Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


RESOLUCIÓN Nº 85-2009

 

 

Revisión Concursos Antecedentes y Oposición

 

 

Publicado en B.O. Nº 2846 del 26-06-2009-

Dictado el 19-06-2009.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

Santa Rosa, 19 de Junio de 2009

 

VISTO:

 

El Expediente N° 11362/08, caratulado: "MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALlDAD - S/UN CARGO A CUBRIR CLASE X OFICIAL 2° (MECÁNICA PESADA) - DIVISIÓN MANTENIMIENTO - EXPTE. INI. 529/2008"; Y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Resolución de Presidencia N° 187/08, se convocó a concurso interno de antecedentes y oposición para cubrir un cargo vacante en la Carrera Personal Obrero, Clase X, Oficial 2° (Mecánica Pesada), en la División Mantenimiento, área perteneciente a la Dirección Principal de Conservación, Mantenimiento y Convenio;

Que, realizado el concurso, arrojó el siguiente resultado: Raúl Daniel Formiglia, 13,90/20 puntos, Miguel Ángel Carra, 8,90/20 puntos y Hugo Miguel Fina, 14,10/20 puntos, resolviéndose por Resolución de Presidencia N° 016/09, publicar por una vez en el Boletín Oficial la nómina de los concursantes y puntajes obtenidos;

Que, publicada en el Boletín Oficial y realizado las notificaciones a los concursantes, se adjunta a fojas 120, nota del agente Raúl Daniel Formiglia por la cual solicita se revea su calificación, debido a que en los antecedentes evaluables, punto b) titulo y c) foja de servicio, se lo califica con 1,40 y 0,50 puntos respectivamente, manifestando que no coincide con la calificación que le fuera otorgada en los mismos conceptos en un concurso anterior efectuado con fecha 19-07-07, tramitado en el expediente N° 10269/06 para cubrir el cargo de Oficial Especializado - Mecánica Pesada, Clase XI, considerando que si el titulo es el mismo y no hubo variaciones en cuanto a su foja de servicio (sanciones disciplinarias, apercibimientos, etc.) no debería ser evaluado de diferente manera, agregando, a manera de prueba de lo expuesto, resoluciones 230/07 y 187/08, más las actas respectivas;

Que, a fojas 135, la Junta Examinadora se expide respecto del planteo formulado por el agente Raúl Daniel Formiglia, exponiendo que en la calificación del concurso se han cometido varios errores inexplicables, procediendo a analizar punto por punto los antecedentes evaluables, surgiendo de ello como puntaje total: 12,789/20 puntos;

Que, de acuerdo con lo dispuesto a fojas 140 por el señor Ingeniero Jefe, División Personal notifica de este nuevo puntaje, fojas 140 vuelta, al agente Raúl Daniel Formiglia y hace entrega de una copia de la foja 135;

Que, nuevamente el agente Raúl Daniel Formiglia, cursa nota, fojas 143/44, al Miembro de la Junta Examinadora por la cual reitera su desacuerdo con la nueva calificación y solicita se vuelvan a colocar los cinco puntos que le fueron otorgados en la primera calificación en el punto a) funciones y cargos desempeñados por el agente, y se le reconozca la validez del titulo, diciendo que la argumentación en uno y en el otro concepto carecen de fundamento;

         Que, el Director a cargo de la Dirección Principal de Conservación, Mantenimiento y Convenio, manifiesta a fojas 145, que si el agente Raúl Daniel Formiglia da instrucciones acerca de cómo calificar, no le queda otra alternativa que expresar, que si el postulante es quien decide la calificación que corresponde, no tiene sentido la existencia de una Junta Examinadora, elevando las actuaciones al señor Ingeniero Jefe sugiriendo se de intervención a la Dirección Principal de Asuntos Legales;

Que, sometidas a consideración de la dependencia legal, confecciona el Dictamen N° 200/09, agregado a fojas 149/154; por el cual esa Asesoría Legal manifiesta al señor Presidente que en atención al estado de las presentes actuaciones y teniendo en cuenta la intervención dada, manifiesta lo siguiente (se transcribe textualmente):

1.- INTRODUCCION - REGIMEN DE CONCURSOS: La situación, guarda similitud con un caso que fuera objeto de dictamen por parte de esta Asesoría Legal a través del dictamen 156/07, en cuya oportunidad se reseñó que, de conformidad a lo establecido en la Resolución nº 214/04, se estableció en el art. 1° que "Autorizar y encomendar al señor Presidente la realización ordenada y progresiva de "concursos internos" con ajuste al régimen de la Ley 1375 (Art. 6°, 3er párrafo, Dec. N° 176/91), aplicándose el régimen vigente para el personal dependiente del Poder Eiecutivo" y, en el art. 2° "Será de utilización obligatoria, en todos los casos, el Organigrama y Nomenclador de funciones vigente en la Repartición al momento de dichos concursos".­-

Bajo tales condiciones, todos los concursos de ascenso para el personal, se vienen realizando con ajuste a la normativa de procedimiento imperante en el ámbito del Poder Ejecutivo (Ley nº 643 y modificatorias) y, concluidos en ese marco legal, respetándose las pautas existentes en el Nomenclador de Funciones y los aspectos sustanciales que rigen al personal vial a través de la Ley 20320.-

En esta situación concreta, cabe tener presente el contenido del art. 195 de la Ley 643, que establece:

"Los reclamos a que se refiere el artículo 193 deberán presentarse ante la autoridad que efectuó la calificación, o ante la Junta Examinadora en su caso dentro de los 5 días de notificado el recurrente o de publicado el resultado de los concursos en el Boletín Oficial de la Provincia.­-

Dicha autoridad deberá pronunciarse y notificar al reclamante dentro de un plazo de 10 días corridos contados a partir de la fecha de recepción del reclamo; en caso de que no se hiciera lugar al mismo y a pedido del interesado, manifestando dentro de los 2 días de la notificación,  seguirá directamente a la Junta de Reclamos el día en que se efectuó el pedido.­-

La Junta dispondrá de 10 días corridos para requerir los antecedentes respectivos que deberán remitirse a la misma dentro de los 2 días de recepcionado el requerimiento.­-

          La Junta resolverá el reclamo dentro del plazo de 10 días corridos de recepción de los antecedentes. Las resoluciones de la Junta de Reclamos serán irrecurribles" (lo destacado me corresponde).­-

          Dicho precepto resulta completado con lo que establece el Artículo 27 de la N.J.F. 751, en cuanto -en lo pertinente- expresa:

          "Los reclamos a que se refiere el artículo 195 de la Ley 643 serán los que se deduzcan contra las calificaciones que se apliquen de acuerdo con el Artículo 30 de la misma, el Artículo 26 de la presente y los interpuestos por los concursantes a que se refiere el Artículo 220 de la Ley 643.­-

La competencia que la Ley adjudica a la Junta de Reclamos corresponderá:

a) Al Jefe de la Unidad de Organización Presupuestaria a que corresponda la vacante concursada, con relación a las resoluciones de la junta Examinadora: ..."(lo destacado me corresponde).­-

II.- PROSECUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO: En función del marco normativo citado y transcripto en el apartado anterior y de lo actuado en el expediente, se infiere que, el primer cuestionamiento a la calificación inicial realizado por el Agente Formiglia (fs. 120/130), fue objeto de tratamiento por los respectivos integrantes de la Junta Examinadora, expidiéndose en forma fundada y conforme a lo que surge de fs. 135.­-

En el caso, la Junta, determinó una calificación diferente a la asignada inicialmente al agente Formiglia, lo que implica una disminución del puntaje total originario (a fs. 65, se le asignó "13,90/20" puntos, en tanto que a fs. 135 se le atribuyen "12,789/20", es decir menor puntaje).-

La nueva calificación, le fue notificada el día "8/5/09" conforme consta a fs. 140 vuelta, con entrega de copia de la foja 135.­-

En contra de esa nueva calificación que le asignara la Junta Examinadora, el concursante Formiglia realiza una nueva presentación que rola a fs. 143/144 y fuera recepcionada en la repartición el día "11/5/09" a las "11.25 horas", por lo que, en primer lugar corresponde analizar la temporaneidad para luego considerar el fondo de la cuestión.-

En razón, de ello, siendo el día "8/5/09" viernes y la presentación data del día "11/5/09", siendo lunes, debe ser considerada presentada en tiempo y forma, por lo que corresponde tratar el fondo del planteo.­-

Subsidiariamente, cabe consignar que, en cuanto a la autoridad competente para resolver la situación, de acuerdo a lo establecido en el art. 195 de la Ley 643 vigente y el art. 27 de la Norma Jurídica de Facto nº 751, corresponde al Jefe de la Unidad de Organización Presupuestaria a la que pertenece la vacante concursada, en este caso, es la Presidencia de la D.P.V., siendo la misma autoridad que dispuso la convocatoria del concurso.­-

III.- ANALlSIS DEL PLANTEO CONTRA LO RESUELTO POR LA JUNTA EXAMINADORA: Como se indicó más arriba, ante la primera presentación, la Junta Examinadora reanalizó la evaluación del reclamante y procedió a reducirle el puntaje total originariamente asignado al reclamante.­-

En función de ello, en esta instancia corresponde analizar el planteo glosado a fs. 143, del que se desprende lo siguiente:

III.1.- En primer lugar, cabe reconocer que, la Junta Examinadora, en los Antecedentes, en el punto c) correspondiente al rubro "foja se de servicio", admitió la existencia de un error y le reconoce la asignación de "1 punto", quedando en ese aspecto igualado con los demás concursantes (fs. 90 y 108).­-

III.2.- En segundo lugar, la disconformidad está centrada en relación al puntaje fijado en los antecedentes para el rubro "titulo" del reclamante, indicando que se le asignaron 1,40 puntos, mientras que en un concurso anterior se le habrían otorgado 2 puntos. Para ello, sustenta su postura en que no se trata de una capacitación sino de un título de Mecánica Agrícola con dos (2) años de duración con validez nacional y que la repartición se lo reconoce remunerativamente en la asignación por título.­-

ANTECEDENTES DE REFERENCIAS Y VALORACION EN ESTE CONCURSO: El Acta de fs. 65, en cuanto a los antecedentes, consigna para el rubro b) ("Título o Certificado de estudio y de capacitación obtenida", cfe. res. 187/08, fs. 29),

un puntaje graduable de "0 a 2" puntos.­-

Dentro de esos límites, se ha manejado razonablemente la Junta Examinadora, consignándosele al agente Formiglia la cantidad de "1,40" en la calificación de fs. 65.­-

El único documento en cuestión, está glosado a fs. 57, allí puede leerse con claridad que ".... ha completado en el curso escolar de 1983 los estudios correspondientes a la especialidad Mecánica Agrícola ..." conforme a un Plan de Estudios de dos años y por ello ",.. se le confirió el presente certificado de APTITUD PROFESIONAL" (lo destacado me corresponde). ­–

Ante ello, la Junta sustenta su criterio en forma comparativa con otro postulante dentro de este mismo concurso, al que se le asignara un mayor puntaje en razón de las constancias de fs. 93 a 98.­-

Si bien, no existe argumentación que desarrolle el criterio comparativo empleado, esta Asesoría Legal, entiende que ello debe estar en relación directa con las tareas que efectivamente establece el Nomenclador de Funciones (fs. 3). Allí se aprecia que la función está fijada para "efectuar tareas de desarme,  inspección, reparación, ajuste y armado de todos los componentes de equipos pesados" y por las tareas se indica que corresponde "Armado completo de motores a explosión de cualquier tipo y marca, con asistencia de un superior" y el "Armado de cajas de cambios, de transmisión, sistemas de embragues y de frenos bajo asistencia de un superior". Además entre los conocimientos particulares se prevé que "Deberá conocer sobre desarme, inspección, reparación, limpieza y armado de equipos pesados, camiones y maquinas viales en general" y "Deberá poseer conocimientos generales de sistemas hidráulicos, de transmisión, de frenos. etc." (lo destacado me corresponde).-

Para justificar el rubro "Título o Certificado de estudio y de capacitación obtenida", el agente recurrente solamente presentó dos comprobantes (fs. 56/57), dando cuenta de que "ha participado del Curso de Capacitación Técnica sobre Operación y Mantenimiento de Cargadores Frontales sobre gomas: (extendido el 27/12/94) y el certificado de aptitud profesional indicado más arriba (extendido el 23/4/84).­-

En función de ello, se puede apreciar que la certificación profesional lo habilita en materia de "mecánica agrícola", en tanto que las tareas refieren a equipos pesados, motores de cualquier tipo y marca y camiones y maquinas viales en general, en razón de ello, es fácil inferir que muchos de los equipos pesados y maquinarias viales, revisten características técnico-funcionales mayores y más complejos y hasta de mayor especificidad que los corresponden a los equipos agrícolas que hubieran servido de objeto de estudio y práctica con anterioridad al año 1984. Por lo tanto, es sencillo inferir que ese certificado no alcanza para cubrir todas las exigencias de conocimiento que el cargo requiere, por lo que, seria imposible que se le asignara el puntaje máximo previsto para el rubro de "2 puntos".­-

Por otro lado, el Curso de capacitación técnica en cargadores frontales, además enfrentar la limitación en cuanto al tipo de equipo pesado que se refiere, solamente cubre el aporte de conocimiento en materia de "operación y mantenimiento", con lo cual no acredita conocimientos como justificar la capacitación en "reparación".­-

Según la Real Academia Española, la reparación comprende "Acción y efecto de reparar cosas materiales mal hechas o estropeadas", en tanto que mantenimiento es el "Conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que instalaciones, edificios, industrias, etc., puedan seguir funcionando adecuadamente".­-

Sintéticamente, la realización de tareas de reparación requiere mayores conocimientos que los necesarios para efectuar un mantenimiento.­-

En función de ello y, comparativamente, como se ha expresado la Junta Examinadora, a ningún de los participantes de este concurso le ha asignado la cantidad máxima de dos puntos, asignándoles proporcionalmente los que entendieron que se merecía cada uno.­-

Por lo tanto, esta Asesoría Legal, puede afirmar que el caso estará alcanzado por el criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a que, la labor de las Juntas de Calificaciones, comporta el ejercicio de una actividad discrecional no correspondiendo a los jueces sustituir el criterio de dichos órganos, no excluyéndose el control judicial de  los actos respectivos  y  la consecuente declaración de nulidad en el caso de que aquellos incurran en arbitrariedad o irrazonabilidad en perjuicio de cualquiera de los postulantes.­-

 

VALORACION DE ANTECEDENTES EN OTRO CONCURSO: En cuanto a la pretensión del postulante de que se le asigne la misma calificación que le fuera atribuida en otro concurso, es algo inapropiado e irrelevante a considerar en esta actuación, ya que cada uno de los concursos es independiente de los otros, no sólo por el cargo a cubrir y las tareas a desarrollar, sino también por los integrantes de cada Junta Examinadora, quienes determinan el criterio valorativo de los antecedentes conforme a los recaudos previstos en la convocatoria para el cargo por el que se postulan.­-

La tarea que corresponde al cargo del otro concurso, tiene tareas distintas y exigencia diferentes, respecto de las cuales el impugnante nada manifiesta.­-

Sin embargo si comparamos los nomencladores de funciones (en este acto se anexa a fs. 147, la fs. 5 que corresponde al Expte. 10269/06, para el cargo Clase XI con funciones de "Oficial Especializado - Mecánica pesada"), veremos la notoria diferencia que existe entre una y otra tarea. Obsérvese que, las del cargo Clase X, indicadas más arriba no guardan correlación ni entidad con la del Clase XI, ya que éste solamente se limita a consignar "Armado completo de motores de cualquier marca", "Reparación caja transmisión", Convertidor sistema hidráulico", Caja de válvulas", "Sistema de freno común y a disco", y "Puesta a punto bomba inyectora" y en cuanto a los conocimientos particulares, la exigencia está relacionada con "conocimiento del funcionamiento de los posibles defectos y averías..., deberá tener conocimientos amplios sobre mecánica, electricidad y sistema hidráulico. Dominará el uso y empleo de las distintas herramientas de instrumentos de control y servicios propios de la especialidad".­-En función de ello, el suscripto advierte la amplia diferencia que existe entre los conocimientos exigidos y las tareas que corresponden a cada uno de los cargos, por lo que, obviamente el mismo título y las aptitudes que brinda no pueden ser valorados de la misma forma para situaciones desiguales.­-

Con ello, esta Asesoría Legal entiende que el criterio de valoración originario efectuado en el presente concurso por la Junta Examinadora carece de arbirtrariedad e irrazonabilidad.­-

III.3.- En tercer lugar, se va a considerar la situación sucedida con posterioridad al reclamo de la calificación asignada originariamente y lo resuelto por la Junta Examinadora revalorizando el examen del reclamante y, en dicho evento, le asignó en puntaje menor al originario.­-

Regularmente, en Derecho Administrativo, la admisión de impugnaciones y/o recursos en contra del accionar de los órganos de la administración pública, está destinado a que, los afectados puedan expresar sus razones y fundamentos divergentes en procura de que su situación se mejore, pero en modo alguno para sean colocados en condiciones peores a las que originalmente poseía.­-

El reclamo originario del Sr. Formiglia, pretendió que se revisara la calificación que a él le fue asignada peticionando -fundamentos mediante- que se le incrementara en los rubros "b" ("Título o Certificado de estudio y de capacitación obtenida) y "c" ("Foja de servicios"), no que se le redujera en el rubro "a" ("Funciones y Cargos desempeñados por el postulante).­-

Ante dichas circunstancias, teniendo en cuenta que la calificación que la Junta de Calificaciones asignó al postulante fue aceptada y publicada como consecuencia de la emisión de la Resolución nº 16/09 (fs. 113/14) y, en esta instancia, nuevamente corresponde a la Presidencia de la DPV expedirse al respecto, el suscripto advierte que la situación estará alcanzada por los principios del instituto de la "reformatio in pejus", que se presenta cuando el órgano administrativo -en este caso-, resuelve más allá de lo pedido por el recurrente o impugnante.­-

En este caso, la petición del reclamante era concreta, al requerir que se le revisara la calificación asignada (rubros: título y foja de servicios) pretendiendo que se le atribuyera una mayor. En dichas circunstancias la Junta Examinadora debía analizar los fundamentos expuestos y, en su caso, podía resolver el rechazo de los mismos y con ello ratificar su obrar confirmando la calificación originaria; o, en su defecto, admitir la pretensión y asignarle un nuevo puntaje, pero nunca disminuirle el que ya le había atribuido.­-

En concreto, de acuerdo a lo que surge a fs. 135, la Junta Examinadora ha hecho una admisión parcial del planteo, al asignarle un mayor puntaje en lo que atañe al rubro "foja de servicio" y conservar el puntaje del rubro "título"; pero, en ninguna parte estaba habilitada para revisar el rubro "funciones y cargos desempeñados por el postulante" y menos aún disminuirle el puntaje previamente asignado ya que, no se advierte que la revisión se vincule con errores matemáticos en la suma de puntajes parciales.­-

Por lo tanto, en ese aspecto, esta Asesoría considera que el obrar de la Junta Examinadora frente a la nueva calificación asignada al reclamante Formiglia, no está ajustado a derecho.­-

IV.- CONCLUSION: En consecuencia, de conformidad con lo expuesto precedentemente, entiendo    que    corresponde   concluir   que,     la  Presidencia de la DPV, en el rol de Jefe de la Unidad de Organización Presupuestaria (cfe. normas citadas más arriba), proceda de la siguiente manera:

1°) Admitir formalmente el reclamo efectuado por el agente Formiglia a fs. 143/144, en contra de lo resuelto por la Junta Examinadora a fs. 135 y, haciendo lugar a la objeciones formuladas en contra de esa calificación por los fundamentos expuestos en el apartado III.3.- ­precedente. ­–

2°) Asimismo, por los motivos brindados en el apartado III.2.-, corresponderá que se ratifique la calificación originaria establecida a fs. 65 cuya publicación se ordenada por Resolución 16/09.­-

3°) Como consecuencia de ello, calificación final quedará conformada de la siguiente manera:

a)     Antecedentes Evaluables:

a) 5,00 puntos.

­b) 1,40 puntos.

c) 1,00 puntos.

­d) 2,00 puntos

b) Concurso de Oposición:

a) 0,50 puntos.

­b) 0,00 puntos.

­c) 4,50 puntos.­

TOTAL GENERAL: .....14,40 puntos (sobre los 20 puntos habilitados).­-

          4°) La resolución que se emita deberá ser objeto de notificación y publicación en el Boletín Oficial.­-

         Que, en un todo de acuerdo con lo expresado en el Dictamen legal precedente, asi se procederá;

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALlDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Admitir formalmente el reclamo efectuado por el agente concursante Raúl Daniel Formiglia, Afiliado 38670, Legajo 10583, adjunto a fojas 143/144, del Expediente N° 11362/08, por el cual se tramita el concurso interno para cubrir un cargo, Clase X, Oficial 2°, Mecánica Pesada, División Mantenimiento, en contra de lo resuelto por la Junta Examinadora a fojas 135 y, hacer lugar a las objeciones formuladas en contra de esa calificación por los fundamentos expuestos en el apartado III.3 de los considerandos precedentes.-

 

Artículo 2°.- Ratificar la calificación originaria establecida a fojas 65 del Expediente referenciado en el artículo primero, cuya publicación se ordena por Resolución de Presidencia N° 16/09, por los motivos brindados en el apartado III.2 de los considerandos precedentes.-

 

Artículo 3°.- Quedar conformada, como consecuencia de lo resuelto en los artículos precedentes, la calificación final del agente Raúl Daniel Formiglia, de la siguiente manera:

a)Antecedentes Evaluables:

a) 5,00 puntos

b) 1,40 puntos

c) 1,00 puntos

d) 2,00 puntos.

 

b)Concurso de Oposición:

a) 0,50 puntos

b) 0,00 puntos

c) 4,50 puntos

TOTAL GENERAL........... 14,40 puntos (sobre los 20 puntos habilitados).-

 

Artículo 4°.- Notificar por División Personal de lo resuelto en la presente resolución, a los integrantes de la Junta Examinadora y agentes participantes del concurso que se nombra en el Artículo primero.-

 

Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese por Secretaria" General en el Boletín Oficial, agréguese a sus antecedentes, pase a División Personal y, cumplido, archívese.