Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


RESOLUCIÓN 697-2004 –DPV-

 

Operador Digesto: MB

Santa Rosa, 13 de setiembre de 2004.-

 

VISTO:

 

                        El Decreto Nº 1577, y

 

CONSIDERANDO:

 

                   Que por dicha medida, el Poder Ejecutivo Provincial autorizó a este Organismo a fijar el valor del viático móvil para comisiones de servicios que se realicen dentro de la Provincia, del viático fijo que pernocte en casillas a mas de 40 kms. de su asiento habitual, y del valor de viático fijo para quien pernocte en viviendas, puestos camineros y/o cabeceras de zonas consideradas inhóspitas;

 

                   Que en ese sentido, los nuevos valores serán de $ 56,00, $ 40,00 y $ 32,00, respectivamente;

 

                   Que asimismo se autorizó a fijar el valor del desarraigo en $ 8,00;

 

                   Que el aumento solicitado por Vialidad en el Expte. 405/04 (recaratulado Nº 9650/04 S.O. y S.P.), -del orden del 50%- se fundamentó en que tanto el viático como el desarraigo son compensaciones de gastos producidas en cumplimiento de comisiones de servicios de los agentes viales;

 

                   Que la norma provincial hace alusión a las limitaciones impuestas por el Dt. Prov. 176/91 (que suspendió la vigencia del C. C. T. 55/91), ratificado por Ley 1375, lo que ha producido un natural distanciamiento y un razonable desequilibrio en detrimento de los agentes viales comparados con los montos vigentes para funcionarios y empleados dependientes del P.E.P.;

 

                   Que en esa instancia se tuvo en cuenta que la situación se encuentra alcanzada por lo normado en el 3er párrafo del art. 6º el mismo citado decreto, siendo facultad del Poder Ejecutivo disponer las adecuaciones y dictar las normas complementarias necesarias;

 

                   Que esta nueva medida además, autoriza a la D.P.V. a fijar los restantes valores (dentro y fuera de la Provincia, de acuerdo a la Reglamentación vigente en esta Repartición, conforme los valores fijados más arriba;

 

                   Que a tales efectos se ha elaborado una planilla con los distintos valores según destino y horarios, la que como anexo pasa a formar parte de la presente;

 

                   Que es menester fijar desde este cuerpo los nuevos valores, y establecer la fecha de entrada en vigencia, toda vez que el Decreto provincial ya fue publicado en el Boletín Oficial Nº 2596 del 10 de setiembre en curso;

 

POR ELLO:

 

 

EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

 

R E S U E L V E :

 

 

Artículo 1º: A partir del 16 de setiembre de 2004, regirán en todas las dependencias de este Organismo, los nuevos valores de viáticos que como ANEXO I pasan a formar parte de la presente.-

 

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese, dése a conocer a todas las dependencias de la Casa, pase a la Dirección Ppal. de Contaduría y, cumplido, archívese.

 

DADA:         En la sesión 1253 del 9 de setiembre de 2004.-

 

FDO.:                    Ingenieros Jorge Pensotti y Edgar León, señores Luis Blas y Andrés Fontana.

 

 

ANEXO I

 

 

DECRETO PROVINCIAL Nº 1577/04

APLICACIÓN: A partir del 16/09/2004

 

VIÁTICOS MÓVILES DENTRO DE LA PROVINCIA

 

             I.      VIÁTICO POR DÍA .................................................................................$  56,00

·         Por el día afuera en todos los casos.

·         En comisiones que duren más de un día cuando la salida se produzca antes de la hora 12:00 y el Regreso se produzca entre la hora 24:00 y la hora 6:30 del día posterior.

 

          II.      VIÁTICO DEL 60 % ...............................................................................$  33,60

·         Comisiones con Regreso Diario.

·         Cuando la salida fuera después de las 12:00 horas y el regreso se produzca entre la hora 24:00 y las 6:30 del día posterior.

·         No corresponde viático cuando la salida y el regreso se produce dentro del horario habitual que rige para la Sede Central.

 

       III.      VIÁTICO POR DÍA DEL 66 % .................................................................$  37,00

·         Idem que I – Viático por día, cuando se pernocte en dependencias de la Reparticipación, en Casillas o en Casa habitación para el personal de Inspección de Obras.

 

 

VIÁTICOS MÓVILES FUERA DE LA PROVINCIA

 

        IV.      VIÁTICO POR DÍA (DUPLICACIÓN VIÁTICO DENTRO) .............................$112,00

·         Por el día afuera en todos los casos y cuando el Regreso se produzca después de la hora 24:00

 

           V.      VIÁTICO DEL 60 % .............................................................................. $  67,00

·         Por el día de Salida o el día de Regreso  cuando se produzca después de las 12:00 horas y antes de la hora 24:00.

 

        VI.      GASTOS DE MOVILIDAD: 30% DEL VIÁTICO POR DÍA ............................ $ 33,60

·         Cuando la Repartición no provee movilidad (pasaje colectivo).

 

MEDIO DÍA ...................................... $ 20,10

 

     VII.      DESARRAIGO

·         Cuando deba pernoctar fuera de su Residencial habitual POR DÍA... $  8,00

·         Cuando pernoctando en su residencia, tuviere más de MEDIO DÍA . $  4,00

nueve salidas con derecho a viático.

 

VIÁTICO PERSONAL DE CUADRILLAS, EQUIPOS Y COMISIONES TÉCNICAS

 

  VIII.      VIÁTICO FIJO ...................................................................................... $  32,00

·         Cuando realice sus tareas normales fuera de su asiento habitual como integrante de una “Comisión Permanente” (más de 12 días al mes) y pernocte en viviendas, puestos camineros y/o cabeceras de Zona.

 

        IX.       VIÁTICO FIJO P/CASILLA ..................................................................... $  40,00

·         Como integrante de una comisón permanente y pernocte en casillas que provee la Repartición y se encuentren a más de 20 km. de su Asiento Habitual.

·         No podrán percibir viáticos los agentes que se encuentren en las cabeceras de Zonas no consideradas inhóspitas (Gral. Pico, Santa Rosa y Guatraché), salvo que efectúen comisiones fuera de su asiento habitual.