva cuenta el material inutilizado, aun cuando hubiera sido aprobado y abonado en el momento de la certificación.-

               El Contratista no podrá retirar de la obra cantidad alguna de material acopiado por el cual se hubiera efectuado los pagos parciales que se estipulan en este artículo, salvo para emplearla en otra obra que tuviera contratada con la Dirección y previa autorización de la misma.-

               Los pagos que se efectúan en virtud del régimen aquí establecido serán provisionales y las sumas liquidadas se deducirán de los certificados extendidos, a medida que se ejecuten los trabajos correspondientes en que sean utilizados los materiales.-

 

PRECIOS UNITARIOS DE NUEVOS ITEMS

 

        Artículo 20.- Cuando sea necesario realizar trabajos no previstos en el contrato, su precio deberá ser previamente convenido con la Dirección y establecido, cuando sea posible, partiendo de precios contractuales correspondientes a trabajos análogos o semejantes, teniendo en cuenta las alteraciones de los costos que se hubieran producido desde la fecha de la licitación.-

               Cuando no existan trabajos previstos de características semejantes o análogas al del nuevo trabajo, el precio se establecerá mediante un análisis en que se incluirá un recargo del veinte por ciento (20%) en concepto de gastos generales, aplicado al costo de los materiales, transporte y mano de obra y un beneficio del diez por ciento (10%) a favor del Contratista.-

 

EQUIPOS

 

        Artículo 21.- El Contratista usará solamente equipo y herramientas en buenas condiciones de trabajo. Para aquéllos trabajos en que las especificaciones no prevean un determinado equipo, el Contratista deberá usar el previsto en el plan de trabajo, siempre que el mismo produzca, en cantidad y calidad, conforme a las citadas previsiones.-

               La Inspección podrá disponer se acelere el ritmo de los trabajos mediante refuerzos o sustitución de equipo o aumento de personal cuando aquél no se ajuste al referido plan de trabajos. La falta de órdenes en este sentido no exime al Contratista de responsabilidad por mora.-

 

INSTALACIONES AFECTADAS POR LAS OBRAS

 

        Artículo 22.- A pedido del contratista la Dirección gestionará de las empresas, u organismos correspondientes, la remoción de aquellas instalaciones que imposibiliten u obstaculicen el trabajo.-

               El Contratista solicitará la remoción de las mismas con una anticipación no menor de sesenta (60) días, salvo cuando se tratara de líneas o construcciones ferroviarias, en cuyo caso la anticipación mínima será de cuatro (4) meses. En ningún caso el Contratista podrá remover o trasladar instalación alguna sin la autorización de la Dirección.-

               Cuando tales instalaciones puedan permanecer en sitio, el Contratista tomará todas las precauciones necesarias para no dañarlas durante la ejecución de los trabajos. El Contratista será responsable de todo desperfecto que les causare, debiendo entenderse directamente con el perjudicado para justipreciar y abonar el importe del daño causado.-

               La Dirección no abonará suplemento alguno sobre los precios unitarios del contrato, a causa de las precauciones o de los trabajos provisionales a que obligue la presencia de tales impedimentos. Solamente tendrá derecho a indemnización el Contratista cuando dichos obstáculos no figurasen en los planos u otro documento del contacto y que además, por su naturaleza escapasen a una inspección visual del terreno.-

 

MEDICION DE OBRAS

 

        Artículo 23.- Las obras ejecutadas de conformidad y los materiales acopiados que reciban pago y que cumplan requisitos de las especificaciones se medirán mensualmente, salvo pedido expreso del Contratista formulado por escrito para postergar las mediciones cuando los trabajos se hayan ejecutado tan lentamente que no existan cantidades apreciables de obra nueva.-

               El Contratista o su representante debidamente autorizarlo, está obligado a asistir a todas las mediciones para el pago de las obras ejecutadas, así como para la recepción final de las mismas. En las actas y cómputos de estas mediciones, debe constar la conformidad del Contratista o de su representante. En caso que el Contratista no estuviese conforme con las clasificaciones o mediciones de obra, deberá manifestarlo en un acta. La reserva deberá ser clara y precisa.-

               Dentro del término de quince (15) días ratificará su disconformidad detallando las razones que le asisten, sin cuyo requisito sus observaciones quedarán sin efecto, perdiendo todo derecho a reclamación ulterior. Las observaciones o faltas de conformidad que se refieran a la medición o clasificación de obras cubiertas o trabajos cuyas medidas, características, etc., puedan alternarse con el transcurso del tiempo, por el uso, o por otra causa y que resulte dificultoso o imposible verificar posteriormente deberán ser formuladas en la primera oportunidad en que tales obras se clasifiquen o midan. No tendrá ningún derecho el Contratista a reclamación de ninguna especie, si las observaciones no fuesen formuladas en la oportunidad que se menciona en el párrafo anterior.-

               Cuando hubiere trabajos en condiciones de ser medidos, correspondientes a obras susceptibles de modificación por acción del tiempo o del uso, y las mismas no fuesen incluidas en la primera medición ordinaria, el Contratista deberá reclamar su inclusión en la foja de medición. Su silencio en esta oportunidad significará su conformidad con la medición que en otro momento practique la Dirección.-

               Para las mediciones parciales, si el Contratista se negase a presenciarlas, o no concurriese a la citación que por escrito se le formulase al efecto, se le tendrá por conforme con el resultado de la operación practicada por la Inspección.-

               Los gastos en concepto de jornales de peones, útiles, instrumentos, etc., que no sean necesarios invertir o emplear en las mediciones, ya sean éstas parciales o definitivas, o en las verificaciones de las mismas que la Dirección considere necesario realizar, serán por cuenta exclusiva del Contratista.-

 

DIVERGENCIA DURANTE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS. PLAZO PARA LA PRESENTACION DE RECLAMACIONES O SOLICITUDES

 

        Artículo 24.- Cuando el contratista considere que en cualquier orden impartida se excedan los términos del contrato, podrá al notificarse hacer constar por escrito su disconformidad, pero tendrá que presentar ante la Dirección dentro del término de diez (10) días desde la fecha de aquella notificación, una reclamación clara y terminante fundando las razones que le asisten para formular la observación.-

               Si el Contratista dejara transcurrir el plazo anterior sin realizar la presentación, caducará su derecho, no obstante la observación puesta al pie de la orden.-

               La observación del Contratista, opuesta a cualquier orden de servicio, no le eximirá de la obligación de cumplirla de inmediato si así le fuera exigido por la Inspección.-

               Esta obligación no coarta el derecho del Contratista a percibir las compensaciones del caso, si probare ante la Repartición, en la forma especificada precedentemente, que las exigencias impuestas exceden las obligaciones del contrato.-

               Si el Contratista no se aviniere a cumplir la orden dentro del plazo fijado, será penado con la suspensión de los trabajos, sin que ello implique la suspensión del plazo de obra mencionado en el contrato.-

               Cualquier disidencia entre el Inspector y el Contratista será resuelta en primer término por la Dirección y en definitiva por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la acción judicial que corresponda y que pueda iniciar el Contratista.-

               El Contratista en ningún caso podrá suspender por sí los trabajos, aún parcialmente, sea por razones de divergencias en trámite o otras razones. En caso de suspensión, la Inspección lo hará constar por escrito en el libro "Ordenes de servicio".-

 

INDEMNIZACION POR CASOS FORTUITOS O FUERZA MAYOR

 

        Artículo 25.- El Contratista no tendrá derecho a indemnización por causas de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados por su propia culpa, falta de medios o errores en las operaciones que le sean imputables.-

               Cuando esas pérdidas, averías o perjuicios provengan de culpa de la Dirección o de fuerza mayor o caso fortuito, serán soportados por la Dirección.-

               Para los efectos de la aplicación del párrafo anterior se considerarán casos fortuitos o de fuerza mayor:

        a) Los que tengan causa directa en actos de la Administración Pública no previstos en los pliegos de condiciones o documentos de la licitación.-

        b) Los acontecimientos de origen natural extraordinarios imposibles de tomas las medidas necesarias para prevenir sus efectos. Para tener derecho a las indemnizaciones a que se refiere este artículo, el Contratista deberá hacer la reclamación correspondiente dentro del plazo de diez (10) días de producido el hecho. Vencido dicho plazo el Contratista perderá el derecho a formular el reclamo. Incumbe al Contratista la prueba de que el acontecimiento fue realmente extraordinario y de que tomó las medidas necesarias para evitar o atenuar sus efectos.-

               En caso de que proceda la indemnización, se pagará el perjuicio de acuerdo, en cuanto ello sea posible, con los precios del contrato.-

 

PAGO DE LAS OBRAS

 

        Artículo 26.- El pago de las obras se hará, previo los trámites de práctica mediante certificados mensuales expedidos por la Inspección. A este efecto se aplicarán los precios unitarios contratados a cada una de las cantidades de obra ejecutada en los ítems correspondientes.-

               Del importe se retendrá el diez (10) por ciento del mismo para formar el fondo de reparo hasta la recepción definitiva de las obras.-

               Los certificados parciales tendrán carácter de documentos provisionales para pagos a cuenta, sujetos a las variaciones y rectificaciones que resulten de la medición y liquidación final.-

               Toda suma en concepto de descuento, deducción o multa se incluirá en los certificados y se hará efectiva en el momento del pago de éstos. Si el importe de los certificados no alcanzaran a cubrir el monto por los conceptos indicados, se afectarán los depósitos de garantía, intimándose al Contratista la reposición de la suma extraída dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de quedar suspendidos los trabajos, sin interrupción de los plazos establecidos en el contrato.-

 

CESIONES DE ACCIONES Y DERECHOS O DE CREDITOS

 

        Artículo 27.- Firmado el contrato, el contratista no podrá transferirlo ni cederlo, en todo o en parte, a otra persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento sin autorización y aprobación de autoridad competente.-

 

FONDO DE REPARO. SU SUSTITUCIÓN POR TITULOS

 

        Artículo 28.- El depósito de garantía de contrato que hubiera sido hecho efectivo en todo o en parte, podrá ser reemplazado por su equivalente en títulos de rentas provinciales o nacionales de acuerdo a la cotización media del día anterior.-

 

PAGO DE INTERES

 

        Artículo 29.- Corresponderá el pago de intereses sobre las sumas que el Contratista debe percibir, a partir de los treinta (30) días en que debió efectuarse, según lo establece esta Ley, para los certificados mensuales, parciales y definitivos, y de los treinta (30) días de la fecha en que se dicte decisión favorable, reconociendo derecho al cobro por parte del Contratista tendrá derecho únicamente a reclamar intereses según la tasa fijada por el Banco de la Provincia o de la Nación Argentina para los descuentos sobre certificados de obras.-

 

CAUSAS DE DEMORA EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. JUSTIFICACIÓN AMPLIACIÓN DE PLAZO

 

        Artículo 30.- La obra deberá ser ejecutada dentro de los plazos total y parciales establecidos en el contrato y en el pliego complementario de Condiciones.-

               La Dirección podrá justificar moras si el Contratista mostrase que, por causas que no le son imputables, no puede ejecutar la obra dentro de los plazos fijados.-

               En caso de que se introduzcan modificaciones de obras que signifiquen la necesidad de un mayor plazo, la Dirección acordará la prórroga que estime conveniente.-

 

PENALIDADES POR MORA EN EJECUCION DE LOS TRABAJOS

 

        Artículo 31.- Cuando expirasen plazos sin quedar terminados los trabajos que les correspondan de acuerdo al "plan de trabajo" presentado por el Contratista, el mismo abonará, en concepto de multas, lo siguiente: durante las cuatro (4) semanas primeras de mora, por cada semana, el dos por mil (2%o) del presupuesto oficial de los trabajo correspondientes a cada uno de los plazos vencidos; durante las semanas subsiguientes, por cada semana: el cuatro por mil (4%o) del mismo valor.-

               Estas multas serán aplicadas directamente por la Dirección, pudiendo hacerlas efectivas de los importes de los certificados, depósito de garantía y fondo de reparo.-

               Cuando la mora fuese sobre el plazo de terminación total de la obra, el Contratista pagará además los gastos de inspección producidos durante la misma.-

 

TERMINACION DE LAS OBRAS Y RECEPCION PROVISIONAL

 

        Artículo 32.- Terminadas las obras de acuerdo con el contrato y siempre que no hubiesen observaciones de parte de la Inspección, ésta efectuará la medición final; terminada ésta y conformada por el Contratista, se labrará "ad referéndum" de la Dirección el acta de recepción provisional en la que constará fecha de la terminación de los trabajos.-

               A los efectos del cómputo definitivo de dichos trabajos, las medidas de las obras a que se refiere el art. 23 serán las registradas en las mediciones que se hubiesen realizado en el transcurso de los trabajos sin perjuicio del reajuste una vez resueltos los reclamos pendientes.-

               La recepción provisional será una sola a la terminación total de los trabajos.-

               Podrán efectuarse recepciones provisionales parciales de obra terminada, que pueda librarse al uso y que llene la finalidad a la cual fue contratada, en estos casos:

        a) Cuando así lo establezca el contrato.-

        b) Se hayan involucrado ampliaciones de obra.-

        c) Haya sido autorizado una paralización de obra por más de cuatro meses, por causas no imputables al Contratista.-

               Es por cuenta del Contratista la conservación de los trabajos ya ejecutados, hasta la recepción provisional de toda la obra contratada, con excepción de aquellas partes de la obra que hubieran sido recibidas definitivamente.-

 

PLAZO DE GARANTIA Y RECEPCION DEFINTIVA

 

        Artículo 33.- La recepción definitiva, siempre que las obras se encuentren en estado satisfactorio, se efectuará después de transcurrido el plazo de tres (3) meses.-

               En caso de recepciones provisionales parciales, cumplido el plazo de tres (3) meses, se practicarán también fraccionadamente las recepciones definitivas.-

               Durante ese plazo las obras estarán libradas al servicio público, siendo de exclusiva cuenta del Contratista la reparación de los desperfectos que se produjeran por vicios de construcción o cualquier otra causa imputable al mismo.-

               En dicho plazo las obras serán conservadas en forma permanente por exclusiva cuenta del Contratista. Si éste no realizara estos trabajo de conservación y reparación, previa intimación y vencido el término que se establezca, la Dirección podrá efectuarlos por cuenta y a cargo de aquél.-

               Su importe será descontado de cualquier suma que tenga a cobrar el Contratista.-

 

DEVOLUCION DE LAS SUMAS RETENIDAS AL CONTRATISTA

 

        Artículo 34.- El diez por ciento (10%) retenido del importe de cada certificado, o el saldo que existiera, se devolverá al Contratista dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la recepción definitiva o en los plazos que fije el Pliego Complementarlo de Condiciones.-

               El cinco por ciento (5%) del monto de las obras, depositado al firmar el contrato, o el saldo de su importe, se devolverá a los treinta (30) días de la aprobación del Poder Ejecutivo de la recepción definitiva de las obras, y una vez satisfechas las indemnizaciones por daños y perjuicios que corran por su cuenta.-

               En los casos de recepciones parciales provisionales y definitivas, el Contratista tendrá derecho a que se le devuelva o libere la parte proporcional de la fianza y del fondo de reparo.-

 

RESPONSABILIDAD ULTERIOR DEL CONTRATISTA

 

        Artículo 35.- La recepción definitiva de las obras y la devolución de las sumas retenidas al Contratista, no lo liberan de las responsabilidades que establece el artículo 1646 del Código Civil.-

 

RESCISION DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA

 

        Artículo 36.- En caso de muerte del Contratista, quedará rescindido el contrato a no ser que los herederos ofrezcan llevar a cabo la obra bajo las condiciones estipuladas en aquél. La Dirección fijará los plazos de presentación de los ofrecimientos y podrá admitirlos o desecharlos sin que, en el último caso, tengan dichos sucesores derecho a indemnización alguna.-

               La Dirección tendrá derecho a la rescisión del contrato en los casos siguientes:

        a) Cuando el Contratista contraviniera las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato, o mediare por su parte, culpa, negligencia grave o fraude.-

        b) Cuando el Contratista proceda a la ejecución de las obras con lentitud, de modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planos de trabajo y a juicio de la Dirección no puedan terminarse en los plazos estipulados.-

        c) Cuando el Contratista se exceda del plazo fijado en las bases de licitación para la iniciación de las obras.-

        d) Si el Contratista transfiere en todo o en parte su contrato o se asocia con otros para la construcción, o subcontrata sin previa autorización de la Dirección.-

        e) Cuando el Contratista abandone las obras o interrumpa los trabajos por plazo mayor de ocho (8) días en tres ocasiones o cuando el abandono o interrupción sean continuados por el término de un mes.-

               En el caso del inciso b) deberá exigirse al Contratista que ponga los medios necesarios para acelerar los trabajos hasta alcanzar el nivel contractual de ejecución en el plazo que se fije, y se procederá a la rescisión del contrato si aquel no adopta las medidas exigidas con ese objeto y no cumple el emplazamiento.-

               En el caso del inciso e) se podrá prorrogar el plazo si el Contratista demostrase que la demora en la iniciación de las obras se ha producido por causas de fuerza mayor y ofrezca cumplir su compromiso. En caso de que no proceda el otorgamiento de las prórrogas o que, concedidas éstas, el Contratista tampoco diera comienzo a los trabajos en el nuevo plazo fijado, el contrato quedará rescindido con pérdida de la fianza.-

               Resuelta la rescisión del contrato, salvo el caso previsto en el inciso c) ya citado, ella tendrá las siguientes consecuencias:

        1º.- El Contratista responderá por los perjuicios que sufra la Dirección a causa del nuevo contrato que se celebre para la continuación de las obras o por la ejecución de éstas directamente.-

        2º.- La Dirección tomará, si lo cree conveniente y previa valuación convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales necesarios para la continuación de la obra.-

        3º.- Los créditos que resulten por los materiales que la Dirección reciba en el caso del inciso anterior, por la liquidación de parte de obras terminadas u obras inconclusas que sean de recibo y por fondos de reparo, quedarán retenidos a la resulta de la liquidación final de los trabajos.-

        4º.- Si se acordase la continuación de las obras, el Contratista no tendrá derecho alguno al beneficio que se obtuviese con respecto a los precios del contrato rescindido.-

        5º.- Sin perjuicio de las sanciones dispuestas por Ley Nº 38 de la Provincia, el Contratista que se encuentra comprendido en el caso del inciso a) del presente artículo, perderá además la fianza rendida.-

                En caso de que, rescindido el contrato por culpa del Contratista, la Dirección resolviera variar el proyecto que sirvió de base a la contratación, la rescisión sólo determinará la pérdida de la fianza, y los trabajos efectuados deberán liquidarse hasta la fecha de cesación de los mismos.-

 

RESCISION DEL CONTRATO POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL CONTRATISTA

 

        Artículo 37.- El Contratista tendrá derecho a rescindir el contrato en los siguientes casos:

        a) Cando las modificaciones mencionadas en el Art. 17 altere el valor total de las obras contratadas en un veinte por ciento (20%) en más o en menos.-

        b) Cuando la Dirección suspenda por más de tres meses la ejecución de las obras.-

        c) Cuando el Contratista se vea obligado a suspender las obras por más de tres meses o a reducir el ritmo previsto en más de un cincuenta por ciento (50%) durante el mismo período como consecuencia de la falta de cumplimiento en término, por parte de la Dirección, de la entrega de elementos o materiales a que se hubiera comprometido.-

        d) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato.-

        e) Cuando la Dirección no efectúa la entrega de los terrenos ni realice el replanteo de la obra dentro del plazo fijado en los pliegos especiales, más una tolerancia de treinta (30) días. Producida la rescisión del contrato en virtud de las causales previstas en el presente artículo, ella tendrá las siguientes consecuencias:

               1º.- Opción por parte de la Dirección para adquirir previa valuación practicarla de común acuerdo con el Contratista, sobre la base de los precios, costos y valores contractuales, los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás enseres necesarios para la obra.-

               2º.- Liquidación a favor del Contratista de los materiales acopiados y los contratados, en viaje o en elaboración que sean necesarios para la obra y sean de recibo.-

               3º.- Si hubieran trabajos ejecutados, el Contratista deberá requerir la inmediata recepción provisional de los mismos, y su recepción definitiva se efectuará una vez vencido el plazo de garantía.-

               4º.- Liquidación a favor del Contratista de los gastos improductivos que probare haber tenido corno consecuencia de la rescisión del contrato.-

               5º.- No se liquidará a favor del Contratista suma alguna por concepto de indemnización o de beneficio que hubiere podido obtener sobre las obras no ejecutadas.-

               En el caso del inciso d) del presente artículo, no será de aplicación el inciso 4º del mismo artículo.-

 

MATERIALES Y OBJETOS PROVENIENTES DE EXCAVACION, DEMOLICION Y DESBOSQUE

 

        Artículo 38.- El Contratista o su representante hará entrega inmediata a la Inspección de todo objeto de valor material, científico, artístico o arqueológico que hallare al ejecutar las obras, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Civil y la Ley 9.080.-

               Cuando se efectuaran demoliciones incluidas en el proyecto y cuyo pago no estuviese previsto en los ítem del contrato, los materiales productos de la demolición quedarán de propiedad del Contratista, excepto en aquellos casos que la Dirección resuelva retenerlos o que los mismos sean reclamados como propiedad de terceros.-

               Cuando el pago de las demoliciones esté previsto en el contrato y salvo disposición expresa del Pliego Complementario o de las Especificaciones, los materiales producto de demoliciones deberán ser apilados en un punto de fácil acceso para carros o camiones y vigilados hasta que la Inspección disponga su retiro. Los gastos de vigilancia producidos después de un plazo de cuatro (4) semanas, serán abonados al Contratista previa demostración de su importe.-

               El Contratista podrá disponer del producto del desbosque, destronque y limpieza del terreno, salvo estipulación contraria en el Pliego Complementario de Condiciones o en las Especificaciones.-

                El Contratista no podrá emplear materiales provenientes de yacimientos existentes en el camino, sin autorización previa de la Inspección.-

               Cuando en virtud de una autorización de esa índole el Contratista extraiga materiales de la zona del camino, efectuando desmontes no previstos en el Contrato, deberá rellenar las excavaciones con tierra u otro material apropiado, a juicio de la Inspección.-

 

SALARIO DE LOS OBREROS - ACCIDENTES DE TRABAJO

 

        Artículo 39.- El Contratista deberá mantener al día el pago del personal que emplee en la obra y dará estricto cumplimiento a las disposiciones sobre legislación del trabajo y a las que en adelante se impusieran.-

               El Contratista y sus subcontratistas abonarán al personal obrero no especializado, mayor de diez y ocho años de edad, el jornal mínimo que establece el Pliego Complementario de Condiciones por jornal legal de trabajo.-

               No podrán hacerse descuentos por alimentación y alojamiento completos, sino hasta el treinta por ciento (30%) (Ley Nacional 12.382) del valor de los jornales devengados.-

               El Contratista está obligado a pagar quincenalmente en moneda nacional de curso legal a todo el personal que trabaje en la obra en tabla y mano propia, con toda puntualidad y sin descuento alguno, salvo los autorizados expresamente por disposiciones vigentes sobre legislación del trabajo o mandato judicial. Deberá llevar a ese efecto, prolija y detalladamente las planillas de pago y las libretas de jornales de ese personal para ser presentadas al Inspector toda vez que éste lo exija.-

               El Contratista será el único responsable ante la Dirección del pago de todos los obreros que hubieran trabajado en la obra, ya sea personal contratado por él personalmente o personal tomado por intermediarios o subcontratistas. Si dejara de abonar los sueldos, salarios o jornales, será emplazado a pagarlos dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la notificación. Si así no lo hiciere podrá considerarse negligencia grave a los efectos de la rescisión del contrato por culpa del Contratista y en cualquier caso impedirá el pago de los certificados de obra.-

               Por otra parte la falta de pago de jornales, salario, sueldos, será motivo suficiente para que en caso de presentarse a la Inspección, reclamaciones del personal por falta de pago, la Dirección pueda disponer por cuenta del Contratista el pago de los haberes que se consideren legítimamente reclamados. En este caso se deducirá también de los créditos del Contratista el importe de los gastos directos que la diligencia ocasione a la Repartición.-

               El Contratista será el único responsable de cualquier accidente que ocurra al personal, correspondiéndole el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley Nacional Nº 9688.-

 

NACIONALIDAD Y PROCEDENCIA DEL PERSONAL OBRERO

 

        Artículo 40.- Salvo otra disposición del Pliego Complementarlo de Condiciones, el sesenta por ciento (60%) como mínimo del personal obrero que el Contratista emplee en las obras deberá ser argentino nativo o naturalizado.-

               El ochenta por ciento (80%), por lo menos, del personal obrero no especializado deberá ser del que está radicado en la provincia, salvo escasez del mismo u otras razones justificadas, en cuyo caso dicho porcentaje podrá variarse con autorización expresa de la Inspección.-

               El Inspector de las obras podrá ordenar al Contratista el despido de los obreros por incapacidad, mala fe, insubordinación, falta de sobriedad o de respeto.-

               El Contratista deberá mantener la disciplina en el obrador, debiendo cumplir en todo momento con las leyes, ordenanzas y disposiciones generales y las que reglamenten el trabajo.-

 

RECLUTAMIENTO DEL PERSONAL OBRERO - VIVIENDA PARA EL MISMO

 

        Artículo 41.- El Contratista queda obligado a ocupar el personal obrero que necesite por intermedio de las Agencias dependientes del Registro Nacional de Colocaciones o adheridas al mismo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional Nº 2928 de fecha 21 de Julio de 1943.-

               No se abonará el importe de los certificados mensuales de obras sin la previa certificación expedida por la autoridad habilitada al efecto de que se ha cumplido la obligación impuesta en el párrafo precedente. La demora en el pago de los certificados, motivada por incumplimiento de aquella o por falta de comprobantes que acrediten su cumplimiento, no dará derecho a reclamación alguna ni correrán intereses por el retardo.-

               La Dirección realizará los trámites necesarios para obtener la certificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.-

               Los campamentos para alojamiento del personal obrero deberán estar constituidos por viviendas que reúnan buenas condiciones de higiene y salubridad, conforme a las especificaciones particulares.-

 

TRABAJO NOCTURNO O EN DIAS FESTIVOS

 

        Artículo 42.- Se prohíbe en obra el trabajo nocturno. Queda igualmente prohibido trabajar los días de descanso obligatorio sin discriminación de horas y los días sábados después de las trece (13) horas.-

               Cuando mediaren causas de urgencia justificada, la Inspección autorizará a trabajar en los días y horas cuya prohibición establece el párrafo precedente, a pedido del Contratista, y siempre que el mismo cuente con el consentimiento de las autoridades competentes.-

               En estos casos, serán por cuenta del Contratista, además de las retribuciones extraordinarias que establecen las disposiciones vigentes en cuanto puedan alcanzar al personal a sus órdenes, las siguientes retribuciones para el personal de Inspección.-

        a) Días laborables, entre las 7 y 22 horas, las que excedan de una tarea de NUEVE (9) horas, a razón de (Ver Pliego Compl. de Condiciones) la hora.-

        b) Días no laborables, y días sábados (cuando fuera habitual el trabajo en los mismos) el excedente del horario establecido para esos días, entre las 7 y 22 horas, a razón de (Ver Pliego Compl. de Condiciones) la hora.-

        c) Todos los días entre las 22 y 7 horas del día siguiente, a razón de (Ver Pliego Compl. de Condiciones) la hora.-

        d) Los servicios a que se refiere el apartado a) y los prestados en días sábados en las condiciones previstas en el apartado b), serán remunerados como extraordinarios siempre que con ellos hubieran superado CUARENTA Y OCHO (48) horas de trabajo en la semana; pero, en todos los casos, se abonarán los que excedan de NUEVE (9) horas diarias de labor de lunes a viernes y sobrepasen el horario establecido para los días sábado cuando fuera habitual el trabajo en estos últimos días.-

               Dichas retribuciones se calcularán sobre la base del tiempo efectivo suplementario que el personal de Inspección haya estado ocupado. Las fracciones menores de una hora se computarán como una hora completa. Los importes que resulten por este concepto serán deducidos del primer certificado que se expida.-

 

TERRENOS FISCALES OCUPADOS POR EL CONTRATISTA

 

        Artículo 43.- Será por cuenta exclusiva del Contratista el pago de los derechos de arrendamiento que corresponda satisfacer cuando el mismo ocupe terrenos fiscales en las zonas portuarias, ferroviarias, etc, destinados a la instalación de depósitos para sus elementos de trabajo, alojamiento de personal obrero u otros afines correspondientes a la obra.-

 

PRODUCTOS DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS

 

        Artículo 44.- De acuerdo con el Decreto de fecha julio 21 de 1934, el Contratista queda obligado a utilizar en la obra los productos que elabora y expende la Dirección de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, siempre que éstos se ajusten, a los pliegos de especificaciones de la obra y que puedan ser provistos en la cantidad necesaria y debida oportunidad.-

               Tratándose de productos bituminosos, se entiende que la Dirección de Y.P.F. puede proveerlos oportunamente, cuando entre la fecha de provisión consignada en el pedido del Contratista a Y.P.F. y la fecha de despacho del material bituminoso en destilería o sitio de provisión de Y.P.F. transcurren como máximo treinta días (30) corridos.-

               Cuando el plazo transcurrido sea mayor que el establecido, el Contratista queda de hecho libre de cumplir con las exigencias de este artículo hasta finalizar los trabajos contratados.-

               En caso de que el Contratista solicite la suspensión temporaria de los despachos de material bituminoso, el plazo de treinta (30) días se computará a partir de la fecha del pedido de reiniciación de los envíos.-

               Se entiende por pedido, no la simple comunicación a Y.P.F. de la cantidad total de material o materiales bituminosos a emplear, sino el dato concreto del número de toneladas de los distintos materiales asfálticos que deberá proveer Y.P.F. a partir de fechas determinadas, cuya elección e intervalos estarán justificados por el plan de trabajos aprobados.-

               Cuando las circunstancias; lleven al Contratista a prescindir de Y.P.F. como fuente de provisión de los materiales bituminosos, deberá dejar debidamente documentados los motivos que le obliguen a ello.-

               Si el Contratista empleara en las obras materiales bituminosos adquiridos a la industria privada, la Dirección Provincial de Vialidad suspenderá todo pago hasta tanto aquél demuestre fehacientemente que le ha resultado imposible obtenerlos de Y.P.F. en plazo y/o de acuerdo con las respectivas especificaciones.-

               Esta reglamentación no regirá para el período de receso constructivo, excepto el caso concreto de tratarse de pedidos efectuados un mes antes de la iniciación o reiniciación de los trabajos.-

 

COMPENSACION DE CREDITOS Y DEUDAS

 

        Artículo 45.- La compensación del crédito del Contratista y su deuda por pagos tomados por la Dirección a su cargo abonados por la misma y todo otro crédito de la Dirección ante el Contratista, se operará automáticamente desde el instante mismo de la existencias dé ambos créditos y deudas.-

 

MANTENIMIENTO DE AMOJONAMIENTOS Y MARCACIONES

 

        Artículo 46.- Cuando para la ejecución de las obras no se requiera la remoción de algún punto fijo de amojonamientos o marcaciones oficiales, el Contratista deberá comunicarlo con la antelación debida a la Dirección a efectos de que la misma tome las providencias correspondientes. Estará también a cargo del Contratista el mantenimiento de esas marcas o mojones y deberá tomar las precauciones necesarias para que las mismas no sufran alteración alguna durante la construcción de las obras.-

 

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS

 

        Artículo 47.- El Contratista responderá en todos los casos directamente a la Provincia y a terceros, de los daños producidos a las personas o a las cosas con motivo de los trabajos, cualquiera sea la causa o naturaleza, quedando entendido que con eso no tendrá derecho a pedir compensaciones mientras no provengan de órdenes de la Inspección o insuficiencias o errores del proyecto. En ningún caso la Provincia será responsable de los daños y perjuicios emergentes de la ocupación temporaria de la propiedad privada, hecha por el Contratista en su obrador y campamento.-

 

CASOS NO PREVISTOS EN EL PLIEGO

 

        Artículo 48.- En todo cuanto no esté previsto en este pliego, se regirá por la ley de Obras Públicas de la Provincia número treinta y ocho (38).-

 

 

 

FORMULARIO PARA FIANZA BANCARIA

 

 

A la Dirección Provincial de Vialidad

Santo Rosa.-

Provincia de La Pampa.-

 

 

De nuestra consideración:

A pedido del señor ...... con domicilio en la callo ...... nos es grato Informar que este Banco se constituye en fiador liso y llano pagador, con renuncio del beneficio de división y excusión y en los términos del artículo 2013 del Código Civil, de los obligaciones que le impone el contrato que tiene celebrado con la; Dirección Provincial de Vialidad paró la ejecución de las obras de ...... que le fueron adjudicados por resolución de dicha Repartición de fecha y hasta la suma de ...... importe que represente el 5% (cinco por ciento) de la cantidad de ...... valor de la adjudicación.-

En consecuencia este Banco se obligo a hacer efectivo a la Dirección Provincial de Vialidad la suma que corresponda y hasta cubrir la cantidad antes citada, por aplicación de las respectivos cláusulas contractuales.-

Asimismo el Banco se obligo, a hacer efectivo de inmediato a la nombrada Repartición y a su solo requerimiento, el monto de la garantía, cuando a exclusivo juicio de aquella se encuentren reunidos los extremos previstos en los artículos ...... inclusive, de la Ley Provincial de Obras Públicas Nº 38.-

La presente garantía subsistirá hasta la recepción definitivo de las obras de que se trato, en cuya oportunidad solicita se sirva tener a bien disponer su devolución si así correspondiere.-

Se extiende la presente garantía en la ciudad de ...... a los .......-