Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Santa Rosa. 9 de Febrero de 1987
VISTO:
El acta Nº 29 de la Comisión Paritaria Provincial, referente a modificaciones por introducir en el Reglamento de Compensaciones; y
CONSIDERANDO:
Que, para lograr un paso más hacia la plena vigencia de la Ley 20320, mediante la resolución Nº 30/87 el Directorio homologó el Reglamento de Compensaciones –Viáticos, Zonas Inhóspitas y Desarraigo-, con vigencia desde el 1º de enero de 1987, cuyo texto elaborado siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 34º, incisos c, d y e, del Estatuto-Escalafón- fue previamente aprobado y propuesto por la Comisión Paritaria Provincial (su acta Nº 27);
Que luego de un posterior intercambio de ideas, y con el fin de obtener una más óptima comprensión e interpretación, los responsables del manejo del Reglamento y la Comisión Paritaria convienen en “alterar la forma en varios artículos en una actitud conducente” a mejorar su redacción sin alterar y respetando el espíritu con “que fue confeccionado”;
Que, consecuentemente con lo expresado, se introdujeron modificaciones en los artículos 9º, 13º y 14º del Reglamento, cuyo nuevos textos fueron aprobados por la Comisión Paritaria, que los eleva solicitando su homologación (su acta Nº 29);
Que cabe homologar lo actuado ya que, según lo expuesto, se trata de esclarecer para una mejor interpretación del instrumento reglamentario;
Que, por otra parte y por razones de practicidad, es conveniente reunir en un solo texto todos los artículos del Reglamento;
Que, además, resulta aconsejable resolver sin dilación para evitar demoras en la liquidación de las compensaciones que comprende el Reglamento que se considera;
Por ello, en uso de la atribuciones que le confiere el artículo 13º, inciso g, del decreto ley 577/58,
EL PRESIDENTE DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1: Déjese sin efecto la resolución 30/87.
ARTÍCULO 2: Apruébase el reglamento de Compensaciones –Viáticos, Zonas Inhóspitas y Desarraigo-, que regirá en la Dirección a partir del 1° de enero de 1987 y cuyo texto, propuesto por la Comisión Parit aria, a continuación se transcribe:
REGLAMENTACION DEL ART.34 INC c), d) y e) DE LA LEY N° 20320 – VIATICOS, ZONAS INHOSPITAS, DESARRAIGO.
Artículo 1: A los efectos de la presente Reglamentación, los conceptos que se detallan a continuación tiene el siguiente significado:
a) Asignación Mensual: es el haber mensual conformado del trabajador vial integrado por el sueldo básico y las bonificaciones que establece la Ley 963.
b) Asiento Habitual: es el lugar normal de trabajo: dependencia o sede de la zona de la cual depende el trabajador.
c) Residencia: es el sitio donde constituye domicilio y vive con su familia.
Artículo 2: Corresponde el pago de viático cuando la Comisión de Servicios deba realizarse fuera del asiento habitual del trabajador.
Artículo 3: Fíjase el valor del viático en el diez (10%) por ciento de la “asignación mensual” de la clase 20 (estatuto-escalafón).
Artículo 4: A los fines del cálculo del viático, el mismo comenzará a devengarse desde el momento en que el trabajador salga de su asiento habitual y hasta su regreso al mismo.
Artículo 5: Cuando la Comisión permita el regreso diario y se produzca después del horario de trabajo que rige para la Sede Central de la Repartición, el viático será de 60% (sesenta por ciento) del viático establecido en el artículo 3°-
Cuando el trabajador deba pernoctar fuera de su lugar de residencia y no esté comprendido por el artículo 9° por realizar sus tareas normales en el lugar de asiento habitual, el viático será del 100% (ciento por ciento), siempre que no pernocte en dependencias o casillas de la Repartición o en casa habitación para personal de inspección de obras, en cuyo caso el viático será del 66% (sesenta y seis por ciento).
(Texto modificado por la Resolución 220/87 de la DPV).
Artículo 6: No darán derecho a percepción de viáticos las comisiones que se realicen dentro del horario de trabajo que rige para la sede central del organismo.
Artículo 7: Cuando el trabajador regrese al día siguiente dentro del horario de trabajo de la sede central, no percibirá viático por esa jornada. Si el regreso se produce después del horario de salida de la sede central, percibirá por ese día el sesenta (60%) por ciento del valor establecido en el Artículo 3°.
Artículo 8: Cuando la Comisión de Servicios se realice fuera de la Provincia, los valores establecidos en los artículos precedentes se duplicarán automáticamente. Para las comisiones que no permitan el regreso diario y cuando la salida s3e produzca después del horario de salida de sede central esa jornada representará el 60% del viático correspondiente. Si la Dirección no provee al trabajador de movilidad, además de abonarle los importes correspondientes a los pasajes de ida y vuelta, el viático se incrementará en el treinta (30%) por ciento en concepto de movilidad, destinado a afrontar los gastos que en ese rubro se produzcan.
Artículo 9: Para el personal de cuadrillas, equipos y comisiones técnicas, cuyas tareas normales se realicen fuera de su asiento habitual como integrante de una “comisión permanente”, la DIRECCION proveerá de:
a) Un viático que será del 50% (cincuenta por ciento) del establecido en el artículo 3°, incluido el día de regreso.
b) Alojamiento mediante la asignación de casillas o locales con todos los elementos adecuados (colchón, ropa de cama, enseres de limpieza, vajilla, agua caliente y fría, etc.) necesarios para una estadía digna, o reconociendo y pagando el alquiler de una vivienda o de gastos de hotel, a cuyos fines deberán presentar los comprobantes correspondientes a esas erogaciones.
(Texto modificado por la Resolución 220/87 de la DPV).
Artículo 10: Idéntico viático al establecido en el anterior artículo corresponderá a los siguientes trabajadores:
a) Los que tienen asiento habitual en las cabeceras de las zonas o sub-zonas consideradas inhóspitas según el Artículo 14 de esta reglamentación.
b) Los que tienen su residencia a más de veinte (20 km) kilómetros de su asiento habitual, siempre y cuando la fijación de la residencia se haya originado en una disposición de la repartición.
Artículo 11: La compensación por desarraigo establecida en el Artículo 34, inc e) de la Ley 20320, será percibido por el trabajador que sea destacado en comisión de servicios a más de cincuenta (50km) kilómetros de su residencia o a una distancia menor cuando en éste último caso deba pernoctar en el lugar por así exigirlo el cumplimiento del servicio o por falta de medios de transporte.
Artículo 12: Fíjase la compensación por desarraigo en el cuarenta (40) por ciento de la “Asignación mensual” de la clase 10 estatuto-escalafón, calculándose el valor diario de la compensación dividiendo el importe correspondiente al mes por treinta (30) jornadas.
Artículo 13: Cuando las comisiones de servicios permitan al trabajador pernoctar en su residencia, tendrá al desarraigo que establece el artículo once cuando restara más de 9 (nueve) días de salidas al mes con derecho a viáticos, continuos o discontinuos. En este caso, por los días que regrese a su residencia, se le liquidará el 50% (cincuenta por ciento) del valor establecido en el artículo anterior, percibiendo el ciento por ciento de la compensación por aquellas jornadas que pernocte fuera de su residencia.
Artículo 14: La compensación –o sobreasignación- por Zonas Inhóspitas establecida en el artículo 34° inciso d) de la Ley 20320, será percibida por el trabajador destacado en forma permanente en cumplimiento de sus tareas habituales en aquellas zonas o regiones consideradas inhóspitas.
A tales efectos se establecen las zonas “A” y “B” de inhospitalidad, de conformidad al plano que se adjunta a esta reglamentación, fijándose una compensación del 10% (diez por ciento) y del 20% (veinte por ciento) de la “Asignación mensual” de la clase 10 respectivamente. Este beneficio no se suspenderá por goce de licencia alguna.
Artículo 15: Si durante el cumplimiento de la Comisión de Servicios al trabajador alternara su permanencia entre zonas inhóspitas “A” y “B”, tendrá derecho a percibir el total de la compensación correspondiente a la zona “B”.
Artículo 16: Los trabajadores con asiento habitual y/o residencia en las localidades de Chacharramendi, Santa Isabel y Cuchillo Co percibirán el equivalente a la compensación correspondiente a la zona inhóspita “A”, con independencia de la zona en que se encuentre realizando la comisión de servicios según plano mencionado en el artículo 14.
ARTICULO 3: Establécese un plazo de noventa días, a partir de la fecha de vigencia del referido reglamento, como “periodo de observación”, a cuyo término se procederá a efectuar una evaluación de resultados y de la necesidad de introducirle modificaciones, tareas que serán de competencia de la Comisión Paritaria Provincial.
ARTICULO 4: Dése cuenta de lo actuado al Directorio, en su próxima sesión.
ARTICULO 5: Regístrese, dése copia a todas las dependencias y, cumplido, archívese.